Al examinar con más detenimiento las especificaciones técnicas con las cuales se ha de suministrar la información tributaria del año 2006, se puede vislumbrar que la DIAN ha creado nuevos “códigos” a utilizar, tanto en la parte de “Encabezado” como en la parte de “Contenido” de varios de los “formatos” a que se hace referencia en las resoluciones 12800 a 12807.
Por ejemplo, en relación con los códigos para diligenciar el “tipo de documento del tercero” (información que se diligencia en la parte del “encabezado” de todos los “formatos”), podemos observar que se esta vez se utilizarán, a parte de los que ya se usaron en el proceso del año 2005 (11-Registro civil, 12-Tarjeta de identidad, 13-Cédula de ciudadanía; 21-Tarjeta de extranjería, 22-Cédula de extranjería, 31-Nit, 41-Pasaporte), dos nuevos códigos a saber :
(véase el art.23 de la resolución 12807)
Entendemos que al hacer afinamientos en este tipo de códigos para identificar el “tipo de documento del tercero”, la DIAN busca evitarse las complicaciones que se le han presentado cuando al tratar de validar los reportes del año 2005, se ha detectado como un “error” el que los reportantes de tales medios hayan dicho que el tercero identificado con el “NIt” 444.444.444 tenía código “31-Nit”.
Pero resulta que en las bases de datos del RUT administrado por la DIAN, ese “NIt” no existe, y en consecuencia, se arroja el error de “nit no existe en RUT”. Por tanto, para el ejercicio 2006, las resoluciones señalan que al usar el numero 444.444.444, ese número no se identificará con el código “31-Nit”, sino con el código 43-Documento definido para información exógena’” (véase por ejemplo el parágrafo 3 del art.4 de la resolución 12807)
Segunda Parte:
Los Notarios reportarán la totalidad de las operaciones por ventas de bienes o de derechos que se efectúen en el 2006
Tercera Parte:
Se exigirán las Retenciones de IVA a responsables del IVA en el Régimen Simplificado
Cuarta Parte:
Se requiere nueva versión del Prevalidador para entregar los nuevos formatos en XML
Y de otra parte, en relación con los códigos para diligenciar algunos aspectos de “Contenido” en varios de los formatos mencionados en la resolución 12807, la DIAN también ha creado algunos códigos nuevos esta vez, como por ejemplo los códigos para reportar las “retenciones de renta asumidas”, o las “retenciones de IVA al régimen simplificado”, etc. (ver el art.5 de la resolución 12807)
En consecuencia, ante estos cambios en las especificaciones técnicas para la construcción de los “formatos”, es necesario que quienes deban preparar alguno o varios de los mismos permanezcan a la expectativa de cuando la DIAN pueda proveer a través de su portal de Internet, y en forma gratuita, una versión actualizada de su “prevalidador tributario”, el cual es la herramienta construida por la DIAN para que a través del Excel (eso sí, un Excel que sea versión 2000 en adelante) se pueda capturar más fácilmente la información y luego convertirla en archivos XML.
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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Me parece muy importante que la Dian pretenda tener la mayor informaciòn posible para realizar sus labores fiscales, pero con lo que no estoy de acuerdo es con el continùo cambio de formatos y programas, esto desgasta bastante a los encargados en el area de impuestos, maxime cuando no es la unica labor a desarrollar para los primeros meses de cada año.
Pregunta: Para las personas naturales y juridicas cuyos ingresos no superen los $1.500.000.000 tenemos que enviar dos formatos asi: el de retenciones en la fuente a titulo de renta y el de retenciones por iva al regimen simplificado?
Vuelve la burra al trigo. Nuevamente quedamos nuevos en medios magneticos,solo espero que la dian sea flexible al aplicar sanciones,y que al difundir los nuevos codigos y formatos convoque a todos los colegas,tengasn empleo o no;ya que esta entidad pareciera ser que solo le interesa el que este con obligaciones sin tener en cuenta que todos somos clientes potenciales. El articulo muy bueno auque bastante extenso.
NUBIA CIELO BARBOSA RIOBO.
Estimada señora, solo tiene que presentar un solo formato “El formato 1002″ diligenciando los conceptos correspondientes a retenciones en la fuente a titulo de renta y de retenciones por iva al regimen simplificado.
Tengo una pregunta, el formato 1159 es nuevo y es el que se utiliza para presentar resolución 12808, información con entidades extranjeras, aún no ha salido este formato en prevalidador, y se acabo enero que se debe hacer, pues esta información se debe presentar mensualmente, continuo trabajando con el formato que se manejaba el año anterior. Gracias por su colaboración
Siguiendo con la pregunta de Nubia Cielo, adicionalmente a la retención en la fuente a titulo de renta y la retención por iva al regimen simplificado, el Art.5 numeral 4 de la Resolución 12807 menciona las retenciones en la fuente practicadas a titulo de impuesto de timbre, la he incluido en el reporte que preparé, sin embargo, el prevalidador de la DIAN genera un error por ésta última información no reconociendo el concepto para el Formato 1002, si alguien tiene un caso parecido me puede ayudar, gracias.
Consulté con la DIAN y el archivo prevalidador que está en internet es del año 2005, aún no han cargado el correspondiente al año 2006, el número telefónico de la DIAN para consultas es 5462200
El estado es bien sabido que lo que pretende es agarrar muchos evasores del los diferentes tributos que existen en el pais, pero pienso que seria justo que la dian otorgara descuentos tributarios por la carga y costo que para las empresas representa la preparacion de dichas informaciones, en una compañia el 20 por ciento del tiempo hay que dedicarselo al asunto tributaria
Buenos dias. Deseo saber cuando van a publicar el nuevo prevalidador para presentar los medios magneticos correspondientes al año 2006. Gracias
Respetados colegas
Cual es la necesidad que un auto retenedor tenga que cumplir con los requisitos del art. 631 literal b si se sabe que son retenciones propias “auto retención” desde luego el retenido y el retenedor son el mismo, se debería informar un valor global por cada concepto; que seria lo mas adecuado.
NECESITO SABER CUANDO VAN A ISNTALAR EL PREVALIDADOR PARA LOS INFORMES DEL AÑO 2007 GRACIAS
buenas, por favor me colaboran con los formatos de medios magneticos en excel. les agradezco. por cierto, tengo una duda si una persona natual obtuvo ingresos superiores a 1.500.000.000 en el año 2007, no tiene la obligacion como responsable de retefte (es su primera declaracion de renta), debe presentar medios magneticos.
les agradezco mucho su valioso aporte. gracias.
Quisiera por favor que me envÃen los formatos en excel, de los medios magnéticos para personas jurÃdicas, gracias