Actualmente, quienes son propietarios de locales comerciales dados en arrendamiento, saben que tal servicio es uno de los contemplados en la norma del art.468-3 del ET y que por tanto implican liquidar un IVA del 10% (si el arrendador pertenece al régimen común de dicho impuesto).
Sin embargo, en el texto del articulado del proyecto de reforma tributaria radicado por el Gobierno ante el congreso el pasado 8 de noviembre de 2006, se observa que la intención que se tiene en torno al servicio de arrendamientos de locales comerciales es el de que los mismos queden gravados a la tarifa general del IVA, es decir, al 16% a partir del año 2007.
En el artículo 36 del proyecto se establece lo siguiente:
ARTICULO 36. Modificase el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). A partir del 1º de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):
1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.
3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.
4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería-, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general.”
Como se observa, el nuevo art.468-3 solo contemplaría 4 servicios como gravados con el IVA del 10%, y entre ellos ya no se incluye el referente al servicio de arrendamiento de locales comerciales, lo que implica que el mismo pasaría a estar gravado a la tarifa general del 16% pues en el texto del proyecto tampoco se le ubica dentro de algún otro artículo de los que regulen el IVA.
Es importante comentar que en caso de que sea aprobada la modificación a la norma del art.468-3, esa nueva tarifa del 16% se deberá cobrar aun sobre arrendamientos que estén respaldados en contratos firmados antes de que se apruebe la ley.
Lo anterior por cuanto el IVA se causa en el momento de la prestación del servicio con la tarifa vigente en ese momento y no con la tarifa vigente en el momento de la celebración del contrato.
La única excepción a esta norma sería si el contrato está celebrado con alguna entidad estatal (véase el concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la DIAN en su Título X (tarifa) y el numeral 2 (tarifa aplicable por cambio de legislación; también el art.78 de la ley 633 de 2000).
Buenas tardes, me gustaría averiguar qué se debe hacer cuando al corregir una declaración de IVA, nos da el mismo saldoa a pagar
Para Mariam, en el comentario No.1
Para que puedas encontrar información que te ayude a despejar tu inquietud, te sugerimos consultar dos editoriales anteriores que se publicaron aquí mismo en http://www.actualicese.com.
Los encuentras al visitar los siguientes enlaces:
Enlace 1
Enlace 2
Hasta pronto
Marian, cuando se corrige una declaración que no cambia el saldo a pagar, si se presenta por medio litografico hay que volverla a presentar en bancos,si es por medio electronico hay que volverla apresentar por el mismo medio. Hay que mirar bien porque la esta corrigiendo porque hay errores que se pueden corregir por medio de la ley antitramite, y lo unico que tendrias que hacer era solicitarle a la dian que te los corrijan.
COMO SE MANEJA EL IVA DESCONTABLE Y EL IVA GENERADO EN LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA COMPRA Y VENTA DE TARJETAS PRE- PAGO DE TELEFONIA CELULAR
Me gustaria saber como hago para liquidar los intereses de Mora en una declaracion de Iva que presente el 9 de Noviembre y voy a pagar el 23 de diciembre. gracias
Muchas gracias por el boletin que me enviaron.
Es el primero que recibo porque hasta ahora me inscribì. !todo lo que perdì por no hacerlo antes!
Estoy muy complacido y contento leo, a la vez me actualizo.
Felicitaciones por su labor!
Cordialmente,
JOSE ALFREDO CORREDOR
Buenas tardes, con respecto a la reforma Tributaria que cursa en el Congreso, cuales son las principales implicaciones que tendria esta reforma sobre el sector de la economia solidaria.
Gracias
REINALDO FUNEZ
4348855
ESTA REFORMA HACE ALGUNA ALUSION SOBRE LAS REVISORIAS FISCALES, ES QUE LA NORMATIVA EN COLOMBIA DEBERIA EXIGIR QUE QUIENES DESEMPEñEN ESTE CARGO SEAN ESPECIALIZADOS EN EL RAMO Y NO SOLO CON EL TITULO DE CONTADOR PUBLICO
No es un comentario es una inquietud que me surge con respecto a una discusión que tuve con el concejo de administración de un edificio, la pregunta es la siguienta, ellos quieren arrendar a nombre del edificio unas oficinas, y cafeteria que hacen parte de las zonas comunes del edificio, para mi concepto ese arriendo no es parte de la actividad social de la copropiedad y generaria iva, quisiera si alguien tiene conocimiento de como se trata ese alquiler me aclararan y me guiaran como actuar al respecto.
Mi inquietud es si un gran contribuyente autorretendor, es tambien de iva? si lo es el regimen comun no refleja ningun asiento contable con relacion a la reteiva por cobrar al final del año?
Felicitaciones a todos los Contadores Colombianos
mi inquietud consiste en que si yo como persona natural y declarante de renta y propietaria de un establecimiento de comercio, si lo doy a una entidad de arrendamientos, a quien le tocaria declarar ese iva. a mi o la entidad que le di el local para que lo arrendara. gracias
Para XIOMARA JIMENEZ (9):
Su interpretaciòn es la acertada.Se trata de arrendamientos gravados con IVA (10% AñO 2006).
Consultar PUC còdigo 2408.
Cordial saludo,
Para “ana cecilia” (12):
Consulte en ACTUALICESE.COM, el editorial “una norma importante sobre retenciòn en la fuente que afecta a las inmobiliarias de 2006/09/11″.
La guìa de la mano.
Cordial saludo.
Muy importantes y oportunos sus boletines, deseo saber si los envian en forma impresa, principalmente los relacionados con aspectos tributarios.
Buen Dia:
Quisiera aclarar si el porcentaje de IVA de los arrendamientos realmente cambio para el 2.007 del 10% al 16%.
Gracias
CONSTANZA
Para CONSTANZA ESPINOSA TORRES (17):
La respuesta està dada en el comentario 16.
Cordial saludo,
TENGO UNA INQUIETUD, SI EL AVALUO DEL INMUEBLE NO CUBRE EL TOPE ESTUIPULADO POR LA DIAN Y EL PROPIETARIO ES NO DECLARANTE, TENIENDO EN CUENTA QUE EL INMUEBLE CUENTA CON LOCAL COMERCIAL MUY PEQUEñO, EL PROPIETARIO DEBE PAGAR EL IVA INDICADO EN LA NORMA QUE RIGE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2007 ?. MIL GRACIAS POR ACLARAR MIS DUDAS.
NELLY.
VUELVO Y REPITO
LOS AMO!!!!!!!!!!!!!!!!!1
SIGAN ASI
DIOS QUIERA Q NUNCA SE VAYAN
Quisiera saber si una persona que tenga una empresa y pertenece al Regimen simplificado, puede subarrendar parte del local donde esta ubicada la empresa a otra persona , y seguir siendo regimen simplificado, o si al arrendar una parte del mismo (local ),pasaria a ser Regimen comun,
GRACIAS POR RESOLVER MIS DUDAS.
pasas a regimen comun unicamente cuando superas topes de venta o de ingresos y topes de patrimonio bruto, pero no pasas por hacer negocios con otras personas que esten en regimen comun, cualquiera que sea el negocio que hagas, a menos que la cuantia del negocio en dinero pase los topes de ingresos para estar en regimen simplificado, en ese caso pasarias en regimen comun, pero si el negocio te genera poco dinero, pues no pasa nada.
Buenas tardes, ante todo, reciban un agradecimiento mayusculo por lo que ha significado su pagina (y significara) como herramienta para el desarrollo de nuestra profesion. En segundo lugar, tengo una pregunta:
señores de actualicese! por favor si me puedes aclarar el iva de los inmuebles comerciales arrendados y el iva de la educacion no forma (capacitacion de vigilancia)
La verdad me gusta mucho los aportes que nos están enviando, dado que nos mantienen actualizados acerca de las normas que constantemente viven cambiando.
UN abrazo y sigan asi.
HOLA.
ME SURGE UNA INQUIETUD MUY GRANDE.
RESULTA QUE ARRENDE UN LOCAL COMERCIAL, LA SEñORA ME ESTA COBRANDO EL 20% DEL IPC. ES INJUSTO VERDAD, ESTOY PARA FIRMAR LA RENOVACION. IGUALMENTE ES UNA PERSONA COMUN Y CORRIENTE Y ME COBRA EL 10% DE IVA SOBRE EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO? PUEDE COBRARME TODO ESO DE IVA?
GRACIAS.
PARA HERNAN (25):
Legalmente los locales comerciales tienen libertad para fijar el canon de aumento, una vez se cumpla el contrato. Pero comercialmente muchos propietarios e inmobiliarias aplican el porcentaje de inflación. de todas formas el 20% de aumento es un abuso. Por otra parte al analizar tu pregunta, dice:”Me está cobrando el 20% del IPC”, o sea que
Comentario para (25) Hernán
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…”INCREMENTO EN EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DE USO COMERCIAL”…
El incremento en el arrendamiento de inmuebles de uso comercial, no está regulado por norma legal alguna.
La práctica aconseja, como resultado de la costumbre, que es una de las mayores fuentes del derecho, el pactar de manera precisa entre las partes, el porcentaje de incremento.
Es prudente por ejemplo, acordar como punto de referencia el IPC que es el que rige para vivienda, mas uno o dos puntos por encima cuando se trate de uso comercial. Pero de ninguna manera obliga y prevalece el acuerdo de voluntades.
Al no existir normatividad expresa en materia de precios, su regulación se da más por la ley de la oferta y la demanda.
En cuanto al impuesto al valor agregado (IVA), en efecto, este aplica para los arrendamientos cuando se trata de bienes de uso comercial y es del 10%(2) y en tal caso, el arrendador debe estar registrado en la DIAN como responsable en règimen comùn.
Cordialmente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Fuentes:
1. Metrocuadrado.com
●En 2007, arriendos en viviendas no se pueden subir más del 4,48 por ciento
►http://www.metrocuadrado.com/contenidom2/arriendos_m2/normsobarriend/archivonormasarriendos/ARTICULO-WEB-PL_DET_NOT_REDI_M2-2000670.html
2. Actualicese.com
● Art. 34 Ley 1111/12/2006
►http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/
PARA LOS INTERESADOS EN LAS NORMAS Y MUCHAS DE LAS CONDICIONES DE LAS C.T.A., PUEDEN CONSULTAR A http://www.fesovalle.com
Atentamente,
oraculo 142133
Quisiera saber si para cobrar el canon de arrendamamiento de vivienda, se elabora factura? de persona Juridica a Persona Juridica y tambien naturales. mil gracias por aclarar mi duda. Carolina
Tengo un local comercial desde nov 1999 arrendado $200.000,el Arrendatario Subarrienda el local sin mi consentimiento por $150.000, dice que si le pido el local le debo pagar la prima, Ademas lo voy a Vender.Con cuanto tiempo le debo avisar por correo certificado? Cuales son mis derechos o tengo que pagar?.
Muchas Gracias por su apreciado tiempo.Espero su respuesta.
me gustaria saber cual es el incremento permitido para el arrendamiento de un local comercial para el 2007
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Comentario para Martha Sànchez
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…”INCREMENTO EN EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DE USO COMERCIAL”…
En la respuesta de Anonymous para Hernàn el - Miércoles 21 de Marzo de 2007 a las 9:16 am - se analiza una consulta similar a la suya.
Cordial saludo,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
quiero saber si estoy cobrando algun plan xq eu presente pra un politico y no me dieron respuesta
hola cuanto es el el monto permitido para aumentar un local pequeño
MI DUDA ES LA SIGUIENTE:
ESTOY COMPRANDO UNA CASA CON LOCALES, LOS CUALES ESTAN ARRENDADOS……..
SI YO ACEPTO CONTINUAR CON LOS MISMOS ARRENDATARIOS, ACEPTANDO EL CANON DE ARRENDAMIENTO QUE TIENEN ACTUALMENTE DURANTE ESTE AñO ,
Quisiera saber lo siguiente: Una persona natural que tiene un predio avaluado en $100.000.000 en el cual esta su vivienda de habitacion y un local comercial que arrienda, debe inscribirse en el regimen comun de IVA?. Si lo arrienda por intermedio de inmobiliaria debe inscribirse en el regimen comun?
Tarifa de iva para arrendamientos 2007 y desde que monto
Si vencido un contrato de arrendamiento y no se pacto el incremento y se consigna en un deposito judicial el canon de arrendamiento acordado anteriormente, el arrendatario entra en mora o contrario censu se necesita el acuerdo de voluntades para el incremento del canon.
QUISIERA SABER CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
ME GUSTARIA SABER SI EL ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS ES GRAVADO CON EL IVA, A QUE TARIFA, QUE LEY LO COBIJA
QUISIERA SABER CUAL ES EL PORCENTAJE DE INCREMENTO EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA ESTE AÑO EN CURSO
quisiera saber cual es el incremento de arrendamiento de vivienda con estractos 2 y 3 para este año 2008.
Buenos dias, si una persona natural arrienda un local para establecimiento de comercio a una entidad juridica, la persona natural debe esstar inscrita en el regimen comun? o Simplificado?
Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). A partir del 1º de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):
1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.
3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.
4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.
5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con ne