Según lo disponen las normas del decreto 2649 de 1993 (en especial las contenidas en los art.48, 52, 76 y 123), los entes económicos obligados a llevar contabilidad y que incurran en gastos por pagos laborales, deberán efectuar mensualmente la respectiva provisión para reconocer los pasivos que en materia de de pagos a la seguiridad social, pagos parafiscales y prestaciones sociales y que se originan sobre los mencionados pagos laborales-
Cuando el ente económico cuenta con un software de Contabilidad que incluya un modulo para administrar su "nómina", en tal caso dicho modulo se encargaría de calcular automáticamente esos pasivos por las provisiones antes mencionadas y elaboraría la respectiva nota de contabilidad, con sus respectivos anexos, y hasta los respectivos registros contables dentro del modulo de "contabilidad general"
Pero si el software contable que utiliza un ente económico no cuenta con dicho módulo de "nómina", entonces el contador o el auxiliar contable tendrían que hacer manualmente (al menos con una hoja de excell) los respectivos anexos a la nota contable en los cuales se visualicen los cálculos que sirvieron de base para provisionar los pasivos antes aludidos .
Por tal motivo, en la presente herramienta se suministra un modelo para elaborar, usando el excel, el anexo de la nota contable en la cual se contabilizan las provisiones por los pasivos antes aludidos
Recuerdese que sea que se utilice un modulo de "nomina", o que el calculo se deba hacer manualmente, en todo caso, en la contabilidada general, los registros que se originen por la causacion de estas provisiones de pasivos especiales originados sobre la nómina se tienen que registrar con las siguientes particularidades:
1. La provisión para el pasivo por prestaciones sociales : Se registra con cada uno de los empleados implicados, y dentro de cada tipo de prestación. No se deben hacer registros globales con un unico beneficario que algunas veces lo llaman "provisones".
2. La provisión para el pasivo por aportes a la seguridad social : Se registra con cada una de las EPS, o Fondos de Pensiones, o ARP implicadas . No se deben hacer registros globales con un único beneficiario que algunas veces lo llaman "provisiones"
3. La provisión para el pasivo por aportes parafiscales : Se registra con unico beneficiario, a saber, la Caja de Compensación respectiva a la que se hará el aporte .
Recuerdese que esa "Caja de Compensación" es la que se encargará de recibir todo el pago del 9% que se origine sobre la nómina y luego trasladará la parte pertinente al SENA y al ICBF
Tengase presente además que si un mismo ente económico tiene sucursales en distintas partes del pais, y en cada sucursal opera una distinta "Caja de compensación", entonces en ese caso se debe pagar a cada Caja de Compensación según la sucursal respectiva
Si se desea utilizar esta herramienta para casos particulares, solamente habría que cambiar los datos de las celdas resaltadas en amarillo, y agregar o quitar filas según se trate de la cantidad de empleados que se tengan en el ente económico que utilice esta herramienta .
Haz click aquí para descargar este modelo en Excel
* Para guardarlo en tu computador, haz click en el botón secundario del mouse, y haz click en “ Guardar destino como… ” (o “ Save target as… ” en Inglés).
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
RESULTA POR DEMAS INEQUITATIVO EN TERMINOS TRIBUTARIOS, QUE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS LE PONGA POR NO DECIR MENOS CONEJO AL CONTRIBUYENTE. ME REFIERO A LA FAMOSA PERO ABOMINABLE FIGURA DE LA RENTA PRESUNTIVA. SI, CUANTAS EMPRESAS QUE GENERARON PERDIDAS CONSIDERABLES TANTO FISCAL COMO CONTABLEMENTE, QUEDARON APRISIONADAS EN LAS GARRAS DE LA RENTA PRESUNTIVA. DUELE VER COMO SOBRE LA RENTA LIQUIDA DEL AñO 2005 MUCHAS DE ESTAS EMPRESAS TUVIERON QUE CALCULAR EL 6% Y SOBRE ESTE VALOR CANCELAR EL IMPUESTO DE RENTA MAS LA SOBRETASA. AUNQUE ESTA FIGURA QUEDA UN POCO DIEZMADA EN LA REFORMA TRIBUTARIA DEL AñO 2006, AL BAJAR DE UN 6 A UN 3% EL CALCULO DE DICHA RENTA SEGUIRA SIENDO EN MI CONCEPTO INEQUITATIVA. AGRADEZCO OPINIONES SOBRE EL PARTICULAR.
Buenas tardes..
me gustaria saber porque no he vuelto a recibir los boletines..semanalmente el ultimo que recibi fue el 157…
les agradeceria que me enviaran los que me faltan 158-159 y 160 para tener al dia la informacion muchas gracias
NO FRECUENTO SEGUIDO ESTA PAGINA PERO ME PARECE INTERESANTE A PARTIR DE HOY ESTA MAS AL PENDIENTE PARA ACTUALIZARME AL RESPECTO GRACIAS POR COMPARTIR CON NOSOTROS SUS CONOCIMIENTOS Y MUCHOS EXITOS
gracias por todo lo que ustedes hacen por nuetra profesion, lo mejor que pueda haber en internet
se llama actualicese……. sigan adelante que Dios les vendiga por todo el bien, y el esfuerzo ……
CONSIDERO QUE SIEMPRE EXISTE UN EQUIVOCO SOBRE EL CáLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES
EJEMPLO:
SALARIO $1.00000
SALE ADISFRUTAR VACACIONES 19 DIAS $1000000/30*19=
$6333.333
SALARIO TOTAL DEVENGADO EN EL AñO $11366.667
CALCULO DE CESANTIAS 8,33%*11.366.667=$946844
IPRIMA LEGAL 8,33%*11366.667 = $946844
EL CALCULO DE LA PROVISION DEBE HACERSE EN LA SIGUIENTE FORMA
DIAS DEL AñO 360
DIAS PROMEDIO DE VACACIONES 20
NEO BASE DEL CALCULO 340
PORCENTAJES PARA APLICAR
CESANTIAS 30DIAS/340 8,82%
VACACIONES 20DIAS/340 5,88%
PRIMA LEGAL 30DIAS/340 8,82%
INTERESES A LA CESANTIAS 8,82%*12% =1,06
EJEMPLO
SALARIO ANUAL 11.366.667 (DESCONTADADO VACACIONES)
CESANTIAS 11.366.667*8,82% $1.002540
VACACIONES 11.366.667 *5,88% $668.360
PRIMA LEGAL 11.366.667 *8,82% $1.002.540
INTERESES A LA CESANTIAS 11.366.667 *1,06% 120.487
COMO SE PUEDE OBSERVAR EL AJUSTE ES MíNIMO CON RESPECTO POR EJEMPLO
CESANTIAS 11.366.667 *8,33% 946.844
INTERESES A LA CESANTIAS 11.366.667 *1% $113.666
POR FAVOR SOLICITO SE ANALICE EL PRESENTE CáLCULO PRESTACIONAL, Y ESPERO SUS COMENTARIOS
LAS PRESTACIONES SOCIALE SI DEBEN SER CAUSADAS Y PROVISIONADAS POR CADA EMPLEADO, SIN EMBARGO EL DECRETO 2649 NO HABL ESPECIFICAMENTE QUE ESTE ES PROPIAMENTE EL PROCESO, SE DEBE HACER Y SE BIENE HACIENDO EN LAS EMPRESAS QUE ASESORO SOLO PO EFECTOS DE CONTROL. PERO EL 90% DE LAS EMPRESAS SOLO REGISTRAN EL NOMBRE DEL EMPLEADO CUANDO LA OBLIGACION DE LA PRESTACION SE HACE EXIGIGLE. ESTO ES EN LA CONSOLIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y EN MI CONCEPTO NO ESTA MAL O SI?
claro que es inadecuado . para efecto incluso de medios magneticos se hace necesario especificar el tercero en el gasto . y en la provision.porque finalmente se debe reportar la cuenta por pagar por tercero ,,,,,si bien es cierto que el 2649 no especifica que se deba hacer por tercero, por control adecuado se debe hacer,,,, o de que otra manera se contabiliza,,,,, a un nit que no es real? o con el nit de la empresa,,,? ,,,,, se ha vuelto una costumbre que obedece mas a la pereza de no hacerlo completo porque es largo el comprobante que se origina,,,, ademas si se hace global como se controla los terceros que devengan salarios altos y deben reportarse en medios magneticos……. o como se controla contablemente a una fecha de corte lo que se le debe a cualquier tercero (empleado) a una fecha de corte si por ejemplo se liquidara dicho empleado……. ????……
sigan adelante que Dios les vendiga por todo el bien, y el esfuerzo
Que pagina tan excelente! de verdad les felicito por sus valiosos y constantes aportes. Esperamos seguir contando con ustedes en el desarrolo de nuestra profesion. Sigan adelante…. gracias.
los felicito por su labor ACTUALICESE es EXCELENTE y es la mano derecha del contador publico
hola quieo saber mas de nomina par sacar el uvt
ME PARECE UNA HERRAMIENTA MUY PRACTICA .
MECHAS GRACIAS
HEBB:LES AGRADECERIA TODA LA AYUDA QUE NOS PUDIERAN BRINDAR EN ARAS DE SOLIDIFICAR LA PERSONAS JURIDICAS LLAMADAS PROPIEDAD HORIZONTAL DEBIDO A QUE MUY CONTINUAMENTE LOS ASESORES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL TANTO ADMINISTRADORES(HOY REPRESENTANTES LEGALES) COMO MIEMBROS DEL UN CONSEJO DE ADMINISTRACION(QUE SON REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD MAS NO SON REPRESENTANTES LEGALES)CONFUNDEN SUS FUNCIONES Y FUEROS, POR ESTE MOTIVO POR INTERMEDIO DE USTEDES QUE SE HA CONVERTIDO EN UN MEDIO MASIVO DE INFORMACION LEGAL Y DE ASESORAMIENTO TRIBUTARIO CONTABLE Y ADMINISTRATIVO IMPARTIR GUIAS PARA AYUDAR A RESPETAR TANTA ARBITRARIEDAD QUE SE VE EN ESTE TIPO DE PERSONAS JURIDICAS Y LOS MIEMBROS NOMBRADOS QUE SE APROPIAN DE UNA COMUNIDAD SIN TENER LA CONVICCION DE HACER LAS COSAS DENTRO DEL MARCO DE LA LEY.
en la PILA los aportes parafiscales se hacen a la caja de compensación, SENA e ICBF, por lo que el beneficiario es cada uno y no solo la caja de compensación.
En el ejemplo, que se toma, las prestaciones sociales de ley, en el salario integral no se esta haciendo provision de vacaciones, y creo que si se debe hacer dicha provision, ya que las vacaciones no es una prestacion social. Si estoy equivocado, por favor me aclaran la duda.
Los felicito por excelente herramienta.
Adelante, Dios los Bendiga
En ese orden de ideas debo realizar un comprobante reclasificando estas cuentas y llevandolas con cada tercero. Pues siempre la hago global por centro de costos
Al Sr Arana me permito hacerle el siguiente comentario: Siempre se ha hecho el calculo de la provision de prestaciones sociales teniendo en cuenta dentro de la base, las vacaciones disfrutadas tanto en dias hábiles como los no habiles; esto hace que el porcentaje si sea exactamente para el caso de cesantias por ejm, el 8.33% mensual, yo creo que no hay necesidad de darle tantas vueltas al asunto y enredar la cosa con los calculos que propones. A Magnolia le confirmo su inquietud: efectivamente sobre salarios integrales si se debe hacer provision de Vacaciones sobre el 100% del salario integral que devengue el empleado.
EXCELENTE SUS OPORTUNAS PUBLICACIONES FELICITACIONES , POR FAVOR NECESITO INFORMACION SOBRE EL MANEJO CONTABLE DEL IVA SOBRE AIU - Y SOBRE REGISTROS CONTABLES Y TRAMITES DE CONSORCIOS Mil Gracias Bendiciones a todos los Colegas
prestacines sociales
me gustaria saber mas sobre el reteiva. cuando es aplicable.
quiero informacion sobre consolidacion de prestaciones sociales al final del ejercicio para el 2007
Necesito hacer un curso de SIIGO, rápido donde puedo tomarlo.
Gracias,
Cordial Saludo,
podria ayudarte a recomendar ciertas cosas dependiendo el modulo o siigo especifico que quieras aprender,ESCRIBEME POR FAVOR
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Comentario para Hen San
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…”FELICITACIONES”…
Esta es la clase de gente que quiere a la gente y que la gente quiere.
Con personas así Colombia sale adelante.
Saludos,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
QUIERO SABER SI UNA PERSONA LABORA 30 DIAS Y LO VAMOS A LIQUIDAR ES UN EJEMPLO, SE GANA EL MINIMO 3 HORAS ESTRAS DIURNAS Y TRES NOCTURNAS
Y TODAS LAS PRESTACIONES ,QUISIERA SABER CUAL ES EL VALOR DEL INTERES SOBRE CESANTIAS PARA ESTA.MUCHAS GRACIAS
saber cual es valor que queda exento para el cobro de la retefuente si es un salario integral el el 70 o 75% segun la tabla de retenciones
Hola Buen día
Sobre el punto Nro. 3 de esta nota que dice:
“3. La provisión para el pasivo por aportes parafiscales : Se registra con unico beneficiario, a saber, la Caja de Compensación respectiva a la que se hará el aporte .
Recuerdese que esa “Caja de Compensación” es la que se encargará de recibir todo el pago del 9% que se origine sobre la nómina y luego trasladará la parte pertinente al SENA y al ICBF”
Quisiera confirmar, o preguntar si con el sistema de planilla integrada, ahora cambia la forma como las empresas deben registrar la provisión y se debe hacer directamente al SENA y al ICBF? Ya que en la planilla los campos piden el pago directo.
Gracias
Diana Santana
PROVISION DE PRESTACIONES SOCIALES
SUELDO BASICO + AUXTRA $1,235,000
SUELDO BASICO $975,000
CESANTIAS 8.33% $102,876
PRIMA 8.33% $102,876
INT. A LA CENTA. 1% $1,029
VACACIONES 4.17% $40,658
TOTAL 21.83% $247,437
PREGUNTA: EL ANTERIOR PROCEDIMIENTO DE PROVISION DE PRESTACIONES SOCIALES ESTA CORRECTO?
SI ESTA CORRECTO QUE NORMA LO AVALA O LO ESTABLECE.
“Envíenme todo lo concerniente AL TEMA POR FAVOR”
revisen en el archivo la forma de calcular los aportes a riesgos profesionales de un trabajador con salario integral
hola como estan, mi comentario es sobre los contadores publicos recien egresados, cuando tendremos la oportunidad de iniciar si en la mayoria de casos nos piden minimo dos o mas años de experiencia laboral en el cargo.
Si alguien sabe de una empresa donde este requisito no sea prioritario , si no las ganas de hacer las cosas bien por favor hacermelo saber.
Estimados señores:
Es importante tener en cuenta que para la provision de los intereses sobre las cesantias, el calculo se debe hacer proporcional al mes o fraccion de mes correspondiente, por lo tanto si los intereses que legalmente se reconocen son del 12% anual, para la provision de los mismos se deben calcular sobre el 1% mensual del valor de la provsion de las cesantias.
En el modelo para el calculo de provsision mensual de prestaciones sociales y aportes parafiscales publicado en la pagina de Actualicese con fecha de elaboracion abril 20 e 2007, la provsion de intereses sobre las cesantias esta calculada sobre el salario y no sobre la provision de cesantias respectiva.
Agradezco tener en cuenta esta observacion.
QUIERO SABER CUANTO ME TOCARIA PARA ESTE DICIEMBRE SI LLEBO TRABAJANDO 1 AñO Y 5 MESES?
PERO ANTES YO COBRABA MENOS DE LO QUE COBRO AHORITA ESO INCURRE EN ALGO?
Y OTRA COSA ES QUE EL AñO PASADO DIERON PRESTACIONES CON LIQUIDACION, SI ME RETIRO ELLOS TIENEN QU VER TODA LA ANTIGUEDAD QUE TENGO VERDAD?
CUANTO ME TOCARIA?
MI SALARIO MENSUAL ES: 614.000
QUISIERA RECIBIR RESPUESTA LO MAS PRONTO POSIBLE.
GRACIAS
hola… tengo una inquietud… como se contabiliza las provisiones ?? tengo una tarea y la verdad no entiendo..
si alguien me puede ayudarrrrrrr
graciasssssssss
si buenas…consiganse un hobbie o algo asi…
Acerca de los intereses sobre las cesantias, los cuales deben ser cancelados al empleado hasta el 31 de enero.
Tengo un caso, acerca de una empresa que pago tarde los intereses a las cesantias a los empleados.
En este caso se aplicaria la sancion, es decir cancelarles el valor correspondiente a las cesantias.
La pregunta ahora es: si esta empresa los tiene por Cooperativa, igual aplica esta sancion a la Cooperativa? Es decir, que no hay ley o decreto que excluya a las Cooperativas de pagar esta sancion?
Gracias por la colaboracion,
Felicitaciones por todos sus esfuerzos para tenernos actualizados. Favor actualizar cuadro de consolidacion prestaciones sociales al año 2008, ya que como ustedes lo escriben falta incluir la ley 122 de enero 2007, esta un año atrasada la informacion, gracias al igual que este cuadro actualizar los demas como el de los activos fijos ya los ajustes por inflacion desaparecieron.
Hasta ahora tuve la oportunidad de ver el archivo y a parte de la actualizaci’on con respecto a pension, HAY ALGO QUE NO ESTA EN LAS FORMULAS.
En el caso de salario integral, el empleado SI TIENE DERECHO A las VACACIONES, por lo tanto igualmente se debe realizar la respectiva provision sobre el 70% del salario. a parte de ello es conveniente colocar la base del salario integral, porque desafortunadamente me he encontrado que muchas ..MUCHAS .. personas no tienen en cuenta el limite para ser salario integral, y desafortunadamente los empleados con salarios minimos dicen que ganan salario integral… y sabemos que el limite asi lo determina.. gracias.
LA CONTABILIZACION DE LA PENSION A QUE CUENTA SE LLEVA Y PORQUE?
SI ES LA 238030 POR QUE?
Y POR QUE NO LA 237045?
ME PARECE MUY INTERESANTE Y DE BUENA AYUDA ESTA PAGINA…
Bajo que base normativa las prestaciones de salario integral son base para retencion en la fuente.
GRACIAS cavamjr@yahoo.es
BAJO QUE NORMA DEBO BASARME PARA QUE EL 30% DEL VALOR DE LAS PRESTACIONES DEL SALARIO INTEGRAL SEA BASE PARA APLICAR RETENCION EN LA FUENTE. GRACIAS cavamjr@yahoo.es