Para dar cumplimiento a lo indicado en los art . 7 y 9 del dec.4588 de dic.27 de 2006 , la Superintendencia de Economía solidaria ha expedido su circular externa 005 de jun 4 de 2007 mediante la cual ha indicado cuales serán los documentos que a más tardar en junio 27 de 2007 le deberán ser remitidos por todas las CTAS (Cooperativas de Trabajo Asociado) y PCTA (Precooperativas de Trabajo Asociado) del país (constituidas antes y/o después de la vigencia del dec.4588 de dic 27 de 2006; consulta un editorial anterior relacionado), con miras a logar que dicha Superintendencia les efectúe su reconocimiento oficial.
Hasta ahora, para que una CTA o PCTA pueda obtener su reconocimiento legal, las mismas deben cumplir con la inscripción de su documento de constitución (al igual que sus reformas, libros, actas y demás) en la Cámara de Comercio que funcione en la jurisdicción de su domicilio principal. De esa forma, las Cámaras de Comercio son las que pueden expedir los certificados de existencia y reconocimiento legal para dichas CTAs o PCTAs
Pero según lo dispone la circular 005 de la Supersolidadaria , a partir de junio 28 de 2007 será únicamente dicha Superintendencia la encargada de controlar la legalidad y funcionamiento de estas entidades las cuales, una vez cumplan con su proceso de inscripción, serán publicadas permanentemente en la página de Internet de la Supersolidaria (ver los tres últimos incisos de la circular 005 de jun 4 de 2007)
La circular dice textualmente lo siguiente:
“A partir del 28 de junio de 2007, el único registro válido será el de la Superintendencia de la Economía Solidaria , por lo que las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar nuevas organizaciones de esta naturaleza, como tampoco realizar ningún tipo de inscripción de las mismas en el registro de las ESAL, ni expedir certificaciones a las mismas con posterioridad a esta fecha.”
En el texto de la circular 005 de jun 4, bajo el subtitulo en el cual se dan instrucciones referente a la norma contenida en los artículos 7 y 9 del dec.4588 de dic de 2006 (reconocimiento, funcionamiento y plazo para adecuar los estatutos y regimenes), la Supersolidaria indica puntualmente cuáles son los documentos que todas las CTAS y PCTAs que ya vienen funcionando en el país (y las que lleguen a funcionar después de junio 28), le tendrían que suministar para que tal entidad les pueda hacer el proceso de inscripción y reconocimiento oficial ( el problema es que tales documentos se tendrían que llevar hasta la única sede que hoy día tiene la Supersolidaria en el país, ubicada en la Cra 7 31-10 de Bogotá)
Normatividad Relacionada
Circular 005 de jun 4 de 2007 - Instrucciones sobre el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, mediante el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado
La circular exigió los siguientes documentos, según se trate de CTAS y PCTAS constituidas antes del dec.4588 de dic de 2006, o de CTAs y PCTAs constituidas después de la vigencia de dicho decreto :
1) Las CTA y las PCTA constituidas antes de la expedición del Decreto 4588 de 2006, deben allegar a la Superintendencia los siguientes documentos:
a. Solicitud escrita de registro.
b. Lista de chequeo debidamente diligenciada por el Gerente y el Revisor Fiscal (en caso de serle exigible por la normatividad), denominada “Control de legalidad de fondo a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado” , la cual puede ser consultada y descargada en la página www.supersolidaria.gov.co
c. Copia de acta de Asamblea General en donde conste la aprobación de la reforma de los estatutos ajustados al Decreto 4588 de 2006. En este caso, por tratarse de una reforma se debe enviar un cuadro comparativo de los estatutos antiguos y los reformados.
d. Copia del texto completo de los estatutos ajustados al Decreto 4588 de 2006.
e. Constancia de acreditación de educación cooperativa con énfasis en trabajo asociado, para quienes hayan ingresado con posterioridad a la expedición del mismo decreto de conformidad con lo dispuesto en su artículo 14. Para este efecto bastará una certificación expedida por el gerente y revisor fiscal en donde conste que los nuevos asociados recibieron la capacitación por parte de entidad debidamente acreditada.
f. Copia del acto de autorización del régimen de trabajo asociado y de compensaciones expedido por el Ministerio de la Protección Social.
g. Listado de asociados hábiles verificados por el órgano competente.
h. Listado de asociados hábiles asistentes a la Asamblea , registrados en el acta respectiva.
i. En caso de ser la Asamblea por Delegados:
- Acta de escrutinio verificada por órgano competente
- Lista de delegados asistentes.
j. Copia de la convocatoria a la asamblea y constancia de la publicación de la misma para conocimiento de los asociados.
2) Las CTA y las PCTA que se constituyan con posterioridad a la expedición del Decreto 4588 de 2006, deben allegar a la Superintendencia los siguientes documentos:
a. Solicitud escrita de registro
b. Lista de chequeo debidamente diligenciada por el Gerente y Revisor Fiscal (en caso de serle exigible por la normatividad) y denominada “Control de legalidad de fondo a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado” , la cual puede ser consultada y descargada en la página www.supersolidaria.gov.co
c. Copia de acta de la Asamblea General de constitución
d. Copia de texto completo de los estatutos
e. Constancia de pago de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportes sociales iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el representante legal de la cooperativa,
f. Acreditación del curso básico de cooperativismo con énfasis en trabajo asociado para los fundadores y quienes se adhieran con posterioridad con una intensidad no inferior a veinte (20) horas .
g. Constancia de autorización del Régimen de Trabajo y de Compensaciones expedida expedido por el Ministerio de la Protección Social.
Los documentos requeridos en los numerales 1) y 2) arriba relacionados, se deben allegar a Supersolidaria, Grupo de Correspondencia, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Carta Circular 002 de 2006, es decir, en medio magnético, en CD, almacenados o escaneados en formato .tif en blanco y negro, con una resolución de digitalización entre 100 y 600 dpi, según la calidad del documento. La entrega de documentos en los términos anotados, es requisito para la radicación de la solicitud y su correspondiente trámite por parte de la dependencia responsable.
Si el documento contiene más de una página es necesario que se almacenen todas en un solo archivo .tif, salvo cuando se trate de veinte folios o menos, pues en estos casos se permite su entrega en medio impreso.
El documento denominado “Control de Legalidad de fondo a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado” además de enviarse con las características antes señaladas, deberá diligenciarse y enviarse en formato Word.
Como se observa, uno de los documentos más importantes entre los que se tienen que adjuntar al proceso de solicitud de inscripción ante la Supersolidaria es el denominado “Control de legalidad de fondo a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado ” ( para descargarlo haz clik aquí ), el cual deberá ir firmado por el Representante Legal y el Revisor Fiscal (si no existe Revisor Fiscal, pues a algunas CTAs, en virtud del art.41 de la ley 79 de 1988 se las exonera de tenerlo, entonces solo iría firmado por el Representante Legal y no requeriría la firma del “contador público” como lo da a enteder la misma circular 005; vease la parte final de firmas de dicho cuestionario
Mediante dicho “Control de legalidad” se podrá comprobar en especial si las CTAS han se han ajustado en su totalidad a las exigencias que el Gobierno estableció en el dec.4588 de dic de 2006, entre ellas, la de confirmar si los nuevos asociados que hayan entrado a hacer parte de las CTAs después de dic 27 de 2006 sí han recibido el curso sobre cooperativismo exigido en el art.14 del dec.4588
Es pertinente comentar que en razón a que hoy día la Supersolidaria solo cuenta con una única sede en el país (ubicada en Bogotá), los procesos de inscribir documentos por parte de las CTAs y/o de estar solicitando certificados de existencia ante la Supersolidaria va a ser traumático para todas aquellas que funcionan fuera de Bogotá, pues en contraste con ese nuevo esquema, la existencia hoy día de muchas Cámaras de Comercio a lo largo de todo el país sí facilitan esos procesos.
Y téngase presente que por razón de que las CTAs son entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta ( vease art.19 numeral 4 del ET ), a tales entidades les aplica la norma contenida en el dec.4400 de dic de 2004 en la cual se indica que para que a las entidades del sector solidario no se les practiquen retenciones en la fuente, tales entidades deben entregar a sus clientes un ‘certificado de existencia’ emitido por la entidad encargada de su vigilancia (ver art.14 dec.4400)
Por consiguiente, para evitar esos traumatismos de tener que estar acudiendo hasta Bogotá para solicitar certificados o radicar documentos, habrá que esperar cual será la forma en que la Supersolidaria enfrente este congestionamiento de operaciones. Y aunque es claro que se podrá usar en parte el Internet para envío de algunos documentos, no siempre el Internet está en pleno funcionamiento, o no todos los tramites (como por ejemplo inscribir libros oficiales) se pueden hacer por ese medio…
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La CTAS que ya se encuentran inscritas deben volver ha hacerlo? y desde ahora los certificados seran expedidos por la supersolidaria?
gracias
Si por error se registraron unos regimenes de trabajo asociado ante el ministerio de la proteccion social y se caataloga a una cooperativa como de trabajo asociado que se debe hacer al respecto para no modificar sus estatutos para no acojerse al decreto 4588 y que dra como una cooperativa no de trabajo asociado
Más que un comentario es una pregunta. Las Empresas Asociativas de Trabajo, Se asimilan a las CTAs ó PCTAs?, Deben hacer su inscripción a la Supersolidaria?
No, las EAT se asimilan a la LTDA
ES VERDA QUE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO QUE ESTEN INSCRITAS ANTE LA SUPERSOLIDARIA ESTAN EXENTAS DE EL PAGO OBLIGATORIO DE PENSION
teniendo en cuenta la fecha de la circular 005 , dan muy poco tiempo para realizar los ajustes necesarios y radicar ante la supersolidaria , esto es un impedimento para seguir contratando procesos de salud con los hospitales publicos y privados .
Me parece que la nueva normatividad era necesaria y podría contribuir al ajuste que requieren las C.T.A. Lo que resulta absurdo es el hecho de expedir normas que no contemplan las posibilidades prácticas de su cumplimiento. Esto finalmente va a imposibilitar que se regularice al sector de manera ágil y efectiva.
De nuevo se observa una improvisación manifiesta, historia que se repite a diario en nuestro país.
ES BUENO EL DEDRETO 4588, COMO CONTROL DE LAS COOPERATIVAS PIRATAS QUE EXPLOTAN A SUS TRABAJADORES ASOCIADOS, PERO ABSOLUTAMENTE ABSURDO QUE LE QUITEN A LA CAMARA DE COMERCIO LA FUNCION DE REGISTRO. LA SUPER NO TIENE LA CAPACIDAD PARA REALIZAR ESTE CONTROL.ME IMAGINO EL DESPELOTE QUE SE VA A ARMAR.
Toda la legislacion habla de la CTA, las PCTA; pero no hablan de las E.A.T (Empresa Asociativa de Trabajo) que pertenece a un regimen que no es cooperativo. Que pasa con esta nueva normatividad? Que pasa con el regimen de las E.A.T
Gracias. Por la informacion que nos brindan es excelente y a tiempo.
Nubia A.
A las empresas asociativas de trabajo (EAT) no les es aplicable el decreto 4588 de dic de 2006, el cual se expidio exclusivamente para frenar la proliferacion de las CTA cooperativas de trabajo asociado y para regularizarlas. Dicho decreto tampoco aplica a ningun otro tipo de entidades sociales y/o solidarias como cooperativas de ahorrro, fondos de empleados,coop multiactivas, EAT, ni ninguna otra figura juridica.
En sintesis el decreto fue expedido para sacar del mercado a mas de 1000 CTA .
En cuanto a la normatividad de las EAT SIGUE VIGENTE y sin modificacion reciente.
El decreto 4588 aplica solo para CTA.
Todas las CTA deben ajustarse a las exigencias de dicho decreto.
El decreto no aplica para EAT,ni otras figuras juridicas, el regimen de las EAT sigue vigente y sin cambios recientes.
El objetivo de esta norma es sacar del mercado Nacional y legal las CTA que no se alcancen a registrar. Se calcula que mas de 1.000 CTA saldran del mercado, no pudiendo contratar a partir del 27 de junio.
A los trabajadores asociados se les debe aplicar en un 100% el sistema de seguridad social integral es decir cotizar pension, salud y riesgos prof.
La Supersolidaria tendra que prepararse para este cumulo de trabajo que le exige dicha norma y por ende para recibrir nuevos ingresos.
Las nuevas estan OUt porque el Dansocial no ha certificado aun ninguna entidad para dictar la capacitacion de 20H en trabajo asociado. cel 3127463032
Como buenos colombianos siempre dejamos para lo ultimo realizar los ajustes, en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, estas se les prorrogo el plazo para realizar los ajustes pertinentes hasta el dia 30 de septiembre, preeviendo el alto tramite, por ello no dejemos para mañana lo que debemos hacer hoy
Por otro lado les informo que el dia 29 de Junio, se realizara una video conferencia, en donde se explicara aspectos legales de Cooperativas de Trabajo Asociado
Quisiera que me informaran si las cooperativas multiactivas tienen la misma similitud con una CTA o una PCTA.Gracias
Señores Actualicese.com:
Hemos leido el comentario relacionado con el decreto 4588 de 2006 y la circular 005 de 2007.
Sobre el particular me permito precisarles que la Circular mencionada no contempla la remisión de la información para efectos de registro e inscripción a la página Web que ustedes señalan (www.supersolidaria.gov.co.controllegalidad) ya que la misma no existe. Suponemos que fue una idea que se filtró pero que nunca fue concretada, por lo que se debe proceder de conformidad con lo establecido en las Circulares 005 y 006 de 2007.
Ahora, en relación con el comentario de la centralización de la información en Bogotá, no es necesario que las personas traigan la información personalmente, pues como lo establece la misma circular 005, la información la deben remitir en medio magnético por correo y de acuerdo con las instrucciones dadas.
Gracias por la atención,
MIGUEL ANGEL LEMUS MANGONES
Superintendente Delegado Supersolidaria
Don Miguel, Es necesario que las asociaciones mutuales esten inscritas en la supersolidaria, para que estas asociaciones puedan afiliar colectivamente al sistema general de seguridad social integral a los independientes?
en espera de su comentarios.
h_estit@hotmail.com
EL DECRETO 2417 DE JUNIO 24 DE 2007 AMPLIO EL PLAZO HASTA SEPT 30 DE 2007 PARA QUE LAS CTA AJUSTEN SUS ESTATUTOS Y SE REGISTREN EN LA SUPERSOLIDARIA . hASTA DICHA FECHA LAS CAMARAS DE COMERCIO SEGUIRAN RECEPCIONANDO LOS REGISTROS.
si
UNA COOPERATIVA QUE FUNCIONA COMO IPS, DEBE MANDAR INFORMACION A LA SUPERSOLIDARIA O SOLAMENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD?.
GRACIAS
CONSUELO
necesito una explicacion breve de que deben tener los documentos que segun la circular 45 se deben mandar. es decir como deben ser lo planos para enviar