En sentencia del pasado 12 de octubre de 2006, el Consejo de Estado decidió declarar nula la parte contenida en el art.1 del decreto 2996 de septiembre 16 de 2004 que obligaba a las cooperativas y Precooperativas de Trabajado Asociado a cancelar, desde el pasado 1 de noviembre de 2004, los aportes parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de compensación que se generaban sobre las compensaciones que tales entidades les venían cancelando a sus asociados.
En efecto, el artículo 1 de dicho decreto 2996 contiene la siguiente disposición (la frase que se declaró nula es la que se presenta subrayada):
“Artículo 1º. En desarrollo del principio constitucional de solidaridad, los estatutos, reglamentaciones, regímenes de compensaciones, previsión y seguridad social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, lo anterior sin sujeción a la Legislación Laboral Ordinaria.
Para este efecto se tendrá como base para liquidar los aportes, las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica reciba el trabajador asociado. En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.”
Quienes habían interpuesto la demanda de nulidad contra la norma se habían sustentado en que los asociados de una CTA no tienen “relación laboral” con dicha entidad. Por el contrario, solo tienen la connotación de “asociados” y en consecuencia, por no ser “asalariados”, no les era obligatorio estar liquidando los aportes antes referidos y regulados en las leyes 21 de 1982 y 89 de 1988
En el texto de la sentencia se lee lo siguiente:
“…Teniendo en cuenta que, tal como quedo expuesto, por la naturaleza misma de las Cooperativas de trabajo asociado, los asociados no tienen el carácter de trabajadores asalariados, ni la cooperativa actúa como patrón o empleador de los mismos, y que la retribución que reciben los asociados por su trabajo no es salario sino una compensación, que se fija teniendo en cuenta la función que cumple el asociado, su especialidad, rendimiento, cantidad y calidad del trabajo aportado, está claro que no se cumplen los presupuestos previstos en la ley, para que surja la obligación impuesta en el artículo 1 del Decreto 2996 de 2004…”
Sin embargo, debe tenerse presente que las razones que habían motivado al Gobierno Nacional a expedir tal normativa era la de intentar frenar la proliferación de las hoy conocidas como “CTAS de imitación”, pues a través de ellas se han venido enganchando la mano de obra de muchas personas, que no conocen nada sobre el cooperativismo, y son enviadas a trabajar a grandes empresas.
Esas grandes empresas se benefician de que su relación con esos trabajadores no es laboral ya que la figura jurídica que se establece es la de un “contrato de servicios con la CTA” y no la de “contratos laborales” directos con las personas que hacen las labores. De esa forma no tienen que enfrentarse a tener que dar “dotaciones”, o tener que conceder “indemnizaciones laborales por despido” y todos los demás beneficios que se originan de los contratos laborales.
Es decir, esas “CTAs de imitación” no cumplen con el verdadero espíritu de la norma contenida en la ley cooperativa (ver art.59 de la ley 79 de 1988 y el decreto 468 de 1990), sino que terminan haciendo las funciones de las “Empresas Temporales de Empleo” (regidas por el decreto 24 de 1998), todo en detrimento de los beneficios laborales de las personas, lo cual ha sido difícil de desvirtuar en muchos casos y ha terminado generando grandes polémicas al respectivo (consúltese información sobre foro que se hizo en torno a este tema en la ciudad de Medellín en mayo de 2006).
Por tanto, con la obligatoriedad de que las CTAS hicieran aportes parafiscales al SENA, al ICBF y Cajas de Compensación, se buscó que no fuera tan atractivo para esas grandes empresas el estar contratando a las mencionadas CTAS ya que las CTAS facturarían, como monto total del servicio que sus asociados le prestarían, el valor de las horas del trabajo incluida una “carga prestacional” (que en las CTAS se conoce como “compensación extraordinaria”), más el componente necesario para cubrir la seguridad social (un 28% aproximadamente), más el componente para cubrir los aportes parafiscales (un 9%), más el componente de “utilidad” para la respectiva CTA.
Ahora, al eliminarse la obligatoriedad de que las CTAS deben efectuar aportes parafiscales (obligatoriedad que se entiende empezaría a aplicar para los aportes del periodo noviembre de 2006 en adelante), se puede prever entonces que no solo se beneficiarán las verdaderas CTAS (pues podrán ofrecer servicios por un menor costo a sus respectivos clientes), sino que también es posible que se estimule la proliferación de las “Ctas de imitación”.
Conociéndose en todo caso lo delicado del tema (es decir, de que las “CTAS de imitación” han terminado por desvirtuar el verdadero espíritu de las autenticas “CTas”, algo muy parecido a lo que terminó sucediendo con las famosas “EAT”, Empresas Asociativas de trabajo”), hoy día ya están radicados en el congreso (desde julio de 2006) algunos proyectos de Ley que intentarán poner más orden jurídico a la utilización de las mencionadas CTAS.
Todo el debate que se puede originar en torno a los costos laborales de vincular fuerza laboral mediante CTAS o mediante contratos laborales es muy pertinente si sabemos que estamos ad portas de que empiece a funcionar un TLC con los EEUU y frente a ello las empresas colombianas van a sentirse atraídas a cualquier figura jurídica que les permita reducir sus costos y poder competir en dicho entorno comercial.
Mientras tanto, quienes se encargan de las contabilidades de las CTAS deberán tomar en cuenta los efectos de la sentencia que hoy hemos comentado, al igual que tener presente otras complejidades tributarias que se originan para las mismas entidades y que ya tuvimos oportunidad de comentar en otros de nuestros anteriores editoriales.
Para ver el contenido de la Sentencia, Haz click en nuestro Blog de Expertos ” Decretada la nulidad parcial del artÃculo 1 del Decreto 2996 de 2004″
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Estimados Colegas
Segun la informacion sobre los aportes parafiscales de las CTA”s , tengo entendido de que se sigue aportando para el ICBF…
Muchas Gracias
seria bueno tener el soporte juridico, pues cuando salio el pronunciamiento de la corte anulo parcialmente el articulo sobre la seguridad social y la parte anulada habla es sobre los parafiscales en general pero nunca hace alucion a ICBF o Caja dde Compensacion o SENA por separado. mao
buen día amigos:
En colombia existen once formas de trabajo:
1.Por contrato de trabajo
2.A traves de una CTA
3.A traves de una empresa de servicios temporales
4.Independiente
5.Como socio industrial
6.Trabajo comunitario o social
7.Contrato sindical( desde 1950)
8.A traves de una EAT (ley 10 de 1991 )
9.El trabajo a domicilo (art.89 CST)
10. El trabajo del aprendiz (Ley 789 de 2002)
11.Trabajo en el hogar.
Aspectos comunes a todas las formas de trabajar:
1.Todas están protegidas por la constitución nacional (art.25).
2.Los derechos fundamentales son para todas:
trabajo decente, seguridad social integral, respetro a la intimidad y vida pivada, salud ocupacional.
Con la globalización, con la apertura económica, con las firmas de TLCS: la subcontratación o tercerización o outsourcing cobran vigencia, respaldado esto por la ORGANIZACIóN INTERNACIONAL DEL TRABAJO(OIT). Significa lo anterior que:
1.Para firmar dichos tratados no implica la desaparición de las CTAS, habría que reformar la constitución nacional.
2.La OIT, ampara a las CTAS, ver recomendación 193 de 2002 de este órganismo.
3.Por el contrario los organismos internacionales como el FMI,BID, le piden a Colombia el desmonte de los parafiscales, ya que estos son un impuesto para los salarios y para las compensaciones del trabajador asocido (el consejo de estado anula parcialmente el decreto 2996 pago parafiscales por parte de las ctas ).
4.Al analizar detenidamente los convenios y recomendaciones de la OIT, a los cuales está suscrita Colombia por ningún lado hablan de la parafiscalidad, ya que se consideran como un impuesto a los salarios.
Por último la figura del trabajador asociado implica una forma de trabajo diferente a la del trabajador dependiente, por lo tanto bajo ninguna circunstancia las CTAS se regirán por la legislación laboral ordinaria, sin que esto vaya en contra de la calidad de vida del asociado ya que en estas organizaciones se propende por un trabajo decente.
Estimados Amigos:
Segunla información los tengo entendido que se debe cotizar aportes a caja de Compensación por de otra forma las persanas que permanezcan como figura de asociados de coopeartivas no podran disfrutar de los subsidios que esta misma brinda.
A donde queda entonces la oportunidad de tener vivienda propia, susbsidio familiar o el de desempleo.
Yo creo que debe considerarse
Muchas gracias
Bueno, si ya no es obligatorio el pago de aportes parafiscales, cual es el procedimiento a seguir si algunas cooperativas de trabajo asociado ya estan haciendo sus aportes, mediante la planilla unica de pagos?
Los Sabios Que proclaman la Sentencia, si piensan en el impacto Social que esto Causará en una Amplia poblacion Especialmente en el Valle del Cauca, donde abundan las ctas y sus Vinculados son personas de muy escasos recursos, que se benefician de la proteccion que les da el subsidio familiar en dinero, recreacion, capacitacion, vivienda, creditos etc.
Pienso que el trabajo que proporcionan algunas CTAS es decente ,no siendo asi la remuneracion o compensacion como la deberiamos llamar en este caso, aclaro no todas;pero si las que el articulo
llama imitaciones,adicionando que ahora muchas pertenecen a agrupaciones politicas y mantienen la practica antigua de diezmar al directorio; hoy el director.Me parece mejor excluirlas del iva que facilitarles el no pago de los parafisacales.
ESTIMADOS COLEGAS Y EMPRESARIOS
Para los colegas que trabajan en las CTA, y de forma independiente, y tambien para los empresarios que conformas las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, Y DICHO SEA DE PASO esta empresas deben de cumplir con las exigencias del ministerio de la proteccion social para poder conformar dichas empresa estos requisitos entre otros son:
- poliza de garantia por 500 salarios minimos menasuales vig
ESTIMADOS COLEGAS Y EMPRESARIOS
Para los colegas que tienen una relación directa con las CTA, y también para los empresarios que conformas las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, no es desconocido que la mayoría de CTAS se dedican a la intermediación laboral, por tal razón deberíamos tener en cuenta los siguientes aspectos:
1- Las empresas de servicios temporales deben cumplir con lo reglamentado en la ley 50 de 1991 Art.71 y sucesivos.
2- Leyendo dicho Articulado nos podemos dar cuenta que la mayoría de las CTAS, realiza las mismas actividades que las empresas de servicios temporales.
3- Por que si realizan las mismas actividades que la empresas temporales, no se les exigen el cumplimiento de por lo menos los aportes que se excluyen en la SENTENCIA DEL PASADO 12 DE OCTUBRE DE 2006.
4- No puede ser posible que las CTA, por tener ASOCIADOS en vez de empleados, y llamar los pagos de nomina COMPENSACION ORDINARIA Y COMAPENSACION EXTRAORDINARIA, se les pueda dar un tratamiento diferente al de las empresas de servicios temporales.
5- En mi opinión con lo determinado en dicha sentencia se esta coadyudando a que se sigan ignorando los derechos constitucionales de los empresarios como son los de LA EQUIDAD E IGUALDAD EMPRESARIAL.
6- De acuerdo a lo expresado se concluye que la proliferación de las “Ctas de imitación”, han conformado una competencia desleal frente a la Empresas de Servicios Temporales que si deben cumplir con la normatividad de la Ley 50.
7- Si se excluye a las CTAS, del pago de los parafiscales, los beneficiados directamente serian las empresas contratantes ya que sus costos se disminuirían en el 9%, y las Empresas de servicios temporales quedarían fuera del mercado ya que tendrían que seguir cumpliendo con dichos pagos.
8- Donde quedan los derechos de los trabajadores, sus derechos a tener una mejor oportunidad de vida?
9- No puede ser posible que siempre el pague los platos rotos sea el trabajador de menores recursos, ya que la gran mayoría de los mal llamados “Asociados”, lo conforman personas de muy bajos recursos, que conforman en sector primario de nuestra economía.
Creo que esta posiciòn del Consejo de Estado, se debe replantear en aras de cumplir los preceptos constitucionales.
Gracias
QUIERO SABER SI SOBRE ESTO YA HAY UN DECRETO O ALGO LEGALMENTE DEFINIDO Y DESDE QUE FECHA APLICARIA; ADEMAS QUISIERA SABER SI SE DESEA SEGUIR UNA CTA QUIERE VOLUNTARIAMENTE SEGUIR PAGANDO LOS APORTES PARAFISCALES HABRIA ALGUN INCONVENIENTE?…. QUE PASARIA CON EL PAGO DE APORTES MEDIANTE LA PLANILLA UNIFICADA…
QUIERO SABER SI SOBRE ESTO YA HAY UN DECRETO O ALGO LEGALMENTE DEFINIDO Y DESDE QUE FECHA APLICARIA; ADEMAS QUISIERA SABER SI UNA CTA QUIERE VOLUNTARIAMENTE SEGUIR PAGANDO LOS APORTES PARAFISCALES HABRIA ALGUN INCONVENIENTE?…. QUE PASARIA CON EL PAGO DE APORTES MEDIANTE LA PLANILLA UNIFICADA…
Si las CTA no tienen que pagar los aportes parafiscales, que pasará con el subsidio familiar? LOS asociados pierden este beneficio?.
HOLA AMIGOS(AS)
1. El instituto colombiano de bienastar familiar,ha destinado al rededor de $820 mil millones de pesos en inversión de titulos de tesorería, es decir par financiar el gasto público del gobierno. esto no es la finalidad de este organismo adscrito al ministerio de la protección social cuano en colombia muren muchos niños por fisica hambre.
2 Con respecto a la planilla única de aportantes, el ministerio de la protección social orientará a los operadores de dichas planillas para que incluyan una casiila propia para que las ctas, paguen lo respectivo en cuanto al impuesto sobre salarios y/o compensaciones.
3.recordemos que el discurso del presidente siempre habla de un país de propietarios, y que mejor manera de reflejarce esto en el sector social de la economía : cooperativismo en general.
4 los Cooperativistas siempre promulgamos por un pago desente en cuanto a compensaciones( ctas) y salarios regimen salarial ordinario.
5.Para las ctas, se establece una forma técnica de establecer el valor de las ctas, según régimen de compensaciones.
6.Con respecto al término “LLAMADAS DE IMITACIóN” promulgado por la página ACTUALICESE.COM, me parece un irrespecto, ya que esta forma de trabajo ” CTAS” está debidamente amparada por la constitución nacional y no veo en dicha norma de normas que hablen que las CTAS SON UNA IMITACIóN, espero aclaración alrespecto.
7.Las CTAS, son una de las tantas formas de trabajo, amparadas por la costitución nacional y por las normas internacionales de trabajo ” OIT”.
8 Con respecto al pago de parafiscales es propio de patronos y/o empleadores, por lo tanto las CTAS no son patronos ni empleadores, al contrario son dueños y trabajadores a la vez.
9. Con respecto a las cajas de compensación familiar, están obligados a recibir aquellos dineros para efectos de subsidio familiar, de aquellas personas jurícas y organizaciones que no son ni empleadores ni patronos, ver legislación propia de la ley 21 de 1982 y reglamentarios posteriores.
Buenas tardes.
Las CTA, son empresas amparadas por la ley, pero no nos popdemos confundir cuando llamamos CTA a una empresa que realiza intermediacion laboral y donde la negociacion entre la CTA Y la empresa usuaria esta basada en “trampas a la ley”, lo que estas empresas hacen es redactar documentos donde se muestra supuestamente el cumplimiento de la ley pero realmente todo es un montaje. Los empresarios que trabajan con “falsas CTA” lo hacen por evadir la responsabilidad del pago de los paraficales y eso para nadie es un secreto.
La polemica con respecto a este tema puede seguir y se ha convertido en un tema como el de la politica o el de la religion donde cada uno tien su propia forma de pensar a la luz de la ley, pero en realidad hay una sola verdad: hay CTA conformadas legalmente como las que trabajan co Leonisa y hay CTA que realmente son un desastre y van en deprigmento de la clase trabajadora y de los organismos que se benefician de estos dineros que estan dejando de pagarse como el SENA y el ICBF.
Muy interesante estoy de acuerdo, con algunas de las sugerencias aqui planteadas, considerando que de hecho se estan ignorando el derecho constitucional a al igualdad y a la equidad de los empresarios, llamense empresas de altos capitales o bajos, porque el aporte del 9% es muy alto para ampresas de bajos capitales, que duras penas han logrado formar su empresa, y los cargos prestacionales son muy elevados, por lo que muchas fracasan.
como hacen los registros contables en cuanto aportes y en regimen de compesaciones las coperativas asociadas de trabajo?
si esto es aprobado, quedarían desamparados los beneficiados del ICBF, ademà s los empleados perderían el subsidio que a tantas personas ha beneficiado.
ya lo aprobaron?… es un hecho?…. en qué podría esto perjudicar mas tarde a los empleados o tal vez a los empleadores?
Quisiera mas información sobre las CTA, como constituirla, cuantos miembros, finalidad y servicios
Quiero saber acerca de la obligatoriedad o decreto existente por el cual todas las cajas de compensacion familiar estan obligadas a afiliar cualquier empresa que cuente con uno, dos o mas empleados. favor contestar a: sandrappulido@hotmail.com
Me encanta una pagina actualizada de mucho servicio como esta
[...] Como ya se ha venido detectando desde hace un tiempo atrás, la proliferación de las conocidas “Cooperativas de Trabajo Asociado” ha estado motivida en muchos casos en el hecho de que a través de tales CTA se terminan ofreciendo los mismos servicios de una “Empresas de Servicios Temporales” (mandar trabajadores en misión), pero con la ventaja de que tales CTA no tienen que cubrir los pagos parafiscales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación a las que sí están obligadas las Empresas temporales de Empleo (consulta un editorial anterior al respecto). [...]
;
por favor me informa si un trabajador.labora en dos empresas pero una lo tiene afiliado a todo lo relacionado con seguridad social, y la otra empresa lo tiene afiliado a la caja de compensaciòn como se haria el pago en la planilla
por que se esta haciendo en el talonario de la caja de compensaciòn colsubsidio.
gracias
como se calcula la base de retencion de servicios o compras, si se reciben varias facturas del mismo proveedor en el periodo. cada factura e independiente o se suman todas las del mes y de ahi se calcula la base, por favor si es posible respondanme con norma
DESEO SABER SI LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO EAT, ESTAN EXCENTAS DE PAGAR APORTES PARAFISCALES y POR FAVOR QUE DECRETO O LEY DEBO CONSULTAR
GRACIAS
no solo las Cooperativas de trabajo asociado MAO
alguien me explica que es legislacion laboral porque no se y tampoco se que es contabilidad porfa es en serio quiero aprender y ser un gran maestro de este tema ayudenme porfavor yo se que puedo pero necesito su colaboracion quiero aprender ya veran como no se decepcionan de mi porfa. saludos a mis padres que son contadores
este tema me parece demaciado interesante, los aportes de compensacion familiar son de mucha utilidad en las personas de bajos recursos pienso que todo esto de cafam y cajas por el estilo le son de mucha ayuda quisiera saber las funciones parafiscalesdel sena es un trabajo de la universidad.
en donde estoy ah!! hola quiero decir que esto es fabuloso me encanta la legislacion laboral de hecho estudio eso y soy maestro de un colegio en el grado once. en donde explico muy bien y antes de xplicar bien tomo mis onces que mama a empacado para mi y asi recojo energias y puedo explicar bien y ser un buen profesor como mama me dice
QUIERO SABER SI LOS ASOCIADOS QUE PERTENECEN A UNA CTA, ESTAN OBLIGADOS A HOY 6 DE JUNIO/07 A PAGAR LOS APORTES DE PARAFISCALES, Y SI CUANDO HABLAMOS DE ASOCIADOS SON AQUELLOS QUE HACEN LOS PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS DELEY POR MEDIO DE DICHA CTA???
Pasto, junio 6 de 2007
Qué va a pasar con tantas trabajadoras madres cabeza de hogar que recibíamos nuestra cuota monetaria, teníamos posibilidades de un Subsidio de Vivienda, nos hemos visto beneficiadas en el bajo cobro de pensión en los Colegios de las Cajas, ahora que vamos a ser desafiliadas de éstas?
Según lo que leí en la Circular 012 de la Super de Subsidio Familiar dice que “Lo anterior por cuanto y como quedó señalado por la Corte Constitucional al decidir sobre la exequibilidad del artículo 59 de la Ley 79 de 1988, estableció que los cooperados ” son simultáneamente los dueños de la entidad y los trabajadores de la misma, por lo que no es posible que sean empleadores por una parte y trabajadores por otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente, advirtiendo que es precisamente ésta la razón para que los socios trabajadores de tales cooperativas no se les aplique las normas del Código Sustantivo del Trabajo” .
Si en este país la gente fuera honrada, si tan solo fuera honrada, pero No!. . En mi caso, yo laboraba para x empresa y de repente nos dijeron que pasábamos a formar parte de una CTA (sin darnos a conocer siquiera el reglamento, los beneficios, las obligaciones, nada), creo que esto lo hicieron con el fin de que la empresa se libre de la carga laboral y no tenga vínculos directos con el trabajador.
Esto es injusto. Distinto es cuando uno se reúne con varias personas por voluntad e iniciativa propia y constituye la cooperativa y NO que lo obliguen a pertenecer a una cooperativa inventada por las empresas que inicialmente lo contrataron a uno bajo su razón social, para “zafarse” de la responsabilidad que tienen con los trabajadores. Me perdonan, pero para mi esto no es justo y lo peor es que a uno le toca aceptar ya saben que uno NECESITA EL TRABAJO sino de qué vive?
Por todo esto, me parece injusta la determinación tomada por la Superintendencia de Subsidio Familiar en cuanto a que las Cajas no deben recibir aportes de las CTAs, quedando de esta manera, afectada la clase social menos favorecida y resultando beneficiados los “verdaderos dueños” de las CTAs que verán aumentado su capital con todo el dinero que se van a ahorrar en lo que van a dejar de aportar.
Leí en la Circular de la Super que tenemos la opción de seguir aportando voluntariamente como independientes con un porcentaje determinado de nuestro sueldo, pero perdiendo los beneficios de cuota monetaria y subsidio de vivienda. De nuevo repito: no me parece justo que en vez de ayudarle al pobre se le ponga a pagar más y mientras eso los ricos más ricos.
DígaNme qué va a pasar con tantas trabajadoras madres cabeza de hogar que recibíamos nuestra cuota monetaria, teníamos posibilidades de un Subsidio de Vivienda, nos hemos visto beneficiadas en el bajo cobro de pensión en los Colegios de las Cajas, ahora que vamos a ser desafiliadas de éstas?
Si en este país la gente fuera honrada, si tan solo fuera honrada, pero No!. . En mi caso, yo laboraba para x empresa y de repente nos dijeron que pasábamos a formar parte de una CTA (sin darnos a conocer siquiera el reglamento, los beneficios, las obligaciones, nada), creo que esto lo hicieron con el fin de que la empresa se libre de la carga laboral y no tenga vínculos directos con el trabajador.
Esto es injusto. Distinto es cuando uno se reúne con varias personas por voluntad e iniciativa propia y constituye la cooperativa y NO que lo obliguen a pertenecer a una cooperativa inventada por las empresas que inicialmente lo contrataron a uno bajo su razón social, para “zafarse” de la responsabilidad que tienen con los trabajadores. Me perdonaN, pero para mi esto no es justo y lo peor es que a uno le toca aceptar porque ustedES ya sabeN que uno NECESITA EL TRABAJO sino de qué vive?
Por todo esto, me parece injusta la determinación tomada por la Superintendencia de Subsidio Familiar en cuanto a que las Cajas no deben recibir aportes de las CTAs, quedando de esta manera, afectada la clase social menos favorecida y resultando beneficiados los “verdaderos dueños” de las CTAs que verán aumentado su capital con todo el dinero que se van a ahorrar en lo que van a dejar de aportar.
Leí en la Circular de la Super que tenemos la opción de seguir aportando voluntariamente como independientes con un porcentaje determinado de nuestro sueldo, pero perdiendo los beneficios de cuota monetaria y subsidio de vivienda. De nuevo repito: no me parece justo que en vez de ayudarle al pobre se le ponga a pagar más y mientras eso los ricos más ricos.
con respecto a lo que dice sandily le respondo que la afiliacion a la Caja de Compensacion Familiar es opcional para las CTAs, por lo tanto depende de cada una y con las Cjas que quisieran Firmar un nuevo convenio, las CTAs no se ahorran ningun dinero por que eso depende directamente de los asociados de la cooperativa si quieren o no aportar a la Caja.
LAS CTA NO SE ESTAN ENRIQUECIENDO con estas nuevas reglamentaciones.
BUENAS TARDES
YO TRABAJO EN UNA COOPERATIVA, MI INQUIETUD ES:
SOY LA ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS, EN LA COOPERATIVA TRABAJAN 6 PENSIONADOS DEL EJERCITO Y POLICIA, COMO YA SABEN LAS COOPERATIVAS SOMOS EXENTAS DE PARAFICALES Y PUES POR SER PENSIONADOS NO PUEDO PAGAR PENSION CON PENSION, SOLO NECESITO PAGAR SALUD Y RIESGOS, PERO POR MEDIO DE LA PLANILLA SOI NO PUEDO CANCELAR YA QUE ME PIDE PAGAR PENSION O PARAFISCALES, Y LAS PLANILLA EN LOS BANCOS,O LAS ENTIDADES DE SALUD NO ME LAS ACEPTAN,NECESITO CANCELAR LOS SERVICIOS DE SALUD Y RIESGOS QUE PUEDO HCER. YA QUE POR PLANILLA EN INTERNET NO ME DAN SOLUCIONES Y LAS ENTIDADES DE SALUD MENOS, NECESITO QUE POR FAVOR ME COLABOREN YA QUE NO PUEDO DEJAR SIN SALUD NI MUCHO MENOS RIESGOS A ESTAS PERSONAS.