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Aclarado lo anterior, es posible que en los cruces de información del año gravable 2005 se hayan originado ausencias de “cruce de información” ya que si un agente de retención no certificó las retenciones “asumidas” pero sí las incluyó en su reporte de medios magnéticos a la DIAN (literal “b” del art.631 del ET), en tal caso el sujeto pasivo, al no haber sufrido el descuento de la retención ni haber recibido el certificado, pues no se tomó tal valor en su declaración de renta y tampoco la reportó a la DIAN al desarrollar el literal “c” del art.631.
Ante tal falta de “cruce” en la información de los distintos reportantes (y con la cual casi siempre se asume que el que no se tomó la retención en la fuente es porque tampoco está denunciando el “ingreso” respectivo y por tanto está evadiendo el impuesto de retna respectivo), es posible entonces que la DIAN esté tratando de evitar tal inconveniente con el reporte de información 2006 y por eso dispuso que las retenciones “asumidas” tengan otra forma de ser reportada.
Ahora bien, la segunda razón por la cual la DIAN pudo haber dispuesto lo que se lee en el art.5 de la resolución 12807 (detallar con códigos especiales las retenciones “asumidas”) puede radicar en lo que sucede al leer textualmente la norma del literal “b” del art.631.
Dicha norma dice lo siguiente:
b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido;
(el subrayado es nuestro)
Si se interpreta literalmente dicha norma, allí se menciona que las retenciones en la fuente a reportar a la DIAN serían las “practicadas” y en consecuencia, muchos agentes de retención que reportaron las retenciones en la fuente practicadas durante el 2005 quizás interpretaron que no había lugar a reportar las retenciones “asumidas” y por tanto a la DIAN le dejó de llegar importante información para el control tributario de esos sujetos pasivos a quines sí les hizo retención (aunque fuera asumida) y sobre un ingreso que había sido del año 2005
Por tanto, para evitar que eso le vuelva a suceder en el reporte del año 2006, la DIAN ha indicado que esas retenciones “asumidas” también le deben ser reportadas junto con las efectivamente “practicadas”
En todo caso, el trabajo será dispendioso para quienes en estos momentos no pueden ser capaces de identificar si las retenciones en la fuente que han practicado y contabilizado durante el año 2006 han sido “practicadas” o “asumidas”. En tales casos es mejor empezar a depurar con tiempo dicha información para que no les vaya a “coger la noche” con ese proceso.
Y a quienes no les toque empezar a depurar su información contable para definir si las retenciones fueron “practicadas” o “asumidas” pues es claro que todas fueron “practicadas”, lo interesante de la norma es que pueden ir tomando la experiencia para que en futuras ocasiones, cuando sí se den “retenciones asumidas”, puedan entonces tener abiertas en su plan de cuentas los códigos respectivos para tales eventos.
Definitivamente, la DIAN si pone a trabajar mucho a los contadores….
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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[...] Siendo claro lo anterior, es posible entonces que en relación con la información suministrada por el año gravable 2005, algunos agentes de retención que no expidieron certificado por las retenciones asumidas hayan casuado traumatismos a la DIAN en los cruces de información que tales agentes remitieron y la que remitieron los sujetos pasivos de tales retenciones. El análisis a esa situación la miraremos en la SEGUNDA PARTE. [...]
En el puc comercial existe la cuenta 531520 Impuestos asumidos, si se utilizo esta cuenta para el debito de las retenciones asumidas, sera de gran utilidad, por el otro lado si la Dian las codifica en el medio magnetico, por aparte es para verificar que los contribuyentes no hayan deducido dichas retenciones asumidas.
Independientemente si las retenciones fueron prácticadas o asumidas varios colegas inclusive nos guiamos por la retenciones registradas en la cta 2365 del puc comercaial creyendo que era lo más sano, pues si fuere el caso que se propone de ejemplo esto daría a pensar que él sujeto pasivo en su correspondiente declaración hizo uso de la retención en la fuente a que tiene derecho para deducir renta, y según los cruces realizados por la DIAN no aparece reportado por ningún agente de retención.
Creo que la dian cada dia nos pone mas trabajo a nosotros los contadores, por que a la final los gerentes o dueños de empresa no les importa la cantidad de trabajo que tengamos y si sale otro trabajo no los encargan por el mismo salario y sin contrtarnos auxiliar asi se necesite, considero que debemos unirnos para de alguna menera contravertir estas cargas laborales originadas a la final por dichos organismos de control parece ser que a los contadores no hay agremiacion que los represente en estos casos.
Efectivamente, al ser asumidas las retenciones deberian registrarse en la cuenta del gasto “Impuestos Asumidos” lo que ayudaria a controlar este reporte por medio de esta cuenta, sin embargo para la informacion exogena se toma la informacion de la cuenta 23. Lo que pienso es que mas bien los agentes a quienes se les practicò la retencion no la reportaron y no la descontaron de la declaracion.
Definitivamente nuestra herramienta para controlar cualquier clase de impuesto asumido es la cuenta 531520, Ahora bien, el trauma que pudo haber tenido la DIAN con el cruce de imformación, es que algunos contribuyente tuvieron doble beneficio, por un lado que no le descontaron las retenciones, y por el otro que al expedirles certificados descontaron dichas retenciones de la renta.En últimas, sí, tendremos mas trabajo y mucho mas análisis en estas operaciones.
No cabe duda que esa medida tiene como verdadera finalidad “cazar” a los contribuyentes declarantes que descuentan esas retenciones aun cuando realmente no han sido descontadas, tal es el caso de los accionistas, socios, o “dueños” de las empresas. Ya que esats retenciones salen relacionadas en el certificado por que los busca de la cuenta 2365 y no tiene en cuenta para nada la 531520. Pilas colegas con lo que informan.
Hola colegas. Elaboré en Excel un programa para el control de la rete-fuente que nos ayuda muchísimo con este exceso de trabajo, nos da totales por mes y por concepto de retención; nos da información acumulada en el año por tercero; y un total de retenciones asumidas tanto de RENTA, ICA y VENTAS.
Estoy dispuesto a obsequiarlo a algunos colegas para contribuir de alguna forma al servicio que nos presta esta maravillosa pagina de actualicese.com
proceconta@gmail.com
Muy bueno la decisión de la DIAN de discriminar las retenciones asumidas a pesar de la sobrecarga de trabajo que esto genera pues para quienes nos enfrentamos a proveedores únicos teniamos el problema que practicabamos la retención y no nos permiten descontarla o lo hace a discreción con algunos clientes lo que genera competencia desleal, por ello pienso que en buenahora llega esta decisión
Sugiero para evitar esa dualidad que se certifique la retención al contribuyente o cliente y al reportarse en medios mágneticos, la cifras concuerdan. Es razonable este procedimiento?
quiero ejemplos de inspecciones tributarias realizadas por la DIAN, y haber encontrado en el cruce de cuentas que emitieron ventas. lo anterior es con el fin de realizar la declaracion de renta del año 2005
espero pronta respuesta. gracias