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Cuál es la base para que los Revisores Fiscales y Contadores independientes efectúen sus aportes a la seguridad social?- Segunda parte

Por: actualicese.com
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Publicado: 23 de Julio de 2007

Luego de haber citado en la primera parte de este editorial las normas que coexisten a la fecha, y que ayudan a definir cual sería la base de cotización de los aportes a la seguridad social que deben utilizar quienes se desempeñen como trabajadores independientes mediante contratos de prestación de servicios, podemos establecer un caso práctico para el entendimiento de las mismas.

Para citar un ejemplo, si en el año 2007 un Contador celebra varios contratos para prestación del servicio de “Revisoría Fiscal”, y los honorarios mensuales que recibiría por dichos contratos suman un total de 10.000.000, no importa cuantos gastos deducibles pueda enfrentarle dicho Revisor a su ingreso bruto, la base mínima de su cotización a la seguridad social de $433.700 (un salario mínimo) y la máxima sería de $4.000.000 (el 40% de sus ingresos brutos; esos $4.000.000 también cumplen con el límite de no exceder los 25 salarios mínimos).

En todo caso, la base que utilice debe ser igual tanto en el aporte a salud como en el aporte a pensiones (véase el articulo 3 del decreto 510 de 2003 ), y las tarifas de dicha cotización (hoy día el 12,5% para salud y el 15,5% para pensión), correrían por entera cuenta del respectivo Contador. Tales cotizaciones las tienen que hacer hoy día a través de la PILA (consulta una conferencia al respecto )

La verdad es que siendo tal altas dichas tarifas de cotización a la seguridad social, y sabiendo que a los honorarios de un contador también se les aplica una retención en la fuente a título del impuesto de renta del 10%, la situación se vuelve muy gravosa para aquellos contadores trabajadores independientes (o cualquier otro profesional que devengue honorarios) que por ejemplo devenguen exactamente unos honorarios iguales a un salario mínimo.

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En ese caso, sobre los $433.700 que reciben mensualmente, el profesional vería como se tiene que desprender obligatoriamente de un 38% ($165.000). Menos mal que los trabajadores independientes no están obligados a hacer aportes parafiscales (aportes al SENA, ICBE y Caja de compensación; consulta una conferencia gratuita al respecto )

Incluso, sobre el asunto de que sea obligatorio cotizar a pensiones, y lo pesada que puede ser tal carga para muchos trabajadores independientes, ya se han empezado a conocer noticias de que el Congreso, en próximos días, empezará a dar discusiones a propuestas que eliminarían dicha obligatoriedad del aporte a pensiones (consulta una noticia del diario PORTAFOLIO de julio 18 de 2007 )

A los que no usen la base correcta en su liquidación de aportes a la seguridad social, se les puede detectar su evasión por cruces con la DIAN

La importancia de que todos los trabajadores independientes (entre ellos los contadores que se desempeñan mediante contratos de prestación de servicios) utilicen la base correcta en la liquidación de sus aportes a la seguridad social, radica en dos aspectos muy delicados.

En primer lugar, La propia empresa que los contrate, y virtud de lo indicado por el artículo 23 del decreto 1702 de agosto de 2002 y la Circular Conjunta 01 de dic 6 de 2004 de los Ministerios de Protección Social y de Hacienda Pública, al momento de liquidar el valor de los servicios prestados por el trabajador independiente, deben asegurarse de que dicho trabajador sí esté afiliado a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones.

Si tal trabajador independiente cotiza con un ingreso que es muy inferior a aquel que se le está pagando por parte de la entidad contratante, en tal caso la empresa contratante le debe solicitar a dicho trabajador independiente de que certifique que ese ingreso es en verdad su “ingreso efectivamente percibido”.

En caso de que la entidad contratante constate que tal trabajador independiente no tiene afiliación a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones debe notificarlo a la autoridad competente (Ministerio de Seguridad social) so pena de que le apliquen a dicha entidad contratante la sanción del artículo 271 de la ley 100/93 (multas entre 1 y 50 salarios mínimos mensuales vigentes)

En segundo lugar, y como lo indica el literal f) del parágrafo 1 del articulo 15 de la ley 100 de 1993 y el inciso 3 del art.1 del dec.510 de 2003, las entidades de la seguridad social pueden hacer cruces de información con las autoridades tributarias para definir cual es el verdadero “ingreso efectivamente percibido” por el cotizante trabajador independiente.

Por tanto, y poniendo un ejemplo, si un Revisor Fiscal usó durante el 2006 una base de cotización mensual a la seguridad social equivalente al salario mínimo ($408.000), ¿cómo podría explicar que al final del año, en su declaración de renta del 2006, haya declarado una renta líquida (ingresos menos gastos deducibles), originada en sus solas rentas por honorarios, que ascendió a $25.000.000? (recuerdese que las declaraciones de renta 2006 vencerán a lo largo del mes de agosto de 2007; consulta nuestro producto: Declaración de renta 2006 de Personas naturales ).

¿Y que tal en el caso de los trabajadores independientes que decidieron no cotizar a la seguridad social, pero que la DIAN sí se da cuenta de que durante el año percibieron ingresos por honorarios o servicios ya que todos los agentes de retención en la fuente le han estado haciendo llegar el dato de los pagos que recibieron por esos conceptos, y decida entonces la DIAN comunicar tales datos a las entidades de la seguridad social? (la información le llega a la DIAN a través de los reportes de información exógena tributaria ; ver resolución 12807 de oct de 2006 ).

Definitivamente, el día en que las entidades de la seguridad social decidan hacer cruces de información con la DIAN , podrían ser bastantes y delicados los casos de evasión a la seguridad social. Quizás más altos que los que se dan en los impuestos nacionales o territoriales.

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