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Al momento de diligenciar las declaraciones del impuesto de renta es importante conocer que según la normatividad y la doctrina vigente, ciertos declarantes, y ante ciertos casos especiales, quedarían exonerados de tener que liquidar el “anticipo al impuesto de renta” del periodo gravable siguiente. En este editorial mencionamos cuales son esos declarantes exonerados de liquidar el mencionado anticipo.
1. En qué consiste el “anticipo al impuesto de renta” y quienes deben liquidarlo
2. Casos en los que no se debe liquidar “anticipo al impuesto de renta”
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agradezco el interes que tienen en asesorar a las personas encargadas de presentar las diferentes declaraciones ya que en varias oportunidades se cometen errores involuntarios por desconocimiento de la normatividad. muy interesante la conferencia respecto cuando no se debe calcular el anticipo de renta
CARLOS BERNAL:
Mis mas sinceras felicitaciones, por los temas tratados con esa presición, claridad y profesionalismo que los caracteriza.
Ustedes son nuestra herramienta basica de nuestro trabajo.
Gracias, y sigan demostrando el porque tantos colegas destacan su profesionalismo y su calidad investigativa.
Muy oportuna su conferencia y util, me saco de una gran duda, sin embargo la voy a describir y si no es asi, seria muy cordial en hacermelo saber.
Si tengo una ganacia de 10.000 y me retuvieron 2000 (año 2006),en el año anterior(2005) mi impuesto fue (0)cero, no tendria que pagar anticipo por efectos del metodo del calculo. Y si fuera por primera vez tampoco por el mismo efecto.
La norma dice que para primera vez se debe aplicar el 25% del impuesto neto de renta, mientas que para los años siguientes da la opcion de utilizar el porcentaje directo o aplicar el promedio. En e4ste orden de ideas no se debe sumar el cero, ya que es primera vez.
espero que mi opinion te sirva de algo.
BUENAS NOCHES MUY OPORTUNA LA INFORMACION SOBRE LA LIQUIDACION DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO DE RENTA. FELICITACIONES
SI ALGUN COLEGA ME PUEDE AYUDAR CON LA SIGUIENTE PREGUNTA SE LOS AGRADEZCO DE TODO CORAZON. “SI UNA EMPRESA QUE A DIC 31/05 DECLARO UN PATIMONIO DE 98.000.000. Y DURANTE EL AñO GRAVABLE NO TRABAJO, POR LO CUAL NO OBTUVO INGRESOS, NI COSTOS, NI GASTOS, DEBE PAGAR SOBRE RENTA PRESUNTIVA? Y ADEMAS DEBE LIQUIDAR EL ANTICIPO DE IMPUESTO DE RENTA PARA EL AñO 2007? MIL GRACIAS A LOS QUE ME PUEDAN DESPEJAR ESTA DUDA
BUENAS TARDES…..
QUIERO HACERLES A LOS COLEGAS (QUE ME PUEDAN AYUDAR) LA SIGUIENTE PREGUNTA:
SI EN EL AñO 2006 SE CONSTITUYO EN OCTUBRE UNA EMPRESA CON UN CAPITAL DE $5.000.000, PERO DICHA EMPRESA NO PRESENTO NINGUN MOVIMIENTO (NI CUENTAS DE AHORRO, NI BIENES) ABSOLUTAMENTE NADA.
COMO DEBO LIQUIDAR EL IMPUESTO DE RENTA DE DICHO AñO???…..LO DEBO PRESENTAR TODO EN CEROS???….LE QUIDO SOBRETASA???
AGRADEZCO AL COLEGA QUE ME PUEDA AYUDAR CON ESTA DUDA….GRACIAS
deseo felicitarlos es de gran ayuda poder contar con la informacion que ustedes brindan mil gracias por sus orientaciones.
DE ANTEMANO AGRADECIDO POR EL BUEN SERVICIO QUE NOS PRESTA A QUIENES TENEMOS ALGUNAS DUDAS.
PARA LA DECLARACION DE RENTA DE UNA PERSONA NATURAL AñO 2007 QUE PORCENTAJE SE DEBE APLICAR PARA OBTENER LA RENTA EXENTA. O QUE ITEM. SON EXENTOS? GRACIAS POR SU AYUDA.
Gracias por la presentación, muy clara y oportuna para la época. Si no la tienen, les recomiendo una que hable de las rentas presuntivas y exentas.
Cordial saludo
Se puede incluir para disminuir el valor a pagar de impuesto de renta, el valor pagado por conccepto de impuesto predial del unico inmueble que poseo y vivo. Adicional puedo incluir el valor de los interesdes pagados en las tarjetas de credito y los intereses de otro tipo de creditos diferentes a vivienda.