En vista de que el decreto 1670 de mayo de 2007 modifica los calendarios en los cuales se deberán seguir haciendo los aportes a la seguiridad social y parafiscales desde el próximo mes de junio de 2007, con la presente herramienta se podrá tener a la mano tanto el nuevo esquema de vencimientos como el que rigió hasta mayo de 2007 (esto ultimo para efectos de tener que presentar declaraciones extemporaneas y con intereses de mora)
(ver decreto 1670 de mayo 14 de 2007)
Gobierno modifica plazos para pago mensual de aportes con la PILA
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Categoría |
Dos últimos dígitos del NIt o documento de identificación (sin incluir dígito de verificación) |
Día hábil del Vencimiento dentro del mes siguiente |
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Empresa aportante (de persona juridica o natural) con 200 o más trabajadores y/o pensionados que sean cotizantes |
00 al 10 |
1º día hábil |
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11 a 23 |
2º día hábil |
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24 a 36 |
3º día hábil |
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37 a 49 |
4º día hábil |
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50 a 62 |
5º día hábil |
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63 al 75 |
6º día hábil |
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76 al 88 |
7º día hábil |
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89 al 99 |
8º día hábil |
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Empresa aportante (de persona juridica o natural) con menos de 200 trabajadores y/o pensionados que sean cotizantes |
00 al 08 |
1º día hábil |
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09 al 16 |
2º día hábil |
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17 al 24 |
3º día hábil |
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25 al 32 |
4º día hábil |
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33 al 40 |
5º día hábil |
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41 al 48 |
6º día hábil |
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49 al 56 |
7º día hábil |
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57 al 64 |
8º día hábil |
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65 al 72 |
9º día hábil |
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73 al 79 |
10º día hábil |
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80 al 86 |
11º día hábil |
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87 al 93 |
12º día hábil |
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94 al 99 |
13º día hábil |
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Trabajadores independientes |
00 al 07 |
1º día hábil |
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08 al 14 |
2º día hábil |
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15 al 21 |
3º día hábil |
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22 al 28 |
4º día hábil |
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29 al 35 |
5º día hábil |
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36 al 42 |
6º día hábil |
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43 al 49 |
7º día hábil |
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50 al 56 |
8º día hábil |
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57 al 63 |
9º día hábil |
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64 al 69 |
10º día hábil |
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70 al 75 |
11º día hábil |
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76 al 81 |
12º día hábil |
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82 al 87 |
13º día hábil |
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88 al 93 |
14º día hábil |
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94 al 99 |
15º día hábil |
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(ver decreto 1499 de julio de 1999 )
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Categoría |
Ultimo digito del NIt |
Vencimiento |
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“Grande Aportante” (empleadores, personas jurídicas o naturales con 20 o más trabajadores; ver art.20 y 21 del dec.1406 de 1999) |
1,2,3 |
A mas tardar el 4º día hábil del mes siguiente (se ampliaba hasta el 6º día hábil si la empresa tenía más de 20 sucursales, o con sucursales en más de 5 municipios)
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4,5 y 6 |
A más tardar el 5º día hábil del mes siguiente (se ampliaba hasta el 7º día hábil si la empresa tenía más de 20 sucursales, o con sucursales en más de 5 municipios)
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7,8,9 y 0 |
A más tardar el 6º día hábil del mes siguiente (se ampliaba hasta el 8º día hábil si la empresa tenía más de 20 sucursales, o con sucursales en más de 5 municipios)
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“Pequeño aportante ” (empleadores, personas jurídicas o naturales con menos de 20 trabajadores), y también los “Trabajadores independientes” (ver art.24 y el 35 inciso 3, en el dec.1406 de 1999)
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1 y 2 |
A más tardar el 4º día hábil del mes siguiente |
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3 y 4 |
A más tardar el 5º día hábil del mes siguiente |
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5 y 6 |
A más tardar el 6º día hábil del mes siguiente |
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7 y 8 |
A más tardar el 7º día hábil del mes siguiente |
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9 y 0 |
A más tardar el 8º día hábil del mes siguiente |
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Gracias al equipo de trabajo de actualicese por mantenernos informados de los cambios en la normatividad, si para nosotros que estamos pendientes de los cambios en las normas, que contamos con herramientas tecnológicas y con los aportes tan importantes que ustedes hacen con estos artículos se imaginan la cantidad de personas que en este momento no se han enterado de los cambios en los pagos de aportes a seguridad social y la confusión que ha generado en otros que reciben la información en forma parcial?. La sorpresa que se llevarán cuando en el mes de junio pretendan realizar el pago de aportes con los formularios manuales.
quiciera saber como se realiza el pago de seguridad social en este año
Una persona tiene un accidente de trabajo y la empresa no realizo los aportes en pensión y por esta razon no puede solicitar su pensión que puede hacer.
Gracias.
Quiero saber si una persona mayor de 45 años está obligado a empezar a cotizar pension como persona independiente?
TRABAJADOR ES UNA PERSONA QUE NO ESTA VINCULADA A UNA EMPRESA POR CONTRATO.
UN DESEMPLEADO QUE A DURAS PENAS REUNE PARA PAGAR SALUD, PUEDE SEGUIR PAGANDO EN EL BANCO? Y SOLO SALUD PORQUE NO ESTA TRABAJANDO, NO DEVENGA DINERO Y POR LO TANTO APENAS SI LOGRA REUNIR ENTRE LA FAMILIA PARA PROTECCION DE SU SALUD. COMO LO PUEDE HACER POR PLANILLA UNICA SI NISIQUIERA TIENE UNA CUENTA DE AHORROS EN UN BANCO. CON QUE? ES EL CASO DE MI HIJO QUE LLEVA SUFRIO UNA ENFERMEDAD PULMONAR Y AUNQUE YA SANO NO HA SIDO POSIBLE QUE CONSIGA EMPLEO.
Muchas gracias por sus comentarios oportunos respecto de los temas contables y tributarios. Los felicito sinceramente por su árdua labor.
Quisiera tener claridad si los emplados endependientes deben realizar sus aportes mes vencido tal como lo hacen las empresas. De lo contrario, agradeceria me aclararan como debo proceder. Mil gracias
Hola!! en relación a su inquietud le comento lo sguiente: de acuerdo al Art. unico del decreto 2236, la salud es el unico servicio que se cancela en forma anticipada, tanto para las empresas como para los independientes, sin embargo es importante realizar unas precisiones:
1. Cuando un trabajador se afilia a la eps, pasa por un periodo de urgencia de 4 semanas cotizadas.
2. Cuando un independiente se afilia debe cancelar en forma anticipada (es decir que para afiliarse generalmente las eps le exigen que presente la copia de su pago) pero a diferencia de los trabajadores (dependientes) los independientes ingresan a las EPS con POS pleno, es decir que no atraviesan por periodos de urgencias.
En consecuencia, cuando una empresa realiza un primer aporte por un trabajador lo está haciendo realmente para cubrir el mes que está empezando. Ej: de un trabajador que ingresa el 9 de junio, va a estar en periodo de urgencia y es en julio cuando la empresa cancela por él 22 dias (porque se cuenta inclusive el dia de afiliación)y el mes que está cubriendo es el de julio realmente, porque en junio no pagó y por eso tuvo derecho solo a urgencias.
si bien contablemente ese aporte lo imputamos a junio, para efectos de cobertura estamos cubriendo julio.
Si quedó clara la explicación por favor me avisas o me escribes a mi correo personal que con gusto puedo ampliar la información. angelicahurtadoc@gmail.com
Gracias a actualicese por este importante espacio
Asesoro un negocio que tiene siete trabajadores, como hago para conseguir el formulario para pagar la seguridad social y los aportes parafiscales
Estoy muy fontento por haberme conseguido esta direccion, los felicitos por la gran ayuda que nos brindan a los pocos auxiliares que podemos contar con algo de trabajo
necesito que me despejen la duda del nuevo calendario de parafiscales (lo del mes siguiente) gracias
a partir del mes de junio entre en vigencia el decreto 1670 que modifica las fechas de pagos a las empresas y a los independientes, ya no es por el ultimo digito del nit como lo estipulaba el decreto 1406 de 1999, sino por los dos ultimos digitos. si deseas encribeme a mi correo personal y te envio un calendario que diseñé para el pago de aportes con la nueva normatividad. Feliz dia
definitivamente actualizace hace honor a su nombre mil gracias por tan util informacion
lucy
Quisiera saber Una persona independiente,con salario de $800.000 debe efectuar la totalidad de los aportes?
Salud, pension, arp, cesantias, intereses, vacaciones,prima, cajas?
Gracias.
Stella los independientes solo están obligados a cotizar al sistema salud y pensión, ARP es opcional, parafiscales (caja de compensacion, sena e ICBF) definitivamente no están obligados…lo de cesantias y demás aplica para los trabajadores dependientes.
Hola Stella salió nueva informacion en el congreso ya no estás obligada a pagar pensión pero debes hacer una declaración extrajuicio ante notario y llevarla a tu eps para que te exonere del pago de pensión y te puedan suministrar los formularios de pago que has venido utilizando hasta la fecha.
En nuestra empresa ya se está pagando con planilla unificada los aportes desde el año 2006 y es una buena herramienta para agilizar tanto trámite que se tiene que hacer para realizar el pago. Desde diciembre del 2006, se paga salud mes actual y pensión mes anterior, osea que en junio pago salud de junio y los demás aportes del mes vencido(mayo). Es buena herramienta para las empresas que deben cumplir con todos estos requisitos legales pero para las personas independientes se les complica un poco ya que tienen que afiliarsen a todo.
Muchas gracias por enviarme informacion que nos permite realizar mejor nuestra labor.
hola muchas gracias por los informes son muy interesantes
si se cancela los aportes de seguridad social y los parafiscales a partir del 1 de Junio, pero no se esta al dia con los meses anteriores, me explico en los aportes parafiscales se puede seguir haciendo manualmente?.
Carmen si al momento de entrada en vigencia la nueva normatividad existe mora por periodos anteriores, debes cancelarlos por medio de la planilla unificada, es decir que si en salud debías por un empleador 3 meses por valor de $54200, y no lo cancelaste antes del primero de junio, debes pagar por él los aportes corresondientes a salud, pensión y arp por lo menos dependiendo si la empresa está obligada a pagar parafiscales, en resumen se te duplica la deuda por las demás administradoras.
lo mejor para los contadores publicos y su informacion es esta pagina
SI TENGO EMPLEADOS CON REGIMEN ESPECIAL DE SALUD, PUEDO APORTAR EL VALOR DE SU COTIZACION A FOCIGA, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO Y QUE INFORME ME DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE ?
Hola Jose Ignacio…en los administradores de información encuentras una opción para aquellos trabajadores que pertenecen al regimen especial en lugar de una eps especifica debes colocar FOSYGA. Disculpa pero no entendí su pregunta en relación a los informes…acaso es empresa del sistema de participaciones??? Felicidades!!!
Bueno, quiero felicitarlos por tan ardua y excelente labor que desempeñan; sus comentarios e información son muy oportunas.
Gracias por el aporte que nos hacen sobre los cambios en las fechas para pagar aportes.
me gustaria saber si a partir de junio hay que cancelar por medio electronico pues tenia entendido que era a partir de julio
LECTORES DE ACTUALICESE,
AUNQUE NO ENTIENDO MUY BIEN TERMINOS CONTABLES, A TRAVES DE ESTA PAGINA ESTOY ENTERANDOME DE ALGUNAS COSAS MUY INTERESANTES, SIEMPRE HE TENIDO UNA DUDA Y SI ALGUIEN ME LA RESPONDIERA LES AGRADECERIA, COMO HAGO PARA SABER CUAL ES MI ULTIMO DIGITO PARA EFECTOS DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL, MIS ULTIMOS DIGITOS SON : 00.000.645-2, POR MI SEGURIDAD LOS CINCO PRIMEROS NUMEROS NO LOS ESCRIBO, LOS REEMPLACE CON CEROS, PERO EL 645 ES EL DE LA CEDULA Y EL 2 ES EL DE MI NIT, QUE DEBO TENER EN CUENTA COMO ULTIMO DIGITO PARA MIS PAGOS?
MUCHAS GRACIAS,
PILAR R.
Pilar, la nueva normatividad nos dice que se debe tener en cuenta los dos últimos dígitos es decir según su ejemplo sería 45, pues el 2 es el d`
Hola Pilar Segun el Decreto 1406 de 1999 se tomaba en cuenta solo el ultimo digito del nit sin tener en cuenta el dígito de verificación, Pero con la entrada en vigencia del Decreto 1670 de 2007, se tienen en cuenta los ultimos dos dígitos del nit, idem, sin tener en cuenta el digito de verificación (el 2 en tu caso) Por Ej: si tu cc o nit termina en 45 y eres independiente, te corresponde el rango del 43 al 49, es decir que tus aportes se vencen el 7
HOLA PILAR
EN RESPUESTA A TU COMENTARIO LOS DOS ULTIMOS DIGITOS QUE DEBES TENER EN CUENTA EN LAS NUEVAS FECHAS PARA EL PAGO DE APORTES ES 45 SON LOS DOS ULTIMOS NUMEROS ANTES DEL DIGITO DE VERIFICACION.
HASTA PRONTO
primero que todo, muchas gracias por la actualizacion permanente, pero sobre este tema quiero aportar que las desinformacion en las entidades prestadoras de salud y de riesgos confunden a los afiliados personas naturales, en lo concerniente que no saben que es la planilla y para que sirve… No creen ustedes que lo primero es capacitar a los funcionarios de las diferentes entidades prestadoras de seguridad social para que el contribuyente se sienta informado y seguro y no tome otros caminos que atenten contra las normas y su propia seguridad. gracias
Hola Paul yo trabajo en una EPS…cuentame tus dudas y te las aclararé. Feliz tarde.
para responderle a PILAR ROJAS GOMEZ,, tu ultimo digito es el 5, con ese es que tienes q ubicasrte en la tabla…..
Para Pilar Rojas Gomez
El ultimo digito de su nit es el 5, ya que el 2 es unicamente el digito de verificacion, entonces para efectos de plazos de pagos ese es el que tiene que tener en cuenta.
ACLARACIóN: los vencimientos no se modificaron siguen vigentes, lo que se hizo fue ampliar el plazo para la presentación y pago, por lo tanto no se habla de dias habiles del mes sino que se habla de ”Dias habiles del vencimiento”
OJALA EL PRESIDENTE ME RESPONDA ESTA PREGUNTA.
SI EN UN HOGAR CUALQUIERA SOLO TRABAJA UNA PERSONA Y SOLO DEVENGA UN SALARIO MINIMO NO TIENE VIVIENDA PAGA ARRENDO, SERVICIOS,LE DESCUENTAN PARA SALUD PENSION RIESGOS Y PARAFISCALES. CON QUE COMPRAMOS ALIMENTOS.SERA QUE NO HAN ECHO LA CUENTA DE LOS COSTOS SI ADEMAS DE ESTO TIENE HIJOS ESTUDIANDO LEJOS DE SU CASA Y QUE DEVE PAGAR DIARIO POR CADA UNO 2.000 PESOS POR CADA UNO Y SON 3 HAGAN CUENTAS QUE PODRA HACERSE. AYUDENME DENME UNA IDEA
ORFELINA: EL MODELO GUBERNAMENTAL PROPUESTO ES BUENO EN ESENCIA, Y PROMUEVE TANTO LA COBERTURA OBLIGATORIA PARA SALUD Y PENSION EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES COMO PARA LOS ANTERIORES Y ADICIONAMOS PARAFISCALES, PARA LOS EMPLEADOS , TODA VEZ QUE LOS EMPLEADORES TIENEN QUE CONTRIBUIR CON UN PORCENTAJE DE ESE APORTE TOTAL. LO DESAFORTUNADO ES QUE NUESTRA ECONOMIA, ESTA ATIBORRADA DE MEDIOS DE SUBSISTENCIA INFORMAL, EN EL CUAL LOS INGRESOS POR CAPITA SON DESORBITANTEMENE INFERIORES A LOS QUE REQUIERE UN SER HUMANO PARA TENER UNA VIDA DIGNA. EL ESTADO PROPONE MECANISMOS DE COBERTURA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD SOCIAL, PERO ESTAMOS EN UN MUNDO EN EL CUAL LA RIQUEZA ESTA CONCENTRADA EN CIERTOS SECTORES Y LA GRAN MAYORIA CLAMAMOS POR QUE SE CUMPLA LO QUE DICE NUESTRA CONSTITUCIÒN , O CARTA MAGNA, CUANDO HABLA QUE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEBERAN SER RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. LOS SISTEMAS IDEALES PROPUESTOS SON PARA MUNDOS IDEALES, PERO PARA NUESTRA REALIDAD , DEBEMOS EXIGIR SISTEMAS REALES Y DIRIGIDOS A QUIENES TIENEN EL PODER ECONOMICO EN ESTE PAIS.
mi pregunta es las E.A.T. deben afiliar sus trabajadores o socios a los parafiscales siendo que ellos son sus propios trabajadores? Espero respuesta pronto.
Gracias
Hola Edith, en su caso que creo que ahora se llaman CTA, no están obligados.
a partir de cuando comienzan a pagar los trabajadores independientes salud y pension.
Buenos días ana maria
los independientes solo están obligados a pagar salud y pensión, arp es opcional.
Angelica Hurtado Castilla
Buenos días ana maria
los independientes solo están obligados a pagar salud y pensión, arp es opcional.
Estimada johana mejia, si la empresa tiene mas de 30 trabajadores debe hacer su aporte por medios electrónicos, si tiene menos de 30 trabajadores puedes utilizar la planilla o modelo asistido que consiste en llamar a uno de los operadores que te suministran un codigo para que pueda dirigirse al banco a cancelar.