Según el Estatuto Tributario Vigente, los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios están subdivididos en los siguientes grupos:
(Nota: si requieres obtener más información sobre la anterior clasificación de los sujetos pasivos del impuesto de renta, no dejes de consultar la conferencia No.3 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”)
Así mismo, la norma vigente define que para los sujetos ubicados en el primer grupo, su declaración anual adoptaría el nombre de “declaración de renta y complementarios”, mientras que para los ubicados en el grupo 3 su declaración anual es solamente una “declaración de ingresos y patrimonio” (ver art.574 numeral 1, y el parágrafo del mismo artículo)
Aclarado lo anterior, es interesante mencionar que las normas contenidas en los artículos 596 y 599 definen expresamente cual es el contenido de una “declaración de renta” y el de una “declaración de ingresos y patrimonio”, respectivamente.
En dichas normas leemos lo siguiente:
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Contenido de una “declaración de renta”
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Contenido de una “declaración de ingresos y patrimonio”
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| “ART. 596.—Contenido de la declaración de renta. La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:
1. El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente. 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios. 4. La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso. 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. 6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal. Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000) (para el año gravable 2006 será : $ 2.007.179.000). Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración. |
ART. 599.—Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio. La declaración de ingresos y patrimonio deberá contener:
1. El formulario, que al efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente. 3. La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos. 4. La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso. 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. 6. La firma del revisor fiscal, cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener revisor fiscal. Las demás entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000) (para el año gravable 2006 será: $ 2.007.179.000). Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de ingresos y patrimonio, el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración. |
(el subrayado es nuestro)
Obsérvese entonces cómo la norma del art.596, la cual regula el contenido de una “declaración de renta y complementarios”, no exige en ningún momento que dentro de la declaración respectiva el contribuyente declarante deba denunciar cual es el valor de sus activos, pasivos y patrimonio liquido a diciembre 31 del respectivo ejercicio fiscal.
Esa información solo sería exigible en la “declaración de ingresos y patrimonio” pues así lo estipula el art.599, numeral 3.
Pese a lo anterior, y nos imaginamos que para tener mayor facilidad administrativa, la DIAN siempre ha diseñado, en un mismo formulario anual, lo que sería el contenido de la “declaración de renta” y el de la “declaración de ingresos y patrimonio
Por ejemplo, en relación con los años gravables 2004 y 2005, la DIAN diseñó el formulario 110, el cual puede ser utilizado tanto como una “declaración de renta” como para una “declaración de ingresos y patrimonio”, pero siempre y cuando, quienes lo van a utilizar como “declaración de renta”, sean contribuyentes obligados a llevar contabilidad (el formulario 210 es diseñado también como una “declaración de renta” pero para contribuyentes no obligados a llevar contabilidad)
En consecuencia, como el formulario 110 termina convirtiéndose en un mismo formulario diseñado para diferentes declaraciones tributarias, siempre termina sucediendo que los contribuyentes que lo utilizan como formulario para “declaración de renta” terminan suministrando la información sobre su patrimonio bruto, deudas y patrimonio liquido a diciembre 31 (véase renglones 35 a 43 en dicho formulario), quizás sin darse cuenta de que la norma no lo obliga a suministrar tal información (lo hace como si fuera algo mecánico)
Y claro está, la que más se beneficia de ese suministro de información en exceso es la misma DIAN por cuanto se le facilitan todos sus trabajos de determinar la posible “renta por comparación patrimonial” al comparar los patrimonios líquidos de un año con el del inmediatamente anterior (ver art.236 y siguientes del ET); o se le facilita el trabajo de hacer un calculo global de la “renta presuntiva” y compararla con la que liquidó el contribuyente (ver art.188 y siguientes del ET); o se le facilita determinar si la persona natural tiene el patrimonio bruto que le permita seguir perteneciendo al “régimen simplificado del IVA” (ver art.499 del ET), etc., etc. etc,
Ahora bien, si algún contribuyente utiliza el formulario diseñado por la DIAN como formulario para “declaración de renta” y decide no suministrar la información sobre su patrimonio bruto, deudas y patrimonio liquido a diciembre 31, es claro que la DIAN no podría entrar a exigirle que entre a corregir su “declaración de renta” para que refleje allí la información que dejó de suministrar, pues si la declaración contiene lo mínimo exigido por el art.596, tal declaración se debe aceptar como válida.
En todo caso, nos imaginamos que en Colombia, tanto la costumbre de siempre diligenciar la información sobre el patrimonio en una “declaración de renta” sin estar obligados como quizás el deseo de no terminar llamando la “atención de la DIAN”, implicarán que muchos declarantes le continúen haciendo el favor a la DIAN de entregarle más información de la que en verdad exige la norma cuando diligencian su “declaración de renta”.
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Olvida el autor que en las declaraciones de renta se debe declarar la renta presuntiva y esto se hace con base en el patrimonio liquido del año gravable anterior, entonces se debe informar con este fin.
Hola buenos días:
Pienso que el hecho de declarar renta y patrimonio en un solo formulario, es una costumbre de años atrás, donde dentro del mismo formulario había que liquidar tambien impuesto de patrimonio.
Considero que el formulario como tal donde existen unos datos globales (estos se han reducido a 3 renglones, patrimonio total, deudas y patrimonio liquido), facilita no solo la labor de la DIAN, sino que nos evita como contribuyentes, enviar cuando la DIAN asi lo requiera, este tipo de información para ellos precisamente manejar pruebas de auditoria como RENTA POR COMPARARACION DE PATRIMONIOS. Igualmente considero que es un dato informativo, necesario, ya que este hace base para calcular la RENTA PRESUNTIVA, y entrar a compararla contra la contable y asi determinar cual se declara.
En mi opinión, es bueno darle la información a la DIAN lo mas completa posible, teniendo en cuenta que ellos son SOCIOS O ACCIONISTAS (que no figuran en las escrituras), pero que son por ley y a los socios o accionistas
Hola Buenos días:
Lo interesante de este artículo es que nos damos cuenta que hacemos y cumplimos cosas a las cuales no estamos obligados, todo por NO saber leer ni interpretar las normas. Aunque me parece bien el hecho de informar a la DIAN los valores del Patrimonio y evitar requerimientos tal vez innecesarios, si creo que fallamos mucho a la hora de leer las normas.
Gracias y buen día
Buenos días,
Es claro que que toda información suministrada a la DIAN le servirá para poder cruzar más adelante a los contribuyentes,pero tambien es cierto que los contribuyentes debemos ser precisos, claros y con la información suministrada.
Estoy de acuerdo con el comentario del señor Juan Zuluaga.
Gracias
Es importante tomar en consideración:
1. La norma señala que la información se reporta en el formulario que para el efecto señale la Dian. Si el formulario contiene casillas para reportar información patrimonial, habría que suministrarla. El diseño del formulario, esta previsto en un acto administrativo que tiene presunción de legalidad y es por tanto de aplicación obligatoria.
2. No reportar información equivaldría en términos prácticos a diligenciar estas casillas con ceros. Si el año anterior reporte información, alguien tendría que preguntar las razomnes objetivas que justifican la aparente disminución.
3. Si nunca reporto información patrimonial, sería lógico pensar que el contribuyente no capitaliza ni ahorra, y que todo el ingreso es objeto de consumo en bienes y/o servicios?
4. El no diligenciar las casillas, constituye un elemento a considerar para ser seleccionado en un programa de fiscalización.
5. La información patrimonial sirve de base para establecer determinadas obligaciones tributarias. Verbigracia. sanción por extemporaneidad, precios de transferencia, medios magnéticos, firma por contador, establecer el régimen del iva en personas naturales, etc.
6. El patrimonio es un atributo económico de la persona. No es lógico por tanto, decir que no lo tengo.
7. El patrimonio que se reporta en la declaración debería corresponder con el efectivamente poseído. La técnica de comparación patrimonial acompañada de información pertienente, permite afinar los reportes irregulares.
8. El decreto 2649 de 1993 en su norma de revelaciones, establece la obligación de tener a disposición la conciliación entre el patrimonio fiscal y el contable.
Para reafirmar este concepto debemos tener en cuenta EL VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS. El articulo 267 del estatuto tributario que dice: regla general. Para los efectos del “IMPUESTO AL PATRIMONIO”, el valor de los bienes o derechos apreciables en dinero , incluidos los se
movientes y vehiculos automotores de uso personal , poseidos en el último día del año o periodo gravable , esta constituido por su precio de costo
Pienso que si se toma por cierta lo que el autor
da por deducido de los articulos 596 y 599 la DIAN ordenaria la presentacion de ambos formularios,la administracion de impuesto toma por cierto ambos articulos y los unifica;seria mas claro que los formularios los titulara con ambos rotulos.Pero queda una ventana de escape si no lo hace.
El artículo 596 de E.T., si establece en el numeral 1 la obigacion de suministrar la informacion del patrimonio, porque expresa que se debe presentar la declaracion de renta en el formulario que para tal efecto diseñe la DIAN.
Todos los formularios contienen los renglones o casillas para suministrar la informacion patrimonial, y se han dado las las instrucciones pertinentes para el diligenciamiento.
No diligenciar los renglones de patrimonio, genera incumplimiento de las normas procedimentales y de la la generica, y se estaria desobedeciendo por una interpretación al parecer equibocada de la norma.
En mi concepto si existe la obligacion legal y reglamentaria de suministrar los datos.
01 de Diciembre de 2006
Hiper – Mega, Felicitaciones a las personas de la gran familia ACTUALICESE, Directivos y demás personas, por la excelente labor de actualización que nos mantiene, a todos los profesionales que publican sus artículos con su alto grado de conocimiento sobre la materia …….FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AñO 2007.
Estoy de acuerdo con Raúl Fernando Hoyos Calderón, en que, la obligación de informar PATRIMONIO BRUTO, DEUDAS Y PATRIMONIO LíQUIDO en la declaración de renta, esta contenida en el:
Articulo 596 Numeral 1 E.T.; El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado.
Con la correspondiente aclaración que es muy diferente no reportar información o sea no diligenciar los renglones y diligenciar los renglones en ceros; así que, si no se diligencian los renglones se entendería que se olvido, y si los renglones se diligencian en cero se entendería que ese es el valor por estos conceptos, en uno u otro caso habría error en la declaración. Con la exposición al riesgo de la sanción pertinente.
No estoy de acuerdo con los planteamientos que se hacen, que debo informar, porque le ha de servir a la DIAN o a la persona declarante para algo. Simplemente si existe la obligación se informa, y si no existe no se informa, independiente de para que sirva.
En conclusión considero que se debe informar.
Respoecto al comentario de la no obligación de denunciar el patrimonio en las declaraciones de renta, opino que es factible, no obstante pregunto que pasaría con el cálculo de la renta presuntiva. BAsta con los estados finacieros? sin haber denunciado los activos y pasivos.?
Cordial saludo
EN GRAN PARTE ES CIERTO LO EXPUESTO ANTERIORMENTE,NO HAY OBLIGATORIEDAD DE REVELAR CIERTA INFORMACION EN TAL DECLARACION; PERO QUE PASARIA SI TODOS LOS ENTES APLICARAN LA NORMA COMO ESTA EXPUESTA?. TAL VEZ HALLA UN CAOS EN EL PROCESO DE DEPURACION DE INFORMACION POR LO QUE CREO MAS TARDE SE VOLVERIA LEY
Aunque el autor puede tener razón, me parece que es discutible y cabe argumento en contra como los planteados, con mucha lógica y fundamento, en los comentarios de los colegas. Personalmente opino que en situaciones discutibles como esta, el mejor procedimiento que “debemos” aplicar en beneficio de nuestros clientes es el prudente “mejor que sobre y no que falte”, más aun si con el exceso de información no se perjudica en nada al cliente mismo. Dejemos que no informen los que tienen algo que esconder, porque:”que los hay… los hay!”. Además creo que el artículo adolece de un elemento primordial:
CUANDO UNA EMPRESA FACTURA LEGALMENTE, Y EN UNA VENTA CONSIDERABLE SE REGALAN OBSEQUIOS QUE PERTENECEN AL INVENTARIO DE MERCANCIAS, PARA LA VENTA, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO PARA EL MANEJO DE ESTOS?
como elaborar los 5 estados fiancieros, ejemplos
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Comentario para LILIANA
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…”LOS CINCO ESTADOS FINANCIEROS BASICOS”…
Información amplia y suficiente encuentra en “actualícese.com” sobre el tema que usted propone, en el siguiente vinculo:
http://www.actualicese.com/actualidad/los-cinco-estados-financieros-basicos/
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Esa información ya no figura en ese enlace, no la encuentro por ningún lado, a donde lo pasaron?