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Instrucciones básicas |
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Sabiendo que la gran mayoría de empresas ubicadas en Colombia funcionan en muncipios en los cuales la declaración del impuesto muncipal de industria y comercio se declara por periodos anuales vencidos (y no por "periodos bimestrales corrientes", como es el caso de Bogotá), es por ello que al cerrarse el respectivo año fiscal los contadores deben determinar ("provisionar") cuál es el valor del impuesto de industria (y su complementario de avisos y tableros) que se ha generado a favor del municipio en el cual la empresa tuvo actividad durante el respectivo año. Además, si la empresa funciona con sedes en varios muncipios, en ese caso debe discrimir el valor de la provisión respectiva determinando la parte que le corresponda a cada uno de tales municipios). Y si adicionalmente sucede que la empresa desarrolla varias actividades económicas diferentes al mimsmo tiempo (industriales, comerciales y de servicios), en ese caso cada actividad económica estaría gravada con una tarifa distinta de industria y comercio según como las haya gravado el municipio . |
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Por tal razón, en la hoja ajunta se encuentra un modelo de cómo se pueden efectuar los cálculos necesarios que permitan definir ese monto de la provisión anual por concepto del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ( aclarese que si en el muncipio respectivo no se exhibiron avisos en la via publica, en ese caso no se debe liquidar el impuesto de "avisos y tableros"; ver artículo 1º literal k) de la Ley 97 de 1913 ; además, si se utiliza esta hoja de trabajo para el caso de empresas ubicadas en muncipios donde el impuesto se declara en forma bimestral corriente, en ese caso no la misma no se alimentaría con las cifras que correspondan a todo el año fiscal sino con las que correspondan al respectivo bimestre ) |
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Pero antes de examinar la estructura de la hoja adjunta, conviene repasar algunos puntos importantes que rigen el proceso de la determinación del impuesto de industria y comercio.. |
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Debe recordarse que la ley 14 de 1983, en sus art.33 y 39, dispone cuales son las actividades que no pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio por ningun municipio. Tales actividades son: 1. La producción agrícola, ganadera o avícola, en su etapa primaria. 2. Las exportaciones de bienes de producción nacional 3. La explotación de canteras y minas (diferentes de las de sal, esmeraldas y metales preciosos) cuando las regalías para el municipio sean superiores al impuesto que se generaría sobre tales actividades 4. Los ingresos de los establecimientos educativos públicos, de las entidades de beneficencia, de las entidades culturales y deportivas, de los sindicatos, de las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro de los partidos políticos y de los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. 5. Los ingresos por venta de activos fijos |
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Sin embargo, adicionalmente a las actividades antes mencionadas, los propios municipios internamente, y mediante "Acuerdos municipales", señalan otras actividades como exentas también del impuesto de industria y comercio ( por ejemplo, en Cali, mediante el acuerdo 35 de sep.16 de 1985, se concede exención del impuesto a las actividades que realicen los profesionales independientes, es decir, medicos, abogados, contadores, etc). |
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Así mismo, el art.38 de la ley 14/83, indica que los municipios pueden llegar a exonerar a una empresa de tener que liquidar impuesto sobre sus actividades gravadas, y tal exoneración puede ser hasta por 10 años |
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En consecuencia, para quienes utilicen esta hoja de trabajo como modelo será necesario cerciorarse de dos cosas partículares en el caso del municipio ante el cual se debe responder por el impuesto, y de la empresa para la cual la vayan a utilizarla : |
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1. Cuales son los acuerdos municipales vigentes durante el año fiscal que otorguen exenciones del impuesto a otras actividades distintas de las que son exoneradas directamente por la ley 14 de 1983 2. Aclarar si la empresa que debe responder por el impuesto tenía vigente o no alguna resolución donde el muncipio le haya otorgado exoneración individual del respectivo impuesto |
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Siempre se debe tener muy claro que el impuesto se origina solo sobre actividades Industriales,comerciales y de servicios . Por tanto, si en una contabilidad se registran ingresos, pero que no corresponden a ninguna de tales actividades (ejemplo un ingreso por indemnizaciones, un ingreso por aplicación de método de participacion cta 4218, un ingreso por recuperacion de provisiones, un ingreso por un premio o rifa, etc), sobre tales ingresos no se debe liquidar impuesto de industria y comercio . |
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De otra parte, el art.330 del ET indica que los registros que se origen producto de la aplicación de los ajustes integrales por inflacion (ejemplo : el ingreso por diferencia en cambio o el saldo crédito de la cuenta correccion monetaria), que tales partidas no deben tomarse en cuenta como generadores del impuesto de industria y comercio |
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Por ultimo, deben tenerse presente las siguientes pautas: que ) quienes desarrollen actividades industriales , y no tengan agencias, sedes o sucursales en otros municipios distintos a aquel en el que está la fabrica, pues en ese caso solo le tributan el impuesto ante el municipio donde esté ubicada la fabrica b) Para quienes sí tienen establecimientos o sucursales en distintos municipios (es decir, que son industriales y a la vez comercializadores de sus productos en distintos municipios, o que quizás son solo comercializadores de productos manufacturados por otras empresas pero los comercializan con sedes abiertas en distintos municipios), en ese caso deben tributar, ante cada municipio, según las ventas efectuadas en cada municipio. Eso exige que la contabilidad tenga el detalle de las "ventas por ciudad". c) Para quienes se dedican a la prestación de servicios , y lo hacen desplazandose hasta distintos muncipios, en ese caso es importante indagar sobre la norma aplicable para esos municipios en donde se prestó el servicio, pues muchos de ellos no exigen presentar declaración para informar los ingresos percibidos dentro del municipio y liquidar y pagar el respectivo impuesto, sino que han establecido que con solamente las retenciones a titulo de industria y comercio que les hayan practicado quien les contrató el servicio, que con eso es suficiente.
* Para guardarlo en tu computador, haz click en el botón secundario del mouse, y haz click en “ Guardar destino como… ” (o “ Save target as… ” en Inglés). |
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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Santiago de Cali, Febrero 21 de 2007
Dr.
Diego Hernan Guevara
Actualicese
L.C
Ref. Consulta reqauisitos firma digital
me pregunta es que la persona natural o juridica
debe cumplir todos los requisitos de haber presentado por pagar de iva $30.000.000, retefuente $50.000.000, y patrimonio bruto o ingresos año 2005 $300.000.000 o con uno solo requisito que se cumpla debe llevar firma digitar.
la caducidad de una deuda ante la dian es de 5 años la pregunta es para ratificar mi conocimiento.
Gracias por la atencion a mis preguntas dr.
Atentamente,
RAFAEL DAVID BARONA
Estudiante Contaduria Universidad de San Buenaventura de Cali
Buenas tardes.
Gracias por la informacion enviada.
Agradeceria me colaboraran con la siguiente inquietud.
Cual es la base para tributar industria y comercio en la actividad de distribucion de productos exclusivos de cerveceria Union?.
Como sabemos este es un producto de impuesto monofasico en cuanto a iva se refiere, ademas es un producto controlado al publico.
El ingreso real bruto para el distribuidor corresponde a una comision disfrazada de descuento en la factura que otorga la cerveceria.
por lo que no me parece justo que se tenga que tributar impuesto de industria y comercio por un ingreso irreal como es el valor de la venta bruta sin deducir costo, puesto que el ingreso bruto real para el distribuidor es el descuento que oscila entre 6 y 7% en la compra de estos productos, el cual recupera cuando se realiza la venta
Ejemplo.
La factura de compra de $ 11.125.415
el descuento que se convierte en el ingreso real bruto para el distribuidor de esta factura es de$ 848.509
El ingreso bruto por venta seria 11.125.415+848.509=11.973.924
VENTA 11.973.924
MENOS CMV 11.125.415
UTILDAD 848.509
Me parece que la base para tributar estas personas es el ingreso bruto real para ellos, que corresponde a la utilidad que arroja despues de sacar el CMV.
De lo contrario resultaria un Impuesto demasiado oneroso e injustificado por unos ingresos altisimos e irreales
Resultaria mejor librados que la Cervceria les pagara por concepto de comision y no en forma de escuento.
No es lo mismo tributar 9x 1000 sobre 848.509 como ingreso real bruto percibido por estas personas que tributar 9 x 1000 sobre 11.973.924
Me parece que este es un tema muy interesante, porque el mismo problema lo tienen los distribudores de leche.
agradeceria sus comentarios a mi inquietud.
gracias por la informacion que nos ha regalado diariamente. sobre los medios magneticos
Felicitaciones por su abnegación y servicio.
Molesto su atención para solicitar ayuda sobre el Colegio de Contadores.
Sucede que, he tratado en varias oportunidades de enviar mis datos para afiliación y el correo me REBOTA todas las direcciones.
Se me ocurre si tuvieran el número de FAX.
Muchas gracias.
EDISON GARRIDO ESPINOSA
edisongarrido@hotmail.com
edisongarrido@telesat.com.co
quiero que me aclare mas sobre el impuesto municipal de industria y comercio y su complementario avisos y tableros; ya que revisando la ley 97 del 24 de noviembre de 1913 y la ley 84 del 30 de noviembre de 1915 en la cual el decreto ley 1333 del 25 de abril de 1986, dice que se establece un porcenta 15% de avisos y tableros: Yo quiero saber a quien se exonera de este impuesto de avisos y tableros o me facilitan un decreto que lo estipule como tal o por lo contrario si se puede cobrar a todos los comtribuyentes incluyento liberales como contratistas
Cordial saludo :
Me encanta esta página porque mejora mi dominio sobre varios temas tributarios. Deseo que me orienten sobre un contribuyente que falleció hace 4 años . sus herederos quieren este año hacer la repartición de bienes, el abogado les solicita un paz y salvo de la Dian pero este contribuyente no declabara desde el año 1998.
Soy recien egresda de la contaduría y quiero tomar este caso . cuales son los pasos a seguir? Agradezco me colaboren lo antes posible. Luz Marina.
por favor necesito de sus indicaciones pertinentes para poder encontrar nuevamente la posición dentro de su pagina del link para decifrar el digito de verificación de los NIT
Gracias
Bunas noches:
soy estudiante de contaduria pública, estoy en tercer semestre, y tengo una inquietud con respecto al correco deligenciamento al certificado de ingresos y retenciones del año 2006.
1. el el concepto de salarios, que valores de las prestaciones sociales aparte de cesantias e intereses debo tener en cuenta para sumar en este renglon,
Cordial saludo
Tengo una inquietud respecto a la EXENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO(en Cali) para los profesionales independientes.(Acuerdo 35/1985)
Si el profesional independiente figura inscrito en Camara y comercio con 2 establecimientos y en ellos otros profesionales prestan servicios por honorarios.Estaria exento del impuesto de industria y comercio el propietario?
Por favor colegas, les agradeceria sus comentarios.
Gracias
como debo calcular la correccion monetaria sobre un prestamo de 10′000.000 desde el año 1999 hasta el 2007.
se refiere a que el dinero estuvo en manos de un titular y ahora va a pagar los intereses mas la correccion monetaria.
gracias
Buenos días: Muy interesante y a la vez importante el tema del Impuesto de Industria y comercio. En la actualidad estoy actualizandome en todos estos temas gracias a la magnifica ayuda de actualicese. Tengo una inquietud y es cual es el valor de ventas que debe registrar un negocio para que tenga que pagar este impuesto. Específicamente unas Cabinas Internet que iniciaron operaciones en Octubre del 2006 .
Muchísimas gracias a todas las personas que puedan aclararme esta duda.
Un saludo para todos
LUZMA
quiero saber acerca de: caracteristicas basicas de la revisoria fiscal-principios para ejercer la revisoria fiscal-periodo y remuneracion del revisor fiscal -incompatibilidad e inabilidad del revisor fiscal-eleccion de revisor fiscal-quienes lo eligen- inscripcion del revisor fiscal.
muchas gracias
Comentario para Luz Marina Hernàndez P. (11)
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…”IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN BOGOTA”…
(…) “Régimen simplificado
Pertenece (sic) al régimen simplificado los contribuyentes que cumplen con la totalidad de estos requisitos:
• Ser persona natural
• Tener máximo un establecimiento donde ejerza su actividad.
• Poseer un patrimonio bruto en el año 2006 inferior a $94.383.000 e ingresos inferiores a $69.214.000.
• No desarrollar en el establecimiento actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
• No ser usuario aduanero.
• No haber celebrado en los años 2005 ni 2006 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual y superior a $69.214.000.
SI NO CUMPLE CON ALGUNO DE LOS ANTERIORES REQUISITOS, PERTENECE AL RéGIMEN COMúN” (…)
Por otra parte , el contribuyente de menores ingresos ,perteneciente al règimen simplificado, que en el año obtenga ingresos iguales o menores a 80 salarios mínimos mensuales legales vigentes, no está obligado a presentar la respectiva declaración, tal como lo establece el Art. 4
Comentario para Ivan (12)
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…”LA REVISORIA FISCAL EN COLOMBIA”…
Para incursionar en tan interesante tema, en los siguientes vìnculos encuentra informaciòn pertinente:
1. Pronunciamiento N
Para Lìder de contenidos
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Si los comentarios de respuesta no se publican de manera oportuna, pierde sentido la colaboraciòn y la informaciòn se convierte en letra inocua y muerta.
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Buenas tardes:
Una persona natural independiente,que ha venido presentando renta por 3 años, y en este año la base no alcanza, es inferor que debe hacer?.
Maria Florinda.
Comentario para María Florinda (16)
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…”OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA”…
Si se alteran los presupuestos legales que obligan a la persona a declarar renta y esta, no cumple con tales formalismos, procede la cancelaciòn del RUT.
Para mayor informaciòn consulte en este portal el siguiente editorial:
(…)”DIAN modifica los procesos de inscripción, actualización y cancelación en el RUT” (…).(1)
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Fuente
(1) Actualicese.com
http://www.actualicese.com/actualidad/2007/03/11/dian-modifica-los-procesos-de-inscripcion-actualizacion-y-cancelacion-en-el-rut/
Cordial Saludo
BUENAS TARDES:
ME GUSTARIA SABER SI TIENEN UNA HERRAMIENTA PARA EL ARCHIVO PLANO DE LA “PILA” YA Q’ HAY EMPRESAS Q’ MANEJABAN A SUS EMPLEADOS DENTRO DE HOJAS DE EXEL O A NIVEL GENERAL DENTRO DE LA CONTABILIZACION, O Q’ SIMPLEMENTE NO LLEVAVAN UN PROGRAMA CONTABLE.
YA Q’ LA NORMA 0634 LA CUAL ESPECIFICA LA PARTE TECNICA DE LA ELABORACION DE LA MISMA ES MUY COMPLEJA Y DEMANDARIA MUCHO TIEMPO.
ESTO CON EL FIN DE INCREMENTAR LAS AYUDAS LAS CUALES SON EXELENTES POR PARTE DE UDS, MIS SICERAS FELICITACIONES Y MAS Y MEJORES EXITOS.
Apenas hoy estoy suscribiendome de manera que aprovecho para felicitar a los gestores de esta pagina que espero nos sea de gran utilidad en nuestra empresa . Quiero plantear una inquietud especifica con respecto a la forma de liquidar el IVA para las gaseosas teniendo en cuenta que nuestra empresa es una cadena de cafeterias y compramos directamente a los productores y nos facturan con el citado impuesto .
Buenos dias a todos, quiero agregar a la respuesta del señor Anonymous cuando en un año gravable no es responsable la persona natural no obligada a llevar contabilidad, lo que se debe realizar es una modificacion en el RUT cancelando en ese año la responsabilidad 05 de Renta.
SANTIAGO DE CALI, NOVIEMBRE 21 DE 2007.
BUENAS TARDES, QUISIERA QUE ME DESPEJARAN UNA DUDA QUE VARIOS CONTADORES TENEMOS Y NO HEMOS PODIDO COLOCARNOS DE ACUERDO, UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CTA TIENE UN CONTRATO DE ASEO Y GENERA UNA FACTURA MENSUAL POR VALOR DE TOTAL DE $867.789, LA BASE PARA RETEICA Y IVA ES SOBRE $97.358 QUE ES LA UTILIDAD DEL CONTRATO MENSUAL, O SOBRE EL VALOR TOTAL DE FACTURA, QUISIERA SABER CUAL ES EL VERDADERO CONCEPTO QUE SE DEBE REALIZAR Y EN QUE ARTICULO PUEDO TOMAR COMO REFERENCIA.
MUCHAS GRACIAS POR SU VALIOSA COLABORACIóN.
QUE TENGAN UNA BUENA TARDE
[...] Modelo para el cálculo de la provisión por el impuesto de industria y comercio [...]
se que la siguiente pregunta no esta dentro del tema pero les agradeceria si me la responden; ¿cual de todas las sociedades comerciales que acoge la legislación colombiana es la que tributa menos? gracias!!!!