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De los cambios introducidos al ET por la ley 1111 de 2006, los que tienen una aplicación más inmediata son los relacionados con el tema del IVA y las retenciones en la fuente.
Por tal motivo, quienes se relacionan con las Instituciones Promotoras de Salud deben estar enterados de que a partir de enero 1 de 2007 los servicios que presten tales entidades estarán sometidos a una nueva tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta.
En esta miniconferencia examinamos cual fue el cambio que al respecto se introdujo con la ley 1111 de 2006.
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felicitaciones por tan oportuno aporte a los que trabajamos en esta profesion, sigan asi y que Dios los bendiga
Ivan Romero Cartagena
Gracias por la conferencia, pero existe un vacio que seria bueno poder aclartarlo; el inicio de la redacciñon se habla de la “Atención integral”, entendiéndose que cubre los servicios desde que ingresa a la institución hasta que termina su atención, luego se detallan algunos de los servicios y se excluye por ejemplo las consultas, los procedimientos quirúrgicos, etc…
agradezco a actualicese.com por los aportes que nos hace para la carrera. aunque en este momento no ejerso, me interesa saber sobre nuevos elementos que alimenten la profesión
Dr. Guevara: La tarifa de Retefuente a los arrendamientos de bienes muebles es del 2% o del 4% ? En su conferencia menciona el 2%, creo que hay un error en esa apreciación. Por favor tengamos cuidado, usted tiene bastante peso en nuestro medio. Gracias
gracias por la informacion que permanentemente envian
Gracias, la conferencia es oportuna… pero quedo con un interrogante, frente al servicio califacado hecho por profesional universitario, ya que esta figura no se trataria como servicio sino como honorario con rete fuente del 10%? cual es su opiniòn?
GRACIAS POR LA MINI CONFERENCIA, SIGAN PRESTANDO ESTE SERVICIO QUE ES DE MUCHA AYUDA NO SOLO PARA LAS PERSONAS QUE TRABAJAN O SON PROFESIONALES DE ESTAS AREAS SINO TAMBIEN SON DE MUCHA AYUDA PARA NOSOTROS LOS ESTUDIANTES…
Para la colega que hace enfasis en que los servicios prestados por profesionales están sometidos al 10% de retefuente, me permito plantearle que la tarifa del 2% es para la entidad como tal que puede tener personal calificado o no para ejercer su objeto social. Esta tarifa es un incentivo para que impositivamente no se vea afectado el flujo de caja o no, y como no se exije a las IPS necesariamente que debe cumplir con cierta cantidad de profesionales y técnicos, no se aplicaría para mi, la tarifa del 10% a estas entidades sino a la persona directamente profesional que presta sus servicios en cualquier medio.
Muchas gracias.felicitaciones muy buena su conferencia. Tengo una inquietud, el cliente debe ser reconocido como IPS, para aplicarle la tarifa del 2%?; lo anterior debido a que puedo tener clientes que me prestan un servicio de sólo laboratorio, ….agradezco sus aclaraciones.
Tengo la siguiente inquietud las empresas de vigilancia y seguridad privada anteriormente se liquidaba el iva 10% sobre el valor del AIU con la Ley 1111 el servicio quedo gravado a la tarifa del 1.6%, pero sobre que base gravable.
Les agradezco su respuesta lo más pronto posible, estamos en la presentación de licitaciones .
Excelente el trabajo que ustedes hacen en beneficio de la profesion, solo una inquietud: En el sector de la salud quienes contratan con el estado, estos cancelan por el sistema de caja; pregunto cuando cancelen las facturas de vigencias anteriores a 2007, seguramente deberan aplicar el 2%.
Pienso que si
hola, quiero agradecerles a este grupo de actualicese por las mini conferencias que son muy buenas para despejar muchas dudas. Tambien quiero aprovechar para hacerles una consulta: sé que el dioxido de carbono es gravado pero si yo le vendo a una empresa que lo va a utilizar como materia prima y ellos me demuestran que en realidad lo van a utilizar asi siendo este gravado para que yo no les cobre IVA entonces quisiera saber que es lo correcto si cobrarles o no. Les agradezco a quienes me colaboren con esta información y si me pueden ayudar con articulos o otra cosa donde ellos si o no tienen la razón. Muchas gracias a quienes me colaboren enviandome esta información a mi correo.
Por que dentro del estatuto tributario, se hace mencion unicamente a los comerciantes, agricultores y ganaderos, pero nunca se menciona, pescadores y mineros, donde se clasifican estos dos ultimos para efectos tributarios. gracias a todos los colegas que hagan algun aporte. mi correo es roedor63@latinmail.com
le agradesco ha actualicese.com por todos los beneficios que me ha ofrecido con la informacion y he despejado dudas muchas dudas con respecto a los temas.
PARA ANDREA:
Si compras un producto que es gravado al venderlo, debes cobrar el IVA, asi sea tu cliente lo utilece como materia prima y obtener otro producto. Solamente, si tu cliente es una empresa Comercializadora Internacional C.I. y le vendes, ya que el destino del producto es para exportalo, en este caso, si, pero debe, este cliente entregarte un C.P. Certificado de Proveedor, con el cual es tu soporte de venderle un producto gravado a una C.I. y esta C.I, no debe retenerte en renta por esa venta. Existe una normatividad sobre el asunto en cuestion.
Cualquier otra duda, con gusto.
Osvaldo Martinez Estrada
Quiero saber acerca de el pago de IVA para las CTA, de acuerdo a la ley 1111 había que declarar sobre 1.6%, ahora escuche que esa tarifa se manejará solamente para empresas de vigilancia y aseo, de ser así agradecería número de decreto que determina lo mencionado?
Quiero felicitarlos por la manera tan puntual de actualizar a los que pertenecemos a esta carrera.
Tambien quiero que se explieque un poco mas acerca de los servicios a que se refiere la 1111 de 2006 en su art 75 por que no aclaran o dan un listado completo de los servicios a los cuales se les aplicaria el 2%.
Gracias por su atencion.
PARA OSVALDO MARTINEZ
QUIERO AGRADECERLE POR LA INFORMACION QUE ES CLARA Y SE ENTIENDE, QUISIERA QUE ME AYUDARAS EN DONDE PUEDO ENCONTRAR EL ART. O ,DONDE PUEDA DEMOSTRAR POR ESCRITO ESTO QUE ME ESTAS DICIENDO AUNQUE ELLOS ME MUESTREN EL CERTIFICADO COMO ME DICES DE LA NORMATIVIDAD.. PARA PODER ENCONTRARLA. GRACIAS POR TU COLABORACION
Quisiera saber porque en la conferencia de retención en la fuente a titulo de renta a las IPS mencionaron que arrendamientos tiene tarifa de retención del 2% ?? eso es cierto?? es que tengo claro que es del 4% para muebles y del 3.5 para inmuebles… en espera de su respuesta..
Cuando en la Ley 1111 de 2006, se habla de retencion a la IPS el 2% sobre los servicios prestados por dichas entidades, se puede entender que son todas, pero cuando la IPS pertenezca a una Caja de Compensacion que tiene la dualidad que por algunos servicios es contribuyente de renta (Mercadeo, Financiero)y por otros no es contribuyente en este caso en Salud IPS no es contribuyente de renta. Para mi concepto no se hara retencion a estas entidades asi sean IPS.
Roldanillo, enero 25 de 2007
Me pueden aportar algo sobre los certificados de retención en la fuente,
Gracias a todo el equipo de actualicese, por la informacion oportuna y con exelente calidad . DIOS LOS BENDIGA.
hola colegas, gracias por brindarnos la oportunidad de mantenernos actualizados, las videoconferencias son estupendas, pero sugiero que exista un chat para tener la oportunidad de aclarar dudas con personal de alta experiencia, gracias por todo y espero tengan en cuenta mi idea feliz tarde…..
cuando se trabaja con una ips, en que decreto o articulo del estatuto tributario, hace referencia a la legislacion tributaria de las institucion prestadoras de salud (IPS)
En correos anteriores he encontrado algo acerca de las retenciones para los servicios de salud, pero como no conozco las preguntas iniciales, me surge la siguiente:
En correos anteriores he encontrado algo acerca de las retenciones para los servicios de salud, pero como no conozco las preguntas iniciales, me surge la siguiente:
Tengo un inquietud al respecto. Es necesario que la IPS preste servicios a uns EPS para que la retencion sea del 2%, o en el caso de que la IPS preste servicios a empresas particulares tambien puede que se le aplique la tarifa al 2% y no al 4%
Comentario para (27) John Murillo
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…”RETENCION EN LA FUENTE POR RENTA A LAS IPS”…
Tal como lo establece la norma, la retención en la fuente en materia de renta para las IPS es del 2%, quien quiera que sea el ordenador del servicio y en pagos iguales o superiores a $84.000,oo.
Cordialmente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Fuentes:
1. Actualicese.com
â–ºArt. 75 Ley 1111/12/2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/
2. Actualicese.com
â–º Num. 16 Tabla de Retención en la Fuente aplicable en el año 2007
http://www.actualicese.com/actualidad/2007/01/02/retencion-en-la-fuente-aplicable-en-el-ano-2007/
Comentario para Hector Rivera
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…”RETENCION EN LA FUENTE EN SERVICIOS DE SALUD”…
Los servicios prestados por las IPS cualquiera que sean los conceptos involucrados están sujetos a retención en materia de renta del 2%.
En el caso del profesional independiente que como mèdico presta sus servicios tales honorarios tienen retención del 10% u 11%, según sea o no declarante el respectivo responsable.
Tratándose de los laboratorios clínicos cuando son personas jurídicas la retención es del 10%, pero si tales servicios son prestados por persona natural, la retención es del 10% u 11% según aplique si el responsable es o no declarante.
Vale la pena estimado amigo Rivera, que escuche la conferencia que en esta página dictan. Le ayuda a aclarar sus dudas.
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Fuentes:
â–ºCongreso de Colombia Ley 1111/12/2006 Art. 75
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/
â–ºDIAN Concepto 32271/06/2003
http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/34be418eeada43f205256f34006875c1/7a83fe2286e18a9a05256f380059a0a3?OpenDocument
â–ºConsultorio tributario KPMG
http://www.kpmg.com.co/publicaciones/consultorio/Cons_05/Abril_04_05.htm