Luego de haber examinado en la primera parte de este editorial los cambios que introdujo la ley 1111 de dic.27 de 2006 , y que benefician a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en esta segunda parte destacaremos los beneficios que la misma ley 1111 introdujo en materia del IVA, retención en la fuente, Timbre y Gravamen al movimiento Financiero
En esta materia, los beneficios más importantes a reseñar son los siguientes :
En este asunto los beneficios a resaltar son:
El dilema moral con la aplicación en el tiempo de los beneficios que trae la ley 1111 de 2006
Se dispuso que si al presentar una declaración de retención en la fuente sucede que el mismo contribuyente también posee un saldo a favor en otro tipo de declaraciones, entonces se pueden hacer las respectivas compensaciones para no tener que presentar con pago la respectiva declaración de retención en la fuente (ver art.580 del ET modificado con art.64 ley 1111 de 2006; consulta un editorial al respecto)
En este asunto, existen dos importantes beneficios a reseñar y son:
Como vemos, son bastantes y variados los beneficios que esta vez trajo la más reciente reforma tributaria. Lo importante es no desconocerlos y aplicarlos oportuna y acertadamente.
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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Me parece una herramienta muy importante para nosotros los contadores, pues es una excelente forma de mantenernos informados y ademas lo hacen de una maera muy practica. gracias por esta pagina
En alguna oportunidad publicaron sobre cuando las Personas Naturales eran responsables de la Retencion en la Fuente. He revisado las editoriales y no he encontrado; por favor me colaboran?
Buenas Tardes
Tengo una inquietud con respecto a los intereses sobre prestamos a particulares, la retencion que debe realizarse es del 7%? y estos intereses son descontables de renta?, agradezco su colaboración
Los felicito por tenrnos enterados con la actualidad tributaria, el ejercicio profesional de los contadores lo requiere.
ES MUY BUENO LA LABOR QUE REALIZA ACTUALICESE DE MANTENERNOS INFORMADOS A TODOS LOS CONTADORES PUESTO QUE EN LO QUE RESPECTA AL ASPECTO TRIBUTARIO ES MUY FACIL CAER EN UN ERROR
GRACIAS A LAS PERSONAS QUE SE ENCARGAN DE ESTA LABOR