Una vez más, y esta vez mediante la resolución 1190 de abril 24 de 2007 , el Ministerio de la protección social decidió dar más tiempo a los “operadores de Información” para que puedan poner en funcionamiento el inicio de la opción del “pago asistido” en el diligenciamiento de la PILA (Planilla Integrada para la Liquidación de Aportes a la seguridad social y parafiscales)
Esa opción (a la que solo pueden acceder las empresas con menos de 30 trabajadores y los trabajadores independientes en los casos en que no tengan ni computador, ni Internet, ni cuenta bancaria con claves para pagos electrónicos) se había previsto que iniciara en abril 1 de 2007 (ver art .1 dec.1931 de junio de 2006 ), pero luego (con resolución 736 de marzo 16 de 2007 ) fue aplazada hasta mayo 1 de 2007 (consulta un editorial anterior al respecto)
Esta vez, con la resolución 1190, el Ministerio está indicando que hasta mayo 31 de 2007 tendrán tiempo los “Operadores de Información” para poder hacer los ajustes técnicos y de funcionamiento de forma que en junio de 2007 las empresas de menos de 30 trabajadores, y los trabajadores independientes, puedan contar con el servicio de “pago asistido” para el diligenciamiento de la PILA (consulta una miniconferencia sobre la forma en que se puede liquidar la PILA con la opción del “pago electrónico”)
Significa lo anterior que al menos en lo que respecta a los pagos que se deben hacer durante el presente mes de mayo de 2007, esos usuarios podrán seguir presentando sus planillas de la seguridad social y parafiscales en medios litográficos (en papel)
No es fácil entender el por qué razón, si la norma del decreto 1931 había sido expedida desde junio de 2006 advirtiendo que en abril de 2007 (10 meses después) tendría que proveerse el servicio del “pago asistido”, suceda entones que los distintos “Operadores de Información” ( más de 5 que existen hoy día ) no hayan trabajado con anticipación en poner a punto tal servicio.
Es dable imaginar que estos “Operadores de Información” estaban contando con que hasta las pequeñas empresas y los trabajadores independientes se inclinarían por la opción del pago electrónico y no harían uso del “pago asistido” razón por la cual no fueron más diligentes en tener listo ese servicio ni para abril ni para mayo.
Pareciera que han previsto que va a ser “engorroso” tener que atender a muchísimas empresas y trabajadores independientes, todos los meses, y por teléfono (pues cada mes les tendrían que dar un “código” distinto correspondiente a cada una de las PILAS que ellos internamente les tendrían que diligenciar; ver numeral 3.2.2. del art.3 del dec.1465 de mayo de 2005 luego de su modificación con el art.2 dec.1931 junio de 2006 ).
Y tal parece que por ello es que en la resolución 736 de marzo de 2007 el Ministerio de la protección social les autoriza a que puedan cobrar por dicho servicio (¿será que hay problema también en definir cuanto van a cobrar por dicho servicio?)
En mayo de 2007 iniciaba la opción del pago asistido para el diligenciamiento de la PILA
PILA para independientes un caso practico-conferencia virtual
Lista de chequeo sobre asuntos laborales de su empresa
Diferencias tributarias entre los asalariados y los trabajadores independientes
Las cajas de compensación no están obligadas a aceptar aportes de las CTAs
En todo caso, mientras ese servicio se soluciona, los mayores problemas estarán por venir pues en las visitas que nuestros usuarios han hecho a los editoriales que hemos escrito sobre el tema de la PILA , muchos de ellos han puesto en evidencia que son personas que cotizan solo a salud y han dejado de cotizar obligatoriamente al sistema de pensiones estando obligados a ello (véase ley 100 de 1993; consulta los comentarios hechos a un editorial reciente ).
La razón para ello es que se trata de personas trabajadores independientes con pocos recursos, o que perdieron su empleo, y han considerado que, en lugar de acudir al SISBEN, mejor recurren a los servicios del plan obligatorio de salud liquidando por su propia cuenta el 12,5% de un salario mínimo ($433.700 x 12,5 = 54.300) pero no tendrían capacidad para pagar el 15,5% también sobre la misma base de un salario mínimo ($433.700 x 15,5 = 67.300) que se les exigiría como cotización al Fondo de Pensiones.
Cuando estos aportantes al sistema de salud, y mediante el pago asistido, se vean obligados a tener que liquidar también los aportes a pensiones, algunos de ellos están contemplando la posibilidad de mejor retirarse hasta del sistema de salud lo cual sería algo muy delicado.
Ahora bien, el problema se va volviendo mas grave pues si hasta ahora son muchos los trabajadores independientes que solo han cotizado a salud, pero no han cotizado a pensiones, en ese caso los Fondos de Pensiones podrían salir a reclamar los aportes que en el pasado no les han efectuado (no hay tiempo de prescripción o de oportunidad para que estas entidades puedan salir a cobrar lo que no se les ha pagado; consulta un editorial anterior al respecto)
Visto lo anterior, la utilización de la PILA en forma masiva hará que la problemática de sostener financieramente a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y ARP en nuestro país pueda seguir aumentando
Por ejemplo, en muchas ocasiones se han hecho denuncias de que personas que sí tienen capacidad de pago hacen trampas y se inscriben en el SISBEN con lo cual dejan de hacer aportes al sistema de salud. Y en cuanto a los que solo vienen cotizando al sistema de salud pero no lo hacen con el sistema de pensiones, allí se forma un grave problema de liquidez para los Fondos de pensiones pues ellos deben pagarle a los ya pensionados y hasta comprar, forzosamente, títulos de deuda pública emitidos por el Gobierno.
De otra parte, si se compara la situación de un “asalariado” con un “trabajador independiete”, monetariamente a los primeros les va mejor que a los segundos en lo que respecta a cubrir aportes a la seguridad social, pues los primeros de sus propios bolsillos solo les toca aportar un 7,875% para cubrir su seguridad social (4% a salud y 3,875% a pensiones) ya que sus empleadores les cubren la parte restante.
En cambio, a los trabajadores independientes les toca cubrir solitos todo el 28% (12,5% salud y 15,5% pensión) pues no tienen “empleador” que los respalde (esta situación ya la habíamos puesto en evidencia en un anterior editorial ). En todo caso, y según el art.18 de la ley 1122 de enero de 2007 , se indica que la base máxima, para los trabajadores independientes que desarrollen contratos de servicios, sería el 40% de los pagos mensualizados que reciban (consulta un editorial al respecto ). Pero en valores absolutos, esa base no puede ser inferior a un salario mínimo como lo exigen las EPS y Fondos de pensiones
De otra parte, para la mano de obra que está asociada mediante “Cooperativas de Trabajado Asociado”, recientemente se dijo que las Cajas de compensación no están obligadas a recibirles aportes y que por ello dichos asociados no recibirían subsidios monetarios mensuales ni subsidios para vivienda (consulta un editorial anterior al respecto)
Como vemos, son muchas las complejidades que se viven en Colombia con los aportes a los sistemas de la seguridad social y parafiscales que deben hacer las empresas, las personas independientes, las asociadas en CTAs, los agremiados, etc. Con ese panorama es fácil prever que se avecinen más y profundos cambios a este ya supercomplejo régimen…
Tengo una pregunta la para ayudar a una señora de 63 años que nunca ha cotizado en pension y esta afiliada a una EPS en forma independiente.
La pregunta es con base en los nuevos decretos de que toda persona independiente esta obligado a cotizar pension y salud, en este caso una persona de 63 anos que nunca ha cotizado pension y que a esta edad es absurdo que cotize una pension porque de hecho ya deberia estar pensionada a esta edad que tiene que hacer para que no se perjudique y pueda seguir cotizando unicamente su EPS ????
Agradezco pronta respuesta al correo electronico yecasana@hotmail.com
Hola. No esta obligada a cotizar pension.
Te envío el link a la Circular Externa 0032 de 23/05/2007 , sobre las Personas excluidas del Sistema General de Pensiones, en razón a la edad.
http://www.actualicese.com/normatividad/2007/06/05/circular-externa-0032-de-23052007/
Atentamente,
María Cecilia Zuluaga Cardona
Lider de Contenidos
mczuluaga@actualicese.com
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Tengo una pregunta la para ayudar a una señora de 63 años que nunca ha cotizado en pension y esta afiliada a una EPS en forma independiente.
La pregunta es con base en los nuevos decretos de que toda persona independiente esta obligado a cotizar pension y salud, en este caso una persona de 63 anos que nunca ha cotizado pension y que a esta edad es absurdo que cotize una pension porque de hecho ya deberia estar pensionada a esta edad que tiene que hacer para que no se perjudique y pueda seguir cotizando unicamente su EPS ????
Para Anonymous.. Las personas mayores de 55 no están obligadas a cotizar para pensión, así que pueden seguir cotizando sólo a salud.
Y comparto con el equipo de Actualicese su preoupación por lo engorroso del sistema, ya que se está obligando a los patronos a afiliarse a una caja de compensación. Sin embargo este trámite es muy difícil y de paso surgen allí otras obligaciones como los aportes al ICBF y SENA que se han dejado de cancelar de años anteriores…. por lo cual muchos han optado por solicitarle asus trabajadores que se afilien como independientes….. Debería existir una ammistía o algo así para que todos puedan afiliarse y realizar sus aportes en adelante..
Gracias
Me preguntó una vecina que tiene 72 años que solo vive de un arriendo de $300.000 correspondientes a la tercera parte de la casa en donde vive,
Hola Ivonne, mi nombre es Manuel Camilo Diago, tengo unos estatutos, donde te especifican en forma clara, lo que debe hacer y a donde se puede dirijir, si quieres, por favor confirmame tu e-mail, para podetelos enviar.
saludos.
OJALA VENGAN BUENOS AIRES CON EL FAMOSO PILA, Y QUE TODOS PODAMOS SONREIR Y SEGUIR COTIZANDO A SALUD.PORQUE SI NOS OBLIGAN A COTIZAR PENSION SERA QUE ALGUIEN LANZARA UNA PROPUESTA PARA QUE SEA PROBADA A FAVOR DE LOS INDEPENDIENTE QUE SE BAJEN LOS PORCENTAJES TANTO PARA SALUD Y PENSION. 8% PARA SALUD Y 4.5% PARA PENSION Y ASI LOS DOS QUEDARAN CONTENTOS.QUE TAL LA PROPUESTA.ES PARA LOS INDEPENDIENTES.YA QUE LOS DEPENDIENTES TIENEN RESPALDO DEL EMPLEADOR.
El problema con los pagos unificados de los aportes de seguridad social y parafiscales, es que para las pequeñas empresas con pocos trabajadores y para los trabajadores independientes, resulto demasiado costoso la comisión que cobran las entidades financieras por la habilitación del pago con cargo a las cuentas del patrono o trabajador independiente, según consultas realizadas es de aproximadamentes $30.000. Si tenemos en cuenta que los aportes de nomina por si solos constituyen un alto porcentaje de pagos parafiscales (12,5 salud, 15,5 pensión, 1.044% Arp para algunos, 9% otros Parafiscales), pues imaginemos si le sumamos esta comisión. Ahora con el pago asistido los operadores han realizado encuestas sobre cuanto podria ser el cobro por el servicio y muchos de los encuestados no estan de acuerdo en pagar.
En relación a su comentario, al parecer las Entidades del sistema general de seguridad social, van a asumir el costo de estas transacciones por pago asistido.
BUENOS DIAS. TENGO MUCHOS CONOCIDOS QUE NUNCA HAN COTIZADO, ALGUNOS YA SUPERAN LOS 55, Y SEGUN DIANA INFORMA QUE NO OBLIGAN A PAGAR PENSION, CUAL ES LA LEY, DECRETO PARA QUE ELLOS LA CITEN, Y BUENO, CREO QUE NI CITANDOLA LA VAN ACEPTAR. TENGO OTROS QUE TIENEN 47, 49 O 50 AñOS QUE NO TIENEN COMO PAGAR PENSION, SOLO SALUD, Y NO ESTAN INTERESADOS EN PAGAR PENSION PUES NO LES ALCANZA, NO TIENEN UN PATRONO QUE LES SUBSIDIE PARTE DE LA SALUD Y PENSION. QUE PUEDEN HACER? EL GOBIERNO QUE DICE AL RESPECTO? SE VA A OBLIGAR QUE MUCHOS BUSQUEN SISBEN, EN VEZ DE QUE SIGAN COTIZANDO CON EL MINIMO A SALUD. ADEMAS, A ESTA EDAD NUNCA VAN A PODER PENSIONARSE, Y SI PERDER LOS APORTES, PUES YA NI ALIENTOS LE QUEDARAN A LOS POBRES VIEJITOS PARA SOLICITAR LOS APORTES, Y COMO SIEMPRE EL GOBIERNO O LAS ENTIDADES DE PENSIONES SE DEMORAN CUALQUIER 3, 4 O 5 AñOS PARA SU REINTEGRO. SABEN ALGO AL RESPECTO??
GRACIAS. SHJ.
Son entendibles las preocupaciones, pero esto refleja que los colombianos somos expertos en pasarnos las normas por la faja; desde siempre ha sido oblitario hacer ambas cotizaciones. Ahora piden una amnistía y que bien, los que siempre hicimos el esfuerzo de cotizar en ambas cosas pues no obtenemos nada y los que se hicieron los de la vista gorda salen beneficiados…ay mi patria querida… Para el autor, a los asalariados también les cuesta lo mismo que a los indepndientes, o es que eso no es parte del salario que le paga el patrono?
y es que usted pago para que lo premien????????? FELICIDADES por tener la plata para pagar esos porcentajes tan altos, BAJEN LOS PORCENTAJES y creanme que habra menos evasión, faciliten los pagos por medio litográficos.. INTERNET SE PRESTA PARA FRAUDES!!!!!!!! y que los operadores ni se les vaya a pasar por la cabezota cobrar por este robo!!!!!
Seria bueno que los editores de actualicese se manifestaran ante el ministerio de la protección social porque existe un problema con las personas independientes mayores de 60 años, pues ningún fondo de pensiones las afilian por la edad y la única solucción seria retirarse de la EPS quedando desprotegidas en salud.
Para Rodrigo: puede que sea obligatorio el pago a salud y pensión para el caso de trabajadores independientes, la reflexión es si una persona que no tiene trabajo sea justo que aun así pague estos aportes, si apenas a muchos les dará para afiliarse a una eps y sacar de algún lado la plata para esto y no tener que recurrir al mal reputado sisben.
Mi hermana de 39 años es contadora y nunca ha podido laborar, como ella y su esposo estan desempleados ella vive con su niño en casa de mis padres y mi papa le regala mensualmente para el pago de salud, jamas ha pagado pension en ese caso y con la edad que tiene debe cotizar para pension? nunca ha tenido una cuenta bancaria y no tendria forma de pagar una cuota de manejo para pagar la salud? que haran las personas en estos casos???
llevo tres meses desempleada y con la plata de la liquidacion he estado aportando a pensiones unicamente pues el servicio de eps lo tengo como beneficiaria de mi esposo y no me alcanza el dinero para pagar salud y pension en este caso tambien me exigirian pagar salud y pension? hay alguna excepcion a la norma? no he podido encontrar informacion sobre esto.
Felices los asalariados y ojalà de empresas de más de 30 trabajadores, pues tienen las siguientes ventajas: 1) La empresa se encarga de su “planilla”. 2) Solo paga una tercera parte del total de los aportes; el resto lo paga la empresa. 3) Tiene subsidio familiar en efectivo y los beneficios de las cajas de compensación, etc. Lo despiden de su trabajo y tiene que sobrevivir como independiente quien tiene las siguientes calamidades: 1) No tiene ingresos fijos. 2) Tiene que aportar el 28% completo de sus aportes. 3) Tiene que pagar porque le reciban su planilla, porque necesita internet, cuenta bancaria, etc. 4) Olvídese de las cajas de compensación y subsidio familiar. 5) Si llega a tener éxito en lo que emprenda, tiene que volverse empleador y darle todos los beneficios a sus trabajadores.
CONCLUSION: SI NO TIENES EMPLEO A TERMINO INDEFINIDO EN ESTE PAIS NO TIENES NADA. ESO ES PROTECCIóN SOCIAL.
he leído la mayoría de mensajes y yo que trabajo en una empresa especializada en el tema les puedo decir que hay una cantidad de dudas al respecto que ni siquiera los operadores , ni gente del ministerio, ni eps`s , ni fondos de pensiones saben que hacer.
por ejemplo no hay una ley o decreto que diga que personas mayores de (x) edad no paguen pensión, por que en el seguro social lo reciben hasta los 99 años dicho por personas de servicio al cliente de la entidad. el gobierno no magnifico el asunto.
los independientes que no puedan pagar los dos aportes(eps,pensión) deben regresar al sisben dicho por empleados del ministerio.
para los independientes que no posean una cuenta de ahorros, ni Internet para pagar la pila. existe la planilla asistida que va a tener un costo aproximado de $10.000 a $15.000.
Para la señora Diana que escribe en mayo 7, muy bien por las preocupaciones pero pienso que una empresa que no tiene afiliada a su gente a na caja de compensacion, simplemente esta violando la ley y no es posible que como asesores que somos de las empresas con las que trabajamos no odemos permitir que a los trabajadores se les violen sus derechos. El tema de la amnistia pienso que cuando se viola una norma tan descaradamente no hay opcion de amnistias lo ideal es que estas empresas s epongan al dia de hecho ya hab debido hacerlo hace mas d eun año cuando la norma de la planilla unica salio. Ojo amigos legalidad ante todo.
con respecto a su comentario del 10 de mayo, considero que no es solo hablar de normas o de leyes, hay que mirar tambien, que tan justas son estas. el problema que tenemos, es que quienes sacan las normas, solo piensan en la manera de captar dinero supuestamente para otros asuntos de interes social, pero
si un trabajor independiente que solo cotiza en salud desde hace unos 4 años, como puede palar con la planilla pila si solo esta afiliada a salud.
mi pregunta es puede seguir pagando unicamente salud. sin cotizar pension
tengo 50 años, si mal recuero he cotizado a pension alrededor de 8 años, y hace mas de 4 que solo cotizo a salud como independiente, desempleado y cabeza de hogar, como pretende el gobierno obligarnos a cotizar pension , si por ejemplo micaso no me voy a pensionar……y no tengo en estos momentos capacidad de pago para nada mas, quedo desprotegida en salud y eso seria violar los deechos a la vida y a la salud constitucionalmente, no solo mia sino de mi hijo menor…..que sigue entonces una tutela!!!!!! hacia quien se debe dirigir, hacia la eps y al ministerio de protecion soacial!!!!! que inncertumbre para todos los que estan como yo……
A la señora Diana, le agradezco me regale la norma o la ley y articulo que permite a los mayores de 55 a no hacer aportes de pension, o si alguin sabe algo al respecto, le agradezco su ayuda.
Llevo 25 años en el medio y es primera vez que escucho semejante cosa.
Gracias mil.
Te envío el link a la Circular Externa 0032 de 23/05/2007 , sobre las Personas excluidas del Sistema General de Pensiones, en razón a la edad.
http://www.actualicese.com/normatividad/2007/06/05/circular-externa-0032-de-23052007/
Atentamente,
María Cecilia Zuluaga Cardona
Lider de Contenidos
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Yolima
Quisiera saber si las Empresas Sociales del Estado estan en la obligacion de acceder al pago de los aportes de salud, pension por medio de la pila ya que sus aportes patronales se cancelan por el Sistema General de Partiipacion
PARA EL SISTEMA ES IMPORTANTE QUE SE EVITE LA EVASION Y LA ELUSION; PERO EL MECANISMO DE DILIGENCIAR LA PLANILLA EN LINEA, TIENE MUCHAS LIMITACIONES, DEBIDO A QUE LAS PERSONAS QUE NO MANEJAN UN MINIMO DE INTERNET, PUEDEN SOLICITAR AYUDA PARA DILIGENCIAR LA PLANILLA, PERO AL MOMENTO DEL PAGO TENDRIA INCONVENIENTES PARA ENTREGAR SU CLAVE DE TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS A UN TERCERO. PERMITIENDO QUE SE VIOLE LA CONFIDENCIALIDAD, POR EL HECHO DE NO QUEDAR DESCUBIERTO POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
PREGUNTA
Para Rodrigo:
Tu dices que los Colombianos estamos acostumbrados a volarnos las normas pero se nota que eres un dependiente y no es tu problema, ojala no te toque saber lo que es dejar casi la mitad de lo devengado (10% honorarios, 12.5 salud, 15.5 pension, 9% caja(si contratas con el estado), mas el ARP, revisa tu sueldo y aplicalo a ver como te iría. Los independientes no piden evadir la norma si no que sea menos costosa.
En el caso de los independientes que ya tienen una estabilidad economica y solo han cotizado saldud por 10 años o mas como ocurre con el 15% de la población de contratistas de ramo de la construcción y estan proximos a cumplir la edad limiete de pensión, estarán obligados a pagar pensión o practicamente ellos dejaran de cotizar salud y pueden sobrevir con las rentas propias o que va a pasar???
Trabajo, en el instituto de Seguro Sociales ISS,
y soy la persona encargada de afiliaciones y registros y pensiones, y cotizo tambien como independiente porque soy contratista del instituto y como tal pago mis aportes a seguridad social, lo que voy a comentar no lo digo en forma personal, pero si por aquellas personas que se han acercado a la oficina inquieta por la modalidad de Pago “PILA” y es que me parece que es arbitrario obligar a cotizar hasta personas de mas de 60 años de edad a una pension cuando escasamente, lo puede hacer a salud, por lo menos en el caso del seguro social no se puede hacer afiliaciones nuevas en pension si la persona teniendo la edad exgida para solicitar pension nunca lo ha hecho, ahora no estoy de acuerdo que ellas tengan que verse obligadas a ello cuando no tienen los recursos y es irracionable cotizar a una edad tan avanzada a pension sin esperanza ninguna.
Agradezco su atencion,
Sandra
Para jaime #8 (Mayo-10-2007)
Para #23: “jorge” (Mayo-11-2007)
“jaime” dice: “A la señora Diana, le agradezco me regale la norma o la ley y artículo que permite a los mayores de 55 a no hacer aportes de pensión, o si alguien sabe algo al respecto, le agradezco su ayuda. Llevo 25 años en el medio y es primera vez que escucho semejante cosa.”
Ok: Debe haber una norma! Pero piensa que si hay una norma la “Planilla Integrada de Liquidación de Aportes” debe “manejarla”, y lo hace (te lo aseguro).
Utiliza el “SubTipo de Cotizante” “16. Requisitos cumplidos para pensión”.
QUE ELEMENTO DE CONSULTA TAN MARAVILLOSO USTEDES LO HACEN MUY BIEN ASESORANDONOS EN TODOS LOS ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS MUCHAS GRACIAS Y MUCHAS ELICITACIONES
Por favor
tengo 57 años ,,,nunca he cotizado en pension,,,tendria que hacerlo ahora???? y soy independiente.
si lepido a una eps que meretiro por pasarme a otra ya cumpliendo los años establesidos por la ley, y la eps se niega a la otra eps el tras lado voluntario de un grupo familiar,
la otra eps ya nos afilio sin que la otra eps nos con firme el dicho retiro
dicha eps me exige que tengo que llevarle una carta autenticada por una notaria para poder retirarnos, Sabiendo que la otra eps le solicito el translado de dicho grupo. estoy preocupado por que no se aquien cotizarle en estos momentos aparesco es las dos eps.
gracias por su atencion prestada. que pena molestar
HONESTAMENTE COMO ABOGADA ME PARECE ABUSIVO LA REFORMA QU PLANTEA LA LEY 1122 DEL 2007. SI BIEN YA ESTABA CONTEMPLADO POR LEY 100 QUE LOS APORTES A SALUD Y PENSION SON OBLIGATORIOS…DEBE TENERSE EN CUENTA LA ECONOMIA REAL DE NUESTRO PAIS!!! POR DIOS SI UNO A DURAS PENAS PAGA LOS AOPRTES DE SALUD PARA NO SER VICTIMA DE UN PASEO DE LA MUERTE O ALGO ASI….COMO NOS VAN A OBLIGAR A LOS IDNEDPENTIENTES A COTIZAR PENSION SI NISIQUIERA COMO ES MI CASO TENGO GARANTIZADO EL INGRESO DE UN SALARIO MINIMO???? INVITO A CUALQUIER ABOGADO LABORALISTA QUE ME CONTACTE Y JUNTOS ENCONTREMOS UN SALIDA JURIDICA Y JUSTA A ESTE ABSURDO. E-MAIL : diaz_blancojuridicos@hotmail.com
Mi pregunta es que significa el dia habil de vecimiento en el decreto 1670 de mayo de 2007, este modifica las fechas en que se pagaba por internet? o sigo haciendo mis pagos en las fechas actuales? gracias
el gobierno dice que la poblacion colombiana debe estar protegida por el regimen contributivo y subsiado pero con pila la gente que se va para el sisben con capacidad de pago es mucha. porque se retira los afiliados de las eps en el regimen contributivo bueno por la alusion y evasion pero es mejor buscar otros mecanismos para que no perjudiquen al pueblo colombiano, porque si hay para
comer o pagar cuota de vivienda no hay para cancelar
los servicios de salud,pension como lo quiere aplicar el gobierno.
el formato asistido es una buena solucion,pero que le den las posibilidades al colombiano de decidir si cancela pension o no.gracias por darme la oportun