De conformidad con lo indicado en el articulo.3 del decreto 1670 de mayo 14 de 2007, a partir de julio 1 de 2007 se empezarán a vencer los últimos plazos para que las empresas con menos de 20 trabajadores cotizantes, y los trabajadores independientes, que todavía están haciendo uso de las planillas en papel para hacer los pagos de seguridad social y parafiscales, abandonen dichas planillas en papel y empiecen a hacer uso obligatorio de la Planilla Integrada para la Liquidación de aportes-PILA (consúltese un editorial anterior al respecto )
En dicho art.3 se estableció lo siguiente
“Artículo 3º. Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social , para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación:
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Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación |
Fecha |
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0,1 y 2 |
1 de julio de 2007 |
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3,4 y 5 |
1 de agosto de 2007 |
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6,7,8 y 9 |
1 de septiembre de 2007 |
Parágrafo: A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente, decreto, en otra modalidad o mecanismo , salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes incluya tales excepciones.
(el resaltado y subrayado es nuestro)
Aunque la norma menciona expresamente que los anteriores vencimientos se definen según los “ Dos últimos” dígitos del Nit o documento de identificación, parace claro que el Ministerio de la protección se equivocó al redactar ese título de la primera columna del cuadro anterior pues con la presentación que tienen las cifras de esa primera columna se entendería que los vencimientos se controlarían no según los “dos últimos dígitos del Nit o documento de identificación” sino el “ último dígito del Nit o documento de identificación” (nota: no se toma en cuenta el “digito de verificación” para los que tienen Nit)
Por consiguiente, para las empresas con menos de 20 cotizantes, y para los trabajadores independientes, si el último dígito del Nit o de su cédula les termina en 0 ó en 1 ó en 2, tienen que empezar a hacer uso obligatorio de la PILA en julio 1 de 2007 (pagando los aportes del mes de junio de 2007). Si el Nit o cédula les termina en 3 ó en 4 ó en 5, tienen que empezar a hacer uso obligatorio de la PILA en agosto 1 de 2007 (pagando los aportes del mes de julio de 2007). Y Si el Nit o cédula les termina en 6 ó en 7 ó en 8 ó en 9, tienen que empezar a hacer uso obligatorio de la PILA en septiembre 1 de 2007 (pagando los aportes del mes de agosto de 2007)
Claro está, si la empresa aportante o el trabajador independiente desean empezar a a hacer uso de la PILA antes de las fechas máximas antes comentadas, tiene toda libertada para hacerlo. Además, debe recordarse que solo estas empresas pequeñas y los trabajadores independientes son los únicos que pueden optar por diligenciar su PILA mediante la opción de la liquidación asistida o mediante la opción del pago electrónico (ver art.3 dec.1465 de 2005 luego de su modificación con el dec.1931 de jun de 2006 )
En la opción del pago electrónico se requiere:
1. Tener un computador con unas mínimas características técnicas
2. Contar con un Internet óptimo
3. Inscribirse gratuitamente como usuario en cualquiera de los 6 “Operadores de información” que hoy día están autorizados por el Ministerio de la protección social ( www.soi.com.co ; www.miplanilla.com ; www.pagosimple.com ; www.asocajas.org.co ; www.enlaceoperativo.com ; www.fedecajas.com ; nota: los demás portales de Internet que figuran cuando se visita la pagina del Ministerio de la Protección social, y que figuran bajo los que ya detallamos, no correspoden a portales que trabajen como “operadores de información” sino que en realidad son solo los portales de Internet de entidades bancarias las cuales son las socias o accionistas del portal www.soi.com.co y al visitarlas, siempre los rediccionarán a este último)
4. Digitar cada mes en el portal de Internet del operador escogido los datos necesarios para liquidar los aportes respectivos. Tales portales facilitan también el “copiar” los datos desde la planilla inmediatamente anterior que se halla usado y en ese caso solo se agregarían las novedades del nuevo periodo. Además, si no se quieren digitar uno a uno los datos en el portal de Internet, se puede adjuntar un archivo plano construido previamente por la empresa y que contendría todos esos mismos datos (para construir tal archivo plano, se deben seguir las instrucciones de la resolución 0634 de marzo de 2006 del Ministerio de la Protección social). En este último caso, el operador de información solamente verifica que los datos que le envían estén bien calculados en cuanto a formulas se refieren
5. Contar con una cuenta bancaria habilitada con clave para pagos en Internet y en la que esté depositado todo el dinero suficiente que permita hacer el pago total de la PILA. Esa cuenta puede estar o no a nombre de la empresa aportante.
6. El portal del operador escogido le permitirá descargar el archivo de la Planilla diligenciada, y le hará llegar, vía correo electrónico, los certificados emitidos por cada entidad de la seguridad social (EPS, Fondos Pensiones, ARP, etc) donde indica que sí recibieron el pago.
(Nota: todos los pasos anteriores los puedes visualizar mediante nuestra conferencia gratuita “ Liquidación en Internet de la PILA para un trabajador independiente” )
En la opción del pago asistido, que hasta la fecha es gratuito, se requiere:
1. Inscribirse vía telefónica y en forma gratuita ante cualquiera de los 6 operadores de información (los teléfonos los publican ellos mismos en sus propios portales antes citados). Lo unico que exigen tales operadores es que se permanezca por lo menos 4 meses con ellos haciendo la liquidación de los aportes asistidamente, antes de cambiarse a otro Operador (véase resolución 736 marzo de 2007 Ministerio de la Protección Social )
2. Cada mes, usando el teléfono, se dicta a dicho Operador de Información los datos básicos para liquidar los aportes.
3. Tal operador se encarga de hacer la liquidación, dictar por teléfono un código de 7 digitos, y con dicho código el aportante se desplazaría hasta cualquier entidad bancaria, usaría un formato de “sistema nacional de recaudos”, y lo diligencia usando el código que le dictó el operador de información. Ese código tendría una validez de fecha máxima para ser usado, pues si no se usa hasta dicha fecha, y se empiezan a generar intereses de mora, se tiene que volver a hacer el proceso desde el punto 2 anterior.
4. Cuando se halla hecho el pago, el Operador de Información, por correo electrónico o por correo urbano, hará llegar el archivo con la planilla liquidada y con las certificaciones de que el pago sí fue recibido por las entidades de la seguridad social. Sin ese archivo, no se podría corroborar cuales fueron las personas sobre las cuales se cotizó y las bases usadas para dicha cotización
Téngase presente que sea que se use el pago asistido o el pago electrónico, las normas exigen que los trabajadores independientes sí cumplan con pagar tanto los aportes a salud como los aportes a pensiones (consulta un editorial reciente al respecto)
Por último, es importante recordar que en el mismo dec.1670, y según el tamaño de los trabajadores cotizantes que tenga una empresa (y tomando como caso aparte a los que cotizan como trabajadores independientes) se fijaron unos nuevos plazos en los cuales cada mes, desde el pasado mes de junio de 2007, se deberán estar haciendo los pagos.
Quienes paguen cada mes por fuera de esa fecha máxima, incurren en intereses de mora. Consulta nuestra herramienta: Calendario de vencimientos mensuales para pago de aportes a la seguridad social y parafiscales
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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SOY INDEPENDIENTE. MIS INGRESOS SON DE APROX. 600 MIL PESOS MENSUALES. SI VOY A PAGAR EL 28% DE ESTE INGRESO PERO TAMBIEN ADQUIRI UNA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN LA CUAL PAGO APROX. DEL 35% DE ESTOS 600 MIL PESOS, PARA UN TOTAL DEL 63% SIN PAGAR ARP. MI % PARA VIVIR ES DE UN 35%, LO CUAL NO ME PERMITIRIA ALIMENTAR A MIS HIJOS NI PAGARLES ESTUDIO. QUE HAGO? SE ME HACE QUE PARA MI INGRESO LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS PARA SALUD Y PENSION SON SUPREMAMENTE ELEVADOS E INACCESIBLES DE PAGAR. TENDRE QUE CONTINUAR DESPROTEGIDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL AL IGUAL QUE MI FAMILIA.
Pero señor de q se preocupa si tenemos un de los mejores presidentes populares… un senado q se preocupa por nuestra dolecencias y una justicia de lujo
INSISTO EN LA DIFERENCIA ENTRE INDEPENDIENTE Y DESEMPLEADO. PUES NO HE OBSERVADO COMENTARIO SATISFACTORIO AL RESPECTO.
TENGO UN HIJO DESEMPLEADO QUE SIEMPRE HA ESTADO VINCULADO A SALUD TOTAL DESDE LA ULTIMA EMPRESA DONDE LABORO X ALGO MAS DE 10 AñOS. HEMOS QUERIDO QUE CONTINUE VINCULADO A ESTA EPS PUES EL SUFRIO UNA ENFERMEDAD PULMONAR BASTANTE GRAVE Y ESTUVO EN UN TRATAMIENTO PROLONGADO. POR TAL MOTIVO ENTRE LOS FAMILIARES LE REUNIMOS TODOS LOS MESES PARA QUE TENGA ACCESO A LA SALUD, PERO AHORA CON EL LIMITANTE DE QUE TAMBIEN DEBE COTIZAR PARA PENSION ESTO SE HACE IMPOSIBLE Y POR LO QUE VEO TAMBIEN TENDRA QUE QUEDAR DESPROTEGIDO DEL SERVICIO DE SALUD. CONSEGUIR EMPLEO HOY EN DIA NO ES FACIL Y ENCIMA DEBE QUEDAR DESPROTEGIDO DE SALUD? O ES QUE DEBEMOS METERLO AL SISBEN?
ESTO ME HACE RECORDAR UN TRABAJADOR QUE FUE A DONDE EL GERENTE DE SU EMPRESA A PEDIRLE AYUDA PARA UNA HIJA QUE SE HABIA PARTIDO UNA PIERNITA Y NO QUERIA LLEVARLA AL SEGURO POR TEMOR A QUE SE LA DEJARAN COJA Y ESTE LE RESPONDIO QUE COMO EL ERA POBRE DEBIA LLEVARLA AL HOSPITAL DONDE IBAN LOS POBRES, QUE NO PODIA LLEVARLA A UNA CLINICA.
QUé VA A PASAR CON LOS INDEPENDIENTES? HAY PERSONAS QUE A DURAS PENAS PUEDEN PAGAR SU SALUD, LO CUAL IMPLICARíA QUE TENDRíAN QUE RETIRARSE DE LA EPS ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE PAGAR ESTA OBLIGACIóN, Y LAS EPS VAN A PERDER UN GRAN NúMERO DE AFILIADOS, PUES SABEMOS QUE LAS EPS TIENEN UN GRAN NúMERO DE AFILIADOS INDEPENDIENTES
TENEMOS DERECHO A LA SALUD Y MAS CUANDO HAY HIJOS MENORES QUE PROTEGER. NO TENGO EMPLEO PERO MI FAMILIA ME CUBRE LA EPS (EN LA QUE TAMBIEN ESTA MI HIJA MENOR) SOY CABEZA DE FAMILIA…NO PUEDO PAGAR PENSION.
ENTONCES NO TENEMOS DERECHO AL SERVICIO DE SALUD, QUE ALGUIEN RESPONDA.
TODOS A PONER UNA TUTELA PARA QUE NOS PROTEJAN EL DERECHO A SALUD.
TUTELA ESA ES LA SOLUCION.
ESTE NUEVO REGIMEN, AFECTA A MAS DE UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y DE IGUAL FORMA A LAS PERSONAS QUE ESTAMOS DESEMPLEADAS. TRABAJO OCASIONALMENTE DESDE MI CASA, PERO ESO ESCASAMENTE ME ALCANZA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES BASICAS, ENTRE ELLAS PAGAR LA EPS, PERO AHORA, DEBO DISPONER DE POCO MAS DEL DOBLE DE ESTE VALOR PARA SEGUIR CONTANDO CON LOS SERVICIOS DE SALUD, ADEMAS COMO ESPERAN QUE LO POCO QUE UNO GANA, Y EL ESCASO VALOR DEL SALARIO MINIMO ALCANCE PARA CUBRIR ESTE MONTO?
Que se puede hacer en el caso que un empleado de una empresa es pensionado por el seguro social y obviamente no paga pensión y la salud la descuenta directamente el seguro. Como hacer para liquidar la planilla si obligatoriamente solicita diligenciar el pago de salud, que ya ha sido descontado.