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Archivo de Diciembre de 2006

Congreso aprobó sanción en dinero para los vendedores ambulantes que no se inscriban en el RUT - Conferencia Virtual

Publicado: 26 de Diciembre de 2006

De entre las normas aprobadas por el Congreso en la reforma tributaria de diciembre de 2006 quizás la de más impacto social es aquella en la que fijó sanciones para quienes estando obligados no se inscriban oportunamente en el Registro Unico Tributario (RUT) administrado por la DIAN. Esta medida obliga en la práctica a que todos los vendedores ambulantes de todo Colombia deban acudir a inscribirse en dicho RUT so pena de enfrentar las sanciones aprobadas por el Congreso.
En esta miniconferencia comentamos esta nueva normatividad.

Cuadro temático de las modificaciones introducidas por la Reforma tributaria aprobada en diciembre de 2006 al Estatuto Tributario Nacional y a otras normas relacionadas

Publicado: 26 de Diciembre de 2006

Para la fecha en que se elaboró el cuadro temático contenido en la presente herramienta, el Congreso de Colombia ya había aprobado el texto definitivo de reforma tributaria de los impuestos nacionales que empezaría a tener aplicación a partir del año gravable 2007 y siguientes (lo único que hacía falta es la respectiva “sanción presidencial” y su posterior publicación para definir el número que tendría la respectiva ley). Por tanto, para facilitar el estudio de los cambios que dicho texto aprobado introduce a los artículos del Estatuto Tributario Nacional y a otras normas relacionadas, en el archivo adjunto encontrarán un cuadro que resume, por orden de los artículos del Estatuto Tributario, cuales fueron las distintas modificaciones que su articulado sufrió en razón a los artículos de la reforma aprobada en dic de 2006.
Sugerimos imprimir dicho cuadro temático y tenerlo a la mano pues de esa forma se facilita más la comprensión de los distintos temas tributarios que fueron modificados.

Para definir el porcentaje de retención fijo sobre salarios aplicable durante enero-junio de 2007, se debe usar la nueva tabla aprobada en la reforma tributaria

Publicado: 26 de Diciembre de 2006

Durante el presente mes de diciembre de 2006, y según lo establece la norma vigente contenida en el art.386 del ET, los empleadores que apliquen a sus trabajadores el método de retención en la fuente conocido como “procedimiento 2” deberán entrar a definir cuál es el “porcentaje fijo de retención en la fuente” aplicable durante el primer semestre del año 2007. Frente a ello, es muy importante que tales empleadores tengan presente que al momento de definir dicho “porcentaje fijo de retención en la fuente”, la “tabla” en la cual han de buscar el “salario promedio gravable” de los últimos 12 meses anteriores (dic de 2005 a noviembre de 2006) será la “nueva tabla” que regirá dentro del nuevo artículo 383 modificado por el Congreso de Colombia en la reforma tributaria que aprobó en las pasadas sesiones de dic.11 y 12 de 2006.
En este editorial comentamos los grandes cambios introducidos por la reforma en relación con este asunto

Hasta febrero 15 de 2007 todas las entidades públicas (incluido la DIAN) tendrán plazo para elaborar sus nuevos reglamentos internos para el recaudo de su cartera

Publicado: 26 de Diciembre de 2006

El pasado 15 de diciembre de 2006 el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 4473 con el cual se entró a reglamentar lo exigido por la ley 1066 de julio 29 de 2006 relacionada con la racionalización de la cartera de las entidades públicas. El decreto fija las condiciones mínimas y máximas a que deberán sujetarse los nuevos reglamentos internos para recaudo de cartera que cada entidad pública debe expedir a más tardar el próximo 15 de febrero de 2007.
En este editorial destacamos los aspectos más importantes de esta nueva normatividad

Gobierno reglamenta la forma de constituir sociedades de conformidad a lo indicado en la ley de emprendimiento 1014 de enero de 2006

Publicado: 26 de Diciembre de 2006

Para reglamentar la norma contenida en el artículo 22 de la ley 1014 de 2006, conocida como “ley de emprendimiento”, el Gobierno nacional expidió el pasado 15 de diciembre de 2006 su decreto 4463 con el cual se da vía libre para que las sociedades comerciales de cualquier tipo, si tienen la cantidad máxima de trabajadores o de activos totales al momento de su constitución definida en la ley 1014, puedan en ese caso constituirse mediante “documento privado” sin tener que hacerlo mediante “escritura pública”.
En este editorial analizamos esta importante novedad.

Cuál es la real tarifa del nuevo impuesto al patrimonio aprobado por el Congreso en diciembre de 2006? - Conferencia Virtual

Publicado: 18 de Diciembre de 2006

Al fijarnos en la forma en como fue redactada la nueva versión de las normas sobre el impuesto al patrimonio que regiría durante los años 2007 a 2010, es facil concluir que en la práctica, la real tarifa efectiva con la cual se termina liquidando dicho tributo no es de un 1,2% sino de un 4,8% en la mayoría de los casos.
En esta miniconferencia explicamos el por qué.

Modelo Básico para proyectar el nuevo impuesto al patrimonio

Publicado: 18 de Diciembre de 2006

A la fecha en que se construyó la presente presente herramienta, pudimos conocer el texto que fue aprobado como “reforma tributaria” en las sesiones del lunes 11 y martes 12 de diciembre de 2006 tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado, y allí se contempló una nueva versión de
impuesto al patrimonio.
En esta herramienta se plantea entonces un Modelo Básico que serviría para proyectar el monto total a liquidar por concepto de ese nuevo impuesto.

Se modifican criterios para que las sociedades comerciales queden bajo la vigilancia de la Superintendencia de sociedades - Primera Parte

Publicado: 18 de Diciembre de 2006

El pasado 4 de diciembre de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el decreto 4350 , mediante el cual se derogó el decreto 3100 de diciembre 30 de 1997, y se fijaron nuevos criterios para definir en qué momentos una sociedad comercial (Colombia o sucursal de sociedad extranjera) pasaría a quedar bajo la “vigilancia” de la Superintendencia de sociedades.
En este editorial analizamos cuales son esos nuevos criterios.

Se modifican criterios para que las sociedades comerciales queden bajo la vigilancia de la Superintendencia de sociedades - Segunda Parte

Publicado: 18 de Diciembre de 2006

El pasado 4 de diciembre de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el decreto 4350 , mediante el cual se derogó el decreto 3100 de diciembre 30 de 1997, y se fijaron nuevos criterios para definir en qué momentos una sociedad comercial (Colombia o sucursal de sociedad extranjera) pasaría a quedar bajo la “vigilancia” de la Superintendencia de sociedades.
En este editorial analizamos cuales son esos nuevos criterios.

Se expide nueva reglamentación para las Empresas de Servicios Temporales

Publicado: 18 de Diciembre de 2006

Mediante el decreto 4369 de diciembre 4 de 2006, expedido por el Ministerio de la Protección social, el Gobierno nacional ha derogado el decreto 24 de 1998 el cual regulaba las actividades propias de las Empresas de Servicios Temporales (“E.S.T.”), y ha fijado una nueva reglamentación en torno a las actividades que desarrollan ese tipo de entidades.
Aunque en el nuevo decreto se retoman muchas de las normas contenidas en el anterior decreto 24 de 1998, en este editorial destacamos algunas medidas importantes contenidas en la nueva normatividad.

El nuevo impuesto al patrimonio: quizás el más gravoso e inequitativo de los últimos tiempos

Publicado: 18 de Diciembre de 2006

A la fecha en que se escribe el presente editorial, pudimos conocer el texto que fue aprobado como “reforma tributaria” en las sesiones del lunes 11 y martes 12 de diciembre de 2006 tanto por la cámara de Representantes como por el Senado, y allí se contempló una nueva versión de impuesto al patrimonio que se constituye quizás en la más gravosa e inequitativa de los últimos tiempos.
En este editorial sustentamos el por qué de dicha afirmación.

Efectos de la Reforma Tributaria en el Cierre Contable - Sesión de Preguntas y Respuestas

Publicado: 15 de Diciembre de 2006

En la Sesión de Preguntas y Respuestas del Seminario Permanente de Actualización Contable y Tributaria de actualicese.com, el Dr. Jose Hernando Zuluaga M. hizo una breve exposición acerca de los efectos que tiene la Reforma Tributaria en el cierre del año 2006.
Definitivamente, terminó siendo una exposición de mayúscula importancia, por lo que decidimos [...]

Cuál es la tarifa de impuesto de renta que se aplica a las personas naturales extranjeras a quienes les corresponda tributar ante el Gobierno Colombiano? - Conferencia Virtual

Publicado: 11 de Diciembre de 2006

Según la normatividad vigente en el ET, las personas naturales extranjeras que estén de paso por Colombia o que se domicilien en Colombia también serían consideradas como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios ante el Gobierno Colombiano.
En esos casos, las tarifas aplicables a sus rentas liquidas gravables están definidas en normas muy especiales y van a depender de si la persona natural extranjera tuvo las condiciones de “residente” o de “no residente” dentro del respectivo año fiscal.
En esta miniconferencia analizamos cuáles son esas tarifas aplicables en el impuesto de renta para las personas naturales extranjeras.

Cual sería el Valor base de las ReteIVA practicadas al Regimen Simplificado durante el 2006? - Primera Parte

Publicado: 11 de Diciembre de 2006

Uno de los factores por los cuales la DIAN terminará recibiendo más información exógena en medios magnéticos durante el año 2007 radica en el hecho de que esta vez dicha entidad ha solicitado a todos los agentes de retención (personas naturales o jurídicas) que le reporten el detalle sobre las retenciones en la fuente a título del IVA que durante el 2006 hayan sido practicadas a personas naturales en el régimen simplificado de dicho impuesto. Sin embargo, para poder hacer dicho reporte la norma exige que se le suministre el “valor base” sobre el cual se hizo dicha retención de IVA. Al respecto, existen dos interpretaciones distintas sobre cómo se diligenciaría dicho “valor base”, las cuales analizamos en este editorial especial.

Cual sería el Valor base de las ReteIVA practicadas al Regimen Simplificado durante el 2006? - Segunda Parte

Publicado: 11 de Diciembre de 2006

Uno de los factores por los cuales la DIAN terminará recibiendo más información exógena en medios magnéticos durante el año 2007 radica en el hecho de que esta vez dicha entidad ha solicitado a todos los agentes de retención (personas naturales o jurídicas) que le reporten el detalle sobre las retenciones en la fuente a título del IVA que durante el 2006 hayan sido practicadas a personas naturales en el régimen simplificado de dicho impuesto. Sin embargo, para poder hacer dicho reporte la norma exige que se le suministre el “valor base” sobre el cual se hizo dicha retención de IVA. Al respecto, existen dos interpretaciones distintas sobre cómo se diligenciaría dicho “valor base”, las cuales analizamos en este editorial especial.

Cuales personas naturales estarán obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2006? - Primera Parte

Publicado: 11 de Diciembre de 2006

Una vez más nos acercamos al cierre de un año fiscal, el año 2006, y una gran cantidad de personas naturales deben empezar a interesarse por conocer cuales serían las condiciones que los convertirán en “contribuyentes declarantes” del impuesto sobre la renta y complementarios ante el Gobierno Colombiano.
En este editorial analizamos cuales son los 6 requisitos que en relación con el año gravable 2006 se deben cumplir en su totalidad para que las personas naturales pueden quedar exoneradas de tener que presentar su declaración del impuesto de renta por dicho año fiscal.

Cuales personas naturales estarán obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2006? - Segunda Parte

Publicado: 11 de Diciembre de 2006

Una vez más nos acercamos al cierre de un año fiscal, el año 2006, y una gran cantidad de personas naturales deben empezar a interesarse por conocer cuales serían las condiciones que los convertirán en “contribuyentes declarantes” del impuesto sobre la renta y complementarios ante el Gobierno Colombiano.
En este editorial analizamos cuales son los 6 requisitos que en relación con el año gravable 2006 se deben cumplir en su totalidad para que las personas naturales pueden quedar exoneradas de tener que presentar su declaración del impuesto de renta por dicho año fiscal.

Modelo para proyectar la Renta presuntiva 2006 de Personas Naturales

Publicado: 11 de Diciembre de 2006

Cada vez son más las personas naturales a quienes les termina correspondiendo el tener que presentar ante el Gobierno Colombiano su respectiva “Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios” pues terminan incumpliendo alguno de los 6 requisitos señalados en los art.592 a 594-3 del ET y que los exonerarían de tener que presentar dicha declaración.
En consecuencia, y para aquellas personas naturales a quienes les corresponda presentar declaración de renta por el año gravable 2006, la presente herramienta les permite contar con un modelo a través del cual puedan definir uno de los valores más importantes dentro de dicha declaración: El valor de su renta presuntiva

Cuáles son los activos fijos que al venderse generarían el IVA? - Conferencia Virtual

Publicado: 4 de Diciembre de 2006

Varios de nuestros visitantes, en especial estudiantes de Contaduría, nos han expresado en varias ocasiones su inquietud respecto a conocer si las ventas de activos fijos no generan el IVA o si habría algunos casos en los cuales dichas ventas sí generarían dicho gravamen.
En esta miniconferencia efectuamos una análisis de la norma vigente al respecto para procurar darles respuesta a dicha inquietud.

Qué pretende la DIAN al exigir el reporte de las retenciones asumidas durante el 2006? – Segunda Parte

Publicado: 4 de Diciembre de 2006

Para quienes han empezado a estudiar el contenido de la resolución 12807 de octubre 26 de 2006 (resolución mediante la cual la DIAN definió cual es la información exógena tributaria que se le debe hacer llegar en medios magnéticos por el año gravable 2006 en virtud de lo dispuesto por el art.631 del ET), de seguro que se han sorprendido al estudiar el artículo 5 de dicha resolución pues en el mismo, y a diferencia de lo sucedido con los reportes de medios magnéticos del año gravable 2005, la DIAN ha pedido esta vez que las retenciones en la fuente a título de renta le san reportadas clasificándolas primero entre “practicadas” y “asumidas”.
En este editorial exponemos nuestra interpretación de lo que puede estar persiguiendo la DIAN al haber establecido dicha normatividad.

Se modifica contribución parafiscal de la ley 300 de 1996 a cargo de empresas dedicadas al sector turismo

Publicado: 4 de Diciembre de 2006

Desde la aprobación de la ley 300 en julio 30 de 1996, todos los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos habían tenido la obligación de estar liquidando, anualmente, una contribución parafiscal equivalente al 2,5 por mil de sus ventas netas y con destino a la promoción del turismo. Así lo establecían los artículos 40 y 41 de dicha ley.
Pero el pasado 11 de noviembre de 2006, y mediante la ley 1101 de dicha fecha, los artículos 40 y 41 de la ley 300 de 1996 sufrieron importantes modificaciones con las cuales incluso se señala a nuevas entidades y personas relacionadas con el sector turísmo como obligadas a efectuar la mencionada contribución.
En este editorial hacemos el análisis de los cambios introducidos por la ley 1101 de nov de 2006 sobre este asunto.

Qué pretende la DIAN al exigir el reporte de las retenciones asumidas durante el 2006? – Primera Parte

Publicado: 4 de Diciembre de 2006

Para quienes han empezado a estudiar el contenido de la resolución 12807 de octubre 26 de 2006 (resolución mediante la cual la DIAN definió cual es la información exógena tributaria que se le debe hacer llegar en medios magnéticos por el año gravable 2006 en virtud de lo dispuesto por el art.631 del ET), de seguro que se han sorprendido al estudiar el artículo 5 de dicha resolución pues en el mismo, y a diferencia de lo sucedido con los reportes de medios magnéticos del año gravable 2005, la DIAN ha pedido esta vez que las retenciones en la fuente a título de renta le san reportadas clasificándolas primero entre “practicadas” y “asumidas”.
En este editorial exponemos nuestra interpretación de lo que puede estar persiguiendo la DIAN al haber establecido dicha normatividad.

Modelo de certificación de pagos al día en seguridad social

Publicado: 4 de Diciembre de 2006

En el artículo 50 de la ley 789 de diciembre de 2002 se dispuso que cualquier persona natural o jurídica que ejecute contratos de prestación de servicios o ventas de bienes pero con Entidades Estatales, en ese caso deberán demostrar que durante el periodo de duración del contrato sí ha cumplido con el pago que le corresponda realizar al sistema de seguridad social (Salud, pensiones, Arp) al igual que con el pago que le corresponda realizar al SENA, ICBF y CAJA de compensación.

Además, para el caso de las sociedades comerciales obligadas a tener Revisor Fiscal y que efectúen tales contratos con las Entidades Estatales, dicho artículo 50 de la ley 789 de 2002 indica lo siguiente:

“Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.”

En relación con dicha certificación que deben expedir
los Revisores Fiscales, el propio Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su Orientación profesional 008 de septiembre 30 de 2003, propuso varios modelos de los cuales hemos adaptado uno de ellos y lo hemos convertido en un archivo de Word para que quienes lo consideren conveniente lo puedan tomar como modelo para sus propias certificaciones.

Que pasaría si se eliminan los Ajustes por Inflación Fiscales pero permanecieran los Contables?

Publicado: 4 de Diciembre de 2006

Una de las propuestas más importantes contenidas en el proyecto de reforma tributaria radicado en el Congreso desde el pasado 8 de noviembre de 2006 es la relacionada con la eliminación de las normas que establecieron desde 1992 la obligatoriedad de aplicar el sistema de ajustes por inflación con efectos fiscales.
Sin embargo, si solamente se elimina el sistema de ajustes por inflación con efectos fiscales, pero continuasen vigentes tales ajustes en su aplicación para fines contables, es facil prever que en el futuro cercano muchas entidades se enfrentarían a situaciones muy delicadas en relación con el manejo de su información contable y fiscal.
En este editorial analizamos algunas de tales situaciones

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Servicio de Actualización Permanente

La Ética del Contador Independiente

La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.

Temario y detalles adicionales

  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

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