De conformidad con la norma contenida en el art.78 del decreto 2649/93, si se dan las condiciones allà mencionadas, los entes económicos tendrán que contabilizar en algunos casos lo que la norma señala como el “impuesto diferido crédito por diferencias temporales”.
En esta herramienta planteamos un modelo sobre cómo se procederÃa a la hora de determinar el valor de dicho “impuesto diferido crédito”, al igual que la forma en que se procederÃa para su posterior amortización.
Haz click aquí para descargar este modelo en Excel
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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esta herramienta a sido de gran ayuda para resolver dudas que me quedaban sobre el manejo del inpuesto diferido
el modelo de contabilizacion de las diferencias temporales, es muy claro, a demans de ser una magnifica herramienta de trabajo.
Gracias,
Luis Hernan
[...] Pero ese mismo valor llevado a reservas es el que se libera en los años siguientes, cuando el gasto fiscal se vuelve menor al contable, y por tanto se aumenta la utilidad contable disponible para ser distribuida entre los socios (nota: si quieres aprender más sobre los demás registros contables que se deben hacer cuando se utilizan métodos de depreciación acelerada en la parte fiscal, estudia una de nuestras anteriores herramientas) [...]
[...] Modelo para la contabilización y amortización del impuesto diferido crédito por diferencias temporales [...]