Mediante la expedición del decreto 1791 de mayo 23 de 2007 , a través del cual se deroga el decreto 408 de marzo de 2001 , el Gobierno nacional ha reunido en una nueva norma la reglamentación que seguirá rigiendo el proceso de presentación virtual de declaraciones tributarias ante la DIAN mediante sus “Servicios Informáticos Electrónicos” (proceso que inició en enero de 2006)
En la práctica, el nuevo decreto 1791 de mayo 23 de 2007 retoma el mismo contenido que ya venía incluido en el decreto 408 de marzo 14 de 2001 (y que había sido modificado en dic de 2005 con el decreto 4694 , y en junio de 2006 con el decreto 1849 ).
Sin embargo, en este nuevo decreto sí se incluye una muy importante novedad y es la referente a que la DIAN empezará a abrir la posibilidad de que el pago de las declaraciones presentadas mediante su portal se pueda empezar a realizar por medios electrónicos con las entidades bancarias autorizadas para dichos fines.
Servicios informáticos electrónicos de la Dian
¿Es justo tener que trasnochar para poder madrugar a presentar virtualmente una declaración?
En efecto, hasta el día de hoy, quienes deben presentar las declaraciones tributarias en forma virtual por el portal de Internet de la DIAN , están obligados a diligenciar también a través de dicho portal el respectivo “recibo oficial de pago en bancos” (véase el formulario 490 diseñado por la DIAN para el actual año 2007).
Pero una vez diligenciado e impreso dicho “recibo oficial de pago en bancos”, el contribuyente debe llevarlo en forma física hasta los bancos para poder efectuar el respectivo pago de su obligación tributaria. Es decir, que con el actual esquema el contribuyente que declara virtualmente no se puede librar de la obligación de tener que ir a hacer colas en los bancos para poder hacer el pago de su declaración (a parte de que muchas veces el proceso de presentar virtualmente la declaración también le implica “hacer cola” o hasta “trasnochar” en el congestionado portal de Internet de la DIAN ; véase un blog al respecto )
Sin embargo, esa situación empezará a cambiar pues con la dispuesto en el dec.1791 de 2007, y una vez la DIAN emita la reglamentación que le exige tal decreto, los recibos oficiales de pago en bancos que se relacionan únicamente con las declaraciones presentadas virtualmente (y no con las presentadas en papel), se podrán también pagar virtualmente ante los bancos que acondicionen tal servicio a las empresas y personas que posean cuentas bancarias.
En el art.5 del dec.1791 de 2007 se dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 5. Pago. La transacción de pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se efectuará entre los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes, usuarios aduaneros y la entidad autorizada para recaudar, y podrá realizarse a través de canales presenciales o electrónicos a elección del obligado.
a) CANALES PRESENCIALES. Supone la presentación física del documento de pago ante las entidades autorizadas para recaudar.
b) CANALES ELECTRÓNICOS. Supone la presentación de información electrónica por medios electrónicos relacionada con el pago, que puede realizarse a través de servicios ofrecidos por Internet, audio-respuesta, por cajeros automáticos (ATM), puntos de pago o quioscos de autoservicio, sin la presentación física del documento de pago , con la seguridad para los sujetos que intervienen en la operación de que ésta es realizada de manera completa, segura y satisfactoria para todos. En todo caso, se debe dar un número de operación o autorización al usuario.
Para realizar el pago a través de canales electrónicos se utilizará la información suministrada por los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relacionada con obligaciones tramitadas virtualmente ante esa entidad.
Sin perjuicio de las reglas de seguridad que deben rodear las transacciones presenciales, tratándose de las transacciones a través de canales electrónicos se deberán efectuar en las condiciones y reglas de servicio, seguridad y validación definidas para el sector financiero, que deben ser puestas en conocimiento previo del cliente por parte de la entidad autorizada para recaudar, la cual a su vez le debe permitir al obligado que realiza el pago efectuar el débito a su cuenta y el crédito a la cuenta de la entidad autorizada para recaudar, para su posterior transferencia a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Parágrafo 1. Las entidades autorizadas para recaudar que ofrezcan la transacción de pago de las obligaciones tributarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de canales electrónicos, relacionada con obligaciones tramitadas virtualmente ante la DIAN , estarán sujetas a las condiciones del convenio de autorización suscrito con esa entidad.
Parágrafo 2. Las entidades autorizadas para recaudar que ofrezcan la transacción de pago de las obligaciones tributarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de canales electrónicos, relacionada con obligaciones tramitadas virtualmente ante la DIAN , podrán prestar el servicio en forma directa o a través de redes de pago electrónico o por prestadores de servicios de pago electrónico públicas o privadas. En todo caso la entidad autorizada responderá directamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los correspondientes recaudos, de acuerdo a las condiciones del convenio de autorización suscrito con dicha entidad.
Parágrafo 3. Los aspectos, técnicos y procedimentales relacionados con los informes que deben suministrarse en relación con los dineros recaudados a través de canales electrónicos de pago, y la conciliación a que haya lugar serán objeto de reglamentación por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”
(los subrayados son nuestros)
Como se observa, con esta nueva medida se contempla que los recibos de pago en bancos, relacionados con “obligaciones tramitadas virtualmente ante la DIAN ” (lo que deja por fuera a los recibos de pago relacionados con obligaciones que se presentan en papel; ver el art.6 del mismo dec 1791)., se podrán pagar no solo por “Canáles presenciales”, sino también por “Canáles electrónicos” (Internet, Cajeros automáticos, Kioscos autoservicios, etc)
Plantilla para el calculo de los intereses moratorios según cambios de la ley 1066
Ese tipo de pagos por “canales electrónicos” es algo que ya se viene realizando en Colombia desde hace algún tiempo para otro tipo de obligaciones (por ejemplo: para el pago de facturas de servicios públicos, o pago de cuotas mensuales a cooperativas, o pago facturas de suscripciones a revistas y publicaciones especializadas, etc.), pero no se había implantado para el pago de obligaciones tributarias y aduaneras.
Ello implicará entonces que al momento de pagar los “recibos oficiales de pago en bancos” usando para ello “canales electrónicos”, en ese momento se deberá digitar algún código especial impreso dentro del recibo oficial de pago en bancos (quizás el mismo que hoy día se imprime en la casilla No.4 del recibo; se debe esperar reglamentación al respecto de parte de la DIAN ).
Así mismo, implicará que al momento de pagar tal “recibo de pago en bancos”, y si en el mismo se habían liquidado intereses de mora o sanciones de extemporaneidad con cálculos validos solo hasta cierta fecha máxima de pago, entonces la entidad bancaria no podrá aceptar el pago de dicho recibo por fuera de esa fecha máxima de pago (fecha que la DIAN tendrá que incluir dentro del contenido del “recibo oficial de pago en bancos”
Lo anterior se sustenta en lo que la norma del art.6 del dec.1791 de 2007 ha indicado como una de las obligaciones para las entidades bancarias que recepcionen el pago por canales electrónicos. Allí se indica que las mismas deberán “Realizar las verificaciones pertinentes previas a la transacción de pago. Entre otras: que el pago sea realizado dentro de la fecha límite y por el monto total del recibo , además de las exigencias que al interior de la entidad se aplique a este tipo de transacciones” . (el subrayado es nuestro)
Por consiguiente, si un contribuyente no logra pagar dicho recibo de pago en bancos en la fecha máxima, le tocaría entrar al portal de la DIAN y diligenciar uno nuevo. Con ello la DIAN está logrando hacer un mejor control de su “cartera” (y hasta el contribuyente está evitándose futuros inconvenientes), pues cuando un contribuyente liquida por sí mismo, y en papel, sus propios “recibos de pago en bancos”, muchas veces calcula mal sus sanciones o intereses, y por consiguiente a la DIAN se le forma una cartera difícil de recaudar y al contribuyente se le seguirán originando más intereses de mora sobre una obligación que creía cancelada correctamente (consulta nuestra herramienta “ Plantilla para el calculo de intereses de mora a la DIAN a partir de la vigencia de la ley 1066 de 2006 ”)
Al respecto, se debe tomar en cuenta que solo las declaraciones de retención en la fuente y de Gravamen a los Movimientos financieros son las que se deben presentar son su pago total (ver art877 y 606 del ET , este último modificado con art.11 ley 1066 de julio de 2006 y art.59 ley 1111 de 2006 ; consulta un editorial anterior al respecto).
Pero en el caso de las demás declaraciones (como la de IVA o la de Renta), las mismas se pueden pagar mediante abonos parciales y en las fechas en que lo quiera o lo pueda hacer el contribuyente. Si así lo hacen, en ese caso el portal de la DIAN deberá tomar esos abonos parciales e imputarlos a la deuda en la forma en como lo define el art.804 del ET , luego de la modificación que se le hiciera con el art.6 de la ley 1066 de julio de 2006 (consulta un editorial anterior al respecto)
Como se ve, con las posibilidades que ahora está abriendo la DIAN (de poder hasta pagar por canales electrónicos), los contribuyentes van a poder contar con más agilidad en todo el proceso de cumplir con sus obligaciones fiscales y aduaneras.
En todo caso el problema sí seguirá estando en el hecho de que la DIAN siga poniendo la restricción de que el obligado a declarar virtualmente, si lo quiere hacer en el horario normal de trabajo (8:00am a 6: p.m), entonces solo lo pueda hacer el mismo día en que se le vence la declaración (ese mismo día debe declarar y pagar). Pero que si quiere adelantarse y no dejar todo para el último día, lo tiene que hacer en el horario nocturno (7:00 p.m. a 6:00 a.m.). Confiamos en que esta arbitrariedad pueda ser pronto eliminada.
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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PROPIAMENTE ES UNA PREGUNTA:
Me parece muy conveniente que la DIAN se actualice con la tecnología, y al menos nos permita descanzar de las grandes colas en los bancos.
agradezco la informacion permanente que ustedes me han enviado, me ha sido muy util. les solicito cambiar mi correo electronico a partir de la fecha. CAMBIAR claudiarestrepo@cis.net.co, por claudiarestrepoo@une.net.co.
muchas gracias, espero seguir en contacto con ustedes
respondiendo a su pregunta tanto cuando se hacia manual como ahora virtual y mas precisamente en el caso de retencion, siempre ha habido que hacerse tantos recibos de pago como sean necesarios por cada concepto, es decir, uno por renta otro por iva y otro por timbre, recordemos q al contrario del iva, en la retencion se pagan tres conceptos.
Ya era hora que tomaran esta medida, es excelente, ahora sólo falta que permitan presentar virtualmente las declaraciones antes de su vencimiento.
Respetada colega Gilma: si trabajas electronicamente las declaraciones, veras que el sistema te genera un recibo de pago por cada concepto, por lo cual es recomendable que asi lo hagas, por efecto de cruce del sistema.
Estimada colega Gilma Duque; si es posible hacer el pago de la retención en la fuente por Iva, timbres y renta en un solo recibo, basta que en el renglón 36 coloque el valor total del impuesto de la declaración que aparece en el renglon 52 y listo.
La opción de pago electrónico es muy buena ya que de todas maneras había que realizar las largas filas en el banco para hacer el pago y cuando el portal de la dian presenta inconvenientes para el envio de las declaraciones, la firma digital y/o la generación de los recibos de pago el problema es el horario de los bancos y que aveces después de una larga fila dicen que se acabaron los stikers y que oportunamente hicieron el pedido a la dian y no han llegado y se debe acudir a otro banco a hacer otra larga fila.
Desde la semana pasada observé que en la página de la Dian ahora sale un mensaje donde se indica que ya permite presentar la declaracion un día antes del vencimiento a partir de las 2pm.
ME PARECE MUY IMPORTANTE ESTE AVANCE DE LA DIAN, ASI DEJAMOS TANTA PERDIDA DE TIEMPO CON LAS EXTENSAS FILAS DE LOS BANCOS, ADICIONAL EL ESTRES EN CASO DE SER DEVUELTO POR X O Y MOTIVO.
SI LA DIAN PERMITIERA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES EN CUALQUIER MOMENTO, OBTENDRIA EL INGRESO A SUS ARCAS, DE RECURSOS ANTICIPADAMENTE. YA QUE, POR AHORA, ESTO NO ES POSIBLE, LA DIAN DEBERIA PUBLICAR CON ANTICIPACION LA FECHA Y HORA EN LA CUAL HACE MANTENIMIENTO A SU SISTEMA PARA NO MADRUGRAR O TRASNOCHAR EN VANO. TAMBIEN INFORMAR CUANDO VA A CAMBIAR LAS VERSIONES DE LOS PROGRAMAS, COMO EL JAVA O DEL PREVALIDADOR
Ya era hora de que la Dian se puesiera a tono con la actual tecnoligia de pagos electronicos, lo mas importante el que “afilen” el sistema, para obtener un servicio rapido y seguro
Armenia, junio 1 de 2007
Señpres
Actualicese
Cordial Saludo:
Les renuevo sinceras felicitaciones, por su excelente labor en beneficio de los contadores, al mantenernos informados sobre las normas tributarias y contable.
Les pido el favor de anotar mi nuevo login:
fmmejia@telecom.com.co
Que Dios los bendiga y reciban muchos beneficios económicos.
Francisco Mario Mejía Montoya
Esta nueva arbitrariedad es sola mente para los que estaban obligados a presentar virtualmente o apartir de esta nueva imposicion dictadurista esta cobijando a los que no estan en el rango de presentarla fisicamente.
Gracias por si alguien me puede acalarar esta duda.
LUIS FDO V
Cómo descargo los formularios de impuesto para diligenciarlos y luego imprimirlos. Gracias.Irene.
Quisiera saber si existe alguna clase de contribuyentes, que se encuentren obligados a presentar la declaraciones tributarias en forma virtual. soy nuevo en este tema y no conoizco mucho sobre esto
en el caso de los contribuyentes que podermos solicitar devolucion del iva y lo presentamos en forma virtual, hay que imprimir el formulario o internamente la Dian lo posee
Necesito una constancia por internet a mi correo de Ingresos y retenciones año 2006, me encuentro fuera de mi entorno laboral y lo necesito para tramitar un crèdito,còmo lo hago?
me podria ayudar con el decreto o si continua vigente el que regia para las empresas obligadas presentar las declaraciones electronicas, ya que somos empresa constituida en 2007 y ya superamos los topes de iva y retencion de 50 millones y 30 millones estamos obligados a presentar las declaraciones por medio electronico gracias, o