Mediante el artículo 5 (sic) del decreto 567 de marzo 1 de 2007, el Gobierno nacional ha contemplado la posibilidad de que las personas naturales que a diciembre 27 de 2006 se habían visto obligadas a figurar como Responsables del IVA en el régimen común solamente porque el monto de su patrimonio bruto fue el que los obligó a ello y a pesar de que sí cumplían con los otros 7 requisitos mencionados en el art.499 del ET, puedan entonces regresarse al régimen simplificado de dicho impuesto sin tener que permanecer en el régimen comun durante los tres años exigidos en el art.505
En efecto, en dicha norma se ha establecido lo siguiente:
“ARTICULO 5 (sic). Cambio de régimen común a simplificado. Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que a la fecha de publicación de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 hayan estado inscritos en el Registro Único Tributario como responsables del régimen común y que a pesar de haber cumplido todas las condiciones restantes para pertenecer al régimen simplificado, debieron inscribirse como responsables en el régimen común por superar el tope de patrimonio bruto que contemplaba el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario antes de su modificación, podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de mayo de 2007, el cambio al régimen simplificado, sin tener en cuenta el término consagrado en el artículo 505 del mismo ordenamiento, siempre y cuando a la fecha de presentación de la solicitud especial de cambio de régimen común a simplificado, haya cumplido con el deber formal de presentar la totalidad de las declaraciones de ventas desde la fecha de su inscripción en el régimen común, incluyendo la del período anterior a la radicación de la solicitud.
El responsable deberá seguir cumpliendo con las obligaciones formales del régimen común, hasta tanto se obtenga definición por parte de la administración tributaria.
Con fundamento en las pruebas aportadas por el responsable y con el análisis de las demás fuentes de información endógena y/o exógena que posea la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ésta decidirá la solicitud dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su presentación en debida forma. De no existir decisión dentro de este término, la solicitud se entiende aprobada.
Contra el acto administrativo que resuelve la solicitud de reclasificación procede el recurso de reconsideración, el cual se interpondrá cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 720 del Estatuto Tributario.”
En efecto, hasta antes de la modificación que los art. 39 y 78 de la ley 1111 de dic 27 de 2006 le hiciera al numeral 1 y al parágrafo 2 del art.499, toda persona natural responsable del IVA pero que desease poder funcionar en el “régimen simplificado de dicho impuesto”, debía vigilar de cumplir con al totalidad de los 9 requisitos que tal norma contemplaba
Entre tales requisitos se hallaba justamente el de que su patrimonio bruto fiscal, a dic del año anterior a aquel en que pertenecería al régimen simplificado, no podía superar un determinado valor que figuraba en el numeral 1 del art.499, requisito que ahora ya no será tomado en cuenta para poder pertenecer al régimen simplificado durante los años 2007 y siguientes (consúltese un editorial al respecto )
Así por ejemplo, para pertenecer al régimen simplificado durante el 2004, su patrimonio bruto a dic de 2003 no debía superar los $80.000.000. Para pertenecer al mencionado régimen durante el 2005, su patrimonio a dic. de 2004 no podía exceder igualmente de los $80.000.000. Y para pertenecer al mencionado régimen durante el 2006, su patrimonio bruto no pudo haber excedido de los $84.880.000
Por consiguiente, si una persona natural era dueña de un edificio con locales comerciales los cuales daba en arrendamiento, no importaba entonces que tal persona cumpliera con los otros 8 requisitos mencionados en el art.499 del ET (vease editorial anterior sobre los requisitos que rigieron durante el 2006), con el solo hecho de que su patrimonio bruto (representado quizás solo por su edificio) excediera el monto al que hacía referencia el numeral 1 del art.499 del ET, tal persona natural estaba entonces obligada a inscribirse en el Régimen común del IVA (teniendo que facturar y declarar bimestralmente).
Y al inscribirse en el régimen común del IVA, debía quedarse allí durante por lo menos 3 años de continuo, así sucediese que su patrimonio bruto rebajase a lo largo de tales años, pues si quería regresarse al régimen simplificado, en ese caso la norma del art.505 del ET indica que para que la DIAN le permita regresarse al régimen simplificado entonces deberá demostrarle que en cada uno de esos 3 años sí hubiera podido pertenecer al régimen simplificado. Es decir, que en cada uno de esos 3 años sí cumplía con los 9 requisitos mencionados en el art.499 del ET
La medida entonces que ahora quedó contemplada en el art.5 (sic) del decreto 567 de marzo 1 de 2007, está haciendo que el mismo Gobierno “rompa” el requisito de los tres años de permanencia en el Régimen común a que hace referencia el art.505 del ET, años que se debían cumplir sin importar cual (o cuales) de los 9 requisitos del art.499 del ET haya sido el que incumplió la persona natural y que le impedía estar estar en el Régimen simplificado del IVA
Por consiguiente, ha dicho el Gobierno que si la persona natural que a dic.27 de 2006 venía en el Régimen Común del IVA, y que estaba allí solo por el hecho de haber incumplido el monto de patrimonio bruto a que hacía referencia el numeral 1 del art.499 del ET, y no han pasado los 3 años de permanencia mínimos en que debe funcionar dentro de tal régimen, podrá entonces, si demuestra que en los años que lleva como régimen común ha cumplido con todos los demás requisitos del art.499 del ET, solicitar, con plazo hasta mayo 31 de 2007 , que la DIAN le permita regresarse al régimen simplificado
Significa lo anterior que si una persona natural venía en el régimen común del IVA a dic 27 de 2006, pero estaba allí no por haber incumplido el tope de patrimonio sino quizás por haber incumplido el tope de ingresos brutos, o de consignaciones, o por haber sido usuario aduanero, etc, para tales personas no se está dando la oportunidad de salirse de dicho régimen antes de que transcurran los 3 años de permanencia mínima en el mismo. A las tales sí les va a tocar seguir allí durante 3 años (algo que para algunos parecería entonces como “injusto”)
Igualmente, la norma del decreto 567 indica que si después de presentada la solicitud de reclasificación, y de haber venido cumpliendo con presentar todas las declaraciones bimestrales del IVA, la DIAN no se pronuncia dentro de los 30 días siguientes, se entenderá que a la persona natural se le permite regresar al régimen simplificado del IVA después de pasados esos 30 días y por consiguiente la persona tendría que ir a actualizar su RUT para quitar de allí la “responsabilidad 11-Régimen común” y hacer figurar la “responsabilidad No.12-Régimen simplificado” (al respecto, consulte la resolución DIAN 01887 de feb 22 de 2007 )
En todo caso, para quienes se atrevan a presentar la solicitud de reclasificación hacia el régimen simplificado es muy importante que tengan presente que hoy día, y gracias a los reportes de información exógena tributaria en medios electrónicos (y/o magnéticos) a que hacen referencia los art.623 hasta 631 del ET (y que en los años recientes fue reglamentada mediante las resoluciones 10141 a 10148 de oct de 2005 y 12800 a 12807 de oct de 2006 ), la DIAN tiene mucha información con la cual confirmar si la persona que solicita la reclasificación cumple o no con los montos máximos de ingresos brutos, o de consignaciones bancarias y demás requisitos mencionados en el art.499 del ET que le permiten acogerse al régimen simplificado del IVA (la información exógena del año gravable 2006 le llegará a la DIAN entre el 20 de marzo y el 24 de agosto de 2007)
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Nuevamente los felicito por su excelente pagina, la informacion es muy oportuna
FELICITACIONES POR LA OPORTUNIDAD QUE NOS DAN A TODOS LOS CONTADORES DE ACTUALIZARNOS OPORTUNAMENTE.
FELICITACIONES POR SUS EXCELENTES INFORMACIONES A TIEMPO SON UN EQUIPO MARAVILLOSO, YA QUE OPORTUNAMENTE MANTEMOS ACTUALIZADOS
hola. tengo una inquietud sobre este tema, me localizaron para tratar de resolver un problema de una empresa que sus ingresos brutos son menor a 60 millones de pesos y su patrimonio igual no cumple el requisito para regimen comun,por que anteriormente segun me informaron que no se podian pasar al regimen simplificado? o sera que habra algo de que no tengo alguna informacion, pues segun mi experiencia si todo esta en orde:contabilidad y soportes no hay problema, porfavor saquenme de la duda?
Gracias por informarnos tan importantes datos.
muchas gracias por su informacion los felicito.
muchas gracias por su informacion los felicito.
Para Ingrid: Ninguna persona juridica o asimilada a esta (Empresas Unipersonales E.U) puede pertenecer al Regimen Simplificado.
Este Regimen es exclusivo de las Personas Naturales.
Gracias por la información que nos envian es muy oportuna, además ayuda a aclarar conceptos. Gracias
Es bueno aclara sobre este tema, que los ingresos que deben tomarse como referencia,pra pertenecer o no al Regimen comun o simplificado son aquellos que provengan de la actividad gravada unicamnete, ya que puede presentarse el caso de poseer simultaneamente ingresos gravados, no gravados y excluidos.
Para todos los colegas, que visitan esta pagina. Considero prudente recordarles, que los comentarios que se realicen sobre los temas que se tratan, se aporten ideas y comentarios sobre las dudas, de algunos colegas, por lo tanto, les recomiendo, dejarse de tantas felicitaciones, cuando ya estan de sobra y demasiadas para la pagina de actualicese, limitemos a responder y aclarar las dudas y a preguntar, sobre temas, que realmente aportan al diario vivir de la profesión contable.
Bien dice la Biblia: “EL PUEBLO PERECE POR FALTA DE CONOCIMIENTO” Gracias a Dios y a ustedes no dejamos perecer a muchos por su informacion siempre justo al tiempo. Dios les de mucho mas.
existe una persona natural que tiene un patrimonio por encima de 96.000.000 e ingresos por encima de 45.000.000 micromercado esta en el regimen simplificado la pueden pasar al regimen comun gracias
hola ,quisiera me colaboren con la siquiente inquietud. el negocio que le llevo la contabilidad en el año pasado cumplia con el requisito de superar los ingresos brutos, cosa que nos llevo a pedir permiso para facturar el iva , pero se estaba esperando hasta este mes para hacer la renovacion de la matricula, y pasar a l el regimen comun. ahora todas las obligaciones se cumplieron ,
Muy importante esta pagina, por lo que en realidad existen unos contribuyentes que fueron del regimen común pero que deben regresar al regimen simplificado, debido a que sus ventas han disminuido notablemente;Es el momento de solucionar su situación Tributaria.
Necesito saber si las juntas de acciones comunales estàn obligadas a presentar obligaciòn exògena, y declaraciòn de renta. Sè que ellas efectùan retenciòn en la fuente y creo pero no segura si a ellas les efectùan retefuente. Gracias
Buenos dias, quisiera que me colaboren con un caso el cual es el siguiente, pesona natural comerciante venta de licores al por menor, el total de ingresos brutos cumple los topes para pertenecer al regimen comun, el patrimonio no, pero solo el 5% de las ventas son gravadas, y el 95% son de licores no gravados, para este caso aplicaria esta norma Gracias
GRACIAS POR ESA INFORMACION TAN VALIOSA QUE NOS OFRECEN DIA A DIA FELICITACIONES
Para una persona natural, perteneciente al régimen común, su declaración de renta se le debe aplicar el 35% ó sobre la tabla.
Para Carlos corredor.
El decreto 567 solo hablo de Patrimonio y no de ingresos. Ese 5% de ventas gravadas te estan convirtiendo en responsable del impuesto a las ventas por tanto si superas el tope de ingresos debes estar en el Regimen Comun.
Rta 17 Carlos a. Corredor. La norma es clara y establece que solo los que no cumplan con el requisito del tope del patrimonio, podran solicitar ante la Dian el cambio para el regimen simplificado. En tu caso cumples con los requisitos para seguir perteneciendo al regimen comun, poruqe tus ingresos superan los topes y no importa si son gravados o no gravados ya que la norma solo habla de ingresos de ingresos brutos.
Rta 19 Alberto. Toda persona natural ya sea del regimen comun o del regimen simplificado, cuando van a calcular su tarifa de impuesto sobre la renta deben aplicar las tarifas o porcentajes de impuesto estipuladas en la tabla o aplicar el impuesto estipulado en los intervalos.
muchas, gracias por tan magnifico medio de actulizacion para nostros los contadores.
tengo un preguenta, con respecto a un cliente que se dedica a la Trasporte de Carga, el año pasado declaro renta, tanto en patrimonio como en ingresos sobrepasa pasa los topes para cambiarse de regimen (simplifcado a comun) en mi concepto deveria haberse reclasificado a comun,a si su activadad no genere iva, pero no lo ha hecho.
Buenas Tardes. Me gustaria que me colaboraran con un caso: Una persona creó cierta empresa de regimen común el año 2006, pero a la fecha de hoy, abril del 2007, no ha realizado ningun tipo de operaciones, debido a unos problemas no ha realizado ninguna venta ni gastos. Se tiene programado empezar a finales del año 2007. Se debe cambiar para regimen simplificado mientras tanto? o si continua asi que problemas puede acarrear?. se han presentado las declaraciones de IVA en ceros, se puede continuar asi? y para industria y comercio que se debe hacer? Agradezco su ayuda al respecto
El art.505 del ET “… sólo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499″
Si un contribuyente del regimen común en los tres años anteriores a cumplido con todos los requisitos para pertenecer al regimen simplificado con Excepción del patrimonio, como actualmente el art.499 no contempla el requisito de patrimonio, este contribuyente puede solicitar el cambio de regimen.
es decir las condiciones establecidas en el art 499, que se deben cumplir son las que están vigentes al momento de la solicitud de cambio de regimen o se deben mirar las que regían para cada vigencia fiscal.
Esto puede dejar sin piso art. 5 del decreto 567 de marzo de 2007.
Agradezco su colaboración.
necesitamos los requisitos del regimen comun y simplificado para hoy
por que tenemos un trabajo para entrgar, la info que sea del 2008 o 2007.
lo nesecitamos urgente
espero resultados
muchas gracias
atentamnte
andres
:)
Bueno ,cambiando un poco de tema tengo dudas si un cirujano plastico debe o no facturar con iva de ser asi me gustaria conocer la norma ..gracias