Al finalizar cada año fiscal (el cual transcurre entre enero 1 y diciembre 31, o entre enero 1 y la fecha en que se fallezca), las personas naturales que posean bienes o desarrollen actividades en Colombia deben examinar si han cumplido con la totalidad de los 6 requisitos señalados en los articulo.592 a 594-3 del ET (cuyas cifras cambian de año en año) y con los cuales se les exoneraría de tener que presentar su “declaración de renta y complementarios” ante el Gobierno Colombiano.
Por ejemplo, en lo que se refiere al año fiscal más reciente que acaba de concluir (el año fiscal 2006), las personas naturales y las “sucesiones ilíquidas” (nombre este último que se da a los patrimonios que están en cabeza de una persona que falleció pero que no han sido aun asignados entre sus herederos o legitimarios) deben examinar si cumplieron con la totalidad de los siguientes 6 requisitos (ubicándose primero en la subcategoría que les corresponda; véase también el articulo.8 del decreto .4583 de diciembre de 2006 )
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Requisito |
Subcategoría |
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Asalariado (aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de salarios y demás pagos laborales; ver art.593 y 594-3 ET) |
Trabajador Independiente (aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; ver art.594-1 y 594-3 ET) |
Las demás personas naturales (aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, o de rentas de capital como intereses, dividendos, etc.; ver art.592 y 594-3 ET) |
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1.Su patrimonio Bruto (suma de todos sus activos antes de restar los pasivos) a dic.31 de 2006 |
$89.183.000 |
$89.183.000 |
$89.183.000 |
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2. Sus Ingresos Brutos del año 2.006 (ordinarios y extraordinarios) no pueden exceder de… |
$66.888.000 |
66.888.000 |
$27.870.000 |
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3.En cuanto a ser responsable del IVA… |
No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98, , y en el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, titulo IX, capítulo II, numeral 4.5) |
No puede llegara ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98) |
No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98) |
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4.Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.006 no excedan de… |
$55.740.000 |
$55.740.000 |
$55.740.000 |
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5.Que sus compras y consumos totales en el año 2.006 no excedan de… |
55.740.000 |
55.740.000 |
55.740.000 |
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6.Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2006 no excedan de… |
$89.183.000 |
$89.183.000 |
$89.183.000 |
Si la persona natural o sucesión ilíquida cumple con todos esos requisitos, no tendría que presentar declaración de renta por el año gravable 2006 ante el Gobierno Colombiano y en ese caso, si le practicaron retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta durante el año 2006 al momento en que vendía algunos de sus bienes, o cuando trabajó como asalariado, o cuando prestó servicios, tales retenciones se constituyen en su impuesto del año ( la DIAN no se las devuelve; ver articulo.6 del ET )
Sin embargo, cuando incumpla alguno de los citados requisitos, la persona natural o sucesión ilíquida sí tendría que presentar su respectiva declaración (ya sea utilizando el formulario 110 o el 210 ), y en ese caso tendría que denunciar la totalidad de los ingresos o rentas que percibió por el año fiscal 2006, disminuidos con los costos y gastos que el ET le permita enfrentar a los mismos (ver articulo.26 del ET ).
(Nota: adviértase que gracias a la exigencia de información exógena tributaria que la DIAN hace a los bancos, notarías y empresas privadas entre otros, la DIAN puede detectar más fácilmente a las Personas naturales que incumplen alguno de los 6 requisitos mencionados en el cuadro anterior; véase las resoluciones DIAN 12800 a 12808 de oct de 2006 ; ver también nuestro producto educativo “ Información exógena tributaria a la DIAN año gravable 2006 ; pero a la DIAN siempre le será difícil rastrear a Personas naturales, tales como por ejemplo los comerciantes informales, o los agricultores y ganaderos, o taxistas, etc. si sucede que ellas no mueven sus recursos en los bancos, o no compran con Tarjetas debito o crédito, o solo compran en almacenes que expiden tiquetes de máquina registradora en lugar de facturas de venta, o si solo le venden a otras personas naturales que no suministran reportes a la DIAN ; allí está el gran reto para la DIAN )
La utilidad o “renta liquida” que se forme con tal operación, si no es superior a la “renta presuntiva” (que en el año 2006 se origina de tomar su patrimonio neto a dic del año anterior, restarle ciertos activos, multiplicarlo por el 6% y sumar las utilidades gravadas generadas por los activos restados), constituiría la “renta liquida gravable” sobre la cual se tendría que liquidar el “impuesto de renta” más una “sobretasa al impuesto neto de renta” (nota: algunas partidas no forman “rentas líquidas gravables” sino “ganancias ocasionales gravables”, por ejemplo, las loterías, o las herencias.)
Por consiguiente, cuando una persona natural está obligada a presentar su declaración de renta, algunas temen que el hecho de tener que mostrar cuales fueron sus “rentas líquidas gravables” o “ganancias ocasionales gravables”, implicaría que en todos los casos se tiene que liquidar algún valor por concepto de “impuesto de renta” o por concepto de “impuesto de ganancias ocasionales” y que quizás ya no tengan el dinero para pagar tal tributo.
Sin embargo, es conveniente que todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas colombianas (residentes o no residentes en Colombia), y sin importar si usan el formulario 110 (obligadas a llevar contabilidad) o el 210 (no obligadas a llevar contabilidad), tengan presente que solo cuando sus “rentas liquidas gravables” o sus “ganancias ocasionales gravables” superen el valor del primer rango definido en la tabla publicada en el articulo. 241 del ET (primer rango que para el año 2006 va entre $0 y $22.742.000) solo en ese caso tendrían que empezar a liquidar impuesto de renta o de ganancia ocasional (ver el resto de los rangos en el decreto. 4715 de dic de 2005 )
Por consiguiente, y si citamos un ejemplo, es posible que durante el año 2006 una persona natural trabajadora independiente haya comprado un camión por $90.000.000 en junio de 2006 y lo haya hecho usando en parte un crédito bancario de $70.000.000. Si ese es el caso, dicha persona natural, por solamente poseer un patrimonio bruto a dic de 2006 (es decir, el camión), el cual superaba los $89.183.000, ya estaría obligada a presentar su declaración de renta 2006 declarando los ingresos y costos y gastos deducibles del año 2006.
Pero ¿qué va a pasar con esa persona natural si su renta liquida gravable no supera los $22.742.000 y al mismo tiempo las empresas a las que le trabajó durante el 2006 sí le hicieron retenciones en la fuente, supóngase por $2.000.000?. Pues que en ese caso esa persona natural puede ponerse sumamente feliz, ya que su declaración de renta no tendría impuesto a cargo, pero sí se le formará un “saldo a favor” con los $2.000.000 de retenciones en la fuente que la DIAN tendría que entrar a devolverle
La misma situación puede pasar con la persona natural que durante el 2006 vendió un bien raíz por más de $75.000.000, pero que tenía un costo fiscal de $70.000.000. Por haber percibido en el 2006 ingresos superiores a los $27.870.000 tendría que presentar su declaración del 2006. Pero como la renta liquida (utilidad) no va a superar los $22.742.000, entonces no tendría impuesto, y sin embargo, la retención en la fuente que el notario le hizo ($750.000) se le volvería un saldo a favor que la DIAN le tiene que devolver
Como vemos, es muy conveniente, en especial para las personas naturales a quienes en el año les hayan hecho retenciones en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios, que examinen si quizás sí les corresponde presentar su declaración de renta. En caso positivo, es posible que con ello hasta recuperen esas retenciones (adviértase que deben solicitar los respectivos certificados de retención; y que si alguien presenta declaración sin estar obligado, el posible saldo a favor que se le origine no se lo devolverían; ver articulo. 594-2 del ET ).
Pero si dejan de presentar su declaración en forma oportuna , allí si habría una “ sanción de extemporaneidad ” ( articulo.641 del ET ) con la cual su posible “saldo a favor” ya se podría convertir en un “saldo a pagar”.
Por tanto, queda la tarea abierta: debe usted o no presentar su declaración de renta por el año gravable 2006? Recuerde que los plazos, para las personas domiciliadas en el exterior, se empiezan a vencer en junio 8 de 2007, y para las domiciliadas en Colombia, se empiezan a vencer en agosto 2 de 2007 ( ver articulo.15 del decreto. 4583 de dic de 2006 ; consulta también nuestro “ ciclo de conferencias especializadas sobre la Declaración de renta 2006 de Personas naturales ”)
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
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Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
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soy contadora mis ingresos superaron los 28.000.000 ademas soy empleada, debo presentar declaracion de renta? gracias
Si eres contadora lo deberias saber, y mas si tienes un sueldo mensual que supera los 2.500.000. NO COMPRENDO QUE LA EMPRESA EN LA QUE TRABAJES TE PAGUE POR COSAS QUE TU NO SABES, POR DEMAS TE PAGA MUY BIEN.
Normalmente los contadores debemos tener esos conocimientos, que considero son basicos, o sera que solo te pagan por contabilizar facturas?
ANDRES SU RESPUESTA ES MUY GROSERA LA DUDA SE DEBE TRATAR DE RESOLVER NO ATACANDO A LA GENTE TODOS TENEMOS DUDAS MAS CON LOS DIFERENTES CONCEPTOS QUE DAN EN LA DIAN Q CONFUNDEN HASTA AL MAS EXPERTO
LO CORTES NO QUITA LO VALIENTE. LE PARECE QUE ESTA ES UNA RESPUESTA? DE PRONTO LA PREGUNTA ESTA MAL FORMULADA. YO ENTENDERIA QUE ESTA PERSONA GANO + DE 28.000.000 Y ADEMAS TIENE SALARIOS, YO TUVE EL MISMO CASO Y LA DIAN ES MUY CONFUSA EN SU RESPUESTA XQ DICE Q SI DEBE DECLARAR XQ AUNQUE NO PASE DE 66.000.000 NO FACTURO LOS INGRESOS. PERO PARA QUE FACTURA SI NO ESTA OBLIGADO?????? Y OTRO FUNCIONARIO DIJO Q NO TENIA QUE DECLARAR. A QUIEN SE LE CRE???
Huy…que resentido social ANDRES! que envidia, dejaste ver todo, tu no eres un profesional, si te expresas asi, que verguenza, eres de esos contadores que el “profesional” les quedo grande. No todo en la vida es conocimiento de normas. FELICIDADES A ESTA PAGINA ES EXCELENTE.
Andres tiene la razón
Andrés si que eres grosero, si eres demasiado experto por favor no visites esta página.
Andres si eres tan bueno y tan conocedor porque no contestas la pregunta, o sera más bien que tampoco sabes, y solo eres un resentido porque ella gana más que tu, pene deberia darte con esa contestación tan grosera.
Buen día, Andrés, no siempre cuando se es contador esta uno trabajando en el area de impuestos, me gradue de Contador hace 12 años y trabaje en una multinacional en diferentes cargos con un salario promedio de 2.600.000 mensuales; y ahora que tengo un trabajo como contador en una empresa pequeña, veo que tengo muchos vacios, en ocasiones he tenido que ponerme a leer y leer porque no se todo sobre impuestos, me ha costado un poco y llevo ya una decada siendo contador, ahora debes ser menos cortante y ofensivo en tus comentarios, más bien debes pensar que Maryorie es honesta haciendo esta pregunta…
Buena andres lo apoyo en su respuesta
Sus ingresos de qué año es?
me gustaria saber donde puedo conseguir informacion sobre la declaracion de los residentes en el exterior, como debe presentarse, requisitos, tiempos..
Gracias
me gustaria tambien saber informacion sobre declaracion de residentes en colombia con ingresos del exterior, como se deben presentar, requisitos, tiempos, etc
Referente a los trabajadores independientes tienen que haber facturado la totalidad de sus ingresos brutos y sobre los cuales se debio practicar retencion en la fuente si esto no se cumple quedaria catalogado como contribuyentes de menores ingresos obligados a declarar?
quiero saber que pasa si haciendo un mandado y me hicieron un cheque a mi nombre y lo cambie por un valor de 300.000.000 millones de pesos e hice pagos a terceros, que sucede ahi?
UN INGENIERO PERSONA NATURAL QUE PARA EL AñO 2006 ERA REGIMEN SIMPLIFICADO Y SUPERO LOS TOPES Y CAMBIA A REGIMEN COMUN DEBE DECLARAR RENTA EN QUE FORMATO. 110 - 210.
Noralba,por conceptos de la DIAN, las personas naturales definen si su actividad les obliga a llevar contabilidad o no les obliga a llevar contabilidad - y según el código de comercio ” todas las personas que profesionalmente se ocupen en alguna de las actividades que la Ley considere mercantiles…” - la ley les obliga a llevar contabilidad… y además dentro de los requisitos por pertenecer al régimen comun - está la de llevar una contabilidad… y que los libros de contabilidad est.en debidamente registrados en la Cámara de Comercio… y cumplir con los principios de contabilidad generalmente aceptados ( Decreto 2649/93 ), y que sea sujeto del impuesto a las ventas esto es que todos los servicios están gravados con el impuesto a las ventas salvo unos pocos que la ley los excluye, etc,etc debe utilizar el formulario 110, lo contrario se debe usar el formulario 210.
MI PREGUNTA ES? SI UNA PERSONA NATURAL ES COMERCIANTE Y SUS INGRESOS SUPERAN POR POCO EL TOPE Y POSEE REGISTRO MERCANTIL COMO PERSONA NATURAL,, DEBE DECLARAR EN EL FORMULARIO 210 O 110? GRACIAS
Hola! ante todo felicitaciones a los creadores de esta herramienta contable.
Quisiera saber a que ley debo recurrir para realizar una declaracion de renta de una persona que sus ingresos provienen de la compra y venta de acciones en bolsa, pues se que tienen un tratamiento especial y que tienen muchos beneficios pero quisiera obtener mas informacion al respecto.
De antemano mil gracias!!!!!!!
Buenas Tardes, Quisiera saber si cuando se genera un saldo a favor en Renta en una persona natural no obligada a llevar Contabilidad, es necesario que sea firmada por Contador.
Muchas Gracias
nos es necesario que la firme un contador, ya que esta si esta firmadada por la persona a cargo que da en firme
Gustavo y Yazmin. Toda declaración que presente saldo a favor deberá ser firmada por un Contador Público.
una ayuda por favor, una persona A tiene ingresos por honorarios persona natural no obligada a adeclarar 23.102.000 retenciones 2.098.000 hasta ahi no tendria que declarar. pero existe un problema que lo obliga a declarar, y es que otra persona compro productos de un almacen por mas de 100 millones en el año a nombre de la persona A, esto lo obliga a declarar por topes, de igual manera este valor no lo tomamos como deducible por efecto de corresponsabilidad y causabilidad con el ingreso pero igual debo declarar los 23 millones de ingresos y los 2 de retenciones que le dan un saldo a favor? o como manejo los 100 ya que las compras las realizaron a nombre de el pero vendio fue otra persona.
La segunda pregunta es otro caso que parte del anterior, es que si no existiran las compras por los 100 millones igual declaro y la dian me devuelve los 2 millones de retenciones asi no debiera declarar?
gracias
yo debia declarar renta enel año 2005 pero era un saldo a favor mio por retenciones. la voy a pagar en este año agosto 2007 , la sancion es el doble del saldo a favor que tenia en ese año? eran 400.000 , osea este año pro sancion debo pagar 800.000 menos el saldfo afavor pago solo 400.000 es eso correcto? gracias por su ayuda
MUCHAS GRACIAS POR ESTA PAGINA NECESITO SABER SI UNA PERSONA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO HABIA DECLARADO RENTA POR COMPRAS, PERO PARA EL Añ0 2006 SUS INGRESOS FUERON POR 15.957.800 Y SUS COMPRAS DE 12.773 ALLI QUE DEBO DE HACER SERA QUE PUEDO MANDAR UN OFICIO A LA DIAN EXPLICANDO ESTO, Y QUE ARTICULOS DEL E.T. PUEDO CITAR PARA ENVIARLA QUIEN ME PUEDA COLABORAR CON ESTO SE LO AGRADEZCO ENORMEMENTE, GRACIAS Y MILS VECES GRACIAS MI CORREO ES yalise94@hotmail.com
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Comentario para Yamileth
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…”OBLIGADOS A DECLARA POR EL AñO 2006″…
No están obligados a declarar renta por el año gravable 2006 los contribuyentes de menores ingresos cuyas ventas hayan sido inferiores a $27.870.000,oo. (Decreto 4715/12/2005 Art. 1
En las empresas de taxis, estan publicando una circular que indica que aquellas personas que poseen mas de dos taxis, debe declarar renta, quisiera conocer la opinión de mis colegas al respecto si estaria obligado o no, y en que se fundamenta su respuesta, dado que el valor del avaluo de los vehiculos no supera el monto de patrimonio para tener dicha obligación. agradezco sus comentarios.
No conozco bien de dicho sector, pero asumo que debe ser por el valor del “cupo”. Agradecería a algun colega que nos lo aclare
De ante mano agradezco a todos aquellos profesionales que deseen contestarme esta inquietud. Los contribuyentes de menores ingresos cuyas ventas son inferiores a $27.870.000,00 no estan obligados a declarar renta, eso es claro, pero si el contribuyente presento facturas por sus servicios discriminando el IVA, entonces debe presentar obligatoriamente la declaración de renta. Muchas Gracias. DIOS LOS BENDIGA.
Para Mayra. El hecho de discriminar o no el IVA, no obliga a presentar declaración de renta, porque igual sigue siendo regimen simplificado.
Primero que todo les digo que el trabajo que uds han hecho con este website me ha sido una ayuda inmnesa ,,le agradezco a Dios por haberles dado los medios para logarlo. Segundo queria hacerles una pregunta, yo vivo en el exterior y despues de 8 anos de trabajo y de un prestamo en el exterior, le pude comprar una casita a mi mama en colombia por valor de 60′000.000?? (por encima de los 55.740.000) que le escrituraron en enero del 2008.
Ahora si mi mama es la duena de la casa pero ella no tiene para pagar un 35% de ese valor en impuestos o lo que sea..que no se cuanto es. Osea que entonces le va a tocar pagar impuestos??? y si es asi, cuanto le tocaria pagar?? No hay una regla sobre los regalos famliares?
En US hay una excepciones cuando se trata de un regalo familiar o parecidos? Les agradezco de antemano su ayuda y consejo sobre como seria mejor proceder en este caso.
Alber mi email: alberciocruz@hotmail.com
deseo preguntar en 2007 vendimos una casa en 60 mill.soy ciante pero mis ingresos son menos de 1 millon mes.la casa esta a nombre de mi esposo y yo,debo pensar que los ing por la casa son 30mill o sumo es la utilidad de la venta nada mas para verificar que sea menor de 27 milones.
Gracias
andres eres un presumido
se paga en la declaracion de renta por el patrimonio, una persona q no tiene ingresos ni negocios y cual es el % .
gracias,
Explica mejor
Buenas, tengo una duda que me inquieta, soy ingeniera y trabajo en una compañia mi slario el año pasado fue de 2.800.000, mi pregunta es debe declarar renta si o no. gracias
Si