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Especial Medios Magneticos 2007 - Segunda Parte: Los Notarios reportarán la totalidad de las operaciones por ventas de bienes o de derechos que se efectúen en el 2006

Por: actualicese.com
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Publicado: 5 de Noviembre de 2006

Siguiendo con el examen general a las resoluciones expedidas por la DIAN en octubre 26 de 2006 y que contienen las instrucciones sobre la información exógena tributaria del año gravable 2006 que ha de suministrársele a dicha entidad, es importante destacar el gran cambio que la resolución 12804 establece en relación con la información señalada en el art.629 del ET y que corre por cuenta de todos los Notarios del país.

En efecto, al leer el contenido del artículo 1 de la mencionada resolución se observa cómo en esta ocasión, en la exigencia de información por el año gravable 2006, las operaciones de venta de bienes o de derechos que se efectúen ante los notarios ya no tienen que estar sujetas a ningún tope mínimo para que el notario decida si la incluye en su reporte o no.

El texto en cuestión indica lo siguiente:

Art.1. Información a suministrar por los notarios. Los Notarios deberán informar cada una de las personas ó entidades que efectuaron en la respectiva Notaría, enajenación de bienes o derechos durante el año 2006, sin perjuicio del valor de la transacción

(El subrayado es nuestro)

Para entender el cambio que introduce la norma, debemos recordar que en los reportes de información exógena tributara por el año gravable 2004, los notarios solo reportaban esas ventas de bienes o de derechos si las mismas superaban los $30.000.000 (ver art.1 resolucion 9702 de oct de 2004).

Y en el reporte de información por el año gravable 2005, la norma redujo el tope de los $30.000.000 a los $15.000.000 (véase art.1 resolución 10145 de octubre 28 de 2005).

Indice

Pero esta vez, toda operación de venta de bienes (como por ejemplo las ventas de bienes raices) y toda operación de venta de derechos (como las ventas de cuotas en sociedades limitadas, o de derechos sucerales, etc) serán reportadas por los notarios sin importar cual haya sido el monto de la operación (desde $1= en adelante).

En el momento de reportar la operación de venta de bienes o de derechos efectuada durante el año 2006, el notario debe detaller lo siguiente:

  1. Identificación de cada uno de los enajenantes.
  2. Dígito de verificación.
  3. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los enajenantes.
  4. Número de la escritura.
  5. Valor de la enajenación.
  6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD)
  7. Año de adquisición del bien ó derecho enajenado. (AAAA)
  8. Valor de la retención en la fuente practicada.
  9. Identificación de cada uno de los adquirentes
  10. Dígito de verificación.
  11. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los adquirentes.
  12. Número de adquirentes
  13. Número de enajenantes.

Es claro entonces que con esta nueva disposición se incrementará significativamente el volumen de datos que los Notarios tendrán que reportar esta vez a la DIAN.

Las RTF a título de renta que practican los notarios tendrá una forma especial de ser reportada

En el contenido de la misma resolución 12804 se hace esta vez una importante precisión que no estuvo contenida en la disposición que rigió para los informes del pasado año gravable 2005.

En efecto, en el parágrafo del artículo 2 de la resolución 12804 de octubre 28 de 2006 leemos lo siguiente:

Parágrafo. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes ó derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el formato 1002 versión 6, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.

La anterior disposición implica que si a lo largo del año 2006 los notarios diligenciaron los formularios para las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente que se presentan ante la DIAN (véase el formulario 350), y en tales formularios diligenciaron valores en el “renglón 38-Enajenación de activos fijos de personas naturales ante notarios y autoridades de tránsito” (Ver art.398 del ET), los valores llevados a tal renglón 38 serán reportados dentro del “formato 1032” mencionado en el art.1 de la resolución 12804.

Pero si en esos mismos formularios mensuales para declaraciones de retenciones en la fuente presentadas a lo largo del año 2006 por los notarios se diligenciaron valores en cualquiera de los otros renglones 27 a 37 (demás retenciones a título de renta), ó renglones 47 a 48 (retenciones a título de IVA), o renglones 50 y 51 (retenciones a título de timbre), esos valores llevados en tales renglones serán detallados dentro del “formato 1002” el cual se menciona, no en la resolución 12804, sino en el art.5 de la resolución 12807 de octubre 26 de 2006, norma que regula la información a detallar por el año 2006 en virtud de lo señalado en el literal “b” del art.631 del ET.

Esta información del año fiscal 2006 exigida a los notarios mediante la resolución 12804 empezará vencerse mas temprano esta vez, pues el primer vencimiento para entregarla inicia el 20 de marzo de 2007 y el ultimo de ellos está fijado para el día 27 de abril de 2007 (la información del año fiscal 2005 se venció entre junio 5 y 9 de 2006). Además, están obligados a hacerlo únicamente en forma virtual.

Tercera Parte: La DIAN exigirá esta vez hasta las retenciones de IVA practicadas a responsables del IVA en el Régimen simplificado

Normatividad

Para continuar con el examen general a las resoluciones 12800 a 12808 expedidas por la DIAN en octubre 26 de 2006 relacionadas con la información exógena tributaria que tal entidad solicitó por el año gravable 2006, nos adentraremos en la que quizás es la más importante de todas: la Resolución 12807, la cual regula la información mencionada en el art.631 del ET y que corre por cuenta de todas aquellas personas naturales y jurídicas que sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Los aspectos más importantes a resaltar dentro de la información exigida por dicha resolución 12807 serán examinados en nuestra tercera parte.

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