Mediante la resolución 057 de enero 4 de 2007 , la Dirección de impuestos y aduanas nacionales ha decidido aumentar el universo de personas naturales y jurídicas que pasan a engrosar, entre febrero y abril de 2007, la lista de obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los ya conocidos “ servicios informáticos electrónicos ”, los cuales empezaron a funcionar desde el pasado año 2006.
Pero en esta ocasión, en vez de citar con nombre y Nit propio a las entidades o personas que estarán obligadas a presentar sus declaraciones en forma virtual (que fue el estilo que se usó en las anteriores resoluciones; véase resolución 12801 de dic de 2005 y las demás resoluciones en ella referidas), la DIAN ha entrado a fijar 4 distintos criterios como criterios que señalan, a quienes coincidan con al menos uno de ellos , como persona natural o jurídica obligada a presentar virtualmente sus declaraciones tributarias.
En efecto, en el artículo 2 de la resolución 057 se estableció lo siguiente:
“ARTICULO 2. Nuevos seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Además de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes señalados en el artículo primero de esta Resolución, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, los sujetos señalados a continuación, siempre y cuando no se hayan excluido mediante resolución.
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes catalogados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes a 31 de diciembre del año 2006, independientemente que con posterioridad pierdan dicha calidad.
2. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas, que hayan declarado por este concepto en el año gravable 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a treinta millones de pesos ($30.000.000).
3. Las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de agentes retenedores, que hayan presentado declaraciones de retención en la fuente correspondientes al año 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000).
4. Las personas naturales o jurídicas que estando obligadas a llevar libros de contabilidad, presentaron declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2005, en la cual se hayan liquidado un patrimonio bruto igual o superior a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y unos ingresos brutos operacionales iguales o superiores a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y, además hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas y agentes retenedores durante el año gravable 2006.”
Para un mejor entendimiento de lo dispuesto a través de los anteriores 4 criterios, es necesario que se efectúen las siguientes precisiones:
En primer lugar, cuando el numeral 1 de la norma hace referencia a los que fueron señalados como “Grandes contribuyentes” a diciembre 31 de 2006, en ese caso es claro que se refiere a las entidades personas jurídicas que expresamente se mencionaron en el artículo 1 de la resolución 15353 de dic 21 de 2006 (consulta un anterior editorial al respecto).
Respecto a este universo de nuevos obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual, un aspecto importante de tomar en cuenta es que la resolución 057 exige que no solo las “declaraciones tributarias” son las que se deben diligenciar y presentar en forma virtual, sino que también los “recibos de pago” se deberán por lo menos “diligenciar” en forma virtual.
Si ese es el caso, todos los que presentan declaraciones en forma virtual conocen que los “recibos de pago” solo se pueden diligenciar “virtualmente” si primero se ha “diligenciado y presentado” la respectiva declaración . En tal caso, la pregunta que surge es: ¿Cómo harán estas entidades “Grandes contribuyentes” para elaborar, en febrero 6 de 2007, un “recibo de pago” en forma “virtual” para cancelar la primera cuota de su declaración de renta por el año gravable 2006, si a esa fecha todavía no han presentado la respectiva “declaración” en forma virtual ( véase art.12 del dec.4583 de dic.27 de 2006 )? Consideramos que en ese caso el “recibo de pago” sí lo tendrán que elaborar en papel.
En segundo lugar, cuando el numeral 2 de la norma hace referencia a contribuyentes que hayan llegado a presentar una o más declaraciones de IVA de los bimestres del año gravable 2006 y que la suma de los “valores a pagar” de tales declaraciones de IVA haya sido igual o superior a los $30.000.000, consideramos que en ese caso la referencia al concepto “valores a pagar” se relaciona con los valores que tales declarantes de IVA hayan llegado a diligenciar en el renglón 58 (“Total saldo a pagar”) de los formularios para declaración de IVA que se usó durante dicho año.
Solo si se interpreta de esa forma, y no como referida a los valores que en esos mismos formularios se diligenciaban en el renglón 52 (“Saldo a pagar por el periodo fiscal), habría la armonía para compararlo con el criterio 3, el cual hace referencia a los “valores a pagar” pero en las declaraciones de retenciones en la fuente (véase el renglón 55 en los formularios de “retenciones en la fuente” que se usaron durante el año gravable 2006).
En efecto, debe tenerse presente que solo en los formularios de IVA pueden llegar a darse dos posibles resultados finales , a saber: o un “Total saldo a pagar” (renglón 58) o un “Total saldo a favor” (renglón 59). En cambio, en las declaraciones de retenciones en la fuente solamente existía un único resultado final : el “Total saldo a pagar”.
En consecuencia, si el criterio 2 hace referencia al “valor a pagar” en las declaraciones de IVA del 2006, y el criterio 3 hace referencia al “valor a pagar” en las declaraciones de retención en la fuente del 2006, debe hacerse una interpretación armoniosa a ambos criterios y ello sustenta lo que acabamos de explicar.
En todo caso, y en relación con los criterios 2 y 3 que venimos comentando, entendemos que solo si las declaraciones de IVA y de retención en la fuente estaban presentadas antes de la expedición de la resolución 057 de enero de 2007 (incluyendo claro está a las de nov-dic de 2006 y de dic de 2006 que se presentaban hasta el 15 de enero de 2007), y tales declaraciones presentadas superaban los topes antes referidos, se entendería que el contribuyente queda incluido en los nuevos obligados a declarar virtualmente desde febrero o marzo de 2007 en adelante.
Pero queda la duda en cuanto a si algún contribuyente no había presentando sus declaraciones de IVA o de retención del 2006 antes de que se expidiera la resolución 057 de enero 4 de 2007, y solo las termina presentando en forma extemporánea después de enero de 2007, e incluso superando los “valores a pagar” mencionados en la resolución 057. En ese caso es posible interpretar que ya no lo cobijaría la disposición de la resolución 057 (no quedaría obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual). Aunque faltaría conocer mejor el punto de vista de la DIAN al respecto.
Además, y para los que sí habían presentado sus declaraciones de IVA y retención del 2006 antes de la expedición de la resolución 057 de enero de 2007, pero sin que sus “valores a pagar” allí liquidados superasen los valores totales mencionados en la resolución 057, queda igualmente el vacío de si los afectaría o no las posibles “correcciones” que lleguen a efectuar a dichas declaraciones con posterioridad al mes de enero de 2007 (correcciones “voluntarias” o “provocadas” por la DIAN ”) y con las cuales se lleguen a superar los “valores a pagar” mencionados por la norma. En ese caso es también posible interpretar que no los cobijaría la disposición de la resolución 057
En la segunda partede este editorial examináramos los comentarios pertinentes en relación con el cuarto criterio, al igual que efectuaremos otros apuntes adicionales en relación con esta importante normatividad contenida en la resolución 057 de enero de 2007
Tengo una duda en los topes de ingresos y patrimonio la condiciòn en disyuntiva o conjuntiva; la Dian le indicando algunos contribuyentes que son conjuntivos y que por lo tanto no estan oblegados,
Felicito la labor que cumple actualicese y su equipo de trabajo, porque es un medio de consulta eficiente, confiable y eficaz.
Con respecto al tramite de la firma digital, tengo la siguiente duda. Si un contribuyente, que es persona juridica:
- NO es Gran contribuyente
- En el año 2005 sus ingresos brutos fueron SUPERIORES a 300.000.000
- Sus ingresos brutos operacionales fueron inferiores a 300.000.000
- Su patrimonio es inferior a $300.000.000
- No es responsable de IVA
- y la sumatoria de los pagos de declaraciones de Retención en la fuente fue inferior a $50.000.000
En conclusión unicamente los ingresos brutos esta dentro de los topes. En este caso esta o no obligado a diligenciar la firma digital.
Agradezco a quien me pueda colaborar y despejar esta inquietud.
Atentamente,
Yamile - Contador
No entiendo si las personas que presentan saldo a favor en la declaracion de iva se deben acoger a esta nueva norma,
gracias por tu ayuda
Sara
para ser declarante virtualmente debe cumplir con todos los requisitos? o con el cumplimiento de uno solo ya esta obligado ?
buenos dias, dando respuesta a la preguta de yamile, No esta obligado a diligenciar la firma digital ya que no cumple con todos los requisitos descritos en la norma.
es claro que la imposicion esta precedida de la letra “Y” es decir que debe cumplir con todos los puntos de la norma.
Los felicito por tan exitosa página, que ha sido y es de gran ayuda, y además me ha resuelto muchas inquietudes. Sé que me estoy saliendo un poco del tema pero quiero pedirler un gran favor: Si adquiero un activo fijo con leasing financiero, contablemente como es el verdadero registro?.
Gracias … rosa ines
Muchas gracias por preocuparce en mantener actualizada nuestra profesión nos sentimosn privilegiados de ella por tenerlos a ustedes los felicito por tan gran labor.
Atentamente:Alvaro Gallego.
Gracias por ofrecernos tantos servicios.
Para Yamile:
Tal como lo presentas, no está obligado, sin embargo se debe estar seguro de la responsabilidad del iva. si definitivamente no es responsable. ok. Me gustaría conocer la actividad económica para asegurar la respuesta.
Hugo Pinzon : hupina@hotmail.com
La duda en el tema de “si las declaraciones estaban presentadas o no”, corresponde a una tendencia innata colombiana de buscarle el quite a la norma.
La norma parte de presupuestos consagrados en la ley y que el contribuyente tiene la obligación debe cumplir.
La interpretacion está clara, pero si así se desea. esperemos a ver que dice la DIAN.
El próximo 6 de Febrero empiezan los plazos para que las sociedades clasificadas por la DIAN como Grandes Contribuyentes deben pagar la primera cuota del impuesto por declaración de renta año gravable 2006
Una sociedad clasificada por la DIAN como Gran Contribuyente mediante resolución de Diciembre de 2005, fué aceptada por la SuperSociedades en un proceso de reestructuración de pasivos (Ley 550 de 1999) en Junio/2006.
Como es obvio, en su Declaración de Renta año gravable 2006 va a mostrar Pérdidas desde el punto de vista contable y fiscal.
Por dichas pérdidas no paga impuestos. Si aplica la segunda alternativa, NO está obligada a calcular la renta presuntiva, ya que la normatividad expresada en la Ley 550 de 1999, exonera a dichas sociedades, del cálculo de renta presuntiva y por consiguiente del pago de impuestos.
Cabe entonces preguntar: está la sociedad Gran Contribuyente obligada a pagar como primera cuota el 20% del impuesto pagado en el año gravable 2005, el cual ascendió a $ 90 millones aproximadamente?
O se debe hacer el cálculo proporcional, entre Enero 1 de 2006 y el 20 de Junio de 2006, fecha en que la Supersociedades aceptó el proceso de reestructuración? ( es decir calcular en forma proporcional el 20% como si fuera una declaración por fracción de año)?
Agradezco comentarios sobre las inquietudes planteadas.
Cordial saludo!
HAY UNA EMPRESA RECIEN CREADA QUE NO ALCANZO A PAGAR LOS IMPUESTOS ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO.
DESEO SABER SI USTEDES ME PUEDEN ENVIAR LA IMOFRMACION DE CUANTO ES LA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD QUE DEBE PAGAR POR IVA, ICA, Y R/F, CORRESPONDIENTE AL BIMESTRE NOVIEMBRE-DICIEMBRE Y DICIEMBRE RESPECTIVAMENTE, Y SI EL DEBE PRESENTAR RETEICA, ES UN EMPRESA DE IMPORTACIONES.
AGRADEZCO SU OPORTUNA Y PRONTA RESPUESTA
CORDIALMENTE
NANCY ROMERO
tengo dos hijos con titulos universitarios,estan obligados a presentar iva y renta …..que deben hacer…..deben usar boletas electronicas………uno ya trabaja le cancelan con liquidacion de sueldo,,,pero el tambien presta asesorias……que debe hacer para trabajar en forma correcta …..estan recien titulados y en este asunto yo no los puedo guiar ya que no domino muy bien el tema y a los contadores que he consultado saben menos que yo….agradeceria enviar respuesta ….NANCY
muchas gracias por toda la informacion enviada los felicito por poder tener acceso a mas cultura y no quedarnos con lo que solo nos dicen los contadores……perdi mucha plata por dejar todo en manos de un contador,,,,se pagaba una mensualidad y nunca sabia porque estaba pagando y de la nada apareci debiendole al FISCO….hoy gracias a dios tengo todo solucionado…eso si pagando un alto precio….F E L I C I T A C I O N E S…….
necesito una vercion 2007-2008 ahoraa
[...] Téngase presente que con la resolución 057 de enero 4 de 2007, todas las entidades que a diciembre 31 de 2006 ostentaban la condición de “Grandes Contribuyentes” quedan obligadas a presentar su declaración de renta 2006 en forma virtual en los plazos que fija el art.12 del decreto 4583 de dic de 2006, plazos que empezarían a vencerse en mayo 9 de 2007 (consulta un editorial anterior al respecto; adviértase además, que las ). [...]
[...] Téngase presente que con la resolución 057 de enero 4 de 2007 , todas las entidades que a diciembre 31 de 2006 ostentaban la condición de “Grandes Contribuyentes” quedan obligadas a presentar su declaración de renta 2006 en forma virtual en los plazos que fija el art.12 del decreto 4583 de dic de 2006, plazos que empezarían a vencerse en mayo 9 de 2007 (consulta un editorial anterior al respecto ; adviértase además, que las ). [...]
tengo una inquietud las sociedades o personas que tienen saldo a favor y en el ultimo bimestre registro un saldo a favor de $ 28.000.000 tiene que registarse
gracias por la colaboracion
Felicitaciones por esta super pagina!!!
Quisiera saber si una CTA puede contratar chicos para trabajar como empacadores en determinado supermercado, hacerles cumplir horario, portar camibusos y gorras con el distintivo de la CTA pero NO LES PAGAN, solo lo que saquen en propinas, es lo que les dicen que la induccion es por 3 meses pero que no van a recibir ninguna remuneracion es esto legal?
FELICITACIONES ACTUALICESE.
QUIERO DARLES LAS GRACIAS POR ESTARNOS INFORMANDO TODO LO RELACIONADO A NUESTRA CARRERA.
DIOS LOS VENDIGA Y LES DE SALUD PARA QUE SIGAN CON NOSOTROS.
GRACIAS POR TENERNOS ACTUALIZADOS A TODOS LOS CONTADORE.
ME ENCANTARIA SABER SI PARA GRADUARME NECESITO TENER EXPERIENCIA EN LA PARTE CONTABLE DE UN AñO O DOS PUES LA VERDAD NUNCA HE TRABAJADO COMO AUXILIAR CONTABLE PUES ME DEDIQUE DE LLENO A MI CARRERA, ESTOY EN DECIMO SEMESTRE Y NO SE QUE HACER PUES PARA TRABAJAR ME EXIGEN EXPERIENCIA Y NO LA TENGO.
AGRADESCO QUIEN ME PUEDA DAR LA OPORTUNIDAD.
GRACIAS
MAYERLY
MAJUEN2002@GMAIL.COM
A QUIEN ME PUEDA COLABORAR SI ES UNA FUNDACION DEDIDACA A ALIMENTAR NIñOS DE ESCASOS RECURSOS CUYOS INGRESOS PROVIENEN DE DONACIONES Y NO SUPERA NINGUN MONTO MENCIONADO TIENE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LAS DECLARACIOANES EN FORMA VIRTUAL AGRADESCO COMENTARIOS MI CORREO ES yalise94@hotmail.com
Felicitaciones por esta super pagina!!!
Los felicito por tan magnifica informacion y tenernos al dia, tengo la misma pregunta que Liliana punto 16
Quiero me informen si una CTA puede contratar empacadores en determinado supermercado, hacerles cumplir horario, portar camibusos y gorras con el distintivo de la CTA pero NO LES PAGAN, solo lo que saquen en propinas, es lo que les dicen que la induccion es por 3 meses pero que no van a recibir ninguna remuneracion es esto legal?
Lo incapacitan y no han pagado salud.
19. YAMILETH
…”OBLIGADOS A DECLARAR EN FORMA VIRTUAL”…
Mediante resoluciòn 57/01/2007 la DIAN ha señalado los obligados a presentar declaraciones en forma virtual de acuerdo con la siguiente clasificaciòn:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes catalogados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes a 31 de diciembre del año 2006, independientemente que con posterioridad pierdan dicha calidad.
2. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas, que hayan declarado por este concepto en el año gravable 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a treinta millones de pesos ($30.000.000).
3. Las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de agentes retenedores, que hayan presentado declaraciones de retención en la fuente correspondientes al año 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000).
4. Las personas naturales o jurídicas que estando obligadas a llevar libros de contabilidad, presentaron declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2005, en la cual se hayan liquidado un patrimonio bruto igual o superior a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y unos ingresos brutos operacionales iguales o superiores a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y, además hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas y agentes retenedores durante el año gravable 2006.
Si la entidad a que usted se refiere no encaja en ninguna de las anteriores clasificaciones, NO está obligada a presentar declaraciones en medios electrónicos y entraría a cumplir con sus deberes tributarios en la forma tradicional o presencial.
Es de advertir que estas condiciones aplican por separado y no se requiere la concurrencia de todas. Una sola que se cumpla, obliga.
A manera ilustrativa se sugiere la lectura de la siguiente información que encuentra en el portal al cual accediò.
1. Resoluciòn 057/01/2007
http://www.actualicese.com/normatividad/2007/01/15/resolucion-00057-de-04-012007/
2. DIAN señala a nuevas personas naturales y jurídicas como obligadas a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual desde febrero de 2007 en adelante (primera parte)
http://www.actualicese.com/actualidad/2007/01/22/dian-senala-a-nuevas-personas-naturales-y-juridicas-como-obligadas-a-presentar-sus-declaraciones-tributarias-en-forma-virtual-desde-febrero-de-2007-en-adelante-primera-parte/
3. DIAN señala a nuevas personas naturales y jurídicas como obligadas a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual desde febrero de 2007 en adelante (Segunda parte)
http://www.actualicese.com/actualidad/2007/01/22/dian-senala-a-nuevas-personas-naturales-y-juridicas-como-obligadas-a-presentar-sus-declaraciones-tributarias-en-forma-virtual-desde-febrero-de-2007-en-adelante-segunda-parte/
Cordialmente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
En cuanto a las CTA, es una modalidad impilsada por el Gobieno y autorizada por la ley. Claro eso si para mejorar indicadores porque hay mas trabajadores ocupados pero sin devengar. La modalidad de estar vinculado a nómina y tener derecho a la seguridad social, a un salario aunque sea el minimo, se está cambiando por estar afilido como asociado de manera obligatoria a una CTA, y lo que se gana no alcanza para cubrir lo de la afiliacion a seguridad social. Que injusticia para los mas necesitados, que trabajen gratis y asuman además las obligaciones del empleador, pero estmos en el pais del Sagrado Corazón
Para contestar a Liliana y María Cecilia.
La situación que ustedes plantean se ha generalizado casi que en todos los centros comerciales del país en la que la mayoría de los jóvenes son menores de edad. Sinembargo la ley laboral es totalmente clara al respecto, por cuanto para contratar menores se deben cumplir unos requisitos tales como (autorización de los padres, autorización del Ministerio de Protección social etc.) Pero como es el caso que ellos puedan ser mayores de edad las CTA deben regirse por las regulación laboral ordinaria, puesto que estos chicos no deben tener la calidad de Cooperados, ya que siendo así su ingreso se daría como compensación. En los dos primeros presupuestos (menores y mayores no cooperados)la CTA debe cumplir con todos los conceptos de seguridad social y aportes parafiscales, mientras que para elúltimo (cuando se es cooperado) cumplirá con salud y RP
Para contestar a Nancy Ibarra.
Primero deseo felicitarte por tu preocupación en ayudar a tus hijos, pero yo te animo a seguir buscando el Contador que te pueda asesorar, ya que si existen y muy buenos. Por lo pronto deseo contribuir un poco a despejar tu inquietud. Si tus hijos son recien egresados significa que ellos n han tenido ingresos superiores a $66.000.000 ni patrimonio de $84.000.000. por lo que de entradason profesionales independientes registrados en la DIAN como contribuyentes de renta pertenecientes al régimen simplificado de iva. A futuro se tendrá que analizar nuevasmente sus bases tributarias para determinar su reclasificación de régimen popr sus actividades mixtas.
[...] Por último, es importante precisar que si el declarante (persona natural o jurídica) llega a ser señalado mediante alguna resolución especial que emita la DIAN como un “contribuyente obligado a declarar en forma virtual”, es decir, usando el portal de Internet de la DIAN (consulta un editorial reciente al respecto), en ese caso dicho declarante deberá confirmar que el “Contador Público” que le haya de firmar sus declaraciones tributarias sea un contador cuyos datos figuren primero en la página 5 del RUT del declarante, y que al mismo tiempo dicho “Contador Público” cuente con “firma digital”. [...]
Los felicito por tener esta pagina tan importante cada dia se hace mas necesaria visitarla.
Tengo una duda, para los nuevos seleccionados de presentar las declaraciones en forma virtual:
Una persona juridica que NO alcanza el tope anual por pago de iva NI el tope anual por pago de retencion en la fuente, pero SI presenta medios magnenicos formato 1002 por retencion en la fuente. le toca presentar en forma virtual las declaraciones de iva bimestralmente y mensualmente retefuente por es medio?
Muchas Gracias
alba lucia
Cordial saludo:Con respecto a la resolución 0057,
si se tienen que cumplir todos los requisitos porque la DIAN esta llamando a empresas que solo cumplen el requisito de los ingresos para la obtención de la firma digital ;lo anterior me consta debido a que ya he diligenciado la firma para tres empresas que solo tienen cumplen con el requisito de los ingresos.
muchas gracias
deseo saber como registrar contablemente un contrato publico, puesto que vengo haciendo un debito a cuenta por cobrar y un credito a cuenta 28 de ingresos recibidos para terceros, y cuando me van abonabçndo de ese contrato debito caja y acredito la cuenta por cobrar, y cuando surgen gastos o costos de ese contrato los llevo al debito de la cuenta 28. Quiero saber como hago para luego registrar los costos respectivos en la cuenta 6 de costo de venta, puesto que para efectos de la declaración de iva los costos de los contratos los llevo es por la cuenta 28. agradezco ustedes me puedan colaborar, o algún colega con experiencia, puesto que yo no tengo bastos conocimientos en contabilidad, y agradezco cualquier comentario.
Cordial saludo y Felicitaciones por esta interesante pagina.
Agradecesria informacion sobre el manejo del Leasing Financiero, adquirido por una persona Regimen Simplificado. por ej: el anticipo y por cual valor se lleva el activo.
Agradezco sus comentarios.
FELICITO NUEVAMENTE A ACTUALICESE, POR SER MUY IMPORTANTE PARA NOSOTROS LOS CONTADORES PúBLICOS, CREO QUE ES EL MECANISMO MAS IMPORTANTE DE CONSULTA CONTABLE Y FINANCIERA.
Hola, saludos a todos muy complacido con las informaciones recibida ya que son siempre de actualidad.
Me gustaria recibir información referente a las declaraciones de renta especialmente relacionado con las iglesias cristianas.
Agradezco la atención prestada.
En espera de informacion.
Definitivamente no he alarado si es el renglon 52 o 58 para tomar en cuenta para los obligados de declaraciones tributarias forma virtual. Por favor espero su respuesta urgente
una empresa de transporte de pasajeros no responsable de iva por transporte pero si responsable por arrendamientos de locales de la misma. la pregunta es : estamos obligados a retener iva al régimen simplificado?
gracias por su amable respuesta ojalá en mi correo electrónico
porfa colaborenme en facilitarme la lista de los obligados s declarar renta en el año 2007 del 2006 donde puedo mirar en internet??? mi correo es tatyjesenia8408@hotmail.com
un saludo cordial, quisiera saber todo acerca de la contabilidad de una iglesia cristiana, que exigen la Dian?; cada cuanto se debe decalrar.etc.
gracias.