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A partir del periodo diciembre de 2006, las Juntas de acción comunal son las únicas exoneradas de presentar forzosamente la declaración mensual de retenciones en la fuente

Por: actualicese.com
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Publicado: 9 de Enero de 2007

Luego de las modificaciones que el artículo 11 de la ley 1066 de julio 29 de 2006 le hiciera a los artículos 580 y 606 del ET, quedó claro que desde esa fecha en adelante todas las personas jurídicas o naturales, que fuesen agentes de retención, tendrían que estar presentando forzosamente, así fuese en ceros, sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente

Además, si en el respectivo mes sí se practicaron retenciones en la fuente, en ese caso la declaración respectiva se debía presentar acompañada de su pago total.

Sin embargo, con la reciente ley de reforma tributaria (ley 1111 de diciembre 27 de 2006) se volvieron a modificar nuevamente esos mismos artículos 580 y 606 del ET (véase artículos 64 y 59 de la ley 1111/06), y de esa forma se estableció una excepción muy especial en cuanto a la obligatoriedad de estar presentando mensualmente la declaración mensual de retenciones en la fuente.

Las Juntas de acción comunal no quedan obligadas a presentar todos los meses la declaración de retenciones en la fuente

En efecto, con el artículo 59 de la ley 1111 de 2006 se modificó el parágrafo 2 del art.606 del ET, el cual regula los aspectos relacionados con la presentación mensual de la declaración de retenciones en la fuente ante la DIAN . Para contrastar el cambio que se introduce con esta nueva ley, miremos el siguiente cuadro comparativo

Versión hasta antes de la ley 1111 de 2006 Versión después de la ley 1111 de 2006
Art.606, Parágrafo 2º—Modificado. L. 1066/2006, art. 11. La presentación de la declaración de que trata este artículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros. Art. 606, Parágrafo 2. —Modificado. L. 1111/2006, art. 59. La presentación de la declaración de que trata este artículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros. Lo dispuesto en este parágrafo no se aplicará a las Juntas de Acción Comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.

Las Juntas de Acción Comunal podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de que trata esta Ley.

(el subrayado es nuestro)

Así las cosas, luego de esta modificación que hace la ley 1111 de 2006, se sigue sosteniendo la instrucción de que todas las personas naturales y jurídicas que sean agentes de retención, deberán seguir presentando mensualmente sus declaraciones de retenciones en la fuente así sea en ceros (tanto la que se presenta a la DIAN como la que se presente ante los municipios, pues según el art.59 de la ley 788/02 los cambios que se introduzcan al procedimiento tributario de los impuestos nacionales se entienden automáticamente incorporados al procedimiento tributario de los impuestos territoriales) .

Pero tratándose de las Juntas de acción comunal, ellas son las únicas que no tienen que estar presentando en ceros dicha declaración. Solo la presentarían, y con pago, el día en que tales Juntas de acción comunal sí hayan practicado retenciones en la fuente durante el respectivo mes

Además, es importante tener presente que por ser el artículo 606 del ET una norma de procedimiento tributario, la modificación que le hace la ley 1111 de 2006 tiene aplicación en forma inmediata, es decir, aplica para las declaraciones de retenciones en la fuente que se deban presentar después de diciembre 27 de 2006 (la primera de ellas sería la declaración del periodo diciembre de 2006)

Por último, y para aclaración de los interesados, la referencia que hace el último inciso del parágrafo 2 del art.606 a “la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de que trata esta Ley”, implica que se deban leer los artículos 54 y 55 de la misma ley 1111 de 2006

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