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Cuales personas naturales estarán obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2006? - Primera Parte

Por: actualicese.com
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Publicado: 11 de Diciembre de 2006

Una vez más nos acercamos al cierre de un año fiscal, el año 2006, y una gran cantidad de personas naturales deben empezar a interesarse por conocer cuales serían las condiciones que los convertirán en “contribuyentes declarantes” del impuesto sobre la renta y complementarios ante el Gobierno Colombiano

De no interesarse oportunamente en este tema, y no cumplir con la obligación formal de presentar durante los primeros meses del año 2007 su declaración de renta por el año gravable 2006, en ese caso es posible que terminen siendo luego detectados como “omisos” de la declaración de renta ya que la DIAN, mediante los monumentales cruces de información exógena en medios magnéticos, puede contar cada vez con más información que le permita detectar a dichos omisos (nota: en relación con el año gravable 2005, esos reportes de información le permitieron a la DIAN detectar a cerca de 800.000 personas naturales omisas; consulta aquí un especial al respecto)

Así mismo, y aunque a la fecha de este editorial se encuentra en trámite una reforma tributaria de los impuestos nacionales (entre ellos el del impuesto de renta), debe tenerse presente que lo que allí se apruebe no modificará en nada lo que es la determinación del impuesto por el año gravable 2006 ni la obligación de presentar o no la declaración del año 2006, pues todo lo que se llegue a aprobar, y según lo dispone el inciso tercero del art.338 de la Constitución nacional, solo afectará las normas que rigen el impuesto sobre la renta pero en su aplicación para el año gravable 2007 y siguientes.

Las normas sobre cuáles personas naturales están obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2006 están definidas desde el mismo comienzo del año 2006

Algunas personas naturales que no entienden correctamente las normas que rigen el impuesto sobre la renta consideran que solo cuando a finales del presente mes de diciembre de 2006 se expida por parte del Ministerio de Hacienda un decreto que menciona a las personas naturales exoneradas de presentar declaración de renta por dicho año, será solo en ese momento que se podrá conocer quiénes deben y quienes no deben presentar la declaración de renta por el año gravable 2006.

Sin embargo, lo que hará el Ministerio de hacienda en ese decreto es solamente ratificar lo que ya se conoce desde comienzos del año 2006, pues las normas contenidas en los artículos 592 hasta 594-3, y que establecen cuales personas naturales quedan exoneradas de presentar la declaración de renta anual, ya fueron actualizadas desde diciembre de 2005 para que se conociera cómo sería su aplicación en relación con el año gravable 2006 (Ver el inciso segundo del art.868 del ET, y el decreto 4715 de diciembre 26 de 2005).

Igualmente, el artículo 241 del ET, y que define cual es la Tabla de rangos de rentas liquidas fiscales gravables para las personas naturales (tabla con la que se determina el impuesto de renta y de ganancias ocasionales a cargo de personas naturales y sucesiones ilíquidas), también fue definida desde comienzos del año gravable 2006 (ver el decreto 4715 de diciembre 26 de 2005).

El punto de partida para saber cuáles personas declaran y cuales no, es su condición de “residente” o “no residente” por el año 2006 ante el Gobierno Colombiano

Habiendo aclarado lo anterior podemos establecer (tal como ya lo hicimos en nuestro anterior editorial sobre cuales serían las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2005) que lo más importante que debe definir toda personas natural en relación con su obligación de presentar o no su declaración de renta ante el Gobierno Colombiano, es establecer si por el año fiscal 2006 se considera un “residente” o un “no residente” ante el Gobierno Colombiano.

En efecto, según lo definen las normas de los artículos 9 y 10 del ET, toda persona natural (colombiana, o extranjera que nos visite o se radique en Colombia) puede llegar a tener una cualquiera de esas dos condiciones en relación con el respectivo año fiscal.

En consecuencia, si la persona natural (colombiana o extranjera) se considera “residente” ante el Gobierno Colombiano (porque por ejemplo siendo una persona colombiana permaneció más de 6 meses del año 2006 en suelo Colombiano, o porque aunque se fue para el exterior dejó en Colombia a su familia o al negocio que más rentas le produjo en el año), en ese caso todo “residente” debe tomar en cuenta su patrimonio poseido a diciembre 31 tanto en Colombia como en el exterior. Así mismo, debe tomar en cuenta todos los ingresos que percibió durante todo el 2006 tanto en Colombia como en el Exterior

Pero si la persona natural (colombiana o extranjera) se considera “no residente” ante el Gobierno Colombiano por el año 2006, en ese caso solo debe tomar en cuenta sus patrimonios poseídos a diciembre 31 de 2006 en Colombia (no toma en cuenta su patrimonio poseído a dicha fecha en el exterior). Igualmente, solo tomará en cuenta sus ingresos obtenidos durante el 2006 en Colombia y no tomará en cuenta sus ingresos obtenidos en otros países (nota: si quieres profundizar en el tema de los “residentes” y no “residentes” ante el Gobierno Colombiano, no dejes de estudiar la conferencia N.1 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”, al igual que nuestro producto “Declaración de renta para personas naturales”).

A parte de los patrimonios brutos poseídos a dic 31 de 2006 y los ingresos brutos del año 2006, se deben mirar otros 4 requisitos para saber si se está exonerado de presentar declaración de renta 2006

Aunque todas las personas naturales se consideran “contribuyentes” del impuesto sobre la renta y complementarios (y por ello cuando se les hacen pagos se les practican “retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios”), sucede que las normas del artículo 592 a 594-3 del ET exoneran de presentar la declaración anual de dicho impuesto a quienes demuestren cumplir con la totalidad de 6 requisitos.

Si incumple alguno de ellos, quedará entonces obligada a presentar la respectiva declaración de renta. Pero si cumple con la totalidad de los mismos, no tendrá que presentar tal declaración y en ese caso las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta que le hayan practicado durante el año 2006 se convertirían en su “impuesto de renta” del año 2006 (Ver art.6 del ET).

Esos 6 requisitos, en su aplicación para el año 2006 los estudiaremos en la segunda parte de este editorial.

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