Por el tiempo en que permanecieron vigentes en Colombia los ajustes integrales por inflación (años 1992 hasta 2006; consulta nuestro especial sobre su eliminación ), la aplicación de los mismos (en especial los que se aplicaban con efectos en el impuesto sobre la renta) constituía una de las razones para que muchos entes económicos obligados a los mismos evitaran estar adquiriendo sus inventarios , activos fijos y demás activos no monetarios mediante la utilización del crédito externo (pasivos)
En efecto, cuando los activos no monetarios se adquirían, no con pasivos , sino con patrimonio propio (es decir, con aumentos en las cuentas del capital social o utilizando las utilidades del ejercicio que no se distribuían entre los socios o accionistas), en esos casos el efecto de los ajustes por inflación en la cuenta corrección monetaria fiscal tendía a ser neutro (pues se ajustaban tanto el activo como el patrimonio y por tanto la cuenta corrección monetaria arrojaba un menor “saldo crédito”, y con ello se disminuía la base del impuesto de renta)
Normatividad Relacionada
Pero al eliminarse el efecto fiscal que traía la aplicación de los ajustes integrales por inflación sobre los activos no monetarios (es decir, al desaparecer la cuenta “corrección monetaria fiscal”), es muy posible que las empresas empiecen a querer utilizar mucho más los recursos externos (préstamos) para poder adquirir dichos activos y así no tener que mantener acumuladas las utilidades de cada ejercicio o tener que recurrir a aumentos de capital social. Cuales serían las consecuencias de un mayor endeudamiento?
En primer lugar, al utilizarse un mayor endeudamiento, el patrimonio neto de las sociedades o personas naturales se vería reducido y con ello también se disminuirían los resultados de sus futuras “rentas presuntivas” (Renta presuntiva que se seguirá calculando a una tarifa del 3% sobre el patrimonio líquido poseído al inicio del año; véase el art.188 del ET luego de su modificación con el art. 9 de la ley 1111 de dic de 2006 ; consulta nuestro material educativo “ Actualízate en la reforma tributaria 2006” )
Así mismo, los intereses que se cancelen sobre los prestamos, y tratándose de contribuyentes obligados a llevar contabilidad, son intereses que se podrán tratar totalmente como 100% deducibles (siempre y cuando no exceden los límites de la usura; ver art.117 del ET ), pues a tales contribuyentes no les aplica la limitación del “componente inflacionario” ( ver 41 y 118 del ET ). Con tal gasto deducible se reduciría notoriamente la base del impuesto de renta
En todo caso, si el endeudamiento se hace en una moneda extranjera como el dollar, y conociéndose que tal moneda a tenido en los últimos meses una caída en su cotización, en ese caso lo que se originaría sería un “ingreso por ajuste en cambio”, lo cual empieza a aumentar la base del impuesto de renta.
Por lo anterior, la eliminación de los ajustes integrales por inflación podrá significar un buen estímulo para que las empresas acudan a los préstamos externos, adquieran o renueven muchos de sus activos (ojalá activos productivos y no simplemente suntuarios), mejoren su productividad, y obtengan unos mejores resultados contables y fiscales.
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