Al iniciarse un nuevo trimestre (a saber, el comprendido entre enero-marzo de 2007), y dando aplicación a la normatividad contenida en el artículo 635 del ET (el cual fue modificado con el artículo 12 de la ley 1066 de julio 29 de 2006 mejor conocida como ley de “normalización de la cartera pública), todos los contribuyentes de los impuestos nacionales y territoriales deben empezar a manejar una nueva “tasa de interés de mora †aplicable para dicho trimestre, la cual, como lo dice el artículo 635 corresponderá a la “ tasa de usura †certificada por la Superintendencia Financiera para el respectivo período
Téngase presente que para definir cual es la “ tasa de usura â€, lo que se debe hacer es tomar la “ tasa de interés bancario corriente †que certifique la Superintendencia Financiera e incrementarla en un 50% (es decir, multiplicarla por el 1,5; ver artículo 305 del Código Penal, contenido en la ley 599 del 2000 )
Recuérdese además que aunque la “tasa de interés bancario corriente†era una tasa que se fijaba para períodos mensuales (y así se hizo hasta el pasado mes de agosto de 2006), fue la propia la Superintendencia financiera, en su resolución 1715 de septiembre 29 de 2006 , la que hizo el cambio respectivo para indicar que a partir de la fecha de dicha resolución la “tasa de interés bancario corriente†ya no se fijaría mensualmente si por períodos trimestrales (iniciando con el período oct-dic de 2006)
En concordancia con todo lo anterior, la “tasa de interés de mora†para efectos tributarios que estuvo vigente entre los meses de oct a dic de 2006 fue la “tasa de usura†de dicho trimestre (22,61%), la cual se obtuvo de tomar la “tasa de interés bancario corriente†del trimestre certificada por la Superfinanciera (15,07%) e incrementarla en el 1,5.
Visto lo anterior, y al iniciarse el nuevo trimestre enero-marzo de 2007, los contribuyentes de los impuestos nacionales y territoriales solo estaban a la espera de conocer cuál sería la nueva “tasa de interés bancario corriente†que llegase a fijar la Superfinanciera para este nuevo trimestre y de allí poder hacer el calculo respectivo para obtener su “tasa de usura†del trimestre.
Sin embargo, la Superfinanciera no entro esta vez a fijar una única “tasa de interés bancario corriente†para el período enero-marzo de 2007 sino que entró a fijar tres distintas “tasas de interés bancario corriente†para el mismo período (véase su resolución 02441 de dic 29 de 2006 ). En consecuencia los contribuyentes que necesitan definir cual es la “tasa de usura†aplicable a sus deudas tributarias durante enero-marzo de 2007 están muy confundidos…
La explicación de esta situación “confusa†radica en el hecho de que el Gobierno del presidente Álvaro Uribe, a finales del 2006, y en el marco de su estímulo del micro crédito a través de la muy comentada “ banca de las oportunidades â€, dispuso que para estimular el acceso al crédito el sector financiero tenía que manejar tres distintas “tasas de interés bancarioâ€
En consecuencia, en noviembre 20 de 2006 se publicó el decreto 4090 de 2006 el cual, por su importancia para el tema que venimos explicando, pasamos a citar en su totalidad
“DECRETO 4090 DE 2006
(noviembre 20)
Por el cual se determinan las distintas modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal l) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
DECRETA:
“Artículo 1°. Certificación de tasas de interés . La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito señaladas en el artículo 2° del presente decreto .
Para el desarrollo de dicha función la Superintendencia contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito, pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad. La tasa de las operaciones activas se analizará mediante técnicas adecuadas de ponderación aplicables a cada modalidad de crédito.
Las tasas certificadas se expresarán en términos efectivos anuales y regirán a partir de la fecha de publicación del acto correspondiente.
Artículo 2°. Modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas . Para los efectos previstos en este decreto, se establecen las siguientes modalidades de crédito:
1. Comercial : son los créditos otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito.
2. De consumo : son los créditos otorgados a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.
3. Microcrédito : Son los créditos otorgados a microempresas, cuyo saldo de endeudamiento con la respectiva entidad no supere veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere los diez (10) trabajadores o sus activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 3°. Aplicación de la certificación del interés bancario corriente . Para todos los efectos legales, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria autorizadas para realizar actividad financiera o cuya actividad principal consista en el otorgamiento de crédito, deberán tener en cuenta el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo período, según la modalidad de la correspondiente operación activa de crédito.
Las personas diferentes a las mencionadas en el inciso anterior deberán tener en cuenta, para todos los efectos legales, el interés bancario corriente más alto de los certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo período.
Artículo 4°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2006.
(Los subrayados son nuestros)
Obsérvese entonces como, en acatamiento a lo indicado en el artículo 1 del decreto 4090 de noviembre 2006, la Superfinanciera , con su resolución 02441 de dic 29 de 2006, tuvo que entrar a fijar tres distintas “tasas de interés bancario†que regirían durante el trimestre enero-marzo de 2007. El artículo primero de dicha resolución dice lo siguiente:
“ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 11.07 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito comercial; certificar en un 20.68 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y certificar en un 21.39 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de micro crédito. Las anteriores tasas regirán para el trimestre comprendido entre el 1º de enero y 31 de marzo de 2007.â€
Ahora bien, para definir con cuál de esas tres distintas “tasas de interés bancario corriente†es como se puede definir la “tasa de usura†aplicable a las deudas tributarias durante el trimestre enero-marzo de 2007, lo que se debe hacer es seguir la instrucción contenida en el inciso segundo del artículo 3 del decreto 4090 de 2006 (se debe tomar la más alta de las tres tasas)
Así las cosas, la “tasa de usura†que regiría para liquidar los intereses moratorios sobre deudas tributarias durante el período enero-marzo de 2007 sería la que se obtiene de tomar la “tasa de interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito†(21,39%) y multiplicarla por el 1,5. Eso nos arrojaría una “tasa de usura†del 32,09%
Esa “tasa de usura†se convierte en una tasa bastante alta en comparación con la que rigió hasta diciembre de 2006 (22,61%). Pero entendemos que la razón para este incremento estriba en el hecho de que según lo dispuso el inciso segundo del artículo 1 del decreto 4090 de 2006, la Superfinanciera tuvo que cambiar su metodología para la determinación de las “tasas de interés bancario corrienteâ€
Aclaración
A partir del trimestre ene-marzo de 2007, y en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 4090 de noviembre de 2006 (el cual fue luego modificado con el decreto 018 de enero 4 de 2007), la Superintendencia Financiera terminará emitiendo dos distintas tasas de "interés bancario corriente" .
Por consiguiente, existirían también en la práctica dos distintas "tasas de usura". Sin embargo, de entre esas dos distintas "tasas de interés bancario" y dos distintas "tasas de usura", la que seguiremos publicando es aquella que corresponda a la más alta, pues es justamente con la más alta de las "tasas de usura" con la cual se liquidarían los intereses moratorios de los impuestos nacionales y terriotoriales. (nota: en relación con el trimestre enero-marzo de 2007 es importante reseñar que aunque inicialmente la Superfinanciera había emitido su resolucion 02441 de diciembre 29 de 2006 para definir tres tasas de interés bancario que regirían en el periodo ene-marzo de 2007-pues así se lo ordenaba la versión que hasta diciembre 29 de 2006 se tenía en el decreto 4090 de novieimbre de 2006-, sucedió que esa resolución fue luego reemplazada por la resolución 008 de enero 4 de 2007, la cual fue necesario emitir en virtud de que el decreto 018 de enero 4 de 2007 entró a modificar el decreto 4090 de noviembre de 2006. En consecuencia, durante los primeros 4 días de enero de 2007, la tasa de usura más alta que rigió fue la del 32,09% (resolucion 02441 de dicimbre 29 de 2006). Pero concidencialmente, y según lo que se concluye con la resolución 008 de enero 4 de 2007, esa misma tasa será la más alta para el periodo enero 5 de 2007 a marzo 31 de 2007)
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Nos parece que la consencuencia inmediata sera que el sector financiero pueda desplegar este limite maximo de cobro de intereses hasta las nuevas 3 tasas de usura, lo que traera consigo mejores ingresos para ellos en detrimento de los usuarios del credito.
Igualmente, que resulta mas engorroso el manejo para determinar cual sera el interes moratorio que aplique en materia de impuestos y seguridad social.
NO DEBE SER EL INERES DEL MICOCREDITO SI SIEMPRE SE HA TRABAJADO CON EL INERES BANCARIO CORRIENTE QUES ES EL 20.68+1.5%=31.02%
Y POR FAVOR NO LE DEN EL DERECHO A ESTOS ENTES DE EXPRIMIR, PUES LE SIGUEN SACANDO LOS POCOS RECURSOS QUE LE QUEDAN A LOS QUE POR ALGUN MOTIVO SE DEMORARON EN PAGAR UNA DEUDA, CON ESTOS INTERESES NO SOLO NO ES BUENO DEMORARSE SI NO IMPOSIBLE PAGAR. AHORA QUIENES SERAN MAS USUREROS…..?
Si el objetivo del decreto era fijar una tasa máxima a los microcréditos para el caso del banco de las oporunidades, que tienen un mayor riesgo crediticio; no se explica porque ligaron a esta tasa los intereses de mora en impuestos, apotes parafiscales y aun más en este caso estarían los intereses de mora en las cuotas de administración en la propiedad horizontal. Se está obsevando mucha improvisación en este segundo gobierno de Uribe, ya el decreto en mencion 4090, se modificó ayer con el decreto 018 y paar muestra otro botón, el caos que el Ministerio del Transporte está creando con la revisión unificada de técnicomecánica y de gases de los vehículos, solamente en Bogotá existe un centro autorizado para tal efecto, en medellín ninguno.
[...] http://www.xbrl.org/Home http://www.xbrl.es [...]
Y al día sgte (Ene-04-2007) el MinHaCIENDA expide el Decreto núm. 018 del 2007 donde “unifica” las modalidades de crédito Comercial y de Consumo en una sola.
Yo estuve igual de perdido, pues no sabía cuál era el porcentaje que se debe aplicar.
Seguidamente vi que la SuperFinanciera expidió la Resulución Núm. 0008, también en Ene-04-2007, donde expide nuevas tasas para el período “entre el 5 de enero y 31 de marzo de 2007″.
Qué despelote!!
Veo que la tasa de usuta del primer trimestre del 2007,no se ha actualizado, porque hasta donde tengo entendido bajo.
Mi preocupacion esta en la liquidacion de los intereses moratorios para el recaudo de impuesto predial ya que actualmente esta rigiendo la Ley 1066 de Julio 29 de 2006 normalizacion de cartera y que hasta el 29 de Enero de 2007 se podra rebajar en un 75% como podran ver se vuelve complicado para aqellos municipios que hoy en dia no cuenta con programas que puedan liquidar automaticamente estos intereses y hay que efectuarlos manualmente, nos ha sido de gran ayuda el cuadro en excel que nos remitieron el año pasado y del cual estamos muy agradecidos, agradeceriamos si se puede hacer este mismo ejercicio para este trimestre gracias
Pienso que con la utilización de esta tasa de usura (32.09%)en el pago extemporeaneo de los impuestos, lo que el gobierno quiere es que los contribuyentes paguen sus impuestos en las fechas establecidas en el calendario tributario. Ya no podrán los contribuyentes financiarse con los impuestos porque resultará demasiado oneroso.
BOBOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO
me gustaría saber como aplican las dos tasas de mora (20,75% e.a. y 32,09% e.a.), para el caso de las sentencias judiciales, laudos arbitrales, en aplicación también del artículo 177 del Código Contencioso administrativo y la sentencia C-188 de 1999 de la Corte Constitucional. Pienso que es el 32,09% e.a, es decir la más alta , pero me gustaría una segunda opinión al respecto. Porque creo que tanto el Decreto 490, como la última certificación de la Superfinanciera, dicen que para “personas diferentes” a los dos grupos creados por la norma, se debe aplicar el interés bancario corriente a la tasa más alta certificada por la Superrfinanciera
Que tal Amigos…?
Me alegra y no saben cuan útil me resulta la labor que desempeñan con respecto a mi profesión.
Tengo una duda con relación a la tasa de interes moratorio para efectos tributarios. Entiendo que es la misma tasa de usura desde la la ley 1066, por lo que me sorprendi hace un rato cuando en una pagina de noticias económicas observe que la tasa de usura maxima en febrero era el 20.75%, y en los datos que ustedes muy gentilmente nos proporcionan aprarece 32.09%. Me ayudan a despejar mi duda porfa.
Gracias.
Buenos dias,
Poco a poco vemos que la tasa es la de int corriente mas medio punto, y define la de usura pero nace otra “dudita” al consultar con un funcionario de la Dian cita la necesidad de ir hasta la Dian a que me reliquiden la tasa, porque esa tasa hay que reliquidarla a una tasa efectiva es decir sube nuevamente a 37.82%, casi un 40% no se considera usura? como es esto que se convierte?
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gracias alguien tiene por excel el calculo para los intereses de mora para el calculo del iva ya que aui no se cancelaron en noviembre del 2006 unicamente se presento el iva pero no se pago y necesitor liquidarlos gracias a todos
Buenas Tardes agradezco el material de consulta que nos facilitan en nuestra labor.
Podria alguien indicarme cual seria la tasa de interes moratotio a aplicar para una obligacion de seguridad social que vencio en el mes de Febrero de este año, o la forma como se calcula, Gracias
[...] Sobre este asunto, y tal como ya lo habíamos reseñado en un editorial anterior , es pertinente recordar que la disposición que venía contendida en el decreto 4090 de 2006 obligaba a que los contribuyentes de los impuestos nacionales y territoriales, durante el trimestre enero 1 a marzo 31 de 2007, tuvieran que utilizar una “tasa de usura” del 32,09% pues dicha tasa de usura era la que se obtenía de tomar la más alta de las dos tasas de interés bancario corriente que la Superfinanciera había definido para el periodo enero 5 de a marzo 31 de 2007 y multiplicarla por 1,5. En efecto, en la Resolución 008 de enero 4 de 2007 , la Superfinanciera había indicado que durante el periodo enero 5 de 2007 a marzo 31 de 2007, las dos tasas de interés bancario corriente que regirían serían las siguientes: Para los créditos en la modalidad “comercial y de consumo”….el 13,83% Para los créditos en la modalidad “microcrédito”…………………….el 21,39% Por tanto, al ser derogado el decreto 4090, y entrar en vigencia el decreto 519 de feb 26 de 2007 (el cual rige desde esa misma fecha), la tasa de usura que se tendría que usar para liquidar intereses de mora en obligaciones tributarias entre feb.26 de 2007 y marzo 31 de 2007 ya no sería la del 32,09% sino que sería la del 20,75% , tasa esta que se obtiene de tomar la tasa de interés bancario corriente para los créditos en la modalidad de “comercial y de consumo” (ahora llamado por el decreto 519 simplemente como “consumo y ordinario”) y multiplicarla por 1,5. [...]
En el D. 519 de Feb de 2007 en el Art. 3o. inciso 2 dice: “En todos los demás casos en que se deban pagar intereses de plazo o de mora, así como en los eventos en que los intereses en encuentran definidos en la ley o el contrato en función del interés bancario corriente, tales como los intereses de mora que se deban por concepto de tributos, obligaciones parafiscales y obligaciones mercantiles de carácter dinerario diferentes de los provenientes de las operaciones activas de crédito y demás operaciones mensionadas en el inciso anterior, Unicamente deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para el crédito de consumo y ordinario.
Así las cosas según la REsoluci 0428 de la Superfinanciera cerfifica que entre abril 1 y el 30 de Junio de 2007 es 16.75% que al multiplicarlo por 1.5 daría 25.125%. les agradezco decirme si estoy en lo cierto o no?
señores pagina actialicese deseo consultar la siguiente inquietud en la actualidad tengo un credito hipotecario que adquiri con un abogado y un comisionista hace 3 años en estos momentos deseo cancelar la deuda total estos señores me estan cobrando al 3% mensual y deseo saber cual es la tasa que realmente debo pagar. Favor citar el decreto o ley que reglamenta la tasa de interes mensual para este credito. gracias y espero pronto su respuesta.
Por favor aclareme si los cargos administrativos de cobranza en el sector Financiero y Bancario es legal. Por que establecieron el 10% liquidado sobre el capital+los intereses corrientes+los intereses de mora+el seguro. Esto no es liquidar intereses sobre intereses? Si es legal no deberia liquidarse sobre el solo capital en mora?.
Gracias por su colaboración.
JHON VASQUEZ
jevasquez_1@hotmail.com
Para liquidar los intereses de mora sobre aportes, cual es el interes y como se liquidan gracias
De ahora en adelante la tasa de intereses de mora debe ser consultada en cada oportunidad que se vayan a pagar los impuestos en mora, y fuera de eso refrendada con la interconsulta de otros colegas, todos sabemos que por parte de la DIAN y por parte de la Superintendencia Financiera no hay concenso ni unificación de criterios, toda vez que cada uno apunta intereses diferentes y encontrados, en teoría cada uno expone lo que el atañe sin tener como referencia la utilización que sobre la misma materia pueda hacer otra persona natural o jurídica.
este es el caso típico de la realidad del pais, que nos sirve de referencia para medir el grado de efeciencia e ilustración que requieren los contribuyentes.
deseo saber cual es la tasa de usura para el periodo julio a septiembre 2.007.Porque me parece que esta forma de calcular los intereses moratorios complica aùn mas la capacidad de pago del contribuyente moroso en los distintos impuestos que le adeuda a la DIAN. Muchas veceslos intereses de mora son superiores al mismo impuesto. En oportunidades loscontribuyentes deben acudir a prèstamosbancarios para ponerse al dia con los impuestos.
Porfavor su ayuda,
Por el incumplimiento a el pago de un lote de terreno con una constructora fijado para la fecha en enero 2006. dicho contrato fue en pagar
el valor total equivalente a 62.000.000 pesos.
delos cuales se pagaron 18.000.000 se debe todavia 42.000.000
la constructora me pide pagar intereses moratorios liquidados a la taza maxima autorizados por la ley.
Me pueden ayudar a conocer el valor de estos intereses?
Muchas gracias.
Necesito que me colaboren en enviarme las bases para la retenciòn de ICA en compras y servicios.gracias
Buenos dias
Por favor les solicito me hagan claridad sobre los intereses de mora que debe cancelar el I.S.S. sobre los reajustes de pensiones que por error el ISS no lo hizo en su oportunidad, ya que ellos liquidan a su antojo y al pedir los presupuestos que aplicaron nose dignan presentarlos.
Espero respuesta a mi correo: plcaicedo@yahoo.com
Les quedo muy agradecido.
Pedro Alirio Lancheros Caicedo
buenas DIas quisera que me ayudara con la tasa de interes moratorio en la compra y venta
Me gustaria saber sà alguno, me puede ayudar; tengo una empresa y le facture a un cliente con credito para 30 dias, ya van 60 y no ha cancelado el 50% de la factura, como le cobro los interes?, cual es el porentaje?, y los intereses los tengo que facturar o como se los presento al cliente? Muchas gracias, si me pueden ayudar…
pues mira, si quieres yo te puedo explicar como se liquidan intereses moratorios, que se calcula con base a la tasa MAXIMA trimestral permitida; si quieres te dejo mi correo y me cuentas en que te puedo ayudar fabiancho80@msn.com o si quieres llamame al 3002127453.
Fabian Olano Sanchez
porque es el gota gota ilegal o el prestamista si ellos manejan un interes del 20% a 50 dias si la tasa de ususra es mucho mas elevada?