Tal como lo mencionamos en la primera parte de este editorial, en el nuevo decreto 4350 expedido por el Gobierno nacional el pasado 4 de diciembre de 2006 se establecieron nuevos criterios para que una sociedad comercial llegue a quedar en la condición de “vigilada” por parte de la Superintendencia de sociedades.
En efecto, se hace necesario leer con detalle la totalidad del decreto 4350 pues en sus artículos 2 hasta 6 se mencionada otros criterios distintos al tope e activos o de ingresos al cierre del ejercicio como criterios para que la sociedad también pueda llegar a quedar en condiciones de vigilancia por parte de la Superintendencia de sociedades
Así, tenemos por ejemplo que en el artículo 2 se menciona que si la sociedad tiene al cierre del año algún pasivo por pensiones de jubilación (cuenta 2620 en las que usan el PUC de comerciantes), y al mismo tiempo se da alguna de las situaciones señaladas en los literales “a” hasta “d” de dicho artículo, en ese caso tal sociedad, sin importar el monto de sus activos o ingresos, también pasaría a ser “vigilada
Y en el artículo 3 se menciona que las sociedades comerciales que estén o lleguen a estar en los procesos relacionados con la ley 550 de 1999 (consulta un editorial anterior al respecto), serán también, por esa sola razón, sociedades que pasan a ser “vigiladas”.
Es importante destacar lo que menciona el artículo 7 del decreto 4350 de 2006 el cual establece que:
“ARTÍCULO 7°. Quedarán exentas de la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, a partir del primer día hábil del mes de abril de 2007, todas las sociedades mercantiles y empresas unipersonales que a la fecha de expedición del presente acto administrativo se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, salvo que se hallen incursas en alguna de las causales que el presente decreto establece, en cuyo caso la vigilancia continuará."
En consecuencia, cada una de las sociedades que hasta dic.4 de 2006 ya tenían la condición de “vigiladas” según la norma que estuvo vigente hasta dicha fecha, deberán examinar si siguen siendo o no vigiladas a la luz de lo indicado en el nuevo decreto 4350. Si no caen en ninguno de estos nuevos criterios de vigilancia, entonces dejarán de ser “vigiladas” desde el 1 de abril de 2007.
Eso significaría que alcanzarían a tener que enviar los Estados financieros del cierre del 2006, pero no tendrían que liquidar la contribución a la supersociedades por el año 2007.
Para las nuevas sociedades que pasen a ser “vigiladas”, o para las que les toque seguir siendo “vigiladas”, es importante que tengan presente que todos los Estados financieros que le remitan a la Supersociedades se convertirán en Estados Financieros que van a poder ser consultados por cualquier persona del mundo entero.
Lo anterior, por cuanto desde el presente año 2006, y gracias al sistema de información denominado SIREM, todos los estados financieros que le sean reportados a la Superintendencia de sociedades se convierten en Estados Financieros que pueden ser consultados por cualquier persona ya que el SIREM los hace públicos en la pagina de Internet que tiene la Superintendencia de sociedades (www.supersociedades.gov.co ; consulta un anterior editorial al respecto)
En consecuencia, quienes deben preparar tales Estados Financieros deben ser muy cuidadosos con la información que allí suministrarán.
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[...] Pero existen otros nuevos criterios contenidos en el decreto 4350 de 2006, a parte del monto de los activos o de los ingresos, y que harían que una sociedad quede en condiciones de “vigilada” ante la Superintendencia de sociedades. Algunos de ellos los mencionaremos en la segunda parte de este editorial. [...]
me alegra mucho que esten pendientes de los contadores para actualizarnos en cada reforma que exista, sigan asi y no me dejen de enviar boletines que me interesan mucho, y por favor mantenganme informado de la reforma tributaria de este año lo que pasa es que me encuentro en ecuador y estoy totalmente desactualizado ante eso.