Mediante la expedición del decreto 519 de febrero 26 de 2007 el Gobierno nacional derogó el decreto 4090 de noviembre de 2006 y ha establecido que la tasa de interés bancario corriente que se seguirá utilizando para obtener la tasa de usura con la cual se liquidarían los intereses de mora en obligaciones tributarias y parafiscales (ver art.635 del ET modificado con art.12 ley 1066 de julio de 2006) ya no sería “la más alta” de las dos que trimestralmente debe certificar la Superfinanciera , sino que se utilizará la tasa de interés bancario corriente certificada para los créditos de “consumo y ordinario”
En efecto, este nuevo decreto 519 de 2007, el cual vuelve a establecer que serán solamente dos las tasas de interés bancario corriente que la Superfinanciera ha de estar definiendo trimestralmente (tasas que ahora se llamarán ´para la modalidad de microcrédito´ y ´para la modalidad de crédito de consumo y ordinario´, y que se calcularán de la misma forma en como lo contemplaba el dec.4090 de nov de 2006 luego de su modificación con el decreto 018 de enero 4 de 2007), ha establecido, en el inciso segundo de su artículo 3 lo siguiente:
“En todos los demás casos en que se deban pagar intereses de plazo o de mora, así como en los eventos en que los intereses se encuentren definidos en la ley o el contrato en función del interés bancario corriente , tales como los intereses de mora que se deban por concepto de tributos, obligaciones parafiscales u obligaciones mercantiles de carácter dinerario diferentes de las provenientes de las operaciones activas de crédito y demás operaciones mencionadas en el inciso anterior, únicamente deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para el crédito de consumo y ordinario ”.
(el subrayado es nuestro)
Sobre este asunto, y tal como ya lo habíamos reseñado en un editorial anterior , es pertinente recordar que la disposición que venía contendida en el decreto 4090 de 2006 obligaba a que los contribuyentes de los impuestos nacionales y territoriales, durante el trimestre enero 1 a marzo 31 de 2007, tuvieran que utilizar una “tasa de usura” del 32,09% pues dicha tasa de usura era la que se obtenía de tomar la más alta de las dos tasas de interés bancario corriente que la Superfinanciera había definido para el periodo enero 5 de a marzo 31 de 2007 y multiplicarla por 1,5.
En efecto, en la Resolución 008 de enero 4 de 2007 , la Superfinanciera había indicado que durante el periodo enero 5 de 2007 a marzo 31 de 2007, las dos tasas de interés bancario corriente que regirían serían las siguientes:
Para los créditos en la modalidad “comercial y de consumo”….el 13,83%
Para los créditos en la modalidad “microcrédito”…………………….el 21,39%
Por tanto, al ser derogado el decreto 4090, y entrar en vigencia el decreto 519 de feb 26 de 2007 (el cual rige desde esa misma fecha), la tasa de usura que se tendría que usar para liquidar intereses de mora en obligaciones tributarias entre feb.26 de 2007 y marzo 31 de 2007 ya no sería la del 32,09% sino que sería la del 20,75% , tasa esta que se obtiene de tomar la tasa de interés bancario corriente para los créditos en la modalidad de “comercial y de consumo” (ahora llamado por el decreto 519 simplemente como “consumo y ordinario”) y multiplicarla por 1,5.
Con esta nueva disposición, el proceso liquidatorio de los intereses de mora en obligaciones tributarias y parafiscales retorna a la “normalidad”, pues era claro que hasta antes del decreto 4090 de 2006, las tasas de intereses por mora tributaria que se venían utilizando eran tasas anuales que no excedían del 23% (consulta el punto 24 de nuestra herramienta gratuita “ recopilación de parámetros claves en elaboración de declaraciones tributarias ” y podrás conocer la evolución histórica de las tasas de interéses de mora utilizadas en los años más recientes)
En consecuencia, para cada uno de los trimestres que sigan después de la vigencia del decreto 519 de 2007, la tasa de usura que se seguirá usando para calcular intereses de mora durante dicho trimestre será la que se obtenga de tomar puntualmente la tasa de interés bancario corriente que certifique la Superfinanciera en los créditos de la modalidad de “consumo y ordinario”, y multiplicarla por 1,5.
Y como se confía en la estabilidad económica del país, la tasa de interés bancario corriente en dichas modalidades de crédito no llegaría a estar por encima del 15%, con lo cual la tasa de usura que de allí se obtiene y que se usará para liquidar intereses moratorios en obligaciones tributarias no excedería del 23%.
Esa es una muy buena medida de alivio para las cargas económicas tributarias de muchas empresas en Colombia, las cuales ya se estaban empezando a ver afectadas con la tasa tan alta a la que obligaba la norma del decreto 4090. Parece ser que el Gobierno rectificó a tiempo su camino.
(Nota: Si lo deseas, puedes consultar nuestra herramienta gratuita para el cálculo de los intereses de mora en obligaciones tributarias , y de acuerdo con la normatividad vigente)
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
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Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Mi jefe me puso la siguiente tarea: averiguar todo lo relacionado sobre el impuesto al patrimonio en el año 1.991, si pudieran ayudarme se los agradecería.
Mery Luz
Favor informarme donde puedo encontrar información estadística de que porcentaje de empresas o personas naturales incurren en sanciones por extemporaneidad y por errores en la presentación y liquidación del impuesto de renta y a que valor ascienden estas sanciones.
Una menor tasa de interes es un alivio para mucho contribuyente, sin duda esto dara origen a un mejor recaudo para la Dian, bien por esa.
Quisiera saber sobre la obligatoriedad de presentar Declaracion de Ingresos y patrimonio por parte de la Uniones Temporales, ya que no tienen obligacion de presentar Declaracion de Renta pero tampoco estan entre las que se exeptuan de este impuesto.
Gracias
Que iva se debe aplicar al servicio de internet.
me gustaria que la dian diera un poco mas de tiempo para presentar las declaraciones tributarias en medios magneticos debido a que en el dia unico que toca presentar puede haber posibilidad de problemas.
gracias
Mensaje para Dayra Elizabeth: El artículo 25 de la Ley 111 de 2006 modificó el artículo 292 del E.T., así “Impuesto al patrimonio. Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.”. Como puede verse, está claro quiénes están obligados: personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, que sean contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta. Las uniones temporales no tienen personería jurídica y por lo tanto no son contribuyentes ni declarantes del impuesto sobre la renta. Conclusión: Las uniones temporales no están obligadas a declarar ni pagar el impuesto al patrimonio. Se debe verificar si quienes conforman la unión temporal, de manera individual, están obligados o no.
Espero que esta información sea de utilidad.
Sobre la “herramienta gratuita para el cálculo de los intereses de mora en obligaciones tributarias” HernanCano dijo en Enero-04-2007:
Buenas tardes.
Me complace mucho navegar por su página. Es muy completa.
Quisiera comentar algo sobre la “Plantilla para el cálculo de los Intereses Moratorios según cambios de la ley 1066.XLS”
La parte dos del comentario que ustedes hacen sobre los cambios, inicia con el sigte título:
“Cada mes se deben estar haciendo cortes para cálculos parciales de intereses moratorios, y ya no se deben hacer cálculos globales por todos los meses de mora juntos que tenga la obligación en la fecha en que se decide hacer el pago de la misma”.
Sin embargo, las dos partes de la plantilla xls (la de vencimientos ANTES de Jul-29-2006, como la de DESPUES) tienen un sólo valor para los…
” Intereses de mora que se generan por
los días transcurridos entre oct.1 de 2006
y diciembre 31 de 2006 ”
para los que en la columna “días en mora” hay 71.
Considero que, DE ACUERDO AL TEXTO (y a la norma que se plantea), debería ser tres renglones: uno por cada mes (oct: 31 días, nov: 30 días, dic: 10 días).
Supongo que por tener el mismo porcentaje se pensó en hacerlo así, pero la segunda parte del comentario es precisamente para indicar que los cortes son mensuales.
Les agradezco inmensamente este servicio. Dios los bendiga a todos, a quienes hacen actualicese.com y a quienes lo leen.
Hernán Cano
Asesor de Sistemas - Programador
CONSULTA: Si una empresa jurídica era Gran Contribuyente en el año 2006 y mediante resolución 15353 de diciembre de 2006 fué clasificado a jurídica deshabilitando el caracter de Gran Contribuyente, para el caso de los medios magneticos deberá declarar en los plazos para Grande o como jurídica.
Mil gracias por su información.
Atentamente,
LUIS NOLBERTO FRANCO
Me parece algo muy acertado por parte del gobierno de rebajar los intereses de mora a los contribuyentes y de colocarlos en forma más facil de calcular para no incurrir en errores teniendo en cuenta que no todos los que diligencian las declaraciones tributarias son contadores públicos, Dios quiera y durante los trimestres que faltan no se presenten nuevos cambios que toquen el bolsillo de los colombianos, felicitaciones a actuaicese por tenernos tan bien informados. gracias y que sigan adelante.
Señor Bustos la consulta es sobre la declaración de imgresos y patrimonio y no sobre la declaración del impuesto al patrimonio.
La respuesta es que NO, de acuerdo con el artículo 18 del ET, los consorcios y uniones temporales no responsables del impuesto a la renta y deben llevar su contabilidad y declarar el impuesto de manera independiente, por lo que de lleno se descarta la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio. Por su parte el artículo 598 del ET señala que quienes deben presentar esa declaración son las entidades no contribuyentes del impuesto a la renta, y los consorcios y uniones temporales no se encuentran legalmente constituidos como una entidad, por lo que no se encuentran obligados a presentar tal declaración.
Señor Franco, en mi opinión el vencimiento del plazo para presentar la información de reporte aplica según la clasificación que tenga el contribuyente en la respectiva fecha, es decir, si ya no es gran contribuyende debe enviar la información dentro de los plazos fijados para las demás personas jurídicas.
dice presente iva sin pago en el tiempo estipulado , debo usar un recibo de pago para presentarlo con pago del bimestre enero y febrero de 2007, el valor es de $214000 cual es el interes que se le aplica y que porcentaje para hacer el recibo oficial de pago hasta el 4 de abril
Consulta: Debo calcular intereses, cuando no hay impuesto a cargo o sobre que valor debo calcular este interes.
Gracias,
Esly Pantoja
Buenas tardes
Mi inquietud es la siguiente como me pueden ayudar con respecto a la tarjeta de credito exito donde encuentro algunas falencias con el estado de cuenta que ellos manejan a uno como consumidor por este medio.
Se trata de lo siguiente y segun respuesta por via telefonica por parte de ellos y segun a mi entender me siento robado por el cobro de dicha financiacion.
hago una compra por valor de $ 173657 pesos la diferi a 36 cuotas, yo dividi este monto en el tiempo que solicite y le agregue la tasa de interes que es de 1.71% me da un valor y no me coincide con el cobro, en respuesta me dicen que ellos manejan otra forma donde cobran un interes adicional y no se porque tengo muchas inquietudes al respecto.
he dejado de utilizar la tarjeta por que me siento robado.
agradezco la atencion y su pronta colaboracion a esta y que puedo hacer al respecto si existe algun medio de queja o revision de dicha forma de financiacion
Lucia 13
lo que tu presentaste la dian lo da por no presentado ya que todo iva de presentarse y pagar el impuesto si lo hay, cundo se presenta en cero, cuando no hoy ni iva generado ni iva causado, por lo tanto tiene que ir a la Dian para ver si ese Bimestre te lo aceptaron.
Gracias
buenos dias, quiero que me colaboren con la tasa de interes moratorio vigente, debo pagar la declaracion de renta con intereses por mora por que se me paso la fecha de pago.
Me gustaria saber cual es el interes de mora mensual en la actualidad?, ya que el 25.13% que ustedes informan debe ser anual!
favor informarme el intereses vigente para presentar declaracion de renta año 2005. liquidacion de días (fecha de vencimiento mayo 19/06), fecha de presentación extemporatea 28 mayo. sera…366 dias o…
MARIA LUSIA Aclara primero si la fecha de presentacion es mayo 28 de 2006 o mayo 28 de 2007, si es la primera fecha Multiplica los dias X 0.0698 que es la tasa de interes diaria, si la fecha fue mayo 28 del 2007 multiplica 0.0698 por los dias y te da la tasa de inter que tiene que aplicar al toatl impuesto a cargo de dicho renglon del formulario 210 o 110
POR FAVOR ME AYUDAN CON LA TABLA DE INTERESES DE USURA HASTA LA FECHA, PARA LIQUIDAR.
GRACIAS
hola mayiver quisiera saber de donde salio su nombre o si tiene algun significado lo he buscado y no encuentro me llamo igual que tu si tienes algo me dices. chao mayi
Cual es la tasa de interes para pago de impuestos el tercer trimestre abril,mayo,junio?
QUE ES LA DTF Y COMO FUNCIONA
Que hay de cierto que la tasa para calcular los intereses moratorios de los aportes a Seguridad Social (Pensi
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Gracias
Soy una persona Gracias
ok
cual es el porcentaje de intereses moratorio para liquidar obligaciones con EPS para el periodo abril a junio de 2008.
TENEMOS UNA INQUIETUD EN NUESTA COMPAÑIA. EN LOS AÑOS ANTERIORES LA AUXLIAR CONTABLE COMETIO ERRORES AL DIGITAR. EJEM. EN LA CUENTA DE CLIENTES Y DE PROVEEDORES DEJO FACTURAS VIVAS O DOBLE VEZ CONTABILIZADAS LAS CUALES YA HABIAN SIDO PAGADAS. NECESITAMOS ARREGLAR ESTOS ERRORES DE NUESTRA CONTABILIDAD, PERO NO SABEMOS ES CONTRA QUE CUENTA DEBEMOS HACER EL CRUCE PARA QUE NUESTRA CONTABILIDAD SE MUESTRE REAL.
NUESTRO CONTADOR DICE QUE LA TENEMOS QUE LLEVAR A LA CUENTA DE NO DEDUCIBLES, ME PUEDEN CONFIRAMR ESTO . GRACIAS. YEDEL