En relación con la forma en que se deben denunciar en una declaración de renta, o una declaración de ingresos y patrimonio, el valor de los “créditos a favor” (mejor conocidos como “cuentas por cobrar”), el Art.270 del ET establece lo siguiente:
“Art.270. Valor patrimonial de los créditos . El valor de los créditos será el nominal. Sin embargo, pueden estimarse por un valor inferior cuando el contribuyente demuestre satisfactoriamente la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago, no obstante haber agotado los recursos usuales.
Cuando el contribuyente hubiese solicitado provisión para deudas de dudoso o difícil cobro , se deduce el monto de la provisión.
Los créditos manifiestamente perdidos o sin valor, pueden descargarse del patrimonio, si se ha hecho la cancelación en los libros registrados del contribuyente.
Cuando éste no lleve libros, puede descargar el crédito, siempre que conserven el documento anulado correspondiente al crédito”.
(el subrayado es nuestro)
Ahora bien, y en razón a que el valor patrimonial de las “Cuentas por cobrar” se puede disminuir con el valor de las “provisiones” que se hayan practicado sobre las mismas, y que al calcular dicha “provisión” se afectan las cuentas de “deducciones”, es necesario repasar lo que dice el Art. 145 del ET. :
“ Art.145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. Son deducibles, para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación , las cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento como provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta , correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.
No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa ”.
PAR.—Adicionado. L. 633/2000, art. 131. A partir del año gravable 2000 serán deducibles por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria , la provisión individual de cartera de créditos y la provisión de coeficiente de riesgo realizadas durante el respectivo año gravable.
Así mismo, serán deducibles de la siguiente manera las provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing que deban realizarse conforme a los normas vigentes:
a) El 20% por el año gravable 2000;
b) El 40% por el año gravable 2001,
c) El 60% por el año gravable 2002;
d) El 80% para el año gravable 2003;
e) A partir del año gravable 2004 el 100%.
(los subrayados son nuestros)
Por otro lado, el Art.146 del ET expresa:
“Art.146. Deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor . Son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las deudas manifiestamente perdidas o sin valor que se hayan descargado durante el año o periodo gravable, siempre que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta. Cuando se establezca que una deuda es cobrable sólo en parte, puede aceptarse la cantidad correspondiente a la parte no cobrable. Cuando los contribuyentes no lleven la contabilidad indicada, tienen derecho a esta deducción conservando el documento concerniente a la deuda con constancia de su anulación”.
Con base a los artículos antes citados, podemos concluir que en relación con los valores que se denuncien como “cuentas por cobrar” en las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
• Se deben declarar todas las cuentas por cobrar, tanto las originadas en actividades productoras de renta ( es decir por ejemplo las “Ventas” normales de la empresa pues son las que producen renta y en ese caso la cuenta por cobrar se llama “Cuentas por cobrar Clientes”), así como las originadas en otras actividades (Ej.: “Prestamos a particulares”, “anticipos”, etc.)
• Si se desea hacer “provisión” de lo que se tenga en esas cuentas por cobrar, tal “provisión” solo la podrán hacer los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad. Los no obligados a llevar contabilidad no podrían hacer “provisiones” pero sí podrían hacer “retiros” o “castigos” de sus cuentas por cobrar. En todo caso, cuando se afecta la renta fiscal con tales “provisiones” o “retiros” solo se aceptan las que se hallan hecho sobre las cuentas por cobrar que tuvieron como contrapartida un Ingreso entre la renta del contribuyente. Las “provisiones” o “retiros” hechos sobre las demás cuentas por cobrar producirán un gasto no deducible.
Adicionalmente, en lo que tiene que ver con la “provisión de cuentas por cobrar” aceptada fiscalmente , la provisión contable puede llegar a ser diferente de la fiscal pues en la parte fiscal se ha fijado un reglamento para determinar la provisión fiscal sobre los saldos de cuentas por cobrar al cierre del año (véase decreto reglamentario 187/75, Art.75), mientras que en la parte contable, cada ente económico (al menos los del sector privado, y que estén bajo la inspección de Supersociedades) son libres de fijar los criterios para el calculo de sus provisiones sobre cuentas de difícil cobro
Por tanto, y pensando en la en la aplicación para el año fiscal 2006, la manera de determinar dicha “provisión fiscal sobre cuentas por cobrar” (y utilizando el método que se conoce como “provisión general” de cartera), los pasos a seguir serían:
Por tanto, si en la parte contable se aplicaron otros criterios y/o tarifas distintas para determinar la “provisión de cuentas por cobrar”, deberá entonces efectuarse los ajustes pertinentes tanto en el saldo a dic.31 de 2006 en la cuenta “139905-provisiones clientes” como en la cuenta “519910 gasto provisiones deudores” para de esa forma llegar a los saldos que se obtengan de aplicar la norma fiscal.
Para ilustrar lo anterior, es conveniente establecer un ejemplo que nos permita visualizar los ajustes que se tendrían que realizar la momento en que difieran los criterios contables y fiscales para el calculo de las “provisiones” sobre cuentas por cobrar
Esto lo veremos en la segunda parte de este editorial
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hola ,
es para saludarlo y decirle gracia por todo los excelenticimos trbajos qua hacen en el beneficio de la profecion y felicitarlos,agradeciendo toooooodaaa estas informacion.gracia
Les quiero preguntar, lo siguiente:
Cuando se calculan los intereses presuntivos por prestamos que las sociedades le hacen a sus socios, este valor calculado se debe contabilizar en la cuenta del socio y por lo tanto se le debe cobrar dicho valor?
Gracias por su colaboracion
Nelson Arteaga
Para Nelson Arteaga Perdomo
Los intereses presuntos a socios, solo se tienen en cuenta fiscalmente, mas no es obligacion registrarlo contablemente ni cobrarlo
la declarion de retencion en la fuente se presenta en cero si no hay retenciones efectivas en un mes o se hace por causacion
para efectos de una declaracion de renta de una entidad cooperativa y para fondos de empleados la cartera de asociados enq ue renglon la ubico?
quien me pueda colaborar le agradeceria, igualmente me gustaria si esposible asi como actualicese sacon la herramienta para declaracion de renta personas naturales, es posible ubicar una para entidades juridicas.
gracias
El presente para saludarlos y felicitarlos por la excelente labor que hace todo el grupo de Actualicese.
Felicitaciones a quienes aclaran dudas a quienes, como Yo, no somos contadores.
Tengo una inquietud, Trabajo independiente (estoy registrado en el RUT) y entre las actividades que realizo, esta la de prestar dinero.
porq no expecifican tazitamente que es la provision de cuentas por cobrar