A finales del pasado año 2005, la secretaría de Hacienda municipal de Cali, mediante la resolución municipal 1612 de nov.28 de 2005 y en imitación de lo que ha hecho la DIAN desde hace ya mucho tiempo, entró a exigir que las grandes empresas y entidades que hubiesen ejecutado actividades industriales, comerciales o de servicios en el municipio de Cali durante los años 2001, 2002, 2003 y 2004, le suministraran lo que se conoce como “información exógena tributaria” (mas comúnmente conocida como “reportes de Medios Magnéticos”) con las operaciones de todos esos años juntos.
La intención de la exigencia era que con tal información se podrían rastrear a aquellas personas o empresas que habían percibido ingresos que los convertían en responsables por el impuesto de Industria y Comercio ante el municipio de Cali durante tales años y en consecuencia, si no tenían presentadas sus declaraciones anuales de tales vigencias, el municipio podría entrar a emplazarlos como “omisos” (según la norma vigente, el municipio puede exigir los impuestos de hasta 5 años atrás).
Pues bién, una vez le fue suministrada dicha información durante los primeros meses del presente año 2006, la Secretaría de Hacienda de Cali, tal parece que sin hacer ningún tipo de validación a la misma, procedió a emitir durante los primeros días de octubre de 2006 más de 23.000 emplazamientos, en especial a personas naturales, pues se las consideró como “omisas” de las declaraciones anuales del impuesto de Industria y Comercio por alguno (o varios) de los años 2001 a 2004.
Y decimos que tales emplazamientos se hicieron sin hacer ningún tipo de examen previo a la información que le habían suministrado sus informantes (entre ellos la misma DIAN), pues resultó que la gran mayoría de las personas emplazadas eran personas que en tales años habían percibido ingresos por salarios o por actividades agrícolas y ganaderas, los cuales, según la norma vigente (ley 14/83), no pueden estar gravadas en ningún municipio con el impuesto de Industria y Comercio (consulta nuestra conferencia gratuita al respecto)
En consecuencia, han sido muchas las personas que han tenido que responder a tales emplazamientos para aclarar que sus ingresos en tales años no las convertían en responsables del Impuesto de Industria y Comercio (consúltese artículo reciente publicado en el diario El Pais).
Pero si alguna de tales personas no saben sustentar tales hechos, quizás por desconocimiento de las normas o por no buscar asesoría, van a terminar por liquidar un impuesto que no les corresponde y en tal caso se terminaría produciendo lo que comúnmente se conoce como “pescar en río revuelto”.
Esta es entonces una mala experiencia para la administración de Hacienda del municipio de Cali, la cual, por no tomarse el tiempo necesario y examinar la información que le habían enviado sus reportantes (a quienes quizás también haya que culparlos por ser los que enviaron información que no correspondía a la exigida), terminan produciendo emplazamientos erróneos y con ello causando mucho malestar entre sus ciudadanos al igual que una pérdida de confianza de parte de los mismos en la calidad de la gestión tributaria de la administración municipal.
Igualmente, esta experiencia deja ver que si los municipios están entrando en la misma onda de la exigencia de información exógena en Medios Magnéticos como lo ha hecho la DIAN desde hace varios años (adviértase que Bogotá también lo hizo durante el presente año 2006; véase la resolución DDI 7459 de nov.1 de 2005), en tales casos deberán procurar ser más exactos a la hora de planificar la forma en que exigirán tal información, pues la inexperiencia que demostró tener el municipio de Cali en este asunto le terminará costando muy caro.
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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Buenos dias,
La misma situacion se vivio en Manizales, pues con el animo de pescar en rio revuelto se realizo emplazamiento a todos los ciudadamos si realizar el debido analisis a la informacion suministrada a la DIAN, donde surge mi inquietud, quienes son los que estan velando por el recaudo de los impuestos a nivel nacional, regional y local?, sera a caso que se deben valer de datos de otras entidades para realizar su trabajo, y con ello ocacionar el malestar en la ciudadania.
Gracias.
Apreciados amigos: En primer lugar quiero felicitarlos por los aportes que cada día le hacen a nuestra profesión por este medio.
El artículo publicado por ustedes sobre la utilización de la información exógena en Santiago de Cali, dista mucho de la realidad; es más el eco de la campaña publicitaria negativa que algunos medios de comunicación de la ciudad adelantan apoyados por algunos asesores (parcializados) que desde siempre han sido opositores a la Administración del actual Alcalde y evidencia que en este caso infortunadamente ustedes solo acudieron a una fuente y no precisamente a la original. Me permito entonces respetuosamente hacer las siguientes precisiones:
1. De los 23.556 emplazamientos, 2751 fueron identificados como personas que no reflejan ingresos gravados; los restantes 20.805, corresponden a personas naturales o jurídicas que presuntamente desarrollaron por esas vigencias actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio. Evidentemente, no son la mayoría como ligeramente aseveran ustedes.
2. Los 23.556 emplazamientos son el producto de la depuración de más de 1.500.000 registros, en los que 2.751, solo son el 0,18%; desviación más que normal en términos estadísticos, cuando de procesos masivos se trata.
3. La mayoría de las personas que en sus declaraciones de renta reflejan ingresos por salarios y declaran con el código 010 como actividad principal, presentan además ingresos por “ventas netas” y por “otros ingresos distintos de los anteriores”, que en muchísimos casos superan los ingresos por salarios. Por tanto el emplazamiento a esas personas es totalmente válido.
4. Los ingresos por la actividad PRIMARIA agricola y ganadera, así como los obtenidos por el desarrollo de las profesiones liberales no son gravados con el Impuesto de Industria y Comercio. Pero ello no quiere decir que todo el que declara con esos códigos como actividad principal, lo haga en su primera etapa, tratándose de las actividades agrícolas o ganaderas o, sin organizarse como empresa como tal, tratándose de los primeros y los segundos. Es decir, no por el simple hecho de declarar actividad agrícola o ganadera se está exento de Industria y Comercio, debe ser en la etapa primaria (producción), ni por el simple hecho de declarar honorarios, se debe deducir que son porducto del ejercicio de una profesión liberal.
5. La imposición de la sanción por no declarar, a pesar de ser un imperativo legal, no necesariamente debe ejecutarse al día siguiente de cumplido el término para declarar con posterioridad al emplazamiento o en su defecto para controvertir el mismo (30 días). Según el instructivo emitido por la Dirección de Apoyo Fiscal, el paso a seguir, de persistir la negativa del contribuyente para declarar o responder, es la visita de verificación que se hace a través de un Auto Comisorio. Con esto, se le brindan al contribuyente todas las garantías al debido proceso establecidas en el Artículo 29 de la Constitución Política.
6. Cuando ustedes dicen “tal parece que sin hacer ningún tipo de validación a la misma”, aceptan de facto que no gozan de información fidedigna y eso le hace mucho daño a la ciudad, puesto que predispone a los ciudadanos en contra de la Administración Municipal, guiados por el sesgo que ustedes le han impreso a este artículo.
7. La Declaración de Renta (y más en este caso, la declaración en firme), goza de la presunción de veracidad establecida en el artículo 746 del Estatuto Tributario y como tal constituye indicio grave en contra del contribuyente, al cual se le traslada la carga de la prueba y debe demostrar que esos ingresos no son gravados.
8. El Municipio de Cali no imita a la DIAN, consideroe que esa apreciación es despectiva e irrespetuosa para con la Institución; lo que hace el municipio es usar las herramientas que por remisión del artículo 66 de la Ley 383 de 1997 y del 59 de la Ley 788 de 2002 le otorga el Estatuto Tributario Nacional.
Este artículo sin embargo no obsta para que mi opinión acerca de la importancia de esta página sea excelente; se que ustedes buscan aportarle a los Contadores Públicos y visitantes, argumentos que los mantengan actualizados en estos menesteres, pero creo que deberían tener más cuidado cuando de emitir este tipo de juicios se trata, por lo menos escuchando también nuestra versión, la cual hasta ahora no ha sido tenida en cuenta en ninguno de los debates públicos que sobre el tema se han hecho.
No sé si sería mucho pedir que se acerquen a la Oficina del Subdirector de Impuestos Rentas y Catastro Municipal para enterarse de primera mano del proceso y si luego lo consideran, publicar un artículo aclaratorio de este. Es lo justo no?.
Atentamente,
DIEGO FERNANDO LOPEZ CARDONA
Asesor Tributario
Municipio de Santiago de Cali.
Hola colegas
tengo una duda, una coopperativa que se dedica unicamente a recaudar cartera a un tercero es responsable de: ICA,IVA,Retefuente,Pagar parafiscales, impuesto de renta? gracias
MUY ATENTAMENTE SOLICITO QUE SE CAMBIE MI CORREO ELECTRONICO QUE ANTES ERA luzdarygutierrez@latinmail.com Y ME SIGAN ENVIANDO TODA SU VALIOSA INFORMACION A MI NUEVO CORREO contabilidad@hurtadobotero.com.
graciar por tomar nota y por mantenernos actualizados.
luz dary gutierrez
Señores de actualícese, quiero en primer lugar felicitarlos por este portal que nos aporta sólo cosas valiosas a los contadores.
Quiero en segundo lugar referirme al comentario del señor Diego Fernando López Cardona, asesor tributario del municipio de Cali, pues con el ánimo de defender su propia gestión desconoce hechos que demuestran que el municipio no depuro la información en la que se basó para proferir los mas de 23.000 emplazamientos, es así como se requirió a empresas cuya sede está en el municipio de Yumbo, por ejemplo, así como se requirió a personas que sólo presentaban ingresos de tipo salarial sin ningún otro ingreso adicional.
No le hace bién al municipio no reconocer sus errores y hacer una defensa tan ciega como inútil.
Un saludo a todos los colegas,
En la Secretaria de hacienda de Santiago de Cali ocurre algo grave, creo yo, que con el ánimo de mostrar resultados lo único que se esta logrando es entrar en un caos enorme, tal es el caso de los funcionarios de rango, que promueven en sus subalternos el no cumplimiento de Jurisprudencia Vigente y hacer caso omiso de los conceptos que emite la division de apoyo fiscal del ministerio de hacienda, donde con expertos evaluan casos y emiten conceptos con sustento legal y, los funcionarios desconocen o no se acogen a tales conceptos para tratar de imponer su posicion y demostrar que ellos tienen la “razon” ante sus superiores.
Cordial saludo.
Considero que la actuación de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Cali en el tan controvertido tema de los emplazamientos, viola las más elementales normas del derecho administrativo, dado que antes de notificar un acto admistrativo poniendo en conocimiento una obligación tributaria, se debió establecer a ciencia cierta y en virtud de los principios rectores del derecho tributario tales como el de la equidad y el de legalidad (entre otros), si el presunto sujeto pasivo del impuesto realmente estaba obligado a presentar la declaración tributaria y por ende, a pagar el impuesto respectivo.
En mi opinión, y en aras de la recta aplicación del debido proceso contenido en nuestra Constitución Nacional, se debió mencionar en los emplazamientos la clase de ingreso por ventas o servicios obtenido por el presunto contribuyente.
Es bueno advertir que los actos definitivos futuros que se apoyen en esos emplamientos (liquidación de aforo o sanción por no declarar), serían perfectamente demandables ante la jurisdicción contenciosa por incurrir en la causal de falsa motivaciòn.
HOLA
Muy valida la apreciacion ppor parte de los funcionarios de la DIAN, sin embargo hay que retomar la autonomia de las carreras liberales
como son los arquitectos medicos….
Teniendo especial cuidado en la elaboracion de La declaracion de Renta enm la clasificacion del contribuyente, es indispensable una asesoria eficiente y efectiva.
En primer lugar les envío felicitaciones por su portal.
Con relación al artículo “El Municipio de Cali le dio mal uso a los reportes de Medios Magnéticos”
Me parece absurdo que ustedes como asesores y consultores que propenden y promueven el cumplimiento de la Ley y en especial por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tomen una posición en la que se deja ver el interés de que las personas que son contribuyentes y que por tal razón deben cumplir con su obligación de declarar y pagar no lo hagan.
Esa posición no está de acuerdo con el contenido de su portal web, porque gracias a ustedes muchos de los colombianos estamos declarando y pagando nuestros impuestos con base en la ley y de manera puntual.
“Porque entonces habría que desaprobar la gestión adelantada en el Municipio de Cali, si ella solo busca que todos cumplamos con nuestras obligaciones, así sea a través de lo que ustedes han llamado “pescar en río revuelto”.
Hay que tener en cuenta que si alguna de las personas emplazadas ha cumplido con su obligación de declarar y pagar no tendrá, ni que preocuparse, ni que buscar quien la asesore, y solo le bastará aportar prueba de que ha cumplido con su obligación.
Si ustedes como yo y muchos otros colombianos cumplimos con la onerosa obligación de declarar y pagar, porque vamos a apoyar que otros no lo hagan.
Un Saludo;
Eustorgio Rodado Fuentes
Gerente - Uno Consultores