Para resolver la inquietud planteada al final de la primera parte de este editorial, en nuestra opinión, consideramos que la segunda interpretación sería la que más se ajustaría a las intenciones de solicitud de información que tiene la DIAN cuando nos solicita detallar el “valor base” en el caso de las retenciones a título de IVA
Y para sustentarlo, podemos citar lo que el mismo anexo 03 de la resolución 12807 de octubre de 2006 (anexo con el cual se define la estructura del “formato 1002) menciona como detalles respecto a los campos “valor base” y “valor retención” a reportar:
Las instrucciones que dicho anexo tiene para dichos campos del formato 1002 son las siguientes:
| Atributo | Denominación casilla | Tipo | Longitud | Criterios |
| Vabo | Valor del pago o abono sujeto a retención en la fuente | Double | 20 | Siempre debe informarse. El valor debe ser positivo, entero, y no debe incluir ni puntos ni comas |
| Vret | Valor de la Retención en la
fuente practicada a título de renta y a título de IVA |
double | 20 | Siempre debe informarse.
El valor debe ser positivo, entero y no debe incluir ni puntos ni comas. Este valor debe ser menor ó igual al Valor del pago o abono sujeto a Retención en la fuente. |
(el subrayado es nuestro)
Obsérvese cómo el mismo instructivo del anexo 03 contempla que el valor a diligenciar en el campo “valor de la retención” puede llegar a ser “igual” al valor que se diligencie en el campo “valor base”, es decir, que se acepta que en algunos casos el valor de la “retención” sería igual al valor del “pago sujeto a retención”, o lo que es lo mismo, que la retención haya sido aplicada a una tarifa del 100% sobre la respectiva base.
Si pensamos en los casos de retenciones a título del impuesto de renta, según las normas vigentes durante el año 2006 no existe ningún caso en que las retenciones en la fuente de ese tipo deban aplicarse con una tarifa del 100% del respectivo pago sujeto a ese tipo de retención
Sin embargo, en el caso de las retenciones a título del impuesto sobre las ventas, las normas vigentes durante el 2006 sí contemplan dos casos en los cuales la tarifa de retención del IVA sería del 100% del respectivo IVA cobrado por el responsable del IVA. Esos dos casos son
Con forme a lo anterior, es claro entonces que cuando se esté informando el “valor base” de las retenciones en la fuente a título de IVA que se hicieron durante el 2006, en esos casos dicho “valor base” no puede ser el valor del pago del bien o servicio antes del IVA (valor que solo serviría como “valor base” pero en los casos de retenciones en l la fuente a título de renta), sino que dicho “valor base” debe ser siempre el “valor del IVA” facturado por el vendedor del bien o servicio.
Haciéndolo de esa manera la DIAN puede incluso verificar dos cosas : 1) Verificar si el agente de retención sí aplicó correctamente la tarifa respectiva de retención del IVA sobre el respectivo “valor base”, es decir, sobre el respectivo IVA facturado por el vendedor del bien o servicio; 2) Verificar que el vendedor del bien o servicio, si le corresponde informar el valor de sus “ivas generados” (Ver artículo 9 de la resolución 12807 de octubre de 2006, formato 1006) esté reportando como mínimo ese mismo valor de “IVA generado” que está suministrando el agente de retención del IVA.
Todo lo que se explicó anteriormente sería totalmente claro cuando se trate de retenciones en la fuente a título de IVA que se hayan practicado a responsables del IVA en el régimen común.
Sin embargo, conociéndose que en relación con la información en medios magnéticos del año gravable 2006 la DIAN también solicitó detallar las retenciones en la fuente a título de IVA practicadas a responsables del IVA en el régimen simplificado, en esos casos, y para ser coherente con lo antes explicado, sería forzoso concluir que el “valor base” a detallar no puede ser el valor de los bienes o servicios cobrados por la persona natural que pertenece al régimen simplificado, sino que tal “valor base” sería el del “IVA teórico” que se genera en dicha operación (según la tarifa de IVA a que esté gravado el respectivo bien o servicio)
Por tanto, si durante el año 2006 un agente de retención del IVA le pagó a una persona natural del régimen simplificado unos servicios de arrendamiento de locales comerciales por $14.000.000, los cuales estaban gravados con una Tarifa de IVA teórico del 10%, en ese caso el agente de retención del IVA hizo los siguientes cálculos para determinar la retención a título de IVA que se debía aplicar:
Valor del servicio: 14.000.000
Valor del IVA teórico: 1.400.000
Valor de la retención de IVA: 700.000 (50% del IVA teórico)
En ese caso, al momento de diligenciar el formato 1002, el agente de retención del IVA reportaría lo siguiente:
Valor base: 1.400.000
Valor retención: 700.000
Y si colocamos un segundo ejemplo, podemos decir que si durante el año 2006 un agente de retención del IVA le pagó a una persona natural del régimen simplificado unas compras de mercancías varias por $10.000.000, las cuales estaban gravadas con una Tarifa de IVA teórico del 16%, en ese caso el agente de retención del IVA hizo los siguientes cálculos para determinar la retención a título de IVA que se debía aplicar.
Valor del servicio: 10.000.000
Valor del IVA teórico: 1.600.000
Valor de la retención de IVA: 800.000 (50% del IVA teórico)
En ese caso, al momento de diligenciar el formato 1002, el agente de retención del IVA reportaría lo siguiente:
Valor base: 1.600.000
Valor retención: 800.000
Obsérvese de nuevo que al reportar como “valor base” el valor del respectivo “IVA” (en estos casos, un “IVA teórico” pues la persona natural del régimen simplificado no lo factura), la DIAN también podría verificar que el agente de retención del IVA sí halla aplicado correctamente la tarifa de retención de IVA que en estos casos es siempre del “50% del IVA”
Ahora bien, y conociendo que la DIAN siempre ha tenido claras intenciones de detectar a las personas naturales que siguen escondiéndose en el “régimen simplificado” cuando quizás ya hayan reunido los “ingresos” que los obligan a pertenecer al “régimen común”, es posible creer que al haber solicitado a todos los agentes de retención del IVA que le detallen los datos referentes a las retenciones practicadas a responsables del IVA en el régimen simplificado, lo que en realidad busca conocer la DIAN es el valor del “ingreso” que percibió dicha persona natural.
Si ese fuese el caso, lo que esperaría ver la DIAN en el campo “valor base” sería entonces el valor del bien o servicio cobrado por la respectiva persona natural y no el del IVA teórico generado, pues en tales casos simplemente sumaría esos valores de los bienes y servicios cobrados por tales personas y con ello les rastrearía sus “ingresos”.
Pero tal como está redactada hasta la fecha la norma de la resolución 12807, y en especial su anexo 03, consideramos que en todos los casos de retenciones en la fuente a título de IVA (ya sean practicadas a responsables del IVA en el régimen común o a responsables del IVA en el régimen simplificado), la casilla del “valor base” se tendría que diligenciar con el valor del respectivo “IVA” (facturado o teórico), pues la norma no hace distinción alguna.
Por tanto, si la DIAN persiguiese otro fin como el que antes explicamos, consideramos que se haría necesario que mediante una nueva resolución hiciera las modificaciones del caso.
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[...] Cual de las dos interpretaciones estaría más cerca de ser la correcta?. Eso lo responderemos en la segunda parte de este editorial [...]
No estoy de acuerdo con el análisis planteado por actualicese con relacion al valor de la “Base” a reportar en el formato 1002, el Anexo 03 de la Res 12807 es bien claro cuando en la descripción del atributo Vabo dice “Valor del pago o abono sujeto a Retención en la fuente” y esto aplica (sentido común) tanto para Renta como para Iva. Por tanto cosidero que el valor a reportar es el valor del pago antes de IVA para los casos que tiene que ver con el reporte de Reteiva. Por ningún lado, para estos casos la resolución hace referencia al término “valor base”.
Hola, buenos días:
Mil gracias actualicese, por tan importante análisis.
Considero muy acertado el ánalisis que hace el grupo de actualicese, más si tenemos en cuenta que la norma se refiere en este momento a que dicha retención corresponde al 50% del IVA aplicado en cada caso. Y si dice 50% de IVA,
Piedad ten en cuenta que para el caso del regimen simplificado, tu comentario no tiene fundamento, ya que este regimen no factura iva.
En consecuencia la base para calcular dicha retencion es el 100% del valor del bien o servicio
Hay quienes puedan pensar que esta discusión sobre cual “valor base” se reportaría al detallar las retenciones DE IVA practicadas a personas del régimen simplificado se solucionaría si se piensa que al reportar la retención a TITULO DE RENTA que se hizo A ESA MISMA PERSONA, allí se vería el “valor del pago” del bien o servicio. Y que cuando se detalle la retención a TITULO DE IVA, allí se reportaría el “iva teorico” . En consecuencia, la DIAN contaría de todos modos, al menos con el detalle de las retenciones A TITULO DE RENTA, con el dato que le permita conocer cual fue el “ingreso” que percibió esa persona natural del régimen simplificado
Sin embargo, tengase presente que hoy día existen muchas personas naturales no comercitantes, pero que sí pertenecen al régimen común del IVA, y por ello, solo practican retenciones a TITILO DE IVA al régimen simplificado pero no practican retenciones a TITULO DE RENTA a ese mismo beneficiario. En consencuencia, es pensando en este tipo de casos donde se hace necesario que la DIAN misma dé más claridad sobre cual sería el “valor base” a reportar en relación con las “retenciones A TITULO DE IVA” practicadas a personas naturales en el régimen simplificado del IVA
Creo que el IVA retenido a contribuyentes del regimen simplificado se obtiene de la siguiente forma: Valor servicio o compra DIVIDIDO en 1.16…. se obtiene la base…. a ese valor se le multiplica por el 8% (en caso de productos o serviciios gravados al 16%)…. eso en virtud de que el contribuyente de régimen simplificado no está obligado ni puede facturar iva, y por lo tanto el bien o servicio recibido tiene un iva implícito….. yo lo he hecho de esa manera. En la DIAN me dijeron que era correcto. Si alguien tiene algún concepto en contra me gustaría recibirlo. Gracias.
Para contestar a Jorge Castellanos, la norma es clara en que los responsables del régimen simplificado no están autorizados para recuadar iva, por tanto no se puede presumir que en la venta o prestación de servicios de régimen simplificado hay iva incluido, la base gravable para la liquidación del iva en este caso es el valor total de la venta o del servicio prestado, y el valor de la retención o iva que se asume es el valor del iva. Estoy muy de acuerdo con las apreciaciones de actualicese.com
Buenos días:
Para Jorge Castellanos: A mi modo de ver el procedimiento que utilizas es incorrecto. El que vende bienes o servicios gravados y pertenece al régimen simplificado, no es que en el valor de sus los productos qu comercializa este implicito el IVA, sino que por ser persona natural de este régimen este IVA no se cobra.
POr lo anterior, pienso que el procedimiento correcto es igual a: Valor del bien o servicio multiplicado por la tarifa que le correspondería si es del común. A este resultado se le aplica el 50% y este sería el valor a debitar en la 2408 y acreditar en la 2367.
Feliz día
Buenos dias colegas, la conclusión a que llega este artículo sobre el valor que debe colocarse como base en el formato 1002, para reportar la retención en el iva, coincide con lo expresado en un seminario sobre medios magnéticos, dictado por la Doctora María del Pilar Roa, quien hasta el año anterior era la persona encargada de emitir las resoluciones de medios magnéticos en la Dian, por lo que pienso que es la correcta.
Mucho cuidado amigos colegas
Respecto al comentario de Jorge Castellanos puedo decir que directamente en la DIAN me han dicho que ese procedimiento es correcto, es decir que el valor del reteiva da lo mismo si le aplicas el 50% al valor del IVA o si le aplicas el 8% al valor de la venta, es decir a la base. Aunque personalmente considero que el procedimiento correcto es el 50% tal como lo indica la norma, pero el resultado será el mismo.
GRACIAS A ACTUALICESE POR ESTE APORTE TAN VALIOSO. SOMOS AFORTUNADOS AL CONTAR CON TAN PRECISA INFORMACIóN.
Buenas Tardes
No estoy de acuerdo con Jorge Castellanos por que al regimen simplificado no esta obligado a recaudar Iva , por lo tanto no puedes dividir el valor de la compra y / o servicio en el 1.16
Solo tomas el valor de la base y lo multiplicas por el 50% y/o el 8% da lo mismo.
Buenas tardes.
Pienso que Marcela Mendoza tiene claro el tema del IVA en el regimen simplificado, aunque lo que ella plantea es diferente a lo comentado por Jorge Castellanos, quien considero debe revisar la forma de calcular el IVA. En relacion con el concepto de Actualicese estoy de acuerdo en que la DIAN debe aclarar.
Para Jaime Salcedo
Muy bien por lo que expresa en su comentario pero no dijo cual es la base segun lo expresado en el seminario por la Doctora María del Pilar Roa.
AGRADECIMIENTOS AL GRUPO DE ACTUALICESE POR LOS ANALISIS AQUI EXPRESADOS NOS DESPEJAN MUCHAS DUDAS.
Señor Salcedo, Cual fue el punto de vista expresado por la Dra Roa en el seminario al que usted hace refernecia……..?
muchas gracias:
me remito un poco a la logica contable a la hora de expedir el certificado de una retencion de iva (realizada por los obligados)a un comun en el valor base se expide el valor del iva y no el del base para determinar el IVA en ese mismo sentido busca la DIAN que lo informemos solamente busca saber o tener base de esos regimenes simplificados.
Es importante recalcar que siempre la base de iva para el regimen simplificados es el valor de la venta o la prestación del servicio. Cuando una persona del regimen simplificado nos factura a regimen comun o grandes contribuyentes por decir algo $ 1.000.0000, el pago a realizarse donde no existiera retencion en la fuente por renta ni por ica seria el mismo $ 1.000.000. por lo tanto esa es la base del pago
Si la retencion en el caso del IVA es el 50%, es claro que la base es el doble de la retención, es decir el valor del IVA
Considero que la interpretación que hace actualicese es acertada ya que el artículo 437-1 del Estatuto Tributario en el inciso segundo indica que la retención en la fuente será del setenta y cinco por ciento (75%) (hoy 50%)DEL VALOR DEL IMPUESTO. Es decir que la base es el cien por ciento del IVA y la retención en la fuente a titulo de IVA es el 50%. A pesar de que en la lectura del artículo 5 de la resolución 12807 se menciona que se debe registrar el valor del pago o abono en cuenta, me parece que no se consulto el tenor literal del artículo 437-1 del E.T. Asi mismo considero que reportar la misma base en las retenciones en la fuente a titulo de renta y en las retenciones en la fuente a titulo de IVA es repetir la información y muy respetable la opinión de la Dra. Maria del Pilar Roa, pero considero que en materia de impuestos nadie tiene la última palabra y me parace que es de mayor utilidad conocer la base sobre la que se practico la retención de IVA, es decir, el valor IVA y no el valor del pago o abono en cuenta, porque puede que algún contribuyente haya tomado una base del 16% cuando el bien o servicio estaba gravado con la tarifa del 10% o viceversa.
Jorge el procedimiento que esta aplicando es valedero a personas responsables del iva en el regimen comun, para Marcela Mendoza por favor verifica, son dos temas diferentes,existen diferencia en el tema, es importante, a fin de tener varios conceptos para poder aclarar, commparto el comentario de Rafael Nuñez, y el de karime, pero no el tono,agradecimientos al Grupo de Actualicese por el apoyo
Muy buenos dias, quisiera que alguien me aclarara una duda, el rete iva del regimen simplificado esta amarrado a la retencion en la fuente? es decir si una persona natural me factura pero la base no es suficiente para hacerle retencion en la fuente, yo le debo hacer rete IVA?.
Muchisimas gracias,
LILIANA
Buenos dias, es muy importante tener este tipo de intercembio de opiniones,ya que nos enrriquece como profesionales y se debe antetodo tener una opinion como mucho respeto ante la de los demas.
Pienso que la dian en cada formato tiene una solo forma definida para la verificacion de la informacion, es por eso que en el formato 1002 no se deben aplicar dos criterios de reporte de información, para facilidad de revision la dian se siñen a un solo criterio, que seria en este caso el pago o abono en cuenta, ya que le facilitaria la verificacion tanto de retencion a titulo de renta como de iva.
Se reportaria el valor de pago o abono en cuenta como lo dice la norma y el valor retenido, así quedaria mas facil identificar que porcentaje se aplico de acuerdo a lo reportado.
Es increible que se desarrolle toda una disertacion sobre este tema, especulando e interpretando, El concepto de retención es único, la norma en nigun momento menciona tarifas de retención de iva del 8%. la retención general sobre el iva es del 50% y la base es el “iva” ya sea real o teórico.
En lo referente al tema de la base para aplicar la retención de iva al regimen simplificado, planteado por el señor Jorge Castellanos, seria importante que se analizara mas a profundidad el tema. Un ejemplo muy secillo seria el de un regimen simplificado que le vende a un regimen común $1.000.000 de pesos en mercancia; esa mercancia cuando la compro el regimen simplificado obligatoriamente lleva iva y dicho iva lo tiene que cargar a su producto cuando lo venda. Asi las cosas cuando el regimen comun le compra al simplificado, esta pagando el iva implicito que lleva. Por lo anterior veo muy claro y oportuno el comentario del señor Castellanos, ya que este procedimiento lo aplican un gran numero de empresas. Ademas esa consulta se ha hecho en las oficinas de la DIAN y la mayoria de las personas han aceptado esta tesis, pero ojo que no hay un concepto oficial de la DIAN.
estoy deacuedo con los valores bases a reportar de actualicese; es importante señalar que con el valor presentado de las retenciones de iva practicadas se pude llegar al valor base de los ingresos, para asi determinar los posibles responsables del iva que deberian pertenecer al regimen comun y que estan escondidos en el simplificado. Gracias actualicese
BUENOS DIAS COLEGAS
SOLO QUIERO HACER DOS PRECISIONES RESPECTO A LOS TERMINOS “BASE SUJETA A RETENCION” O “PAGO O ABONO EN CUENTA”. LA RETENCION POR RENTA SE APLICA AL VALOR DE LA COMPRA DEL BIEN O PRESTACION DEL SERVICIO. EN EL CASO DE LA RERTENCION POR IVA, ESTA SE APLICA SOBRE EL VALOR DEL IVA, BIEN SEA FACTURADO (REGIMEN COMUN) O CALCULADO “TEORICO”(REGIMEN SIMPLIFICADO). BAJO ESTOS TERMINOS CONSIDERO QUE EL VALOR A REPORTAR EN EL CASO DE RETENCIONES POR RENTA ES EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO Y EN EL CASO DE RETENCIONES DE IVA ES EL VALOR DEL IVA, BIEN SEA FACTURADO O CALCULADO SEGUN EL TIPO DE RESPONSABLE.
SALUDOS Y FELIZ DIA PARA TODOS.
Quiero agradecer y felicitar al grupo de ACTUALICESE por mantenernos informados y actualizados, a los difetentes Colegas por sus comentarios, sugerencias e intervenciones; enriquecen mucho la profesion. Mil gracias a todos.
El Líder total se convierte en un servidor, en alguien que es un recurso, en alguien que facilita las cosas.
Stephen R. Covey, Chairman of Covey
Leadership Center
Deseandoles una Feliz Navidad y Año venidero lleno de exitos.
Gracias actualicese, Dios los bendiga.
Juan Carlos Quiñones Caicedo.
respetados señores, leyendo todos estos comentarios, inclusive el de actualice.com, quedo muy asombrado por la gran variedad de opiniones acerca de este tema de regimen simplificado, como seran los demas temas significativos tributarios que hay en la cual, ni nosotros , ni la dian (o mejor personas funcionales de la dian ) que ni siquiera son contadores publicos andan diciendo cosas. lo que hay que hacer es interpertarar la norma con susn comas y punto, parentesis tc, y listo señores colegas, soy coordinador de cuentas por pagar desde que se incio el reteiva y listo.
Como se trata el iva en una empresa que se dedica a la conversion de gas de vehiculos, ya que sus ventas son el 90% exentas y sus compras son gravadas?
Dando un saldo favor bimestralmente en la ddeclaracion de iva.
favor responder al alfarosalgado@hotmail.com
atentamente
alfaro salgado
Buenos Dias:
Creo que es muy importante toda la aclaracion que se le da al tema pero me surge una pregunta cual seria el concepto que se deberia colocar en el formato 1002 para reportar las retenciones a titulo de IVA practicadas a responsables del IVA en el régimen simplificado ya que el unico concepto que encuentro en el prevalidador es 2318 “retencion de impuesto a las ventas retenido a regimen comun”… Agradeceria si me pueden colaborar. jimtanatos@hotmail.com
GRACIAS ACTUALICESE POR SUS AYUAS IMPORTANTES, AFORTUNADAMENTE COMO DICE EL DICHO POPULAR, USTEDES ” LA TIENEN CLARA”. LASTIMA QUE LA DIAN EN SUS LEGISLACIONES NO APLICAN ESTA MISMA PRACTICA, PUES DEJAN LA NORMA CON CANTIDAD DE INTERPRETACIONES Y CONFUSIONES QUE NO PERMITEN SE APLIQUEN LOS CONCEPTOS EN UN SOLO SENTIDO.
Muy respetable el comentario de actualicese, pero no lo comparto, dado que la base de la retención es el valor de la compra de bienes y servicios, diferente a que la norma solo prevee retener el 50% y coincido perfectamente con la Dra. María del Pilar Roa. De otra parte, pese a no exisitir claridad por parte de la DIAN, interpretando la esencia perseguida por esta entidad es conocer el valor puntual del pago o abono para detectar omisos.
He leido cuidadosamente los comentarios de los colegas respecto de la base para efectos de retención en iva a responsables de régimen simplificado. En conclusion tengo bien claro lo siguiente:
1. La norma no ha hecho precisión respecto de cual es la base para bienes y servicios aduiridos a responsables de régimen simplificado… pues dice que se debe retener el 50% del iva… pero cual iva doctores,…. si el regimen simplificado no factura iva….. si a alguien le han facturado iva en regimen simplificado que me lo muestre… a mí no me ha llegado el primero
2. Que los comentarios, y apreciaciones que cada persona en particular tenga o emita al respecto, no obliga a nadie a seguir la conducta del pensante por no ser esa la norma.
3. Que ante tanta disparidad de conceptos, me gustaría que se hiciera la consulta directamente a la División de fiscalización de la DIAN y que con concepto por escrito se publicara en esta sección. Sin embargo, ante la DIAN se
Gracias…Por la Información…
Alguien puede despejarme la siguiente duda:
A partir de que valor de la compra o servicio se aplica la Retención de Iva????