A partir del próximo 20 de marzo de 2007 , y tal como lo disponen las resoluciones 12800 a 12807 de oct.26 de 2006 , son muchas las entidades y personas naturales que por no ser “Grandes Contribuyentes” o por tener que entregar más de uno de los “formatos” a que hace referencia la resolución 12807, tendrán que empezar a entregar a la DIAN los respectivos reportes de su información exógena tributaria del año gravable 2006 (nota: si deseas consultar un calendario sobre los vencimientos de esta obligación, haz clic aquí ; y si deseas personalizar tus propios vencimientos, utiliza una de nuestras herramientas gratuitas )
Al respecto, han sido muchos los contribuyentes que se han sentido inquietos por el hecho de que esta vez la DIAN haya decidido adelantarse tanto en las fechas del vencimiento para esta obligación, cuando sucede incluso que las mismas declaraciones de renta 2006 (de las cuales se debe extraer gran parte de la información solicitada en la resolución 12807), son declaraciones que apenas se empezarán a vencer en abril de 11 de 2007, o agosto 2 de 2007 , según se trate de contribuyentes personas jurídicas que no son Grandes contribuyentes o de contribuyentes personas naturales (véase art.13 y 14 del dec.4583 de dic 27. de 2006 ; consulta también uno de nuestros anteriores “bloogs ”)
Para tratar de entender el por qué exige la DIAN que la información exógena tributaria del año gravable 2006 le termine siendo entregada entonces entre marzo 20 de 2007 y agosto 24 de 2007, lo que podemos atrevernos a vaticinar es que la entidad procurará tener la mayor cantidad de información tributaria posible antes de que empiecen los vencimientos de la declaración de renta 2006 de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas.
De esa forma es como podrá conocer cuáles de tales personas naturales estarían obligadas a presentar declaración de renta 2006 y poder avisarles en forma oportuna, evitando así que muchas de ellas se conviertan en “omisas” de su declaración de renta 2006.
Todo sobre declaración de Renta año gravable 2005 para personas naturales omisas
Lo anterior se sustentaría en el hecho de que, en lo referente a la obligación de presentar declaración de renta por el año gravable 2005, solamente fue en agosto de 2006 cuando la DIAN pudo detectar a 800.000 personas naturales como “omisas ” por no haber presentado oportunanmente, entre abril 24 y mayo 22 de 2006 , su respectiva declaración de renta año gravable 2005 .
Por consiguiente, la DIAN ha entendido que en relación con la obligación de presentar declaración de renta, son muchas las personas naturales que persisten en ser “omisas”, o quizás no entienden cuales normas los obligan a tener que presentar declaración de renta y por ello descuidan su obligación de presentar oportunamente su declarción de renta (consulta nuestro editorial sobre personas naturales que estarán obligadas a presentar declaración de renta 2006 )
Así las cosas, para evitarles que tengan que entrar a presentar sus declaraciones de renta 2006 en forma extemporanea (como sucedió con la del año gravable 2005 ), y teniendo que liquidar las sanciones respectivas , la DIAN entonces tendría esta vez la información suficiente y oportuna para darles a las personas naturales un “aviso oportuno” (antes de agosto de 2007)
Si esa es la principal justificación, es entonces muy noble el propósito que tiene la DIAN y se justificaría así el hecho de que haya exigido la entregada de información exógena 2006 en fecha tan temprana como marzo 20 de 2007.
Sin embargo, existe también otro punto en el cual la DIAN puede estarse beneficiando de recibir información tributaria del año 2006 antes de que empiecen a vencerse las declaraciones mismas 2006 de las personas jurídicas y naturales, punto que ha quedado explicado en la conferencia No.1 de nuestro paquete de actualización sobre Información exógena tributaria del año gravable 2006 el cual te invitamos a conocer-
En todo caso, queremos sacar a relucir el hecho de que para poder cumplir con entregar esa información exógena del año gravable 2006 en fechas tan tempranas como marzo 20 de 2007, algunos contribuyentes están empezando a sufrir traumatismos.
En efecto, algunos de ellos han tenido traumatismos para poder recoger todos los certificados de retenciones en la fuente por las retenciones que los terceros les hicieron durante el año gravable 2006, y que son retenciones que se tomarían en sus declaraciones de renta 2006 y luego reportarían en el “formato 1003” mencionado en el art.6 de la resolución 12807 (todo ello a pesar de que el art.31 del dec.4583 de dic de 2006 obliga a los agentes de retención a que emitan tales certificados antes del 15 de marzo de 2007 ).
Al respecto, es pertinente mencionar que aun cuando no se consigan los certificados, si la empresa que sufrió la retención cuenta con los medios de prueba para demostrar que los agentes de retención sí le hicieron retenciónes a título de renta durante el 2006 (por ejemplo los recibos de caja), podrá entonces tomarse tales declaraciones en su declaración de renta 2006 así no cuente con el certificado (ver el parágrafo 1 del art.381 del ET )
Así mismo, en el caso de las personas naturales y jurídicas que están obligadas a presentar la información de la resolución 12807, es claro que muchas de ellas aun no han podido definir cual sería el “valor patrimonial fiscal a dic.de 2006” de los títulos valores que cotizan en bolsa pues la DIAN aun no ha emitido la circular respectiva para poder definir tal valor fiscal (véase el art.271 del ET , y lo que fue la circular 0023 de marzo de 2006 con la cual se pudo tener el dato respectivo en lo referente a la declaración de renta 2005)
En consecuencia, sin poder definir el valor fiscal de tales activos, no se podría entonces tener el dato respectivo que se llevaría al formato 1012 mencionado en el numeral 1 y literal d) del art.12 de la resolución 12807 de octubre de 2006.
Y por último, el mismo ministerio de hacienda se ha demorado en dar a conocer el decreto con el cual se define el componente inflacionario a utilizar para definir el monto que las personas o entidades no sujetas a los ajustes integrales por inflación fiscales se podrán tomar ya sea como “ingreso no gravado por intereses 2006” o como “costo o gasto no deducible por intereses 2006” (por el año gravable 2005, ese componente inflacionario fue definido en el decreto 530 de feb.21 de 2006 ; y con el “errorcito” de decir que lo emitía el ministerio de educación …)
En consecuencia, al no contar con tal decreto, muchos contribuyentes no pueden definir el valor que llevaría a su declaración de renta 2006 en el renglón de “ingresos no gravados”, y no podrían entonces suministrar correctamente la información que solicita el formato 1011 mencionado en el numeral 3 del art.12 de la resolución 12807
Visto lo anterior, la DIAN puso en “casas prietas” a muchos contribuyentes que deban empezar a entregar información fiscal del año 2006 en una fecha tan temprana como marzo 20 de 2007. Sería conveniente que se hiciera una ampliación de tales fechas…
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Felicitaciones por el trabajo que realizan para mantener informada y actualizada la comunidad contable.
Con respecto a este artículo sería muy conveniente que la Dian ampliara el plazo para la presentación de información exógena ya que en su afan de detectar omisos nos está poniendo en aprietos a los que cumplimos con todas las obligaciones y más cuando las mismas entidades del gobierno no han publicado las circulares que se deben tener en cuenta para la presentación de la información.
Definitivamente la DIAN, debe ampliar los plazos, en primer lugar porque las entidades no han entregado los certificados de banco y demas, adicional a eso ni la misma DIAN, a dado las herramientas para determinar costos fiscales y la parte no gravada de los rendimientos financieros, en el caso de las personas naturales, los bancos se tranquilizaron mas de lo normal que siempre ha sido mucho por el hecho de que los vencimientos estan para Agostos.
Cada dia es mas trabajo y mas obligaciones para los contribuyentes cumplidos.
BUENAS TARDES:
Vaya error tan grande hoy es 20 de marzo y aún no han publicado el componente inflacionario, de verdad que estamos en pañales todavía y aún tienen el descaro de imponer sanciones…. Me pregunto Quien sanciona a la DIAN por este tipo de errores?????
en su afan de tener la informacion exogena la DIAN lleva al contribuyente a estrellarse frente adicha obligacion toda vez que el plazo es muy reducido, dadas las multiples obligaciones y la demora para reportar ya que su tal muisca se quedo pequeño frenta a la inversion de 18,000.000 mil milones, que costo la inversion
Estamos de acuerdo y mucho mas cuando los primeros en reportar son las empresas medianas y pequeñas las cuales no cuentan con progrmas confiables que procesen toda esta cantidad de informacion. Veo a una gran cantidad de compñías corriendo contra el tiempo. No es justo cuando simultanemente en Marzo se tiene otra gran cantidad de eventos y vencimientos: Supersociedades, vencimientos normales, juntas directivas, Asambleas y medios.
Esto es demasiada carga en especial para el area de impuesto, contable y Revisoria Fiscal.
En los dos últimos años los trabajo se han multiplicado por dos y los empresarios sin ninguna consideracion para sus responsables.
La Dian deberia ser mas justa en sus premuras y coordinar mejor los medios vs renta.
Que debe hacer una compañia que no presento los medio magneticos 2004, y fue requerida por la DIAN, y se le impuso una sancion de $268.000.000, si los presenta extemporaneos a cuanto disminuiria la sancion.
sin palabras……….
Para Johhy de Avila, sobre la pregunta que debe hacer una empresa requerida por la Dian por medios magneticos no presentados del año 2004: Contactame al correo lhgc5@yahoo.es
Señores actualicese.com FELICITACIONES por tan excelentes aportes.
Con la gran ayuda de ustedes seria posible que “EL DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE” actuara ante la DIAN, para ampliar los plazos dadas las inconsitencias presentadas por el mismo ente regulador del gobierno? o cual es la funcion de tal organismo (Defensor del Contribuy…), si no defender a nosotros los de ruana?
De antemano mil gracias por su actuacion.
Pregunta No.6
Si la persona presenta extemporanea la información le llega el requerimiento con la sanción, al enviar la información la sanción se le reduce al 10%.
Buenos días, cordialísimo saludo, felicitaciones como siempre por su admirable labor.
A título de colaboración, no de regaño, en su editorial sobre los motivos de la DIAN para exigir la información exógena de forma más temprana escribieron esta frase “casa prietas”, de dice calzas prietas, se refiere a calzado o zapatillas estrechas que aprisionan y causan intensa incomodidad. Por favor revisar estos escritos más a fondo ya que es frecuente encontrar errores gramaticales en ellos y esto desdice considerablemente de la calidad de nuestro gremio que de por sí es criticado por su forma de redactar.
Respecto a la capacitación sobre hermeneutica, la considero más que indispensable, obligatoria para todos los contadores, no son pocos, más bien demasiados los que cometen garrafales errores por no saber interpretar los textos legales.
Buenos dias
En estos dias de presentacion de la informacion exogena tengo una inquietud, en mi empresa el año anterior cumplimos con el requisito de los ingresos y por tal razon tuvimos que presentar toda la informacion exogena 2005, para este año nuestros ingresos no cumplen la base de los 1.500.000 millones, mi pregunta es : presento solamente el formato 1002 o todos los formatos?
gracias por su colaboracion
Señores Actualicese muchas gracias por su valiosa información. A los Colegas que tienen que presentar la infomación exógena les cuento que usar tablas dinámicas en Excel conectadas directamente a sus programas contables es de GRAN AYUDA para este trabajo. Si quieren recibir más información al respecto pueden contactarme en el mail dalzate@visiontecnologica.com o en la página web visiontecnologica.com, depronto podemos programar una capacitación Virtual sobre este tema. Saludos a Todos y éxitos en su labor. DIEGOA.
No solamente se debe ampliar los plazos, tambien soportar un poco mas las campañas de capacitacion,
volverlas mas populares, para que no solamente los especialistas sepan o conozcan, si no, el comun de la gente que en ultimas son los que tienen que pagar.Pienso que la Dian con toda esa informacion deberia primero hacer campaña de educacion a los contribuyentes dandoles a entender que ahora si tiene capacidad de detectar sus movimientos, asi el ciudadano comun se pellisca y empieza a hacer sus cosas bien, eso si ayudaria a cambiar de cultura, la sancion pecuniaria produce resentimiento social, el llamado deberia ser una invitacion directa de la Dian antes del vencimiento a declarar con detalles de sus movimientos.La ampliacion de los plazos aliviaria nuestro trabajo, sobre toda en las pequeñas empresas.
Es increible como en este pais se hacen las cosas a la ligera. Como es posible que la DIAN ya este pretendiendo que presentemos medios magneticos, cuando estamos en preparación de Asambleas, elección de nueva Juntas, y de las liquidaciones de Iva y retenciones de los primeros meses del año. Yo pienso que se pueden dejar las mismas fechas del año pasado. De pronto para el 2008 se puede pensar en algún cambio de fechas y asi tener tiempo de programarnos para tal fín.
ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO EL APLAZAMIENTO O PARA FUTUROS AñOS CORRER TAMBIEN LOS PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS; HAY DEMASIADO TIEMPO ENTRE NUESTROS REPORTES Y LOS VENCIMIENTOS DE PERSONAS NATURALES.
Felicitaciones por mantenernos informados, pero si tenemos la contabilidad al dìa no nos debemos quejar tanto y trabajar mas; si la contabilidad esta actualizada, nuestros clientes y nosotros mismos no vamos a incurrir en sanciones por extemporaneidad o por mal presentada la informaciòn en medios magneticos; y de igual manera dediquemonos un poquito a estar màs actualizados de todas la novedades y exigencias de la Dian. para eso tenemos nuestra mano derecha que es ACTUALICESE.
Gracias
Aida maria
NOS HEMOS ACOSTUMBRADO A QUE LA DIAN TOME DECISIONES SIN TENER EN CUENTA LAS DIFICULTADES QUE SE PRESENTAN EN LA PREPARACION DE LA INFORMACION TRIBUTARIA Y NOSOTROS LOS PROFESIONALES DE LA CONTADURIA SOLO NOS LAMENTAMOS Y NO PROTESTAMOS Y TAMPOCO NOS HACEMOS OIR ADEMAS PORQUE NADIE NOS ESCUCHA YA QUE NO DISPONEMOS DE UN MECANISMO LEGAL QUE IMPIDA ESTOS ATROPELLOS. LA DETERMINACION DE ESTAS FECHAS DEBERIA SER ANALIZADA CON LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES Y LLEGAR A UN ACUERDO QUE CONSULTE LOS INTERESES DEL ESTADO Y DE QUIENES ESTAMOS EN LA OBLIGACION DE PREPARAR Y PRESENTAR LA INFORMACION PORQUE SOMOS LOS CONTADORES PUBLICOS LAS PERSONAS A QUIENES FINALMENTE SE VA RESPONSABILIZAR DE LAS SANCIONES QUE DEBAN PAGAR LAS EMPRESAS.
ME PARECE MUY PEREGRINA LA RAZON DE EVITARLE A LOS OMISOS LA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD YA QUE ES MAS COSTOSA LA SANCION POR ERRORES EN LA PRESENTACION DE LOS MEDIOS MAGNETICOS. GRACIAS A USTEDES POR PERMITIRNOS EXPRESAR ESTAS INQUIETUDES.
Me vuelvo solidario con el comentario 15 no lo mencione en el comentario 14 porque me parecio que me extendia demasiado.Pero si, pareciera ser que en colombia el estado de derecho es el que el gobierna necesita, sin mirar la logica de la jurisprudencia ni su peso historico.
Hola buenos días
Comparto la inquietud de varios de los colegas. Pienso que marzo 15 es demasiado lejos para expedir certificados, si la informacion esta al día la empresa deberia estar expidiendo certificados máximo en la primera quincena del segundo mes del año.
Igual pasa con los certificados de reteiva, el lio es inmenso porque a los responsables de esta obligación en las empresas grandes contribuyentes que retienen IVA, se les ha olvidado la norma de expedir certificado al concluir el bimestre. Estas fechas tambien deberían ser revaluadas por la DIAN, ya que los perjudicados son los contribuyentes, que tienen que demostrar estas retenciones para solicitar saldos a favor o compensaciones.
[...] En efecto, y tal como ya lo pusimos en evidencia en un editorial del 19 de marzo de 2007 , si la DIAN exigió con sus resoluciones 12800 a 12807 de octubre de 2006 que la información fiscal del año 2006 le debía empezar a ser entregada desde el pasado 20 de marzo de 2007 , era claro que el Gobierno mismo debía haber expedido esas dos normas que aquí reseñamos en una fecha anterior al 20 de marzo de 2007 pues a los reportes de información exógeno tributaria solicitados por la DIAN se deben llevar los mismos datos que se hayan de llevar a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio [...]
DURANTE EL AñO GRAVABLE DEL 2005 MI EMPRESA OBTUVO UNOS INGRESOS DE MAS DE $ 1.500.000.000 MILLONES DE PESOS Y POR ENDE NOS HICIMOS RESPONSABLES DE PRESENTAR INFORMACION EXOGENA POR EL AñO GRAVABLE DEL 2006 ( ARTICULO 631 E.T.) .
NUNCA EN LOS AñOS ANTERIORES HEMOS PRESENTADO ESTA INFORMACION POR CUANTO NO CUMPLIMOS CON LOS TOPES ESTABLECIDOS.
POR RAZONES AJENOS Y DE FUERZA MAYOR NUESTRA EMPRESA DURANTE EL AñO GRAVABLE DEL 2006 NO PRESENTO FLUJOS DE EFECTIVO, ES DECIR NO HUBO VENTAS, NO HUBO COMPRAS Y POR ENDE NO HUBO GASTOS.
HICIMOS LA CONSULTA EN FORMA VERBAL EN LAS OFICINAS DE LA DIAN DE LA CAPITAL DE MI DEPARTAMENTO ( NO HAY NECESIDAD DE DECIR CUAL ES ) Y CADA FUNCIONARIO TIENE UN PUNTO DE VISTA DIFERENTE, ALGUNOS ME DICEN QUE NO DEBO REPORTAR NADA POR CUANTO NO TENGO NADA QUE REPORTAR, OTROS ME DICEN QUE DEBO REPORTAR LOS SALDOS DE LAS CUENTAS DEL PATRIMONIO ( EFECTIVO Y BANCOS ) Y LOS SOCIOS
AHORA MI PREGUNTA ES :
DEBO ENVIAR INFORMACION EXOGENA POR EL AñO GRAVABLE DEL 2006 Y QUE INFORMACION DEBO ENVIAR ?
NO DEBO ENVIAR INFORMACION EXOGENA , ENTONCES QUE MECANISMO DEBO REALIZAR PARA DAR POR CUMPLIDO ESTA OBLIGACION Y NO HACERME ACREEDOR A UNA SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION EXOGENA 2006 ?
AHORA EN EL PERIODICO AMBITO JURIDICO DEL 04 DE DICIEMBRE-2006 AL 07 DE ENERO DEL 2007 EXISTE EL SIGUIENTE TITULO
OBLIGACION DE INFORMAR NO APLICA, SI NO HAY MOVIMIENTOS
Si no se efectuan movimientos durante una vigencia fiscal , no existe la obligacion de informar consagrada en el articulo 631 del E..T , pues el fin de esa norma es estudiar y realizar cruces de informacion para controlar los tributos cuando existe algun cambio respecto a lo indicado en el periodo anterior.
Asi lo aclaro la Seccion cuarta del Consejo de Estado en sentencia del pasado 05 de octubre.
( C.E. Secc Cuarta , Sentencia 14083, oct 05/06 C.P.Hector J.Romero Diaz )
A la espera de una pronta respuesta , por cuanto la obligacion esta a la vista, se suscribe y le agradezco el aporte que me pueda brindar
Atentamente,
DIEGO OMAR CAMPOS PENAGOS
Mi nombre es DIANA MARCELA CALDERON GARCIA soy la asesora tributaria de una Empresa que durante el año gravable del 2005 obtuvo unos ingresos que superaron los topes y nos hace que presentemos el reporte de informacion exogena por el año gravable del 2006 . Por razones de indole economico y administrativo durante el año gravable del 2006 no se realizo ningun movimiento , es decir no hubo ingresos, no hubo costos y menos gastos .
Al no tener nada que reportar , cual es el mecanismo a utilizar para cumplir con esta obligacion ? ( oficio )
Que informacion debo reportar , si es que debo reportar ?
Si esta obligada a reportar debo hacerlo a traves de mecanismo digital , a la fecha no estamos obligados ?
Existe una sentencia del Consejo de Estado Seccion cuarta , sentencia 14083 de octubre 05 del 2006 C.P. HECTOR J.ROMERO DIAZ que dice
” Si no se efectuan movimientos durante una vigencia fiscal, no existe la obligacion de informar consagrada en el articulo 631 del estatuto tributario, pues el fin de esa norma es estudiar y realizar cruces de informacion para contolar los tributos cuando existe algun cambio respecto a lo indicado en el periodo anterior ”
Estare atenta a la respuesta , es de indicar que esta solicitud la he realizado en las oficinas de la Dian de mi ciudad y no hay claridad, porque cada funcionario tiene una opinion diferente
Mil gracias por actualizarnos constatemente. pero quisiera conseguir a traves de Ust, de que manera la Dian no sigue atropeyando a los miles de contadores y a los implicados en estas informaciones, no entiendo como es que estamos trabajando en un gran porcentaje para la Dian y nuestros clientes que
Señores, necesito saber que requisitos debo cumplir para obtener mi Tarjeta Profesional aparte del año de experiencia.
Sera que debo anexar los formularios de seguridad social u aportes parafiscales?
HOLA MI GENTE LINDA DE ACTUALICESE Y MI AMADA COMUNIDAD DE CONTADORES PUBLICOS…..CON LA DECISION DE LA DIAN DE APURAR LA ENTREGA DE INFORMACION EXOGENA, ESTA CASTIGANDO A LOS CONTRIBUYENTES LEALES Y PREMIANDO A LOS OMISOS.
LO ANTERIOR IMPLICA, QUE SI UN REPORTADO EN LA INFORMACION EXOGENA, NO DECLARA OPORTUNAMENTE,NO ES A COSTA DE LOS BUENOS QUE SE LE DEBEN DISMINUIR SUS SANCIONES; SI EN EL PERIODO DE 2005, SOLAMENTE HASTA EL MES DE AGOSTO SE DETECTARON, 800.000 OMISOS, LO MISMO PODRIA HABERSE HECHO ESTE AñO…SI DEBEN PAGAR MAS, NO ES RESPONSABILIDAD DE QUIENES ORGANIZADAMENTE CUMPLEN CON LAS DISPOSICIONES.ESTE GRAN CUELLO DE BOTELLA SOLAMENTE PERJUDICA A NUESTRA COMUNIDAD.
LA JUNTA CENTRAL PODRIA ASUMIR POSICIONES AL RESPECTO. pOR FAVOR ESCRIBAMOSLE A ELLA PARA SABER SU PUNTO DE VISTA.
C.P. MIGUEL ANTONIO DIAZ TOBAR
estos plazos de presentacion de la