De entre los cambios introducidos al Estatuto Tributario de los impuestos Nacionales por la más reciente reforma tributaria (ley 1111 de dic 27 de 2006), uno de los más trascendentales lo constituye definitivamente el relativo a la eliminación total, a partir del ejercicio 2007, del sistema integral de ajustes por inflación que se había implantado desde el año gravable 1992 y que producía efectos únicamente en el impuesto sobre la renta y complementarios (ver art.78 de la ley 1111 que derogó los artículos 329 a 353 del ET).
Ahora bien, la principal consecuencia que se desprende de dicha eliminación será la de que todos los contribuyentes que estuvieron sujetos a dicho sistema hasta el año gravable 2006, ya no volverán a reflejar, en sus declaraciones de renta de los años gravables 2007 y siguientes, ningún valor ni por concepto de “utilidad por exposición a la inflación” (la cual les incrementaba la base de su impuesto de renta) ni por concepto de “pérdida por exposición a la inflación” (con la cual disminuían su base del impuesto de renta).
(Nota: si deseas conocer cuales son las cerca de 7 consecuencias adicionales que se derivan de la eliminación del sistema de ajustes integrales por inflación fiscales, no dejes de consultar la conferencia No.1 de nuestro paquete de 14 conferencias relacionadas con la ley 1111 de 2006)
Pero es importante reseñar que mientras estuvo vigente dicho sistema, algunos contribuyentes se vieron altamente beneficiados en el hecho de que los ajustes por inflación que se originaban sobre algunos de sus activos no monetarios que no estaban en condiciones de uso o venta (nos referimos a las llamadas “inversiones de capital en periodo improductivo” tales como por ejemplo las maquinarias en montaje, o los inventarios de bienes inmuebles en las empresas constructoras, etc.) eran activos a los cuales su ajuste por inflación se les podía registrar en forma “diferida” (véase art.338 del ET, concepto DIAN 12341 de marzo 25 de 1993 y el art.4 del decreto 416 de feb.26 de 2003).
Significaba lo anterior que en lugar de afectar directamente en la cuenta del Estado de Resultados, y por el crédito, la cuenta “corrección monetaria” (código 4705 en el PUC de comerciantes), el contribuyente lo que registraba era, en su Balance General, una cuenta del pasivo denominada “crédito por corrección monetaria diferida” (véase la cuenta de código 2720 en el PUC de comerciantes).
Y en tal caso, como su Estado de Resultados no se veía incrementado (pues no se afectaba la cuenta “corrección monetaria fiscal”), era claro que la base para su impuesto de renta también se veía disminuida y con ello el impuesto sobre la renta que le hubiese tocado liquidar.
Claro está, es importante también recordar que las normas antes citadas indicaban que si a un activo no monetario se le hacían sus ajustes por inflación en forma “diferida”, en ese caso, a la parte proporcional del patrimonio neto que estuviese financiando a dicho activo, también se le registrarían en forma diferida sus ajustes por inflación (es decir, no se debitaba en el Estado de resultados la cuenta “corrección monetaria”, sino que se debitaba, en el Balance General, la cuenta “Cargo por corrección monetaria diferida”, véase la cuenta de código 1730 en el PUC de comerciantes).
Así mismo, la norma que regulaba los ajustes por inflación en forma diferida (art.4 del decreto 416 de feb.26 de 2003) indicaba entonces que, tratándose de activos fijos que originaron el ajuste en forma diferida, que en ese caso, cuando el activo estuviera en condiciones de uso, los valores registrados en el pasivo de la cuenta 2720, al igual que los registrados en la cuenta 1720, se irían amortizando hacia el Estado de Resultados, en forma paulatina, según los años de vida útil en que entraría a ser depreciado dicho activo.
Pero tratándose de constructoras que tuviesen inventarios de construcción en curso, la amortización de los valores reflejados en las cuentas 2720 y 1720 sería inmediata hacia la cuenta “corrección monetaria” en el Estado de Resultados una vez la obra quedara terminada y lista para poner en venta.
Visto lo anterior, y según lo representativos que fueran los activos no monetarios sujetos a los ajustes por inflación diferidos, unido al esquema de financiación que tuviesen los mismos (es decir, contando con que se financiaban más con pasivos que con patrimonio propio), algunos contribuyentes que hasta diciembre de 2006 hayan tenido ese tipo de activos sujetos a los ajustes por inflación en forma diferida, se verán ahora altamente favorecidos en el hecho de que la ley 1111 de 2006 elimine el sistema de ajustes integrales por inflación con efectos fiscales.
Lo anterior se sustenta en el hecho de que por los años en que manejaron en forma “diferida” el respectivo ajuste, dejaron de producir entonces una “utilidad por exposición a la inflación” que hubiese sido muy alta y les hubiese generado un mayor impuesto de renta. Tal “utilidad” estaría tácitamente represada, hasta diciembre 31 de 2006, en la cuenta del pasivo “2720-Crédito por corrección monetaria diferida”.
Pero la amortización de dicho pasivo, cuando sea realizada en los ejercicios 2007 y siguientes, ya no va a ser tenido en cuenta en la depuración de la renta fiscal de tales años. Es decir, con dicha amortización solo se afectaría la cuenta “corrección monetaria contable” pero no se afectaría ninguna cuenta denominada “corrección monetaria fiscal” por cuanto es claro que tal cuenta no deberá figurar en ninguna de las declaraciones del 2007 y siguientes.
Lo anterior incluso está ratificado en el texto de la circular DIAN 009 expedida el pasado 17 de enero de 2007, y en la cual dicha entidad interpreta los efectos más importantes de la ley 1111 de 2006. En el numeral II (impuesto de renta) y el literal “f” (desmonte de los ajustes integrales por inflación), dicha circular menciona lo siguiente:
“De la misma forma, la amortización de los saldos a 31 de diciembre de 2006 de las cuentas crédito por corrección monetaria diferida y cargo por correción monetaria diferida, no constituyen ingreso fiscal ni gasto deducible”
Como vemos, es fácil dilucidar entonces que en el caso de contribuyentes que después de dic.31 de 2006 lleguen a mostrar saldos por amortizar en su cuenta “2720-Corrección monetaria diferida crédito”, de ellos se podría decir que es como si se hubieran hecho acreedores a una importante “lotería fiscal”.
En todo caso, vale la pena aclarar que tratándose de contribuyentes que sean “personas jurídicas”, y que se beneficiarían si fiscalmente la amortización de la cuenta “2720-Corrección monetaria diferida crédito” no les produciría impuesto de renta a la persona jurídica como tal, a los socios de dichas personas jurídicas sí les afectaría tal amortización pues las utilidades contables que ellos se distribuirían serían utilidades que por no pagar impuesto en cabeza de la sociedad entonces lo pagarían en cabeza de sus socios.
Pero tratándose de contribuyentes que sean “personas naturales” obligadas a llevar contabilidad, a ellos sí les beneficiará enormemente el hecho de que la amortización de la cuenta “2720-Corrección monetaria diferida crédito” ya no vaya a producirles mayor base del impuesto de renta, pues ellos no tienen “socios” a quienes distribuirles sus utilidades utilidad contable.
Por ultimo, es pertinente anotar que a la fecha en que se escribe el presente editorial, ya se conoce el texto de un “proyecto de decreto” que expediría el ministerio de industria de comercio, industria y turismo y con el cual se proponen modificar, con efectos desde enero 1 de 2007, los artículos de los decretos 2649 y 2650 de 1993 que regulan los ajustes por inflación con efectos contables para hacer desaparecer tales ajustes también con efectos contables.
En el art.3 de dicho “proyecto de decreto” se contemplan las instrucciones sobre la forma en que contablemente se amortizarían los saldos que a dic.31 de 2006 lleguen a existir en las cuentas 1730 y 2720.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Aún no me queda claro este tema, agradecería y se que mis colegas también que se discuta de forma proactiva el futuro de los ajuste integrales por inflación contables. Muchas gracias.
Solicito me aclaren la siguiente inquietud:
Según la Retención en la Fuente aplicada para el año 2.007, en cuanto a: 1.- Compras de Bienes y productos Agricolas o Pecuarios sin procesamiento industrial y 2.- Compra de Bienes y Productos Agricolas o Pecuarios con procesamiento industrial que hacen personas juridicas, sociedades de hechos y personas naturales agentes retenedores a que hacen alusión estos dos item, claramente referente a la comercialización de la panela.
Creo que es necesario tener coherencia frente al tema tributario. Si se reclama con vehemencia la aplicación del principio de favorabilidad tributaria, esa misma vehemencia debería mostrarse para señalar las interpretaciones que van en detrimento del erario público sin que exista fundamento en la ley para aplicarlas. Frente al tema abordado, es curioso apreciar que nadie sale en defensa de lo público. Hay una especie de felicidad o complacencia colectiva por todo aquello que contribuya a disminuir el presupuesto estatal. Es lógico afirmar que de prosperar estas pretenciones, el hueco fiscal creado será resarcido de alguna manera: otra reforma tributaria por ejemplo….?
deje de ser tan papista
Respuesta para (2) Pedro Pablo Sierra C.
…”RETENCION EN LA FUENTE EN LA COMERCIALIZACION DE LA PANELA”…
La panela como producto terminado no clasifica en ninguno de los dos subgrupos a que usted se refiere.
En cuanto a la retención en la fuente en la comercialización aplica la tarifa general para compras del 3.5% en pagos superiores a $566.000.
Cordialmente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
hola, necesito para uno de mis trabajos la opinión de todos los colegas que me puedan decir que opinan de los efectos que tiene la eliminación de los ajustes por inflación contables. Gracias
NO ENTIENDO NADA…………..
ME LLAMO ALBA TENGO 19 AÑOS SOY DE SAN FELIX MI CORREO ES CAMALEONA412@HOTMAIL.COM……*-**-*-*-*-*
SOLO PARA HOMBRES ENTRE 35 Y 45 AÑOS OK…..(*-*)