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Tasa para cálculo de intereses moratorios sobre deudas tributarias durante julio 1 a septiembre 30 de 2007 será del 28.51%

Por: actualicese.com
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Publicado: 3 de Julio de 2007

Al darse inicio a un nuevo trimestre, la Superfinanciera , mediante su resolución 1086 del 29 de junio de 2007 , ha indicado que la tasa de interés bancario corriente que regirá para el trimestre julio 1 a septiembre 30 de 2007, en las modalidades de créditos de consumo y ordinario, será la del 19,01%

Por lo anterior, y en virtud de lo indicado por el art.635 del ET (modificado por el art.12 de la ley 1066 de julio 29 de 2006 ) y el inciso segundo del art.3 del decreto 519 de febrero 26 de 2007 (consulta un editorial anterior al respecto ), la tasa para el calculo de intereses por mora sobre obligaciones tributarias que se usará durante el trimestre julio 1 a septiembre 30 de 2007 será igual a la tasa de usura que se obtenga a partir de esa tasa de interés certificada por la Superfinanciera. Eso sería: 19,01% x 1,5 = 28,515% ( ver artículo 305 del Código Penal, contenido en la ley 599 del 2000 )

La tasa de usura que se había utilizado durante el pasado trimestre abril-junio de 2007 para el calculo de intereses de mora en oligaciones tributarias había sido la del 25,13% (obtenida de tomar la tasa de interés bancario de los créditos de consumo y ordinario fijada para dicho trimestre, a saber, 16,75%, e incrementarla en 1,5 veces; véase Resolución 428 Superfinanciera del 30 de marzo de 2007 ).

Al respecto, téngase presente que por cada uno de los periodos mensuales por los cuales haya llegado a estar en mora una obligación tributaria (contados desde el pasado 29 de julio de 2006), el calculo de los intereses de mora mensuales se hará usando la tasa de usura que estuviese vigente para dicho mes (consulta nuestra herramienta gratuita “ Plantilla para el cálculo de los intereses moratorios según cambios de la ley 1066 ”)

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