Para quienes se lleguen a desempeñar como auditores externos o Revisores Fiscales, al momento de examinar las cifras de los Estados Financieros básicos a una determinada fecha (Balance General y Estado de Resultados) siempre habrá la posibilidad de que detecten en tales cifras algún tipo de error u omisión que llegue a ser representativa y que por tanto afectaría la razonabilidad de las cifras contenidas en tales Estados Financieros.
Cuando ello sucede, y según las principales prácticas de auditoría que se aplican hoy día en nuestro país, los errores u omisiones que sean detectados por tales profesionales de la Contaduría se irán recogiendo en una hoja de trabajo que hará parte de sus “papeles de trabajo” (ver art.9 de la ley 43 de 1990).
Tal hoja de trabajo recibe comunmente el nombre de “Resumen de ajustes propuestos” y en ella quedarán resumidos todos los detalles sobre el error(es) u omisión(es) detectado(s) por el auditor a los Estados Financieros, errores que luego entrarán a ser discutidos con los administradores del ente económico para decidir si acepta o no hacer el ajuste respectivo a las cifras de los Estados Financieros.
En razón de lo anterior, en la presente herramienta se presenta un modelo de lo que debe contener esa hoja de trabajo antes aludida de forma que pueda ser usada como plantilla por parte de quienes se desempeñen actualmente (o lleguen a desempeñarse en el futuro) como “auditor” o como “revisor Fiscal”.
Haz click aquí para descargar el modelo en Excel
* Para guardarlo en tu computador, haz click en el botón secundario del mouse, y haz click en “Guardar destino como…” (o “Save target as…” en Inglés).
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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SI UN EDIFICIO DE COPROPIEDAD HORIZONTAL COBRA LAS ESPENSAS A SUS COPROPIETARIOS Y A SU VES ESTAS ENTIDADES NO ESTAN OBLIGADAS A DECLARAR RENTA PERO SI ARRIENDA LA AZOTEA DEL EDIFICIO A LAS COMPAñIAS DE CELULARES PARA INSTALAR ANTENAS, ESTE CANON DE ARRIENDO ESTA GRAVADO Y SI ESTO LO OBLIGA A DECLARAR RENTA POR ESTOS INGRESOS, AGRADECIENDO QUE ME AYUDEN A SOLUCIONAR ESTA DUDA.
JULIO CESAR VILLA
C.P. TP 83041-T
MI NUMERO DE CELULAR ES 3107464642 SOY EL C.P
JULIO CESAR VILLA QUE HIZO LA CONSULTA DE LAS COPROPIEDADES
Julio Cesar: El artículo 7 del Decreto 1372 de 1992, especifica que las cuotas de afiliacion y sostenimiento de las “Juntas de Copropietariuos, administradores de Edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios se entenderan como aportes de capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas, por tanto, si el ingreso a traves de una asamblea extraordinaria hace parte de las expensas necesarias para cubrir los gastos de la copropiedad, no seria gravada.
La ley 675 del 3 de agosto del 2001 en su articulo 33 dice que la propiedad horizontal no en contribuyente de impuestos nacionales. El estatuto tributario en su articulo 3 aclara que es sinonimo la palabra responsable y contribuyente. Con lo anterior debe entenderse que la propiedad horizontal no es responsable del impuesto a las ventas siempre y cuando los ingresos percibidos sean destinados dentro de su objeto social (bajar cuotas de administracion)
cordial saludo quiero informacion sobre revisoria fiscal especificamente informe final
deseo tener mas informacion sobre saneamiento contable o lo que sige despues de ellos, la normativida y procesos a seguir
SI UN EDIFICIO DE COPROPIEDAD HORIZONTAL COBRA LAS ESPENSAS A SUS COPROPIETARIOS Y A SU VES ESTAS ENTIDADES NO ESTAN OBLIGADAS A DECLARAR RENTA PERO SI ARRIENDA LA AZOTEA DEL EDIFICIO A LAS COMPAñIAS DE CELULARES PARA INSTALAR ANTENAS, ESTE CANON DE ARRIENDO ESTA GRAVADO Y SI ESTO LO OBLIGA A DECLARAR RENTA POR ESTOS INGRESOS, AGRADECIENDO QUE ME AYUDEN A SOLUCIONAR ESTA DUDA.
Solicito ayuda en el tema del impuesto de renta de una persona natural que a mediados de año termino su empresa (Persona natural regimen comun) y creo otra E.U.
1. Que conveniencia es el de pasar los activos fijos que utilizaban en la empresa anterior a la nueva.
2. o se crea la relacion de pago de arrendamiento de la E.U. a la persona natural?.
Alberto Romero Sierra
romerosierral@hotmail.com
Cel. 3158712096
UN CONJUNTO RESIDENCIAL DE COPROPIEDAD HORIZONTAL MODELO DE ESTADOS FINANCIEROS - COMPARATIVOS; Y BALANCE GENERAL.-
hola si recibio informacion sobre los modelos de estados financieros de condominios regalame esa in formacion
gracias.
francisco
HOLA, POR FAVOR NECESITO RESPONDER A ESTA DUDA: LOS CONDOMINIOS COMERCIALES ESTAN OBLIGADOS A FACTURAR LAS CUOTAS? DEBEN TENER RESOLUCION DE FACTURACION? AGRADEZCO SU COLABORACION
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Comentario para Claudia
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…”FACTURACION CUOTAS EN EL REGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL”…
La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, “no” requiere autorización relacionada con las facturas en lo pertinente a las cuotas o expensas de administración y la prestación de servicios esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, establecidas de conformidad con las normas legales y reglamentarias.
Situación diferente es si realiza actividades comerciales y/o de servicios paralelas a las actuaciones propias de su objeto social como son alquiler de parqueaderos públicos, arrendamientos, concesión de espacios, restaurante, cafetería, venta de bienes gravados, etc., en cuyo caso tiene el carácter de responsable del impuesto sobre las ventas y como tal debe cumplir con todas las obligaciones inherentes a su condición.
Cordialmente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Fuentes:
●DIAN Concepto 11847/02/2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/Conceptos/Febrero/011847-06.htm
●Decreto 1372/08/1992 Art. 7
tema referente al uso de los asientos de ajuste por emisiones u errores
como se realizan los asientos de ajuste de errores u omisiones para realizar una hoja de trabajo y obtener resultados del balance general.
Buenas tardes, deseo saber si en la Propiedad horizontal se lleva a la cuenta de activos los muebles, telefonos, computador, etc., ya que me han comentado que para la PH no se lleva porque son bienes que no se pueden repartir entre los copropietarios, si es así entonces a que cuenta se lleva para tener una relación de todos los bienes en el evento en que se cambie de administrador. Gracias por su respuesta.