En el artículo 50 de la ley 789 de diciembre de 2002 se dispuso que cualquier persona natural o jurídica que ejecute contratos de prestación de servicios o ventas de bienes pero con Entidades Estatales deberán demostrar que durante el periodo de duración del contrato sí ha cumplido con el pago que le corresponda realizar al sistema de seguridad social (Salud, pensiones, Arp) al igual que con el pago que le corresponda realizar al SENA, ICBF y CAJA de compensación.
Además, para el caso de las sociedades comerciales obligadas a tener Revisor Fiscal y que efectúen tales contratos con las Entidades Estatales, dicho artículo 50 de la ley 789 de 2002 indica lo siguiente:
“Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.”
En relación con dicha certificación que deben expedir los Revisores Fiscales, el propio Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su Orientación profesional 008 de septiembre 30 de 2003, propuso varios modelos de los cuales hemos adaptado uno de ellos y lo hemos convertido en un archivo de Word para que quienes lo consideren conveniente lo puedan tomar como modelo para sus propias certificaciones.
Haz click aquí para descargar este modelo en Word
* Para guardarlo en tu computador, haz click en el botón secundario del mouse, y haz click en “ Guardar destino como… ” (o “ Save target as… ” en Inglés).
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
creo que la información dada esta bien para las empresas que estan obligadas a tener revisor fiscal, pero que sucede con las personas naturales y empresas que no poseen revisor fiscal?. Como certifican el pago de dichos aportes?, o será que simplemente con las copias de los recibos de pago basta?
CON ESTA CERTIFICACION SOLO ES PARA CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS. ENTONCES QUE SUCEDE CON LOS CONTRATOS DE OBRA CIVIL QUE SE EJECUTAN DURANTE UN PERIODO DETERMINADO, Y CUAL ES LA BASE SOBRE LA QUE DEBEMOS VERIFICAR EL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES?