Uno de los artículos más novedosos aprobados en la pasada reforma tributaria ley 1111 de dic.27 de 2006 es el contenido en el art.32 de dicha ley, artículo mediante el cual se adiciona al ET con un nuevo artículo (art.462-1), y en el cual se establece que ciertos servicios gravados con IVA prestados por algunos sujetos específicos allí mencionados, al igual que la mano de obra involucrada en todos los servicios gravados que lleguen a prestar las Cooperativas de Trabajo asociado (CTAs), quedarían entonces gravados a una tarifa del 1,6%.
El referido artículo 462-1 del ET establece lo siguiente:
“Artículo 462-1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. En los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regimenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social.”
Dicha norma fue posteriormente reglamentada mediante el decreto 4650 de diciembre 27 de 2006. Sin embargo, es fácil percibir que en la redacción del segundo inciso del artículo 1 de dicho decreto el Gobierno Nacional termina transmitiendo una instrucción que contraviene lo indicado en la norma superior (art.462-1), pues se indica que solo si las CTAs prestan servicios de aseo y vigilancia será cuando puedan entonces cobrar la tarifa del 1,6%.
En efecto, el artículo 1 del decreto 4650 de 2006 estableció lo siguiente:
“ARTICULO 1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del 1.6% aplicará exclusivamente cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social.
Cuando estos servicios sean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados, y siempre que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
Para la aplicación de esta tarifa, el responsable deberá cumplir con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, así como con los aportes a la seguridad social por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales.
Parágrafo. Los responsables de los servicios a que se refiere este artículo aplicarán la tarifa señalada sobre la base gravable determinada en los artículos 447 y siguientes del Estatuto Tributario y tendrán derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485, limitados a la tarifa del correspondiente servicio de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 498 Ibídem; el exceso se llevará como un mayor valor del costo o del gasto respectivo.
Sin embargo, la norma del art.462-1 del ET deja ver que sería cualquier servicio gravado (y no solamente el de aseo y vigilancia) el que siendo prestado por una CTA daría lugar a que la mano de obra involucrada en dichos servicios sean entonces gravados al 1,6% (los demás componentes del servicio gravado que preste la CTA, como serían los materiales y el AIU, quedarían gravados a la tarifa que le corresponda, es decir, al 16%, o al 10%, etc.).
Fue por eso entonces que el mismo CONFECOOP, en carta que le enviaran al presidente de la republica en enero 19 de 2007, se expresó en los siguientes términos en relación con lo contemplado en el decreto 4650 de dic.27 de 2006:
“Sin embargo, a pesar de que la ley se refirió en general a todos los servicios prestados por las cooperativas, sin hacer ninguna distinción, el Decreto 4650 dispuso que la tarifa del 1.6% aplicaría exclusivamente a los servicios de aseo, vigilancia, excluyendo en consecuencia una gran diversidad de servicios y actividades diferentes que legalmente pueden desarrollar estas entidades.
Por lo anterior, de manera comedida le solicitamos modificar el Decreto 4650 de 2006, de forma que su contenido armonice con la ley reglamentada y constituya un estímulo para estas empresas que se han posicionado como una importante alternativa de generación de empleo en el país.
(el subrayado es nuestro)
Con ese escenario, es de esperarse entonces que en los próximos días se sigan produciendo nuevas reglamentaciones a la norma contenida en el art.462-1 del ET. Sin embargo, por ahora se pueden hacer algunas precisiones muy importantes en torno a la norma allí contemplada.
En relación con la norma aprobada para el art.462-1, habría que entender que los servicios que quedan gravados con el IVA del 1,6% serían los siguientes:
En relación con la base que se debe usar para cobrar la nueva tarifa del 1,6% a los servicios antes mencionados, es pertinente hacer algunas precisiones importantes. Esto lo veremos en la parte 2 del presente editorial.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
SOLICITO EL FAVOR QUE REALICEN COMENTARIOS COMO SERIA LA FACTURACION DE UNA CTA QUE PRESTA SERVICIOS DE SALUD, CON RESPECTO AL IVA DEL 1.6 SI LES APLICA O NO DE LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA,
PRIMERO QUE TODO QUIERO FELICITARLOS POR LA GRAN AYUDA QUE NOS BRINDAN CON SUS EXCELENTES ARTICULOS, ESTAN A LA VANGUARDIA DE LA CARRERA.
NECESITO QUE ME DIGAN SI PAGO LA DECLARACION DE RENTA CON BENEFICIO DE AUDITORIA, QUE ME QUEDA EN FIRME?? LAS RETENCIONES EN LA FUENTE??LAS DECLARACIONES DE IVA?? O LA DIAN PUEDE EN EL MOMENTO QUE QUIERA SOLICITAR UNA REVISION DE DECLARACIONES DE IVA, DEL AñO QUE ESTOY DECLARANDO. MUCHAS GRACIAS Y NUEVAMENTE LOS FELICITO. FAVOR MANDARME LA RESPUESTA A MI E-MAIL.
COMO SIEMPRE MIL GRACIAS POR ACLARAR LAS NORMAS QUE EXPIDE EL GOBIERNO.
MIL GRACIAS POR LOS VALIOSOS APORTES QUE NOS HACEN. TENGO UNA INQUIETUD RESPECTO AL IVA QUE DEBEN FACTURAR LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. SI UNA EMPRESA DE TRANSPORTE CONTRATA LOS CONDUCTORES ATRAVEZ DE UNA C.T.A.; QUE IVA NOS DEBE FACTURAR Y SOBRE QUE BASE, YA QUE ELLOS NOS COBRAN UNA COMPENSACION, UNA ADMINSITRACION Y SOBRE LA ADMINISTRACION NOS COBRAN EL IVA DEL 16%.
Gracias por el aporte, pero me parece que existe una mala interpretación de la norma, cuando esta se refiere en su segundo párrafo a “estos servicios” pues son los que se mencionan en el primer párrafo y no otros. Adicionalmente, el cálculo de la parte 2 no apliza el 447 correctamente, esto por cuanto dicho artículo exige que los valores accesorios sean mayor valor de la base, por lo que la tarifa a aplicar es la misma en dichos conceptos y no una tarifa para cada caso.
Con todo respeto para CONFECOOP y por extensión para la gente de actualicese, le hubiera a la recomendado a la primera, darle una mejor leida tanto a la ley 1111/06 como al decreto 4650/06, antes de haberse aventurado a enviar la carta al Sr. presidente.
El texto del decreto está armonizado con la ley y nunca “excede” su alcance.
Nunca es tarde, leámos los textos otra vez.
Felicidades.
Hugo Pinzón hupina@hotmail.com
GRACIAS POR LA INFORMACIóN PROPORCIONADA
FELICITACIONES POR LA PREUCUPACION QUE PRESENTAN ANTE ESTE TIPO DE COOPERATIVAS, A LAS CUALES POCO SE LES TIENEN ENCUENTA EN EL PAIS
Hola:
Les solicito el favor y me colaboren con decirme cuales son los bienes y servicios con tarifas diferenciales en el I.V.A y cuales son los bienes y servicios exceptuados del I.V.A
quiero saber como se aplica la retencion en la fuente del iva, si la empresa es de vigilancia y tiene tarifa del i.6%, si para las comerciales es del 8% para las de vigilancia sería 0.8%? gracias por su respuesta
Quisiera que alguien me coloborara en la liquidacion del iva en empresas de servicios de vigilancia cual es iva descontable que debo tomar ahora, solo el 1.6% y con respecto a la Personas naturales de regimen simplificado cual seria la retencion del iva?
[...] Quizás tal carga tan elevada es la que hace que muchas de estas empresas prefieran contratar su mano de obra con CTAS o, incluso, seguir en la informalidad. Definitivamente, “armar rompecabezas económicos” en una nación en desarrollo es un tarea bastante complicada. [...]
Quero saber acerca de como con la nueva tarifa del 1.6% el servicio de lavanderia queda gravado
antes que todo quiero exaltar la grandiosa labor que ustedes ejecutan en la investigacion contable y tributaria con el fin de sacarnos de dudas a muchois profesionales de la materia, ademas por que contribuyen no solo con cada uno de nosotros si no que tambien contribuyen en el manejo como asesores o contadores internos de las diferentes empresas que mueven adiarioi la economia de nuestro bello pais mil y mil felicitaciones
la tarifa el iva en empresas de construcion de obras civiles para la industria petrolera cual es, segun investigue la reforma tributaria la dejo en 1.6% pero no encuentro la especificacion necesito me informen donde puedo informarme
•
••
•••
Comentario para Angela
—————————————————————————-
…”EL IVA EN OBRAS CIVILES”…
Hay confusión de su parte en cuanto a la tarifa del iva en obras civiles, puesto que la del 1.6% a que usted se refiere aplica solo para ciertos servicios como son el aseo , vigilancia y temporales y cuando son prestados por empresas que reúnen ciertas y especiales características.
Hecha esta aclaración cabe precisar entonces que para todos los efectos en materia de impuesto a las ventas los contratos de construcción están gravados a la tarifa general del 16% (diez y seis por ciento).
Para entrar a resolver su situación le sugiero en primer lugar remitirse a leer en la segunda parte de este editorial de “actualícese.com” la respuesta de Anonymus para Floralba el … - Lunes 12 de Febrero de 2007 a las 6:35 pm…- que la ilustrará en forma precisa sobre su inquietud.
Este es el enlace:
http://www.actualicese.com/actualidad/2007/01/29/como-liquidar-la-tarifa-del-16-del-iva-en-los-servicios-gravados-que-presten-las-ctas-durante-el-2007-segunda-parte/
Adicionalmente y como gran complemento para que no abrigue ninguna duda al respecto consulte también el siguiente editorial de “actualícese.com”, que como de la mano, la guiará cuidadosa y enriquecedoramente. Su título:
… “
como facturan el iva las empresas que prestan un servicio de tratamiento y dispocion final de resiudos en el campo petrolero
NECESITO CONOCER LA TABLA DE TARIFAS DE IVA 2007
hace poco inicie una empresa de aseo pero he venido liquidando de la siguiente manera..
mano de obra $0000.
AIU 10% $0000. esta sobre la M.O.
IVA 10% $0000. este sobre AIU
rete fuente 2%.
segun lo
hace poco inicie una empresa de aseo pero he venido liquidando de la siguiente manera..
mano de obra $0000.
AIU 10% $0000. esta sobre la M.O.
IVA 10% $0000. este sobre AIU
rete fuente 2%.
segun lo que entiendo no debo facturar de esa manera,, como debo hacerlo,,,?
les agradesco cualquier colaboracion
FINALMENTE ENTONCES UNA PERSONA NATURAL QUE ACTUA COMO EMPLEADOR DE QUIENES PRESTAN SERVICIOS DE ASEO A UNA EMPRESA PUEDE FACTURAR ESTOS CON TARIFA DEL 1,6
Me gustaria que alguien me ayudara con el mismo tema del AIU pero en contratos de servicios técnicos que una compañia presta a otra del sector pretrolero, vale decir: se facturo $400 millones con un IVA de $4.4 millones equivalente al 16% de$28 millones que es el AIU de los $400, pero como todos los insumos para cumplir ese contrato vienen con el 16% quisiera me ayudaran a conocer cuanto me descuento de iva.
Agradezco la gentil colaboracion que algun colega pueda proporcionarme respondiendo a mi correo lapenagos@hotmail.com, no es muy frecuente mi trabajo con este concepto pero se presento en este bimestre y no se como tratarlo.
muchas gracias Luis Alberto
HOLA MI NOMBRE ES SOFIA QUIERO SABER SI EN UNA CTA SE PUEDE MANEJAR LAS CXC Y AL MISMO TIEMPO FACTURAS Y SI CUANDO YO FACTURE A TODO LE DEBO FACTURAR EL 1.6% AGRADECERIA QUIEN ME PUDIERA DESPEJAR ESTA INQUIETUD POR MEDIO DE ARTICULOS NO SE ALGO QUE ADEMAS DE ESTA GRAN AYUDA ME AYUDE A DESPEJAR TODA INQUIETUD
GRACIAS
SOFIA
Señores, que tipo de empresas pueden discriminar y facturar los servicios con el A.I.U.? Gracias.
DESEO SABER LA TABLAS DE RETENCION EN FUENTE 2008, TAMBIEN DE TABLA DE IVA DE AÑO 2008
Buenas tardes,
Deseo saber si para este año 2008 las empresas “Regimen Común” que prestan servicios aún pueden facturar con AIU de lo contrario indicarmen cual es el nuevo decreto.
Gracias,
Miller Lady Toro S.
Yo he preguntado sobre las tarifas para liquidar la seguridad social en Colombia, porqué me sale éta página sobre el IVA?
[...] Dicha tarifa se aplica únicamente sobre el componente de mano de obra que esté involucrado en los servicios que se presten; si se venden bienes o cobran otros conceptos sí tendrán que aplicar la tarifa que corresponda, tal como lo analizamos en “Cómo liquidar la tarifa del 1,6% del IVA en los servicios gravados que presten las CTAs durante el … [...]
[...] “Cómo liquidar la tarifa del 1,6% del IVA en los servicios gravados que presten las CTAs durante el … [...]
[...] Al respecto, debe tenerse presente que conforme a la estructura del plan de cuentas que deben usar las CTAs y PCTAS, estas entidades, como entes jurídicos que son, registran todo el ingreso bruto facturado en las cuentas del ingreso (código 41), y luego, el pago que efectúan a sus asociados por compensaciones ordinarias y/o extraordinarias lo registran como gasto (cuenta 520513 y 520550; consulta nuestros anteriores editoriales “Situación compleja en las contabilidades de las CTAs” y “Cómo liquidar la tarifa del 1,6% del IVA en los servicios gravados que presten las CTAs durante el … [...]
Buenos dias:
Quisiera hacer una pregunta puntual a cerca de las CTAS.
Cuando mi CTA presta servicios de mano de obra en actividades relacionadas con servicios no gravados como lo son Salud (enfermeras, medicos,etc), carbon mineral (expecificamente en al mano de obra para la explotacion de este mineral), yo tengo que cobrar IVA sobre esta mano de obra???, o lo tengo que manejar como servicio excluido por tener relacion con el servicio no gravado?? SI me pueden hacer el favor de aclararme esa inquietud a mi correo electronico coopcontabilidad@hotmail.com
Gracias.
C.H.R.N.