Luego de haber efectuado en nuestra primera parte los comentarios pertinentes a los numerales 1 a 3 del artículo 2 de la resolución DIAN 057 de enero 4 de 2007 , podemos continuar con lo que serían las precisiones en torno al numeral 4 de dicha norma
En relación con el criterio número 4, es fácil entender que las personas naturales y jurídicas a las que allí se refieren tienen que cumplir un requisito que es “compuesto”, pues en realidad implica cumplir con la totalidad de las siguientes características :
• Haberse tratado de contribuyentes (Persona natural o jurídica) que por el 2005 estuvo obligado a llevar contabilidad
• Haber presentado “declaración de renta” o “declaración de ingresos y patrimonio” por el año gravable 2005 en la cual, tanto el patrimonio bruto como los ingresos brutos, hayan sido iguales o superiores a los 300.000.000
• Haber sido, en algún momento dentro del año 2006, contribuyentes que estuvieron obligados a presentar declaraciones de IVA del 2006 y al mismo tiempo declaraciones de retenciones en la fuente del año 2006
En todo caso, y al igual que lo mencionamos cuando hicimos los comentarios a los criterios 2 y 3, en relación con este criterio 4 también queda el vacío de lo que sucedería con los contribuyentes que antes de la resolución 057 de enero 4 de 2007 no habían presentado su declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2005, o que si la presentaron en todo caso tal declaración no superaba el tope de los 300.000.000 mencionados en el criterio 4 pero que sí puede llegar a superarlo con una posterior corrección.
Para tales casaos también cabría la interpretación de que no les cobijaría la disposición de la resolución 057, aunque lo mejor será esperar una interpretación posterior de la DIAN.
Así mismo, es importante precisar que en ninguno de los 4 criterios se hace mención a las “sucesiones ilíquidas”.En consecuencia, tratándose de “sucesiones ilíquidas”, no importa que a las mismas le lleguen a aplicar alguno de los 4 criterios antes comentados, tales “sucesiones ilíquidas” no estarán obligadas a presentar virtualmente sus declaraciones tributarias.
De Igual forma, y a luz de lo indicado en el art.19 de la resolución 12807 de octubre de 2006, si a estos nuevos obligados a presentar declaraciones en forma virtual (por cualquiera de los 4 criterios antes comentados) se les termina asignado su firma digital antes de la fecha de los vencimientos de reportes de medios magnéticos del año gravable 2006 mencionados en la resolución 12807 (los cuales inician en marzo 20 de 2007), en tales casos tales reportes de medios magnéticos también los tendrían que reportar virtualmente
Cuando en virtud de lo dispuesto por la resolución 057 de enero de 2007 el obligado a presentar sus declaraciones virtualmente sea una “persona jurídica”, en ese caso se hace necesario que su representante legal, al igual que su “contador” o su “Revisor Fiscal”, deban ir a la DIAN , en los plazos que fijó el artículo 5 de la misma resolución, para obtener su respectiva “ firma o mecanismo digital ” ( recuérdese que tales plazos se empezaron a vencer desde enero 17 de 2007 e irán hasta el 30 de marzo de 2007, y están fijados según los últimos 3 dígitos del nit de la persona jurídica para la que actuarán )
Sin embargo, si ese “representante legal”, al igual que el “contador” o su “Revisor fiscal”, eran personas que ya contaban con “firma digital emitida por la DIAN ” antes de expedirse la resolución 057, en ese caso no se debe ir a obtener ninguna otra firma adicional. Con la que ya tenían es con la que le firmarán digitalmente a dicha “persona jurídica”, y lo empezarían a “firmar digitalmente” las declaraciones que se empiecen a vencer desde febrero de 2007 en adelante
Para el caso de las personas jurídicas cuyo representante legal, contador o Revisor no posean firma digital, en ese caso es necesario verificar que en primer lugar dicho “representante legal”, al igual que el contador o “Revisor”, figuren nombrados expresamente en las paginas 3 y 5 del RUT de la persona jurídica, y que al mismo tiempo dicho “representante legal”, al igual que el “Contador” o “Revisor” posean su propio RUT y con la responsabilidad 22- Suscribir declaraciones a nombre de terceros.
Si tales puntos no están en esas condiciones, en ese caso es necesario agotar tales puntos previamente antes de poder ir presencialmente hasta la DIAN al proceso de obtención de la firma digital (ver art.4 de la resolución 057)
Así mismo, en el caso de los nuevos obligados que sean personas naturales, y quizás estén obligadas a que sus declaraciones lleven la firma de un “Contador”, en ese caso tanto la persona natural como su “contador” deberán ir a obtener, en los mismos plazos fijados por el art.5 de la resolución 057 (según los últimos tres dígitos del nit de la persona natural obligada), su respectiva “firma digital”, a menos que se trate de personas y “contadores” que ya tenían su firma digital. En este último caso, sus declaraciones a firmar digitalmente serían las que se empiecen a vencer desde febrero de 2007 en adelante.
Por último, es importante precisar que en el caso de los “representantes legales”, “contadores” y “Revisores fiscales” a quienes les corresponda estar al servicio de las nuevas personas naturales o jurídicas obligadas a presentar declaraciones virtualmente, a tales “representantes legales”, “contadores” y “revisores fiscales” no les corresponde presentar sus propias declaraciones tributarias en forma virtual pues la resolución 057 no lo dispuso.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
LOS FUNCIONARIOS DE LA DIAN TIENEN LA INSTRUCCION DE SUMAR LOS INTERESES PAGADOS PARA LOS NUMERALES 2 Y 3, AL MOMENTO DE REVISAR LA CUENTA CORRIENTE. OJO ESTO NO LO DICE LA RESOLUCION
Señores Actualicese
Esta es una gran herramienta para mi profesion, pero al respecto de las personas naturales que deben presentar su declaracion virtual tengo la siguiente duda:
Si una persona natural presento su Renta con ingresos que superaron los $300.000.000, y es responsable de IVA, pero no era agente retenedor de Renta en el 2006 pero si de IVA al regimen Simplificado, aplica la norma?, por el solo hecho de hacer una sola retencion de iva al R.simple durante el 2006
Gracias por su atencion al respecto
QUIERO ESTAR SEGURA SI ES LO QUE ENTENDI.
Para JULIETH BARRIOS TORO:
Si la empresa para la cual trabajas o asesoras, cumple con alguno de los requisitos del numeral 2 de la resolucion 00057, el representante legal y el revisor tienen que ir a inscribirse a la dian para que les asignen la firma digital.
Ahora, en tu caso especifico, que no han nombrado revisor fiscal, entonces hay que preguntarse:
1.La empresa es primer vez que tiene revisor fiscal?.
2.Cumple los topes establecidos por la ley para nombar revisor?.
3. La empresa esta obligada a tener revisor y ya venia con uno, simplemente se esta cambiando de revisor por que se le cumplio el periodo por el cual fue nombrado por asamblea?.
En los dos primeros casos, el representante legal debe de tramitar la firma digital y conseguirse un contador que figure como revisor fiscal ante la dian, pero ante la empresa que se deje acta que es revisor fiscal encargado hasta que en asamblea se nombre uno oficialmente.
En el tercer caso, el revisor que venia cumpliendo esta labor lo puede hacer, tambien dejando acta que es por este inconveniente, hasta que en asamblea se nombre otro revisor.
Cuando se realice la asamblea, y se nombre revisor fiscal, se deben hacer las actualizaciones pertinentes ante la dian con los datos del nuevo revisor fiscal.
Espero haberte podido colaborar.
Atte;
julio.
Respecto a la Resolución 0057-del 04-01-2007-DIAN,relacionada con los nuevos obligados a presentar declaraciones a través de los “servicios informáticos electrónicos” considero se debe tener presente los siguientes aspectos:
1-El numeral 2 del art.2 se refiere a las personas que hayan declarado por concepto de IVA en el año gravable 2006. En dicho año se declaró en enero la declaración correspondiente al bimestre 6-2005 más no la del bimestre 06-2006 que se presentó en enero del 2007.
Situación diferente ocurre con lo concerniente al numeral 3 de dicho artículo y que se refiere a las personas que tengan calidad de agentes retenedores, que hayan presentado declaraciones de retención en la fuente correspondientes al año 2006. Cuando?, la última declaración que se debió presentar por dicho año fué en enero-2007 y posterior a la fecha de la Resolución 0057, sigue entonces la inquietud de si esta declaración está o no cobijada por la citada norma. Es claro que la norma se refiere a las declaraciones que correspondían al año 2006, el como y el cuando se debieron presentar no lo sabemos.
Como se puede observar, la forma como están expresados los textos de los numerales 2 y 3 del art.2 dejan un cúmulo de dudas respecto a su interpretación y desde luego conducirán a imnumerables errores y equivocaciones que finalmente terminan pagando los contribuyentes y que pueden atribuírsele sin equívoco alguno a la DIAN. Esta resolución es una muestra más de la ligeresa con que se legisla y normatiza nuestra mal llamada Ley Tributaria.
Cordialmente.
Aníbal Marín Castaño
Contador.
Felicidades por el análisis integral de cada tema. Eso permite hilvanar regulaciones que han sido expedidas en normas disímiles y disgregadas.
Muchas gracias por mantenernos totalmente actualizados.
Mi pregunta es la siguiente.
Para el criterio 4, se deben cumplir los 2 requisitos de $ 300.000.000 en Patrimonio e Ingresos?
Si solo cumplio con los ingresos, esta obligado a presentar las declaraciones en forma virtual y con firma digital?
Muchas gracias
Disculpen, pero me falto añadir a mi pregunta, que el cliente es una persona natural y solo presento declaraciones de Iva en el 2006
Señores agradezco quien me colabore con la siguiente inquietud como operan los impuetos los impuestos (rtefte e rteica) para empresas de transporte de acuerdo al art 102-2 delET
CORDIAL SALUDO
TENGO UNA DUDA EN EL NUMERAL DE ” Haber presentado “declaración de renta” o “declaración de ingresos y patrimonio” por el año gravable 2005 en la cual, tanto el patrimonio bruto como los ingresos brutos, hayan sido iguales o superiores a los 300.000.000
EN ESTE CASO EL PATRIMONIO BRUTO NO LO SUPERO PERO LOS INGRESOS SI …. QUE HAGO
GRACIAS
Respecto de los nuevos obligados a presentar informaciòn por medio electrònico TIENEN que cumplirse los 4 requsitos? o estos son excluyentes?
Muchas gracias por su respuesta
Señores muy buenas tardes.
tengo una pregunta
quiciera saber si el contribuyente no cumple con las dos condiciones de 300.000.000 esta o no obligado a presenta5r declaracion virtual . Agradeceria una pronta respuesta si es posible a mi correo muchas gracias y felicitaciones doctor Zuluaga
Agradezco por las herramients que nos facilitan para hecer que nuestra profesion sea cada vez mas importante para cada cada un de nostros los contadores.
Con respecto al la pregunta de Julieth Barrios, en ese caso el revisor fical suplente podria cumplir con esta obligacion.
LAS PERSONAS QUE SOLO DEBEN PRESENTAR LAS RETENCIONES QUE LES APLICARON DEBEN TENER FIRMA DIGITAL O NO?
me parece excelente su apoyo en nuestra profesion
Felicito al grupo actualicese.com por tan excelente labor.
Quiero ofrecer mis servicios como asesor en medios magnéticos (Res. 12807). mi correo es sujuan73@hotmail.com y mi celular es 313 7057090.
mil gracias a actualicese,por ese gran apoyoque nos brinda cada dia, es excelente y oportuna la informacion que nos envia
felicitaciones a todas las personas que integran actualicese
Si la empresa no esta obligada a tener firma de contador en las declaraciones ante la Dian, y cumple con el cuarto requisito de la resolución N. 057, en este caso de todas maneras el contador debe hacer registrar la firma digital
Para Edgar Agudelo.
El transporte está excluido de iva, por o tanto no pertenecen a ningún régimen de iva.
En el caso del numeral 4 de la resolucion 057-2007 respecto a superar el tope de patrimonio como de ingresos y además es responsable del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado, pero en el 2005 ni 2006 efectuó retención alguna; estaría obligado a presentar declaraciones virtuales?
En el caso del numeral 4 de la resolucion 057-2007 respecto a superar el tope de patrimonio como de ingresos de $ 300.000.000 y además es responsable del impuesto sobre las ventas del régimen comun, pero ni en el 2005 ni 2006 efectuó retención alguna; estaría obligado a presentar declaraciones virtuales?
PARA CARLOS A. GAVIRIA, EL NUMERAL 4 DE LA MENCIONADA RESOLUCIóN,TIENE QUE CUMPLIRSE TODOS LOS REQUISITOS.
HENRY
Muy interesante e importante es la situación de que se hagan comentarios y/o preguntas por este medio. Pero las respuestas? Sería posible que alguien del equipo de trabajo que son quienes están mas autorizados, por el estudio permanente de las normas, lo hiciera, este es un tema bastante caliente y de díficil interpretación.
Mi caso es el siguiente: Una persona natural de régimen común, el año 2005 presentó su declaración de renta con patrimonio bruto superior a 300mm y sus ingresos de igual forma superaron esta cifra, durante el 2006 presentó sus declaraciones de iva en ceros ya que no tuvo ingresos operacionales durante este año gravable y de igual forma no fue agente retenedor, su movimiento en cuentas se vio reflejado por el recaudo de la alta cartera morosa que dejó a 31 de di 2005…la pregunta del millón: también esta obligada a presentar declaraciones de manera virtual, ya que superó los topes que es la primera parte, pero la segunda que es haber sido responsable de renta y venta en el 2006 no la cumple? favor enviar respuesta al fabianjair@hotmail.com
Fabian Ferreira Avendaño
Gracias
NECESITO POR FAVOR ME DEN LAS INSTRUCCIONES PASO A PASO COMO HACER UNA DECLARACION DE PERSONA NATURAL ES PARA MI JEFE ME MANDO Y HONESTAMENTE NO LA SE REALIZAR AYUDENME PRONMTP POR FAVOR
PARA YELITZA (26)
EN LA CARTILLA DE INSTRUCCIONES QUE SUMINISTRA LA DIAN (VALOR $10.000) PUEDES ENCONTRAR DE MANERA GLOBAL LA FORMA DE ELABORAR LA DECLARACION DE RENTA A PERSONA NATURAL OBLIGADA O NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD. EL RESTO LO SUMINISTRA EL CONOCIMIENTO DE ALGUNAS NORMAS QUE CITA LA MENCIONADA CARTILLA.
DE NADA
ORACULO142133
Mi inquietud es la siguiente: Cuando en el criterio 4 de la resolucion 057 se dice que unos de los requisitos para presentar en forma virtual las declaraciones es haber sido agente de retencion en el año 2006, se debe interpretar que aplica solo para agente de retencion de renta o tambien aplica para contribuyentes que por pertenecer al regimen comun son agente de retencion de IVA al regimen simplificado.
muchas gracias
Señores
ACTUALICESE.COM
Definitivamente estan ustedes fuera de serie, creo que no tienen competencia, esto si es lo que se llama PRESTAR UN SERVICIO INTEGRAL a todo el GREMIO DE LA CONTADURIA y en general a toda la comunidad, esto realmente no lo hace ni el mismo gobierno a traves de sus organismos estatales caso DIAN que realmente serían los llamados a estar difundiendo en forma mas amplia todas las normas. Es más lo que hace que ustedes aparecieron en forma tan contundente me tenien siempre trasnochando, pero esto si vale la pena.
FELICITACIONES…. FELICITACIONES….MIL FELICITACIONES….. QUE DIOS LOS BENDIGA SIEMPRE Y CONTINUEN ESTE CAMINO…
No entiendo con respecto a la digitalizacion de la firma, si la empresa fue creada el 10 de octubre de 2006 esta obligada a digitalizar la firma
Si la persona jurídica no está obligada a que las declaraciones tributarias sean firmadas por contador, pero cumple con los requisitos para firma digital (patrimonio superior a $300.000.000) entonces debe conseguir un contador y éste a su vez debe tramitar la firma digital? Le agradezco a quien me pueda colaborar con esta inquietud. Mil gracias a todo el equipo actualicese.
Sería importante, leer un comentario del editorial respecto de los RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN, que al tramitar el RUT, se les inscribió como agentes de retención del IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, pero nunca han realizado retención del IVA, por lo tanto durante l año 2006 no eran agentes retenedores, por que tampoco cumplieron con los requisitos del Artículo 368-2 de ingresos y patrimonio superiores a 592 millones en el año 2005
jrsamper@hotmail.com
buen dia compañeros contadores bueno los felicito por uds e aprendido demasiadas cosas sobre contabilidad creo que mas de la que me enseñan en la universidad… No me queda tiempo de ir hasta la DIAN para mirar las listas de las personas q tiene q declarar renta en el 2007 del año 2006 por primera vez… ya que en el 2006 se inscribieron ala Dian etc … en q pagina o en que aprte del internet puedo mirar esa lista??? soy regimen simplificado
Muchas gracias por la colaboracion que nos prestan realmente nos mantiene informados, mi pregunta es si una persona natural en el criterio 4, los ingresos brutos superaron los 300.000.000 pero el patrimonio no, entonces no esta obligado a presentar la declaracion virtual o con el cumplimiento de una de las dos si les agradeceria su colaboracion ya que hasta el momento no he logrado definir si hay o no esta nueva respoonsabilidad…gracias
QUE SUCEDE CON UN CONSORCIO CREADO EN OCT/2007. COMO DEBE PRESENTAR LA INFORMACION EXOGENA DE AÑO 2007……EN MEDIOS PRESENCIAL O DIGITALMENTE,,,???