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Con la ley de reforma tributaria 1111 de dic 27 de 2006 se crea una nueva tarifa en el universo de tarifas diferenciales del IVA que se tendrán que aplicar a partir del año 2007 y siguientes en Colombia.
En esta miniconferencia analizamos cuál es esa nueva tarifa, en qué servicios específicos se debe cobrar y algunas consecuencias importantes que se derivan para aquellos a quienes les corresponda utilizar dicha tarifa
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me gusto mucho la conferencia,es necesario que sigan fomentando este tipo de informaciones.
quisiera recibir informacion acerca de los contratos de aprendizaje y su normatividad
necesito ayuda
“In nomi Patri”.
Para Karen (1):
Entre las normas que regulan la contratación de aprendices encontramos:
* Ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003.
* Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003.
* Acuerdo 0016 del 11 de diciembre de 2003.
En este portal encuentra algo relacionado con el tema en el enlace:
http://www.actualicese.com/actualidad/2004/12/29/beneficios-tribut-edu/
Mayor informaciòn encuentra en la pà gina del Sena en el siguiente enlace:
http://www.sena.edu.co/Portal/Direcci%C3%B3n+de+Promoci%C3%B3n+y+Relaciones+Corporativas/Contrato+de+Aprendizaje/
Cordial saludo,
Despues de la miniconferencia sigo con la duda : La base para las Empresas de Servicios Temporales es la Comision o Administracion?, es el Valor total de los salrarios? o es el valor total de los salarios incluido los aportes a la seguridad social y prestaciones ?
Lo primero es desearles un feliz año y felicitarlos por lo actualizados que nos tiene
en forma oportuna en vista de la falta de tiempo que a veces tenemos debido a tantas obligaciones.
Gloria rojas
DE TODAS FORMAS DESPUES DE LA CONFERENCIA Y DE TODOS LOS COMENTARIOS QUE HAN REALIZADO AL RESPECTO NO QUEDA CLARO SI ESTE IVA SE DEBE SEGUIR COBRANDO SOBRE EL AIU O SOBRE TODA LA VENTA ES DECIR SOBRE LOS SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Y PARAFISCALES……….SI ALGUNA PERSONA YA TIENE LA RESPUESTA CORRECTA LE AGRADECERíA ME LO INFORME.
GRACIAS
Interesante la miniconferencia, los felicito por su gran ayuda. Me gustaria obtener información sobre como deberian facturar a partir del 2007 las empresas de servicios temporales (Art.462-1),que quiere decir en lo referente a mano de obra, incluye prestaciones sociales?, se descuenta la adminstración? o es sobre todo el servicio?. agradezco su gentil colaboración.
Ejemplo de IVA para temporales
El IVA del 1.6% sobre el total de la factura, como quedó en el decreto reglamentario, y lo visualizamos antes de él, entendiendo lo dicho en el artículo 485 del E.T., es un absurdo por que la Ley presume que las empresas cobrar en promedio un 10% de AUI sobre el total de los devengos.
Sin embargo no miró con la misma presunción a los gastos (ojo no los costos) los cuales en promedio un 50% del valor del AUI están gravados con el impuesto sobre las ventas.
Ejemplo:
Una empresa factura $1.000.000 en salarios y prestaciones y obtiene un AUI de $100.000 con lo que genera en IVA $17.600; si embargo, del AUI por $100.000 se consume en gastos $90.000 de los cuales $50.000 en gastos con IVA que le dan un descontable de $8.000; sin aplicar lo manifiesto en el artículo 485 del ET, el impuesto a pagar sería de $9.600; pero al aplicar la norma del 485 del ET, lo que podría realmente descontarse sería la suma de $800 llevando como mayor valor del gasto $7.200, menor valor de la utilidad y del AUI.
En suma se le olvidó al legislador es que los costos directos de las empresas de empleo temporal son los salarios, los cuales no tienen IVA, y que los gastos operacionales para atender los empleados en misión que tengan IVA deben ser totalmente deducibles puesto que, dichas empresas, presunción verdadera, no están en la cadena final del consumo, por lo que no deberían absorber el IVA a un gasto como consumidores finales.
megustaría contactarme en el e-mail con el conferencista. yovalgon@yahoo.es o al referido por hotmail
NECESITO Y LES AGRADECERIA QUE ALGUIEN ME INFORME SI EL CALCULO DEL IVA DEL 1.6 SE HARA SOBRE EL A.I.U O SOBRE EL VALOR DE LA FACTURA. POR FA INFORMEMEN DE INMEDIATO.
el iva del 1.6% es sobre el valor TOTAL de la factura incluendo al AIU.
Deseo a todo el equipo de actualicese.com, así como a todos los profesionales que visitan esta maravillosa herramienta de trabajo un venturoso año 2007.
Estoy muy agradecido de todos los beneficios que he recibido por parte de ustedes a lo largo de estos años, creó que se merecen estar posicionados en lugar donde estan en este momento, porque se lo han ganado a base de brindar a todos nosotros una excelente capacitación permanente que no se puede comparar con ninguna otra institución. Espero seguir contando con todo su maravilloso equipo para este año 2007.
En esta miniconferencia, los puntos que tocó son vitales y de suprema importancia. Nueve minutos bien utilizados. Felicitaciones y Gracias.
Fernando González López
Nota de alcance para el comentario (2):
La alusión correcta a la bendición eclesiástica romana es:
…”In nomine Patri”…
la conferencia me parece excelente y muy oportuna como siempre con actualicese.com
pero aún asi tenemos dudas frente a este punto de la reforma quisiera tener claridad en cuanto a:
el. ar. 102-3 indicaba que los ingresos de las cooperativas de trabajo asociado para efectos de impuestos se debia restar a la base, los ingresos percibidos por los asociados (entendiendose costos mano de obra) y sobre la diferencia se aplicarian los impuestos.
con el nuevo articulo 462-1 indica “1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. En las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado EN CUANTO A MANO DE OBRA SE REFIERE, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social , de los regimenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
teniendo en cuento esto se entenderia que aparte del iva generado sobra la diferencia determinada en el articulo 102-3, existiria otra tarifa del 1.6% sobre la mano de obra como lo indica el articulo 462-3 ” en cuanto a mano de obra se refiere”
es decir dos conceptos diferentes con diferentes tarifas en una sola factura.
Ejemplo
se factura un total de servicio por $10.000.000 los cuales estan divididos asi:
1.mano de obra (compensaciones) $7.000.000
2.costos administrativos y otros $3.000.000
(segùn articulo 102-3) el iva se generaria sobre los $3.000.000.
teniendo en cuenta el articulo 462-1 de la ley 1111/06 la mano de obra ($7.000.000) tambien se gravaria pero a la tarifa del 1.6%
agradecería si alguno de nuestros colegas o del mismo equipo de actualicese tiene claridad frente a este tema hacerme llegar sus comentarios y recomendaciones.
El parágrafo del artículo 1o del decreto 4650 de diciembre 27 de 2006, establece que la base gravable de debe determinar de conformidad con el artículo 447 del Estatuto Tributario.
Sólo para las CTAs, la aplicación de la ley con este decreto se complica, porque existe el artículo 102-3.
Es esta una norma especial o general? Cuál es su vigencia?
Mil gracias
Gracias por la herramienta y felicitaciones, al equipo de actualicese.com y en especial al profe; por favor si alguno de los estimadisimos participantes de este excelente medio, ya tiene respuesta de como está actuando la DIAN, tal como lo dice el profe, conforme, si es el 1,6% sobre que deben pagar las CTA es sobre el total de la factura o solo sobre el AUI, le agradecería inmensamente la información.
NO ES CLARA LA NORMA EN CUANTO A LA APLICACION DEL 1.6 PARA EL A.I.U, ADEMAS QUISIERA SABER SI DENTRO DE LOS SERVICIOS DE ASEOS ESTARIA CLASIFICADO EL SERVICIO DE LAVANDERIA
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Algunas CTA ya están procediendo a facturar el IVA sobre el 100% de la factura, están haciendo caso omiso del art 102-3? es posible rechazar dicho cobro con base en el artículo 102-3 ó este tiene menor validez ante el 462-1 ya que este último es más reciente?
AL IGUAL QUE MUCHAS PERSONAS AQUI, LES AGRADECERIA INFORMARME A LA BREVEDAD POSIBLE, SI EL CALCULO DEL 1,6% DE IVA PARA LAS EMPRESAS DE VIGILANCIA, DEBE HACERSE SOBRE EL TOTAL DEL INGRESO O SOBRE EL 10% DEL AIU.
UN ABRAZO Y FELICITACIONES POR EL EXCELENTE TRABAJO QUE VIENEN REALIZANDO.
DISCUPEMEN LA INQUIETUD, NECESITO MAS CLARIDAD QUE ES CTAS
No entiendo cuando se preguenta por algunos colegas ,porque se cobra el IVa del 1.6% sobre gastos o costos de del servicio, si lo que el estado esta Hablando es de la venta, y que es la venta para el productor?. se entiende que el precio de venta, es el costo mas los gatos necesrios para producir el PRODUCTO, incluidos los operacionales administracion,venta y financieros mas el porcentaje de utilidad que el empresario se propone ofrecer al mercado de ofertay demanda, esto obviamente incluye la diferencia de tarifa del 16% y 1,6% en el costo, creo que el problema, no es del empresario, sino del contador en la determinacion del PRECIO.
Buenos días,
En virtud de la nueva reglamentación, es muy discutido el tema y genera diversas opiniones, por lo anterior es importante saber por este medio, cual es la base real que debe tomarse para aplicar el iva de 1.6%, si es el total o sobre el AIU, agradezco nuevamente sea confirmado.
Gracias a todos
Gracias por la gran ayuda que nos prestan…
Reciban un Cordial Saludo
Al observar la videoconferencia, quedo con una gran inquietud respecto a la aplicación de la tarifa del 1,6 en las CTAS, ya que en la videoconferencia se determina que las CTAS deben generar el IVA del 1,6 sobre el total de los servicios gravados que presenten. En el Decreto 4650 de 27/12/06 manifiesta “Cuando estos servicios sean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado”. los servicos que trata La ley 1111 de 2006 son: Aseo, Vigilancia, Temporales (Servicio que no puede ser prestado por las CTAS.
Se puede deducir de lo anterior que las CTAS solo generarían IVA del 1,6 sobre la prestación de los servicios de aseo y vigilancia? o realmente se debe generar IVA del 1,6 sobre todos los servios gravados que presten las CTAS como lo manifestado en la conferencia.
Mil Gracias
La conferencia esta muy buena pero me surge la siguiente pregunta.
Para los servicios prestados en el mes de diciembre de 2006 y facturados en el mes de enero 2007.
necesito conocer las tablas de retencion en la fuente del 2007
Colegas:
El Decreto 4650 es muy claro cundo dice “La tarifa del 1.6% aplicara exclusivamente cuado se trate de servicios de aseo, de vigilancia y de empleo temporal” (1er parrafo)
En el segundo parrafo menciona a las CTAS.
Esto quiere decir que lo que el conferencista explico es lo correcto.
Solo falta establecer con claridad cual de los articulos debemos aplciar el 462-1 o el 102-3?
Despues de la miniconferencia sigo con la duda : La base para las Empresas de Servicios Temporales es la Comision o Administracion?, es el Valor total de los salrarios? o es el valor total de los salarios incluido los aportes a la seguridad social y prestaciones ?
Respecto a lo anterior el dec 4650 del 27 de diceimbre de 2006, dice que dicha tarifa solo se aplicaria a las CTA
El IVA se aplica sobre los costos directos o sobre el valor total que incluye los directos y los indirectos (Administración, Imprevistos y Utilidad)
Me pareció muy interesante la mniconferencia y pero sigue el debate, en torno a que se comenta que los ingresos percibido por las CTAS en lo que tiene que ver con aportes al sistema de seguridad social están exentos del iva, mientras que las compensaciones y el AIU si estarían gravadas con la tarifa del 1.6%. Es decir que los ingresos para seguridad no sserían tomados como base gravable del IVA, y por consiguiente, se tendría que facturar en items diferentes las compensaciones y derechos económicos, los aportes a la seguridad social y la parte del aiu para así no tener confusiones respecto a la liquidación del IVA. MUCHAS GRACIAS
ES DE ANOTAR FRENTE A LA CONFERENCIA ANTERIOR UN ASPECTO MUY IMPORTANTE QUE NO SE TUVO EN CUENTA ANALIZAR Y ES EL DECRETO 4650 DEL 27 DE DICIEMBRE 2006 EN SU ARTICULO 1o. DONDE ACLARA QUE SóLO ES APLICABLE LA TARIFA DEL 1.6 % EN EL IVA A LOS SERVICIOS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CUANDO SE TRATE DE ASEO O VIGILANCIA EXCLUSIVAMENTE. NO ES VALIDO DECIR QUE LA TARIFA ES PARA CUANDO LAS CTAS PRESTEN CUALQUIER SERVICIO. CITO LA NORMA “ARTICULO 1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del 1.6% aplicará exclusivamente cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social.
SON EXCELENTES CON TODA LA INFORMACION QUE SUMINISTRAN, Y HAN SIDO MUY UTILES PARA MI COMO CONTADOR, LES AGRADEZCO.
SOY DE BUCARAMANGA, Y ACTUALMENTE TENGO MEDIO TIEMPO LIBRE, OFREZCO MIS SERVICIOS DE CONTADOR, CONTACTARME AL EMAIL grace676@hotmail.com
gracias
gracias de antemano por su colaboracion. Necesito ayuda en cuanto a la tabla de tarifas a aplicar por concepto de IVA para el año 2007
Gracias, todavía tengo dudas en cuanto a cómo aplicar el a.6 por un servicio de aseo, si lo debo aplicar sobre el AIU que corresponde al 10% del valor del servicio ó si debo hacerlo sobre la sumatoria del valor del servioc más AIU
LES AGRADECERIA EN LO POSIBLE INFORMARME CUAL ES LA BASE DEL IVA PARA LAS P.T.A. SI ES EL AIU O EL TOTAL DE LAS COMPENSACIONES.
CUALQUIER RESPUESTA LA RECIBO EN MI CORREO ELECTRONICO marlinatorres@hotmail.com
MIL GRACIAS
MARLINA TORRES
Hola les escribo por que necesito saber cuales son las empresas que prestan servicios con tarifas diferentes al IVA del 16% y como utilizan su cobro del AIU bajo la legislacion colombiana teniendo encuenta las cooperativas.
Les agradesco me puedan ayudar gracias
IVONNE AMAYA
Buenas tardes les escribo por que necesito saber cual es el:
IPC DE ENERO A JULIO DE 2007
IPC DE JULIO 2007
IPC DE LOS ULTIMOS 12 MESES
IPC ESPERADO PARA EL AñO 2007
IPC DE LOS ULTIMOS 4 AñOS
IPC DE 1190 A 1994
LES AGRADEZCO ME PUEDAN COLABORAR LO MAS PRONTO POSIBLE
RECUERDOS.
NANCY TORRES
buenas tardes
tengo una contabilidad de un cia ltda q presta servicios de aseo a una entidad estatal , debo facturar iva del 1.6% sobre la base o del 16% sobre el AIU
Les agradesco me puedan ayudar gracias
Ruben Villamil
me encantaria q me explicaran las tarifas diferenciales del iva
QUISIERA QUE ME INFORMARA CUAL ES LA RETENCION EN LA FUENTE SOBRE EL CAFE TRILLADO Y DESDE DONDE PROCEDE LA BASE PARA EFECTUAR LA RETENCION, OSEA DESPUES DE HABERLE QUITADO LA CASCARA. SE RECUERDA QUE EL CAFE PERGAMINO TIENE UN PORCENTAJE DE RETENCION SUPERADA LA BASE DEL 0.5%
ARQUIMEDES MENDOZA,arquimendoza11@hotmail.com