Las normas contenidas en el Libro V del Estatuto Tributario (es decir, las normas contenidas en los artículos 555 hasta 869 de dicha obra) son las que hacen referencia a lo que en el campo tributario se denomina “Normas de Procedimiento Tributario” y en ellas solo se contemplan medidas o disposiciones que ayudan a “administrar” los tributos por parte de la DIAN.
Es decir, en ellas se establecen, por ejemplo, cuales han de ser las obligaciones formales de los contribuyentes, tales como la de inscribirse en el RUT (art.555-2), expedir factura de venta o documento equivalente (art.615), reportar informes de medios magnéticos (art.622 a 631), entre otras. O también se fijan allí las normas sobre cuales son las sanciones aplicables a las declaraciones tributarias (art.634 a 682).
Teniendo presente lo anterior, y entendiendo que las normas contenidas en el Libro V del ET no regulan los aspectos sustanciales de los impuestos (es decir, no regulan quién es el sujeto pasivo del impuesto, cual es la base gravable del impuesto, cuál es la tarifa del impuesto, etc.), es por ello que cuando las reformas tributarias modifican alguna de las normas contenidas en el Libro V del ET, en esos casos se diría que la modificación introducida es de aplicación inmediata (aplicaría desde el día de la promulgación de la ley)
Eso es algo que no sucede si las modificaciones de las leyes de reforma tributaria se efectúan a las demás normas del ET, es decir, a las normas de los libros I a IV, y al libro VI, pues en esos otros libros del ET sí están contenidos los aspectos sustanciales de los impuestos, y por tanto, si las leyes de reforma tributaria le hacen modificaciones a esos otros libros del ET, tales cambios aplicarían (sea que beneficien o perjudiquen al contribuyente) a partir de la iniciación del periodo fiscal siguiente a aquel en que fue sancionada la ley de reforma tributaria (ver art.338 y 363 de la Constitución Política de Colombia y la sentencia del Consejo de Estado de julio 16 de 2000 expediente 9907)
Para confirmar los anteriores comentarios, téngase presente, como ejemplo reciente, que cuando la ley 1066 de julio 29 de 2006 modificó el art.606 del ET exigiendo que las declaraciones mensuales de retención en la fuente se debían presentar todos los meses así fuese en ceros, tal cambio se aplicó a partir de la declaración de retención en la fuente del mismo periodo “ julio de 2006 ” , la cual se presentaría después de entrar en vigencia los cambios efectuados por la ley 1066 (ver editorial anterior al respecto y la circular DIAN 069 de agosto 11 de 2006 )
Aclarado lo anterior, es importante reseñar que la más reciente ley de reforma tributaria ( ley 1111 de dic.27 de 2006 ) efectuó cambios a varios de los artículos contenidos en el libro V del Estatuto Tributario (consulta un “ cuadro temático ” de los cambios introducidos al ET por la ley 1111 de 2006 para ver cuales fueron exactamente esos artículos modificados)
Entre ellos, uno de los más importantes que fue modificado es el contenido en el art.689-1 del ET ( véase el art.63 de la ley 1111 ) y que establece cuales son los periodos por los cuales operaría el “beneficio de auditoria” para las declaraciones de renta al igual que los requisitos que se deben cumplir para que se reconozca dicho beneficio (nota: el “beneficio de auditoría” permite acortar el periodo de tiempo para revisión que sobre la declaración tributaria tendría la DIAN , pues en vez de 24 meses como lo establece el art.714, la DIAN solo tendría ó 18 meses, ó 12 meses ó 6 meses, después de la presentación de la declaración, según se trate, para poder efectuar tal revisión.)
Ahora bien, la trascendencia del cambio introducido por la ley 1111 de 2006 al art.689-1 radica en que justamente por estos días los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) se hallan preparando la información que quedará consignada en su declaración de renta por el año gravable 2006, el cual es un periodo por el cual sí se puede aplicar el referido “beneficio de auditoría” (si quieres tener una herramienta para elaborar el borrador de la declaración 2006 de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, haz clic aquí )
Significa lo anterior que para quienes aspiren a lograr que su declaración de renta quede amparada con el beneficio de auditoria, y opten por la opción contemplada en el art.689-1 del ET de que tal declaración quede en firme después de 6 meses de haber sido presentada, en ese caso van a tener que tomar en cuenta la modificación que al respecto hizo la ley 1111 de 2006 , pues por ser el art.689-1 del ET una norma de “Procedimiento tributario”, entonces ese cambio sí aplicaría a la propia declaración de renta 2006, declaración que se presentaría después de haber entrado en vigencia los cambios introducidos por la ley 1111 de 2006
En efecto, téngase presente que uno de los cambio que el art.63 de la ley 1111 de 2006 efectúa al parágrafo 3 del art.689-1 consistió en exigir que para que opere el beneficio de auditoría en los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración tributaria, en ese caso el impuesto neto de renta debe incrementarse en comparación con el impuesto neto de renta del periodo inmediatamente anterior, ya no en 4 veces la inflación del respectivo año que se acoge al beneficio, sino en 5 veces esa inflación
(nota : por el año 2006, el incremento en la inflación fue de 4,48% ( véase noticia al respecto ; además, si quieres conocer cómo se comportó ese mismo índice en los años 2005 y anteriores, consulta el punto No.14 dentro de una de nuestras recientes herramientas ; y si quieres profundizar en cuales son los otros cambios que el art.63 de la ley 1111 introduce al art.689-1, no dejes de escuchar la conferencia No.8 de nuestro paquete de 14 conferencias sobre dicha ley)
Por consiguiente, en las declaraciones de renta 2006, y para que las mismas queden con beneficio de auditoria aplicable en los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación, el impuesto neto de renta que se debe liquidar (sin incluir la sobretasa) debe ser por lo menos igual a tomar el impuesto neto de renta del año 2005 e incrementarlo en un 22.4% (que se obtiene de 5 x 4,48%)
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Al leer la norma de aprecia que contiene modificación al inciso 3 del art 689-1, estableciendo un incremento de 5 veces la inflación causada. De igual manera, se observa que la Ley 1111 se ocupa del parágrafo 3 del art 689-1 acápite que hace referencia al beneficoo de auditoría para los años 2004, 2005 y 2006. Creo de acuerdo a lo dicho, que el incremento de 5 veces la inflación causada, no aplicaría para el año 2006.
Al leer la norma de aprecia que contiene modificación al inciso 3 del art 689-1, estableciendo un incremento de 5 veces la inflación causada. De igual manera, se observa que la Ley 1111 se ocupa del parágrafo 3 del art 689-1 acápite que hace referencia al beneficoo de auditoría para los años 2004, 2005 y 2006. Creo de acuerdo a lo dicho, que el incremento de 5 veces la inflación causada, no aplicaría para el año 2006.
Estoy identificado con el Dr. Hoyos de la DIAN en todo lo referente a la aplicación del beneficio de auditoria, para el ejercicio del 2006 debe aplicar cuatro veces la inflación (17.92 %) Valdría la pena que ustedes hagan mayor claridad al respecto.-
Buenos días: La Ley 1111 “modifica” el inciso tercero del parágrafo tercero del artículo 689-1 del E.T. Como lo señala el Dr. Hoyos, este artículo se ocupó en su inciso primero, de los años 2004 a 2006, y es justamente por esta razón que creo que es aplicable para el año 2006 la modificación introducida por la ley 1111, pues tal cambio afecta necesariamente este período gravable, por tratarse de una norma de procedimiento, a pesar de afectar negativamente al contribuyente. Por esta razón comparto el criterio de actualícese.com. Sobre el principio de favorabilidad he planteado mi opinión, y la DIAN a través de la Circular 009 de enero de 2007, como era previsible, manifiesta una postura distinta, y es natural por su defensa frente a los intereses del Estado. Sobre este punto, si se atiende lo dicho por el Dr. Hoyos, pareciera que él, como funcionario de la DIAN, está aceptando tácitamente el principio de favorabilidad, aunque la DIAN tiene una postura distinta.
No debemos sorprendernos, cuando determinada norma tiene diferentes interpretaciones, muchas a conveniencia, si le preguntamos aun funcionario de la DIAN, seguramente dirá que debemos incrementar el impuesto neto 5 veces, otra cosa dirá el Asesor de X o Y empresa. Creo que estamos a tiempo para que la DIAN se pronuncie y que nos ratifique que son 4 veces, como estoy seguro que es, y hacemos uso del artículo 264 de la Ley 223/95.
Otra duda que me asalta y que no he podido dilucidar es la referente a la Sobretasa, el articulo 7 de la Ley 863 de 2003., la creo por el año 2004, 2005 y 2006, quiere decir que tácitamente quedaba sin vigencia a partir del 2007; considero que fue un error del Legislador cuando en la Ley 1111 de fecha 27 de diciembre de 2006, derogó el articulo 260-11 de E.T., Por que?, la sobretasa se causa tomando como base el impuesto de renta, el impuesto de renta se causa el 31 de diciembre de 2006, a 31 de diciembre de 2006, no existe articulo que me obligue a liquidar sobretasa.
Saludos colegas y equipo de trabajo de actualicese.Es Interesante y clara la norma sobre el beneficio de auditoria, que para la vigencia del 2.006 sube al 22.40% como incremento del impuesto de renta con relación al año 2.005 y quedará en firme a los 6 meses. Respetuosamente permítame agregar … Quedará en firme siempre y cuando la declaracón del año 2.006 no presente un requerimientos en los 6 meses. Gracias Carlos Briceño S.
saludos al equipo de actualicese mi pregunta es para renta yo voy a deducir de una activo fijo que compre hacen dos años el 30% esta deduccion la hago todos los años o solamente una vez
es viable correr los ajustes por inflacion este año porque la norma no dice que no lo debamos hacer contablemente se dijo que no aplicaban para el 2007 y el decreto donde esta?????
Para quienes estén en desacuerdo con lo explicado en el presente editorial, les invitamos a examinar la opinión expresada por la firma KPMG, la cual coinicide con el punto de vista que se planteó por parte de actualicese.com y que podrán leer en el siguiente enlace:
http://actualicese.com/blog/conlosgrandes/2007/02/12/kpmg-modificaciones-generadas-con-la-ley-1111-del-27-de-diciembre-de-2006/
Att
Comité ediotiral Actualicese.com
Rafael:
La deduccion del 30% solo es aplicable en el año en que se adquirio el Activo
Es indudable que a la ley 1111, le falto definir en muchos articulos cual es el inicio de su vigencia, no solo en el del beneficio de auditoria si no en otros como: Liquidacion de la renta presuntiva del 3% para el 2006?; Eliminacion de los ajustes por inflacion para el 2006; Deduccion por perdida de inventarios 5% o 3% para el 2006; Deduccion del 100% del impuesto de industria y comercio y predial para 2006 o para 2007; Deduccion del 25% de GMF,para el 2006?
Liquidacion de la sobretasa para el 2006, con su articulo derogado a dic. 31/06.
La unica norma que si aclaro que era a partir del 1 de enero del 2007, fue la deduccion por inversion en activos fijos del 40%; igual se hubiera podido aclarar en los puntos enunciados aqui. Sin embargo es claro que la ley empezo a regir a partir del 27 de Dic./06 y por lo tanto a Dic. 31/06 estaba en plena vigencia, Debemos considerar el principio de favorabilidad expresado en varias sentencias como la C-527 de 1.996; la C-185 de 1.997, la C-006 y C063 de 1.998 y los art. 338 y 363 de la C.N. Pero por favor no pregunten en la DIAN; “Eso es como preguntarle a Dracula que si le toca dejarse chupar”.
Quisiera saber, si esta ess una norma de procedimiento, me refiero al beneficio de auditoria, que aplica con la declaración de renta del 2006, también aplicaría lo referente a la solicitud del saldo a favor, que tendría que solicitarse antes de la firmeza de la declaración que se presente con beneficio de auditoría?
POr favor, quisiera que actualicese me contestara a mi correo, ya que en otras ocasiones he hecho algunas preguntas y nunca he recibido ninguna respuestaa.
lA NORMA ES CLARA CUANDO SE TRATE SOBRE REFORMAS A NORMAS DE TIPO PROCEDIMENTALES TIENE APLICACION INMEDIATA AL PERIODO EN QUE SE APROBO, SIN EMBARGO HAY QUE MIRAR LA CIRCULAR NUEMRO 9 DE LA DIAN Y PREGUNTARSE SOBRE LA CREDIBILIDAD DE LAS INSTITUCIONES EN EL SENTIDO DE FAVORABILIDAD
no se que decir jajajajajajajajajaja
QUISIERA SABER CUAL ES EL DECRETO,LEY O NORMA QUE INDICA LA OBLIGATOTIEDAD A LOS FONDOS DE EMPLEADOS DE TENER REVISOR FISCAL.
EMAIL:uevarag1@hotmail.com
gracias
En mi caso me dirigi a la dian para confirmar mi punto de vista y me contestaron que para poder tener el beneficio de auditoria debia incrementar en un 25% el impuesto del año anterior. la verdad no se si en la dian informan o desinforman al contribuyente
Para responder a Anonymous, le comento que los Fondos de Empleados estan obligados a tener Revisor Fiscal de acuerdo con el Art. 41 del Decreto ley 1481 de 1989.
Estoy de acuerdo con la inquietud de Jaime Gonzalez Leon. De acuerdo con lo que interpreto en la reforma, practiamente el beneficio de auditoría no opera, ya que si tengo saldo a favor en mi declaración de renta, debo solicitarlo antes de la firmeza de la misma, lo cual significa que voy a ser objeto de fiscalización.
Quiero sinceramente felicitar al portal por tan excelente material consolidado en los parametros para el borrador de la declaración de renta año 2006.
Ahora bien mi inquietud definitivamente radica en que antes del 20 de marzo las personas naturales obligadas a informar exogenamente deben tener sus declaraciones preparadas.
Felicitaciones sinceras por su dedicación a informar a los contadores, sobre las normas, conceptos y sentencias que sirven inmensamente a los profesionales de la contaduría. Sobre el beneficio de auditoría considero que la norma anterior estuvo vigente hasta el 26 de diciembre y la nueva sólo tuvo ída efímera de cinco (5) días y se debería aplicar la proporción al hacer el cálculo. Me gustaría conocer el concepto de la Dian sobre este tema
Para anonymous, le comento que la resolucion 0041 de la Supersolidaria de febrero 21 de 2000, capitulo tercero, articulo 9, exonera la obligacion de tener Revisor Fiscal dependiendo del monto de los Activos. La Junta de Vigilancia o el organismo que haga sus veces asumira las funciones de control de la gestion economica y social que puede ser el Comite de Control Social del Fondo de Empleados. Hay una circular la No. 007 de 2003 sobre los organos de control en las entidades solidarias y otra de Julio de 2005, todo esta informacion la encuentra en la pagina de la Supersolidaria
Quiero comertarles a Jaime Gonzalez y Manuel Campo que una cosa es acogerse al beneficio de audotiria (voluntario) y otra son los 2 años que tiene el contribuyente para solicitar el saldo a favor en sus declaraiones tributarias, es decir que una vez usted se acoge al beneficio la DIAN posee el término que le dió la Ley para revisar, asi al cumplirse este tiempo queda en firme la declaración, pero usted como contribuyente posee los 2 años para hacer uso del derecho a solicitar la devolución del saldo a favor de la declaración objeto del beneficio.
Bien señores, el asunto es cuando entra en vigencia la norma y cuando ha de aplciarse la norma, aunque la KPMG tenga su pronunciamiento y la mismisa Dian tenga el suyo, acá lo que vale es la aplicabilidad y la vigencia. El beneficio de Auditoria se haya dentro de las normas de procedimeinto pero no es una de procedimiento, recordemos quie en dercho los titulo no obligan o no hacen parte del contenido de la norma y eso quiuere decir que aunque este catalogada en dicho titulo, pues eso es lo que la norma a hecho, no corresponde a una norma de procedimiento. Sinendo la obligación tributaria exleye es decir,lo que proviene de ella, ha de obserevarse que la norma se encuentra en un estado denominado vacatio ley, osea no puede aplicarse, mas si esta vigente, es decir existe pues nacio pero aun no es aplicable. En cuanto a la favorabilidad, es necesario considerar que es favorable al contribuyente en la medida en que existiere equidad para los contribuyentes y que la ley no le afecta al borde de final de año, esto es, por mas de dos años se establece que para la adopcion del beneficio se surtira con un incremento del impuesto de hasta 4 veces la inflacióm, sobre lo cual el contribuyente realizo su planeacion de impuestos y no cambiaría lo actuado por un termino expueto enn una norma que se encuentra en vatactio ley y que aumenta las pretnciones del gobierno….
Como elemnto a cosniderar observese lo expuesto en el art citado de nuestra C.N. “ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer
contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.” tomese especial atencion en : “..no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley…” la vigencia de la ley 1111/06 es desde el 27 de dic, pero el period siguiente es logicamente, 2007. analicemos con sumo cuidado lo que expresaremos al momento de tomar decisiones tributarias con los clientes… Bendiciones en Cristo Jesus para todos..!
No se dice anda del inciso segundo del Articulo 63 de la Ley 1111 de 2006: “Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este Parágrafo para la firmeza de la declaración.” Sera que si ?
cuando uncontribuyente presenrta la declaracion de renta en el 2004 y esta tiene beneficio de auditoria a marzo15 de 2006 la dian puede hacer revision de la declaracion de iva y fuente y porque
ME PARECE MUY BUENAS LAS CONSIDERACIONES DE LOS COLEGAS CON RESPECTO AL BENEFICIO DE AUDITORIA, PERO ME GUSTARIA AMPLIAR MAS SOBRE LA DEDUCCION DE INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS, ITEM 58 DE LA DECLARACION DE RENTA 2006… GRACIAS DE ANTEMANO
que implicaciones conlleva corregir una declaracion de renta año gravable 2006, con beneficio de auditoria de 6 meses, si a la declaracion no se le registro por error el pasivo y el patrimonio bruto quedo igual al patrimonio neto, no se esta alterendo para nada la liquidacion privada del impuesto