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Modelo para el cálculo de la provisión por el impuesto de industria y comercio

Por: actualicese.com
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Publicado: 19 de Febrero de 2007

En esta herramienta se suministra un modelo sobre la forma en que se calcularía la provisión anual (o bimestral) por concepto del impto. de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.

Instrucciones básicas

Sabiendo que la gran mayoría de empresas ubicadas en Colombia funcionan en muncipios en los cuales la declaración del impuesto muncipal de industria y comercio se declara por periodos anuales vencidos (y no por "periodos bimestrales corrientes", como es el caso de Bogotá), es por ello que al cerrarse el respectivo año fiscal los contadores deben determinar ("provisionar") cuál es el valor del impuesto de industria (y su complementario de avisos y tableros) que se ha generado a favor del municipio en el cual la empresa tuvo actividad durante el respectivo año. Además, si la empresa funciona con sedes en varios muncipios, en ese caso debe discrimir el valor de la provisión respectiva determinando la parte que le corresponda a cada uno de tales municipios). Y si adicionalmente sucede que la empresa desarrolla varias actividades económicas diferentes al mimsmo tiempo (industriales, comerciales y de servicios), en ese caso cada actividad económica estaría gravada con una tarifa distinta de industria y comercio según como las haya gravado el municipio .

Por tal razón, en la hoja ajunta se encuentra un modelo de cómo se pueden efectuar los cálculos necesarios que permitan definir ese monto de la provisión anual por concepto del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros ( aclarese que si en el muncipio respectivo no se exhibiron avisos en la via publica, en ese caso no se debe liquidar el impuesto de "avisos y tableros"; ver artículo 1º literal k) de la Ley 97 de 1913 ; además, si se utiliza esta hoja de trabajo para el caso de empresas ubicadas en muncipios donde el impuesto se declara en forma bimestral corriente, en ese caso no la misma no se alimentaría con las cifras que correspondan a todo el año fiscal sino con las que correspondan al respectivo bimestre )

Pero antes de examinar la estructura de la hoja adjunta, conviene repasar algunos puntos importantes que rigen el proceso de la determinación del impuesto de industria y comercio..

Debe recordarse que la ley 14 de 1983, en sus art.33 y 39, dispone cuales son las actividades que no pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio por ningun municipio. Tales actividades son:

1. La producción agrícola, ganadera o avícola, en su etapa primaria.

2. Las exportaciones de bienes de producción nacional

3. La explotación de canteras y minas (diferentes de las de sal, esmeraldas y metales preciosos) cuando las regalías para el municipio sean superiores al impuesto que se generaría sobre tales actividades

4. Los ingresos de los establecimientos educativos públicos, de las entidades de beneficencia, de las entidades culturales y deportivas, de los sindicatos, de las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro de los partidos políticos y de los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.

5. Los ingresos por venta de activos fijos

Sin embargo, adicionalmente a las actividades antes mencionadas, los propios municipios internamente, y mediante "Acuerdos municipales", señalan otras actividades como exentas también del impuesto de industria y comercio ( por ejemplo, en Cali, mediante el acuerdo 35 de sep.16 de 1985, se concede exención del impuesto a las actividades que realicen los profesionales independientes, es decir, medicos, abogados, contadores, etc).

Así mismo, el art.38 de la ley 14/83, indica que los municipios pueden llegar a exonerar a una empresa de tener que liquidar impuesto sobre sus actividades gravadas, y tal exoneración puede ser hasta por 10 años

En consecuencia, para quienes utilicen esta hoja de trabajo como modelo será necesario cerciorarse de dos cosas partículares en el caso del municipio ante el cual se debe responder por el impuesto, y de la empresa para la cual la vayan a utilizarla :

1. Cuales son los acuerdos municipales vigentes durante el año fiscal que otorguen exenciones del impuesto a otras actividades distintas de las que son exoneradas directamente por la ley 14 de 1983 2.

Aclarar si la empresa que debe responder por el impuesto tenía vigente o no alguna resolución donde el muncipio le haya otorgado exoneración individual del respectivo impuesto

Siempre se debe tener muy claro que el impuesto se origina solo sobre actividades Industriales,comerciales y de servicios .

Por tanto, si en una contabilidad se registran ingresos, pero que no corresponden a ninguna de tales actividades (ejemplo un ingreso por indemnizaciones, un ingreso por aplicación de método de participacion cta 4218, un ingreso por recuperacion de provisiones, un ingreso por un premio o rifa, etc), sobre tales ingresos no se debe liquidar impuesto de industria y comercio .

De otra parte, el art.330 del ET indica que los registros que se origen producto de la aplicación de los ajustes integrales por inflacion (ejemplo : el ingreso por diferencia en cambio o el saldo crédito de la cuenta correccion monetaria), que tales partidas no deben tomarse en cuenta como generadores del impuesto de industria y comercio

Por ultimo, deben tenerse presente las siguientes pautas: que

) quienes desarrollen actividades industriales , y no tengan agencias, sedes o sucursales en otros municipios distintos a aquel en el que está la fabrica, pues en ese caso solo le tributan el impuesto ante el municipio donde esté ubicada la fabrica

b) Para quienes sí tienen establecimientos o sucursales en distintos municipios (es decir, que son industriales y a la vez comercializadores de sus productos en distintos municipios, o que quizás son solo comercializadores de productos manufacturados por otras empresas pero los comercializan con sedes abiertas en distintos municipios), en ese caso deben tributar, ante cada municipio, según las ventas efectuadas en cada municipio. Eso exige que la contabilidad tenga el detalle de las "ventas por ciudad".

c) Para quienes se dedican a la prestación de servicios , y lo hacen desplazandose hasta distintos muncipios, en ese caso es importante indagar sobre la norma aplicable para esos municipios en donde se prestó el servicio, pues muchos de ellos no exigen presentar declaración para informar los ingresos percibidos dentro del municipio y liquidar y pagar el respectivo impuesto, sino que han establecido que con solamente las retenciones a titulo de industria y comercio que les hayan practicado quien les contrató el servicio, que con eso es suficiente.

Haz click aquí para descargar este modelo en Excel

* Para guardarlo en tu computador, haz click en el botón secundario del mouse, y haz click en “ Guardar destino como… ” (o “ Save target as… ” en Inglés).

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