Mediante el decreto 1670 del pasado 14 de mayo de 2007 el Ministerio de la Protección social ha decidido modificar los plazos en los que mensualmente deben cumplir las empresas con el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales de sus empleados, plazos que habían sido establecidos en el pasado mediante el decreto 1406 de julio 1999
En efecto, con la norma que venía rigiendo desde la expedición del decreto 1406 de julio de 1999 (en conjunto con la norma contenida en el decreto 1464 de mayo de 2005 ), las empresas (según la cantidad de empleados que tuvieran), y los trabajadores independientes, tenían que efectuar los pagos de los aportes a la seguridad social y parafiscales con el siguiente esquema de vencimientos :
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Categoría |
Ultimo digito del NIt |
Vencimiento |
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“Grande Aportante” (empleadores, personas jurídicas o naturales con 20 o más trabajadores; ver art.20 y 21 del dec.1406 de 1999) |
1,2,3 |
A mas tardar el 4º día hábil del mes siguiente (se ampliaba hasta el 6º día hábil si la empresa tenía más de 20 sucursales, o con sucursales en más de 5 municipios)
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4,5 y 6 |
A más tardar el 5º día hábil del mes siguiente (se ampliaba hasta el 7º día hábil si la empresa tenía más de 20 sucursales, o con sucursales en más de 5 municipios)
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4,5 y 6 |
A más tardar el 5º día hábil del mes siguiente (se ampliaba hasta el 7º día hábil si la empresa tenía más de 20 sucursales, o con sucursales en más de 5 municipios)
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7,8,9 y 0 |
A más tardar el 6º día hábil del mes siguiente (se ampliaba hasta el 8º día hábil si la empresa tenía más de 20 sucursales, o con sucursales en más de 5 municipios)
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“Pequeño aportante ” (empleadores, personas jurídicas o naturales con menos de 20 trabajadores), y también los “Trabajadores independientes” (ver art.24 y el 35 inciso 3, en el dec.1406 de 1999) |
1 y 2 |
A más tardar el 4º día hábil del mes siguiente |
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3 y 4 |
A más tardar el 5º día hábil del mes siguiente |
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5 y 6 |
A más tardar el 6º día hábil del mes siguiente |
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7 y 8 |
A más tardar el 7º día hábil del mes siguiente |
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9 y 0 |
A más tardar el 8º día hábil del mes siguiente |
Pero todo ese anterior esquema de vencimientos, y a partir del próximo mes de junio de 2007 , se ve reemplazo por el siguiente:
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Categoría |
Dos últimos dígitos del NIt o documento de identificación (sin incluir dígito de verificación) |
Día hábil del Vencimiento dentro del mes siguiente |
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Empresa aportante (de persona juridica o natural) con 200 o más trabajadores y/o pensionados que sean cotizantes |
00 al 10 |
1º día hábil |
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11 a 23 |
2º día hábil |
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24 a 36 |
3º día hábil |
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37 a 49 |
4º día hábil |
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50 a 62 |
5º día hábil |
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63 al 75 |
6º día hábil |
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76 al 88 |
7º día hábil |
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89 al 99 |
8º día hábil |
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Empresa aportante (de persona juridica o natural) con menos de 200 trabajadores y/o pensionados que sean cotizantes |
00 al 08 |
1º día hábil |
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09 al 16 |
2º día hábil |
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17 al 24 |
3º día hábil |
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25 al 32 |
4º día hábil |
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33 al 40 |
5º día hábil |
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41 al 48 |
6º día hábil |
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49 al 56 |
7º día hábil |
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57 al 64 |
8º día hábil |
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65 al 72 |
9º día hábil |
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73 al 79 |
10º día hábil |
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80 al 86 |
11º día hábil |
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87 al 93 |
12º día hábil |
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94 al 99 |
13º día hábil |
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Trabajadores independientes |
00 al 07 |
1º día hábil |
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08 al 14 |
2º día hábil |
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15 al 21 |
3º día hábil |
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22 al 28 |
4º día hábil |
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29 al 35 |
5º día hábil |
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36 al 42 |
6º día hábil |
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43 al 49 |
7º día hábil |
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50 al 56 |
8º día hábil |
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57 al 63 |
9º día hábil |
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64 al 69 |
10º día hábil |
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70 al 75 |
11º día hábil |
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76 al 81 |
12º día hábil |
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82 al 87 |
13º día hábil |
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88 al 93 |
14º día hábil |
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94 al 99 |
15º día hábil |
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Como se observa, ya no son dos las “categorías” básicas entre las cuales se subdividirán los vencimientos mensualmente (“Grandes aportantes” y los “Pequeños aportantes” junto con los Trabajadores independientes), sino que en el nuevo esquema se manejarán tres distintas “categorías” (“Empresas con 200 o más cotizantes”, “Empresas con menos de 200 cotizantes y “Trabajadores independientes”)
Así mismo, en el nuevo esquema de vencimientos los mismos empiezan a transcurrir desde el mismo primer día hábil del mes hasta el quinceavo día hábil del mes, cuando lo que sucedía en el anterior esquema era que los vencimientos transcurrían entre el cuarto y el octavo día hábil del mes.
Lo anterior implicará que muchas empresas aportantes, al igual que los trabajadores independientes, van a tener que verse más afanados en el proceso de liquidar y pagar oportunamente sus pagos a la seguridad social y parafiscales (pues en la mayoría de los casos, en una fecha tan temprana como el “primer día hábil del mes siguiente” apenas se está en el proceso de liquidar las horas extras del mes que cerró y hasta de conseguir recaudos de cartera o recursos para poder pagar los aportes)
Y si no se paga en la fecha indicada, enfrentarían las cargas adicionales de tener que pagar intereses de mora sobre los aportes (intereses que se liquidan con la misma tasa de interés vigente para la liquidación de impuestos nacionales, la cual, en el trimestre abril-junio de 2007 está fijada en 25,13% EA y se liquida por cada día de atraso). Podría por tanto augurarse que este nuevo calendario traerá dolores de cabeza a muchas empresas y trabajadores independientes y sería fácil prever una futura modificación al mismo.
Ahora bien, es pertinente mencionar, como lo indica el mismo decreto 1670 de 2007, que fue la congestión que las empresas han estado experimentado al estar pagando mediante la PILA (Planilla Integrada para la liquidación de Aportes) lo que hizo necesario que se modificasen los esquemas de los vencimientos para el pago mensual de los aportes a la seguridad social y parafiscales.
Debe recordarse que la PILA es hoy día el único mecanismo mediante el cual se deben efectuar los pagos a la seguridad social y parafiscales y que implica tener que diligenciar, a través del Internet y en forma mensual, los datos necesarios para hacer tanto la liquidación como el pago total de todos los aportes a la seguridad social (Salud, Pensión, ARP, ESAP, etc) y parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de compensación)
El uso voluntario de tal mecanismo se inició en mayo de 2005 (ver dec.1465 de mayo de 2005 ) pero a partir de agosto de 2006 (según lo dispuso del decreto 1931 de junio de 2006 ) su uso sería obligatorio . Sin embargo, según el tamaño de las empresas, las mismas fueron entrando al proceso de usar la PILA en forma gradual, desde agosto de 2006 hasta abril de 2007, cuando también tendría que ser usada hasta por las empresas con menos de 30 empleados e igualmente por los Trabajadores independientes (consúltese un editorial anterior al respecto )
Por tal razón, al ir aumentando el numero de empresas y trabajadores independientes obligados a utilizar la PILA , los portales de Internet, tanto de los “Operadores de Información” autorizados por el Ministerio de la Protección social (encargados de recepcionar la información con la que se alimenta la PILA ) como de los Bancos (a través de los cuales se permiten hacer los pagos virtuales de los valores liquidados en la PILA ), se empezaron a ver congestionados con tanto uso en un mismo corto espacio de tiempo (todos cotizando y pagando entre el 4º y el 8º día hábil de cada mes)
Por tanto, se confía en que al alargarse los plazos en los que mensualmente las empresas deberán cumplir con el diligenciamiento y pago de sus aportes utilizando la PILA , la congestión en dichos portales de Internet ya no sea inconveniente para el pago oportuno de los aportes a la seguridad social y parafiscales (aunque tal congestión debería poner en evidencia la necesidad de que la normatividad sobre la PILA sea modificada para permitir en tales casos el diligenciamiento en forma “asistida” a toda clase de aportantes; consulta un editorial anterior al respecto).
Todo lo anterior nos hace recordar que ese fue el mismo camino que tuvo que atravesar la DIAN a lo largo del año 2006 cuando estrenó sus nuevos “servicios informáticos electrónicos”, pues por la alta congestión que sufrió en dicho año su portal al estar recibiendo declaraciones tributarias y reportes de información exógena de muchos obligados (en plazos que se cumplían a lo largo de una misma semana cada mes), se tuvo entonces que ver en la obligación, para el año 2007, de ampliar los plazos para la presentación mensual de obligaciones tributarias (consulta un editorial anterior al respecto)
Sin embargo, tocará esperar a ver si con los portales de Internet de los distintos “Operadores de Información” encargados de recibir la información de la PILA en los nuevos plazos fijados por el decreto 1670, no se termina experimentando la misma arbitrariedad que se tiene hoy día con el portal de Internet de la DIAN , pues en el caso de esta última, si algún declarante desea “madrugar” y presentar sus declaraciones antes del vencimiento, el portal de la DIAN no se lo permite hacer en el horario diurno sino en el nocturno (de 6:00 p.m a 6:00 a.m; consulta una blog que hicimos recientemente al respecto )
Si eso sucede, tendríamos que llegar a la triste conclusión de que el uso del Internet para el “facilitamiento” en el cumplimiento de obligaciones masivas (como las tributarias y las de aportes a la seguridad social y parafiscales) en realidad habrán significado solamente un cambio de problemas : de hacerlo en papel con las colas y la congestión en los bancos, se pasa a hacerlo virtualmente pero con la congestión y arbitrariedades propias de os portales de Internet.
HOLA
ESTOY CINFUNDIDA LA EMPRESA DONDE TRABAJO SOLO TIENE 1 YTABAJADOR ENTONCES LA FECHA QUE DEBO CANCELAR PILA ES EL 13 DIA HABIL
LES AGRADEZCO ME PUEDADN COLABORAR
GRAIAS………..
en el caso del PILA, actualmente manejo una CTA, la gran mayoria de los afiliados solo pagan EPS y ARP, por que ellos sonn trabajadores independientes (del Rebusque), bienen en tratamientos y no han tenido bueno mesperiencia en regimen subsidiado, para ellos es muy dificil pagar AFP, que solucion tendrian o como podemos hacer para que no sea obligatorio ese pago?, algunos son beneficiarios del PROSPERAR, y otros tienen mas de cincuenta años, lo cual seria una plata perdida.
Lo que el gobierno está haciendo es complicar la vida al común de la gente, la improvisación está a la orden del día, qué el portal se congestionó en fin disculpas para disimular la mediocridad de los funcionarios encargados del asunto. Hay gran cantidad de gente que solo le alcanza para pagar salud, pues ahora quedarán sin nada.
por que no se puede hacer la planilla e implimirla y pagarla en el banco directamente en el caso de no tener cuenta
Emilce,
Para establecer la fecha de presentación de la PILA, si la empresa tiene solo un empleado debes ubicarte en esta tabla……
Empresa aportante (de persona juridica o natural) con menos de 200 trabajadores y/o pensionados que sean cotizantes……
Luego debes ubicar los dos últimos digitos del NIT en dicha tabla y así sabrás que día le corresponde.
DUDA : en la tabla para los trabajadores independientes los que terminen en 00, que día hábil tienen que pagar ? el 1
Hola Milena para los independientes con cedulas que terminen en 00, se les vence el plazo para cancelar aportes el 1er día habil de cada mes.
Para los trabajadores independientes es un problema serio si se tiene en cuenta que para poder efectuar los pagos generalmente hay que contar con los honorarios del correspondiente mes y las empresas no están pagando puntualmente como la nomina -sino que hay que esperar todo el tramite, mejor dicho en los primeros 5 u ocho días del mes siguiente se estan recibiendo los pagos.
Me parece que los plazos para los pagos deberian ser maas flexibles, pues como ustedes saben las empresas tiene otras prioridades y deben planificar el flujo de sus recursos, los plazos deberian ser un poco mas extensos.
En cuanto al servicio electronico deberia ser tambien mas planificado y las personas de pocos empleados me parece el colmo tener que liquidar y pagar con la planilla, pues hay personas que no usan computador
Esto en una completa mediocridad de estas empresas para, esconder su mediocridad y ahorrar en su mano de obra no calificada.
Hola Jhon!!! en relación con su comentario en el segundo inciso, le informo que para las personas (independientes) y empresas (Con 30 trabajadores o menos) se ha creado el pago por medio de la planilla asistida, solo deben hacer una llamada a los operadores autorizados para este fin y ellos le dan un codigo con el cual puede ir al banco y realizar consignación de los aportes.
Las entidades oficiales deben ser un poco más imaginativas o creativas para establecer nuevos plazos. Que tal si estos vencimientos los establecieran por semanas, por ej: la primera semana del mes contemplar los vecimientos de los NIT 00 al 25 y la 2da semana los del 26 al 50 y así sucecivamente. Semana comprendidas entre lunes y domingo, para utilizar internet a cualquier hora. Como se va hacer para calcular los aportes de un trabajador que laboró horas extras y que semanalmente (los jueves se paga la nomina. Ahora bien, como se va calcular en ingreso base de cotización de un vendedor con comisiones por recaudo? por ventas?
Duda: en donde trabajo solo hay un empleado, hasta el momento no he podido utilizar la planilla pues según entido debe ser la planilla asistida, cada que intento utilizarla es imposible pues todavia no esta en función y me dicen que debo hacer los pagos con la planilla fisica, mi pregunta es La nueva tabla también la tomamos aquellos que pagamos con planilla fisica.
gracias
Hola Disneyder para hacer los aportes por la planilla asistida debes llamar a estos numeros: 018000110764-018000519977-018000915000-018000121260, estos son los numeros de los operadores, no necesitas ingrsar a internet, pues el pago por planilla asistida se creó para quienes no tienen acceso a internet o no tienen cuenta en un Banco.
LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO QUE MANEJAN LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA CUBRIR LOS APORTES PATRONALES, NO HAN PODIDO UTILIZAR LA PLANILLA UNICA DE APORTES.
ALGUIEN TIENE ALGUNA INFORMACIóN NUEVA AL RESPECTO…….?
AGRADEZCO LA COLABORACIóN…………
Hola Sr Eduardo, las empresas con Situado Fiscal están expresamente exluidas por la ley del pago mediante planilla unificada.
Qisiera saber que norma excluye a las empresas con istuado fiscal para el pago por planilla unica
Para anonymous:
A partir del 1 de junio se debe implementar la planilla con pago asistido, en donde esta se imprime y se presenta al banco para su cancelación, segun informacion suministrada por asocajas, espero que sea una realidad.
Yo, sigo pensando que las presentaciones virtuales y los medios magnéticos no deberían ser obligatorios, tesis que defiendo desde el principio, no por miedo a la tecnología, como en un foro me dijeron e ignoraron el comentario, si no, porque creo que debe ser opcional para el contribuyente, no se deben pasar los costos de mas al que ya paga, mas bien que cada empresa de acuerdo a su desarrollo vaya implementando sus sistemas concordante con sus capacidades económicas. otro cuento muy aparte es la capacidad de revisión del estado,estos costos deben correr por su cuenta.Para una empresa grande es mas barato implementar sistemas,pero es muy CARO para las pequeñas.
Que lástima que los profesionales de la contaduria no sepan leer, que pena señores con Emilce y Milena por favor…..
Si tengo liquidada la nomina el dia 30 en la mañana puedo hacer el pago ese mismo dia?
GRACIAS POR LA INFORMACION TAN OPRTUNA, AUNQUE AUN NO ESTOY EJERCIENDO LA CONTABILIDAD AL 100% SU INFORMACION ME SIRVE PARA ESTAR ACTUALIZADA.
Tengo dudas de como diligenciar la planilla ya que cambie de empleo y nunca la han utilizado, pero he llamado a los fondos de pensiones y por lo que me han dicho, no han sido capacitados para dar información. A quién se le puede consultar alguna duda
MI PADRE ES TRABAJADOR INDEPENDIENTE DISCAPACITADO, TIENE EL BENEFICIO DE PENSION SUBSIDIADA POR PROSPERAR, EN EL AREA RURAL, COTIZA SALUD SOBRE EL SMMLV, LA PILA DA LA OPCION PARA CANCELAR PENSION DEL REGIMEN SUBSIDIADO, AGRADEZCO ALGUNA RESPUESTA
Aún no tengo muy claro, cual es el proceso que debe seguir una persona independiente que solo cotiza salud y pensión, para el diligenciamiento de la PILA. Adicionalmente cuál es el mecanismo que puede utilizar para el diligenciamiento del pago, si no posee cuentas bancarias?
Es una arbitrariedad por parte del gobierno para los trabajadores independientes, que ahora no solo deden pagar aportes a salud sino tambien los aportes a pension. Que sera de aquellos trabajadores que devengan un salario minino en promedio y que adicional se tiene que subsidiar el total de los aportes (28%) que representan sobre $433.700 (salario minimo) $121.436.
De todo corazón gracias, no se que haria sin toda la ayuda y colaboración que recibimos de parte de todas esas amablea personas que conforman el grupo “ACTUALICESE” Dios los bendiga por esa labor.
Un Sanandresano saludo para todos
Beatriz
MILENA
Según la tabla para los trabajadores independientes terminados en 00, deben cancelar el primer día hábil.
MILENA CON REFERNCIA A TU DUDA QUIERO ACLARARTE QUE EL PAGO PARA LOS INDEPENDIENTES CUYO NIT TERMINE EN 00 DEBERAS CANCELARLO EL 1
Buenas tardes:
Por favor confirmarme si Para los trabajadores INDEPENDIENTE estan obligados a pagar EPS , PENSION , CAJA DE COMPENSACION Y ARP, Agradezco su atencion
Hola Orieta, solo están obligados a las dos primeras administradoras que mencionas, es decir salud y pension
Gracias a todos por sus comentarios tan acertados, me parece el colmo como dice Guillermo Gonzalez que todos unos contadores no estemos leyendo todo completo…. en el momento que uno ingresa a la planilla asistida el nos pregunta que clase de aportante somos, de acuerdo con la capacidad de pago. Recordemos que para el empleado independiente es opcional el pago o no de parafiscales, esta es la respuesta a la inquietud que presenta CCHHCC
GRACIAS POR TODO
Tengo una inquietud con respecto a las fechas de vencimiento, estas rigen para los aportes del mes de mayo que deben pagarse ahora en junio, o para los aportes de junio que deben pagarse en Julio
hola:
quiero saber si para una empresa que tiene un solo trabajador es obligatorio para el Sena y icbf y si fuere asi que beneficios tiene el empleado y la empresa
ana isabel
Si una persona por cuestiones de salud no está trabajando pero está afiliada a la EPS para recibir una mejor atención como cotizante deberá dásele el trato como si fuera trabajador independiente, so pena que no genera ningún lucro ya que su inconveniente físico le impide laborar actualmente? Agradezco de antemano su colaboración
Una persona que supera los 50 años y se encuentra afiliada a la EPS como independiente es obligada a cotizar de igual forma al AFP,ARP si se tiene en cuenta que jamás a cotizado pensión?
para los que tienen duda en el pago de la pila para independientes:
Para las personas que no tengan cuenta bancaria deben liquidar la planilla asisitida por medio de un operador de informacion, en mi caso mi fondo de pesiones (PORVENIR) ya tiene este servicio,ellos tienen una linea de atencion un operador me pide mis datos y al final de la operacion este operador me da una clave y me dice en que entidades bancarias puedo pagar, esa clave la colo en un volante de consignacion y ellos(PORVENIR) se encargan de distribuir el dinero. AQUI NO HAY QUE IMPRIMIR NINGUNA PLANILLA.Dicen que la planilla asistida se debe aplicar apartir del 1ero de Junio pero no creo tanta belleza!
Que pasaria con los trabajadores independientes mayores de 60 años, que por su edad no alcazan a pensionarse?
Gracias
Que buenos comentarios he encontrado aqui, y que bueno tener la opcion de aprender con ellos