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Especial Medios Magneticos 2007 - Primera parte: Sector financiero reportará datos con los mismos topes de 2005

Por: actualicese.com
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Publicado: 5 de Noviembre de 2006

Según lo dispone la resolución 12800 de octubre 26 de 2006, y en cumplimiento de lo dispuesto por los art.623, 623-1 y 623-2 del ET, la información que por el año 2006 correrá por cuenta de los Bancos y demás entidades del sector financiero conservará los mismos parámetros básicos que se tuvo en relación con la información que se suministró por el año gravable 2005 (se fijaron los mismos topes mínimos y los mismos “formatos” para recolección de la información).

En consecuencia, la información perteneciente al año gravable 2006 que estas entidades entregarán a la DIAN, y que empezará a vencerse esta vez en forma más temprana en comparación con lo que fue el caso de la información del año 2005 (esta vez los vencimientos inician en marzo 20 de 2007), se puede resumir de la siguiente manera:

Las entidades vigiladas por Superfinanciera, y las Cooperativas que realicen actividades financieras, reportarán a quienes efectúen consignaciones que superen los $25.000.000

Según lo indica el art.1 y 2 de la resolución 12800, estas entidades suministrarán a la DIAN los datos (nombres, nits, direcciones, etc.) de cada una de las personas naturales o entidades que durante el año 2006 hayan sido titulares de cuentas de ahorro y cuentas corrientes, pero con la características de que al sumar todas las consignaciones que se hayan hecho en tales cuentas, el valor total de tales consignaciones exceda los $25.000.000.

Indice

Ese reporte se debe hacer sin importar si las cuentas en las que se produjeron las consignaciones estén activas o canceladas a diciembre 31 de 2006. Además, si una misma cuenta tiene como titular a más de una persona, se deberán suministrar los datos de todos los que sean titulares (tanto principales como secundarios).

De otro lado, esas mismas entidades también suministrarán los datos de las personas o entidades que hayan constituido durante el año 2006 CDTS u otro tipo de depósitos e inversiones financieras que acumulados exceden el monto de los $25.000.000.

Sin embargo, cuando se trate de la renovación que se haya hecho de un mismo CDT en una misma entidad financiera durante el año gravable 2006, esas renovaciones no se toman como una “nueva inversión” (véase el parágrafo del art.2 de la resolución 12800 de oct de 2006; y para entender el porqué de esta disposición, consúltese el concepto DIAN 18799 de marzo de 2006).

Es importante recordar que la utilidad de esta información para la DIAN radica en que por el año gravable 2006 se aplicará, en el caso de las personas naturales, los criterios expuestos en la norma del art.594-3 del ET y que establecen que todo tipo de persona natural (ya sean asalariadas, trabajadores independientes y demás) quedarán obligadas a presentar declaración de renta si durante el año 2006 realizan consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que excedan los $89.183.000,y sin importar el origen del dinero (véase concepto DIAN 71921 del 5 de octubre de 2005).

Los topes para operaciones con Tarjeta de Crédito…

En este mismo punto también conviene comentar que únicamente los bancos y entidades vigiladas por Superfinanciera tendrán a su cargo la tarea de suministrar los datos de las personas naturales y jurídicas que durante el año 2006 hayan efectuado con una o mas “tarjetas de crédito” (sin incluir las “debito”), consumos que superen los $25.000.000 (véase el ar.4 de la resolución 12800).

Este dato es igualmente importante para la DIAN, pues en el caso de las personas naturales, y como lo indica el mismo art.594-3, si sus consumos con tarjetas de crédito en el año 2006 exceden los $55.740.000, por ese solo hecho quedarán obligadas a presentar declaración de renta

Los que hayan invertido en fondos comunes y similares, también serán reportados si sus movimientos superaron los $25.000.000 durante el 2006

Según lo indica el art.2 de la misma resolución 12800, no solo las operaciones en “cuentas de ahorro” y “cuentas corrientes” serán las que terminarán siendo reportadas a la DIAN.

En efecto, si durante el año 2006 alguna persona jurídica o natural movió sus recursos como “inversionista” en algún tipo de “fondo de valores”, o “fondos de inversión”, o “fondos comunes ordinarios”, y demás fondos que sean administrados por sociedades vigiladas por Superfinanciera, en tal caso esos “inversionistas” serán reportados si sus aportes a tales fondos llegan a superar los $25.000.000, no importando si a dic.31 de 2006 es un “inversionista activo” o si dejó de serlo antes de dicha fecha.

Téngase presente que esta información servirá en la practica para los mismos fines que ya comentamos en el subtitulo anterior, es decir, para rastrear a personas naturales que deban declarar renta por el año 2006 en razón a que excedan el monto de inversiones a que se refiere el art.594-3 del ET

En este punto conviene también comentar que según lo dispone el art.3 de la resolución 12800, los fondos de pensiones reportarán a todas las personas naturales que hayan efectuado en forma conjunta a través de distintas cuentas para ahorros voluntarios en pensiones, operaciones de ahorro que excedan los 25.000.000.

Las ventas recaudadas con tarjetas de crédito, y los prestamos otorgados por los bancos también se reportarán

Normatividad

De otra parte, conviene destacar que los Bancos y demás entidades vigiladas por Superfinanciera reportarán a las personas naturales y jurídicas que hayan efectuando ventas recaudadas a través del sistema de tarjetas de crédito (no incluye las “debito”), pero cuando tales ventas superen (incluido el IVA), un monto total de $12.500.000 en el año 2006 (ver art. 5 resolución 12800).

Así mismo, los Bancos y demás vigilados por Superfinanciera también reportarán los datos de las personas naturales y jurídicas a quienes se hayan otorgado préstamos durante el año 2006 que en forma consolidada superen los 50.000.000.

Los balances y declaraciones presentados en trámites de prestamos durante el añ0 2006, y que tengan diferencias significativas, originarán un reporte especial

Por último, y para cerrar esta primera parte de nuestro análisis a las normas sobre reporte de información tributaria en medios magnéticos 2006 a la DIAN, es importante comentar que según lo dispone el art.7 de la resolución 12800, los Bancos y demás entidades financieras reportarán a la DIAN los datos de aquellas personas naturales y jurídicas que hayan hecho solicitudes de crédito durante el 2006 pero sucediendo que en el proceso del trámite hayan adjunto estados financieros y declaraciones de renta que muestren diferencias superiores a un 40% en los rubros de “patrimonio” y de “utilidad antes de impuestos”.

Este tipo de “reporte especial” ya lo habíamos reseñado como advertencia en uno de nuestros anteriores editoriales y por tanto recomendamos su estudio para conocer los efectos que implica terminar quedando incluido en el mismo.

Segunda Parte: Los Notarios reportarán la totalidad de las operaciones por ventas de bienes o de derechos que se efectúen en las notarías durante el 2006

Siguiendo con el examen general a las resoluciones expedidas por la DIAN en octubre de 2006 y que contienen las instrucciones sobre la información exógena tributaria del año gravable 2006 que ha de suministrársele a dicha entidad, es importante destacar el gran cambio que la resolución 12804 establece en relación con la información señalada en el art.629 del ET y que corre por cuenta de todos los Notarios del País

Este examen se realizará en nuestra segunda parte.

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