De conformidad con las normas contenidas en los artículos 596, 599, 602 y 606 del ET, los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y que a diciembre 31 de 2006 cumplan con unos ciertos topes en relación con su patrimonio bruto fiscal o con sus ingresos brutos fiscales, serán entonces contribuyentes que deberán presentar su declaración de renta por el año gravable 2006, o su declaración de ingresos y patrimonio del año gravable 2006, al igual que sus declaraciones de IVA de los bimestres del 2007 y las de retenciones en la fuente de los meses del 2007 acompañadas de la firma de un “Contador Público”.
Adviértase en todo caso que tratándose de contribuyentes que sean personas jurídicas, y que de acuerdo a las normas del art.203 del Código de Comercio, o la norma contenida en el art.13 de la ley 43 de 1990, sean entonces personas jurídicas obligadas a contar con un “Revisor Fiscal”, en tales casos, y sin importar los topes de patrimonio bruto fiscal o de ingresos brutos fiscales que se tengan a dic.31 de 2006, será dicho “Revisor Fiscal”, y no un Contador Público quien les firmaría sus declaraciones tributarias.
De igual forma, y si alguna persona jurídica voluntariamente decide contar con un “Revisor Fiscal” (como por ejemplo una copropiedad de un conjunto residencial, o una entidad sin ánimo del lucro), en tal caso ese “Revisor Fiscal” no es el obligado a firmar las declaraciones tributarias, sino que lo sería un “Contador Público”, con tal que dicha persona jurídica alcance los topes a que se refieren los artículos 596,599 602 y 606 del ET (véase el concepto DIAN 21887 de abril de 2005)
Lo anterior significaría que, en la práctica, la firma como “Contador Público” aplicaría en el caso de los contribuyentes personas naturales comerciantes, y las personas jurídicas sin animo de lucro, que están obligados a llevar contabilidad, y solo si alcanzan los topes a que se refieren los art.596, 599, 602 y 606 del ET.
Ahora bien, para poder definir, en relación con las declaraciones tributarias de los periodos 2007 y siguientes, cuál es ese monto de patrimonio bruto o de ingresos brutos que de poseerse a dic.31 del año anterior harían obligatoria la firma como “contador público” en las declaraciones tributarias, es importante mencionar que tales topes ya no seguirán siendo publicados por le Ministerio de Hacienda en terminos de valores absolutos (es decir en pesos)
Lo anterior por cuanto los artículos 50 y 51 de la más reciente reforma tributaria (ley 1111 de dic.27 de 2006) modificaron y crearon, respectivamente, los art.868 y 868-1 del ET dando vida jurídica de esa forma a lo que desde ese momento en adelante se conocerá como UVT (Unidad de Valor tributario; para profundizar en este tema, te recomendamos escuchar la conferencia No.9 de nuestro paquete con 14 conferencias sobre la reforma tributaria ley 1111 de 2006)
En consecuencia, los topes a que hace referencia los artículos 596, 599, 602 y 606 del ET ahora están expresados en los siguientes términos:
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Artículo |
Declaración tributaria a la que se refiere |
Tope expresado en términos de UVT y que obligaría a que la declaración deba ir acompañada de la firma de un “Contador Público” |
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596 |
Declaración de renta y complementarios |
Si al cierre del respectivo año gravable, el declarante posee un Patrimonio Bruto o unos Ingresos Brutos que superen los 100.000 UVT |
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599 |
Declaración de ingresos y patrimonio |
Si al cierre del respectivo año gravable, el declarante posee un Patrimonio Bruto o unos Ingresos Brutos que superen los 100.000 UVT |
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602 |
Declaración bimestral del IVA |
Si a diciembre 31 del año anterior a aquel al que corresponden las declaraciones del IVA el declarante posee un Patrimonio bruto o unos ingresos brutos que superen los 100.000 UVT |
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606 |
Declaración mensual de retenciones en la fuente |
Si a diciembre 31 del año anterior a aquel al que corresponden las declaraciones del IVA el declarante posee un Patrimonio bruto o unos ingresos brutos que superen los 100.000 UVT |
Ahora bien, para poder convertir a valores absolutos (es decir, a valores en pesos) esas UVT a que hacen referencia las normas antes aludidas, se hace necesario entonces que se conozca cual es el valor oficial que rija a diciembre 31 respectivo para las mencionadas UVT
En consecuencia, si se trata de la declaración de renta y complementarios, o la de ingresos y patrimonio, del año gravable 2006, se diría que tal declaración llevará la firma de contador Público si a diciembre 31 del mismo año 2006 el declarante tiene un Patrimonio Bruto o unos Ingresos brutos que superen el siguiente tope: 100.000 UVT x valor oficial de la UVT a dic.31 de 2006 = 100.000 x $20.000 = $2.000.000.000
(nota: el valor de la UVT para el periodo 2006 es el que quedó definido en el artículo 50 de la ley 1111 de 2006; véase también el último inciso de la Circular DIAN 009 de enero 17 de 2007; en consecuencia, consideramos que aunque el decreto 4715 de diciembre de 2005 había fijado que los contribuyentes que alcanzaran a dic.31 de 2006 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos de $2.007.179.000 serían los que tendrían la obligación de firmar su declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2006 por un “Contador Publico”, dicho tope de $2.007.179.000 quedaría reemplazado por el que antes mencionamos, a saber, $2.000.000.000, ya que la ley 1111 de 2006 es norma posterior y superior a la contenida en el decreto 4715 de 2005)
Pero si se tratase de la declaración de renta y complementarios, o la de ingresos y patrimonio, del año gravable 2007, se diría que tal declaración llevará la firma de contador Público si a diciembre 31 del mismo año 2007 el declarante tiene un Patrimonio Bruto o unos Ingresos brutos que superen el siguiente tope: 100.000 UVT x valor oficial de la UVT a dic.31 de 2007 = 100.000 x $20.974 = $2.097.400.000 (nota: el valor de la UVT que regiría desde enero 1 de 2007 hasta dic.31 de 2007 fue definido en la resolución DIAN 15652 de diciembre 28 de 2006)
Así mismo, en el caso de las declaraciones bimestrales del IVA que correspondan a los bimestres del año 2007, al igual que en el caso de las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente que correspondan a los meses del año 2007, en esos casos se diría que tales declaraciones llevarán la firma de contador Público si a diciembre 31 del año 2006 el declarante tiene un Patrimonio Bruto o unos Ingresos brutos que superen el siguiente tope: 100.000 UVT x valor oficial de la UVT a dic.31 de 2006 = 100.000 x $20.000 = $2.000.000.000
Adviértase además que según la norma contenida en el art.602 del ET, la declaración bimestral de IVA también podría llegar a requerir la firma de un “Contador Público” aun cuando a diciembre 31 del año anterior no se cumplan con los topes en UVT que se mencionan en ese mismo artículo. Es decir, nos referimos al hecho de que la norma allí contenida sigue indicando que si la declaración de IVA arroja “saldo a favor”, en tal caso, y sin importar ningún otro requisito, el declarante deberá conseguir la firma de un “Contador Público” para su respectiva declaración tributaria.
A esta altura es pertinente mencionar que si la respectiva declaración tributaria debe estar acompañada de la firma de un “Revisor Fiscal” o de un “Contador Público”, pero tal requisito no se cumple, en ese caso la respectiva declaración se tomaría como “no presentada” (ver artículo 580, literal “d”, del ET), y tal omisión requiere de presentar una nueva declaración liquidando la sanción del extemporaneidad reducida mencionada en el parágrafo 2 del art.588 del ET).
Es decir, ese tipo de error no es un error que se pueda considerar como “error sin trascendencia” y que se corregiría con una simple comunicación a la DIAN tal como sí lo permite en otros casos la norma contenida en el art.43 de la ley 962 de julio de 2005 (ley antitrámites; véase también la circular DIAN 118 de octubre de 2005 en la parte donde interpreta dicho art.43 de la ley 962 de 2005).
Por último, es importante precisar que si el declarante (persona natural o jurídica) llega a ser señalado mediante alguna resolución especial que emita la DIAN como un “contribuyente obligado a declarar en forma virtual”, es decir, usando el portal de Internet de la DIAN (consulta un editorial reciente al respecto), en ese caso dicho declarante deberá confirmar que el “Contador Público” que le haya de firmar sus declaraciones tributarias sea un contador cuyos datos figuren primero en la página 5 del RUT del declarante, y que al mismo tiempo dicho “Contador Público” cuente con “firma digital”.
Si dicho contador aun no cuenta con la mencionada “firma digital”, en ese caso el declarante deberá enviar un comunicado por escrito a la DIAN para que a su contador le asignen una “firma digital”.
Quienes estan obligados a liquidar iva con la tarifa del 10%
Primero quiero felicitarlos y agradecer por la colaboración de Uds.
Si a la empresa que yo asesoro le toca declarar con firma digital, pero no pasa los topes para firma de contador.Debo tambien pedir mi firma digital de una vez, ya que en algun momento alguna de las declaraciones me puede dar con saldo a favor? Es la empresa la que debe solicitar mi firma digital?
Que pasa entonces si la declaracion de retencion en la fuente que muchos comerciantes por efecto de la nueva norma de presentacion en ceros de la declaracion la deben presentar en ceros, o el iva en ceros porque estan inactivos, requiere firma?
Porque expresarse así? …..”y no un simple contador público” como dice parte del artículo de las declaraciones que deben ir con firma de contador público; considero se debe tener más cuidado, somos profesionales para respetarnos y más si somos colegas.
ME PARECE MUY DESPOTICO ESA FRASE ARRIBA DONDE SE DICE QUE NO PUEDE SER FIRMADA POR UN **SIMPLE CONTADOR PúBLICO** DONDE ESTA EL RESPETO Y EL VALOR QUE SE NOS DEBE A NOSOTROS LOS CONTADORES.
NO NO NO QUE PENA….
BUENOS DIAS, MUY BUENOS E INTERESANTES TODOS LOS ARTICULOS ACA PUBLICADOS, LES AGRADEZCO POR MANTENERNOS ACTUALIZADOS.
QUIERO SABER SI ALGUNO DE MIS COLEGAS O PERSONAS DE ACTUALICESE ME PUEDE INFORMAR EN CUANTO QUEDO EL COMPONENTE INFLACIONARIO PARA EL AñO 2006. ME REFIERO AL PORCENTAJE DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE NO CONSTITUYE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL.
PARA EL AñO 2005 ERA DEL 67.45 SEGUN DECRETO 0530 DE 2006.
para el año 2.006 , el porcentaje de los rendimientos financieros que no constituyen renta ni ganancia ocasional es 68.29 %
Si el contador publico es nombrado Revisor Fiscal
a partir del año 2.007, debe firmar las declaraciones de renta 2.006 y ultimos bimestres de iva e ica del 2.006?
Agradezco respuesta
Las declaraciones de IVA con saldo a favor…
Felicitaciones a los creadores y las personas que día a día estan trabajando por este portal, pues es una herramiena útil de consulta para el gremio de los contadores. Ahora bien tengo la siguiente consulta. Existe algún tope fuera de la firma del contador y que obligue a que la declaración de renta 2006 o las de iva o retención en la fuente para el 2007 lleve la firma de un revisor fiscal (con excepción al artículo de la ley 43/90.?
Una socidad limitada actualmente tiene revisot fiscal por voluntad de sus socios. Ellos no quieren tener mas revisor fiscal. Como se retira el actual, ante la DIAN, CAMARA DE CIO, IMPUESTOS DISTRITALES, y a partir de que fecha se puede dejar de firmar por el revisor.
Nota: no tiene los topes de los 100000 UVT.
MUCHAS GRACIAS. CESAR ULLOA
COLEGAS.. UNA INQUIETUD.. POR FAVOR SI ME PUEDEN AYUDAR…
LOS NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION POR VIA ELECTRONICA, DEBEN REGISTRAR LA FIRMA DEL CONTADOR AUNQUE NO TENGAN LOS TOPES DE PATRIMONIO O INGRESOS QUE LO OBLIGUEN A PRESENTARLAS FIRMADAS POR CONTADOR?…
GRACIAS POR SU COLABORACION contacbs hotmail.com
Felicitaciones y muchas gracias por tan excelente fuente de consulta para nosotros los contadores. Una recomendación: no incurrir en errores ortográficos, que le restan calidad a la página. Por ejemplo: “hallan”, del verbo “hallar”, es con “ll” (doble l), y no con “y”. Mil gracias.
La empresa produce, desarrolla y vende software específico para estaciones de G.N.V. y de gasolina.
La duda de nuestros clientes es la terifa de retefuente que deben aplicar a cada compra del software instalado en las estaciones.
He consultado y me explican que cuando el software es desarrollado por la empresa y se vende, este producto se asimila a compras en general= tarifa de 3,5 %
Eso esta uy bien pero mi consulta es en qué ley específica está considerada esta tarifa.
Agradecería su ayuda al respecto.
Cordial saludo.
Luis e. Quijano
e-mail: luisequijano.servipunto.com
UN TRANSPORTADOR REGIMEN SIMPLIFICADO QUE OBTIENE INGRESOS POR CONCEPTO DE FLETES Y POR CONCEPTO DE SERVICIOS GRAVADOS ESTA OBLIGADO A TRASLADARSE AL REGIMEN COMUN
Hola colegas, quiero por favor que me saque de una duda, un contador pueder ser tambien revisor fiscal de una misma empresade responsabilidad limita, claro esta si cumple con los tope para tener revisor fiscal.
Gracias
German dario
Patricia: La firma digital la debes solicitar personalmente. Debes acercarte a la Dian para que te orienten y solicitarla. No lo hace la empresa
por favor es verdad donde esta el respeto no solo de los contadores publicos y los futuros que pena me da …
respuesta para GERMAN DARIO…SOBRE SI UN CONTADOR PUEDE SER TAMBIEN REVISOR FISCAL DE CUALQUIER EMPRESA ?……NO PUESTO QUE VIOLARIA EL REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES…ADEMAS POR ETICA PROFESIONAL Y EVITAR TAMBIEN CUALQUIER CONFLICTO DE INTERES QUE PUEDA SURGIR POR LA FALTA DE INDEPENDENCIA MENTAL. LA LEY PREVE QUE EL CONTADOR DEBE RENUNCIAR AL CARGO POR UN TIEMPO IMPORTANTE Y LUEGO SI ACEPTAR LA RESPONSABILIDAD COMO REVISOR FISCAL.
GUILLERMO LOAIZA OSPINA
para GERMAN DARIO
NO SE PUEDE SER CONTADOR Y REVISOR FISCAL A LA VEZ,ESTO ES UNA ABSOLUTA INCOMPATIBILIDAD, SE ATENTARIA CONTRA LA ETICA PROFESIONAL Y LA INDEPENDENCIA MENTAL Y DE CRITERIO…LA LEY ORDENA QUE EL CONTADOR RENUNCIE AL CARGO POR UN TIEMPO IMPORTANTE Y LUEGO SI ACEPTAR EL NOMBRAMIENTO COMO REVISOR FISCAL….ELLO PARA EVITAR LOS POSIBLES CONFLICTOS DE INTERES QUE PUEDAN PRESENTARSE DERIVADOS DEL PROFESIONAL QUE SE DESEMPEñABA COMO CONTADOR Y LUEGO COMO REVISOR DE LA MISMA EMPRESA.
GUILLERMO LOAIZA OSPINA
Nancy, si debe cumplir tanto con los requisitos de Ingresos Brutos Y con el patrimonio Bruto.
deseo solicitar a uds me puedan ilustrar sobre que concepto tiene uds referente al articulo 31 del capitulo del IVA dopnde exentan a los computadores personal y portatiles de este impuesto. y ademas sme puedan dar su concepto referente a estos equipos. si estos se comercializan a una empresa son personales o son equipos de trabajo como tal.
gradezco la respuestas
La circular 33 art 48 ley 43/90 prohibe a las personas contratadas para prestar el serv. de revisoria fiscal desempeñar en la misma sociedad otro cargo profesional durante el respectivo periodo. Art 51 ley 43/90 cuando el contador fue empleado o asesor debe rehusarce a aceptar cargos o funciones de auditor o Revisor fiscal por lo menos durante 6 meses despues de haber cesado sus funciones
Deseo compartir con ustedes la experiencia personal del día de ayer con la Dian de mi Administración. Cuando fue solicitada la firma digital de varios de mis clientes me fue informado previa la verificación en su base de datos que algunos por no cumplir con el tope de patrimonio no estaban obligados a tener dicha firma. Conclusión, los topes de ingresos brutos operacionales y patrimonio bruto si deben coincidir.
mas que un comentario es una consulta, yo querio saber cuel es tope para revisor fiscal, ya que segun el art. 581 del E.T. , nos habla de 5000 smlv y 3000 smlv como queda esta tabla segun el nuevo UVT.
GRACIAS
Gracias por el artículo. Podrían complementarlo ilustrando el caso del Revisor fiscal, que nombra una sociedad limitada por primera vez en enero del 2007, respecto a la obligatoriedad o no de firmar la declaración de renta del año 2006 y del IVA del último bimestre y la retención en la fuente de último mes de dicho año. Si algún Contador o Revisor Fiscal igualmente me puede colaborar, opinando al respecto, agradezco inmensamente su concepto.
Para GERMAN DARIO, debemos recordar las normas que estan innatas en la ley 43, donde nos indica cuantos meses se debe esperar para poder ser revisor fiscal de una empresa en donde hemos tenidos lazos laborales.
Para luis E Quijano, si la adquisición del software se hace con soporte y mantenimiento, se debe cobrar rte fte por honorarios y no por compra ya que en la creación,fabricación,instalación y mantenimiento prima la parte intelectual y no tecnica.!!!!!!!! si me equivoco por favor que los colegas me corrijan , gracias!!!
Para Efrain todas las declaraciones de Iva que presenten saldo a favor deberan por obligación llevar firma de contador público o de revisor fiscal si así lo amerita.
LUIS CARLOS
Creo que si la entidad esta obligada a presentar digitalmente sus declaraciones, el contador debe tener firma digital para el caso en el que se presente un saldo a favor
Felicitaciones a actualicese
Estimados Colegas : Todos los dias consulto a Actualicese y por consiguiente leo los comentarios y consultas , estoy mu agradecida con todos los que consultan sus dudas y mucho mas con los que responden , ha sido de mucha ayuda para mi ya que como en otras ocasiones les he manifestado la dificultad que tengo para asistir a las capacitaciones que programan algunas empresas dedicadas a este tipo de eventos,pues vivo en una area rural del oriente antioqueño y esta es mi fuente de consulta: Por favor si alguien me puede sacar de una duda respecto a la entidades sin animo de lucro en que renglon del formulario de renta 2.006 se infroma los gastos no deducibles fiscalmente( gravamen al M Financ.Intereses pagados a paersonas que no se les hizo retefuente ect.)
mi correo es pabliny79@une.net.co
Muchas Gracias al colega que me responda: Gloria Robeldo.
Respetados Señores:
Tengo la inquietud de que sucede con las declaraciones que presentan las entidades públicas, pues las mismas son presentadas por los pagadores de la entidades.
De acuerdo con lo anterior, solicito su colaboración en el sentido de informrme si con la nueva reforma tributaria los Contadores deben firmar este tipo de declaraciones en las entidades que manejan recursosn del presupuesto nacional
Soy contador titulado que no ejercì como tal, pero me gustaria retomar mi profesiòn. Estoy dispuesto a comenzar de nuevo si es el caso laboralmente. Si alguièn sabe de quien necesite apoyo. dejo mi mail jguti63@yahoo.com
solicito el favor de aclararme una duda el codigo de representacion que aparece en el formulario de rte fte 891 cual es para personas juridicas y cual para personas naturales
por favor enviar respuesta al correo electronico mil gracias magmarmar@latimail.com
Tengo la misma duda de Magda por favor me envian la respuesta del codigo de representacion que aparece en el formulario rete fte 891.
Gracias lisvm@hotmail.com
Señores de actualicese felicitaciones por tan excelente pagina, pero falta algo para que sea mucho mà s efectiva y es la posibilidad de ver las respuestas por las consultas realizadas por otros colegas.
Gracias
Es magnifica esta opurtunidad para uno como contador poder concer las nuevas normas tributarias. deseo igualmente saber si es posible bajar el formulario de Declaracion de renta como se bajo el formulario de iva(300) gracias
gracias a actualicese por mantenernos al tanto de todas las actualizaciones y dispocisiones de la dian, pues hay muchas cosas y truquitos que por mas que uno sepa aplicar no conoce .
FELICITACIONES
LOS ARTICULOS PUBLICADOS SON MUY PUNTAULES Y ACLARATORIOS, ME AGRADA ESTE PORTAL, GRACIAS POR MANTENERNOS ACTUALIZADOS.