En diciembre 30 de 1999 fue sancionada la ley 550 , mejor conocida como la “Ley de Intervención económica y reestructuración empresarial”. Mediante dicha ley se contemplaron los mecanismos jurídicos para que aquellas empresas de persona jurídica (sean públicas o privadas, pero con excepción de las vigiladas por la hoy Superfinanciera) y que estuviesen enfrentando problemas para el cumplimiento de sus acreencias, pudieran establecer acuerdos de pago en condiciones especiales con todos sus acreedores.
De esa forma, al establecer dichos acuerdos, la persona jurídica podría tener más tiempo para recuperarse financieramente sin tener que proceder a declararse “en concordato” o “en quiebra”, y es así como muchas empresas que se han acogido a los mecanismos de esa ley han podido seguir funcionando sin entrar a desaparecer de la escena económica, lo cual incluso hubiese significado la pérdida de muchos puestos de trabajo para los colombianos.
Esa ley llegó justo en la época en que la economía Colombiana estuvo enfrentando un importante periodo de recesión (periodos 1996 a 1999), y en ella se contempló en un comienzo que la posibilidad de suscribir los acuerdos de reestructuración empresarial con los acreedores terminaría en diciembre 30 de 2004 (véase art.79 ley 550/99).
Sin embargo, al acercarse dicha fecha, y conociéndose lo útil que habían sido para muchas empresas los beneficios otorgados en dicha ley, se expidió otra ley que alargó el plazo para acogerse a los mencionados acuerdos de reestructuración (Nota: para conocer cuales empresas tienen suscritos y en ejecución actualmente los mencionados “acuerdos de reestructuración”, se puede visitar el link respectivo en la página de la Superintendencia de Sociedades).
En efecto, en diciembre 29 de 2004 fue sancionada la ley 922 con solo 3 artículos y en el primero de ellos se estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 1o. Prorrógase la vigencia de la Ley 550 de diciembre 30 de 1999 por el término de dos (2) años contados a partir del 31 de diciembre de 2004.”
En consecuencia, solo hasta el próximo 31 de diciembre de 2006 existirá la posibilidad legal de que las empresas que estén atravesando por periodos de crisis financieras, pero que piensen que pueden recuperarse en el corto plazo, suscriban con sus acreedores (entre los cuales se puede incluir hasta la misma DIAN) los acuerdos económicos a que hace referencia la ley 550 de 1999.
Cabe igualmente mencionar, y como ya lo habíamos hecho en un editorial anterior, que las empresas que suscriban acuerdos de reestructuración con sus acreedores podrán beneficiarse adicionalmente de importantes estímulos en el campo fiscal tales como:
Adicional a los anteriores beneficios, por los años 2004 a 2006 quienes estuvieron acogidos a la ley 550/99 pudieron verse beneficiados de no tener que liquidar el “impuesto al patrimonio” que rigió durante tales años y que recaía sobre quienes poseyeran patrimonios líquidos fiscales superiores a los $3.000.000.000 en enero 1 de cada uno de tales años (vea art.292 a 298-3 del ET).
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Hola queridos colegas me gustaria compartir con ustedes un caso que se me ha presentado debido a los emplazamientos que esta enviando industria y comercio de cali para declarar. La duda que tengo es donde debe pagar el impuesto de industria y comercio una persona natural que presta el servico de carga por carretera la oficina esta radicada en YUMBO pero el servicio lo presta de BuenaVentura hacia las distintas ciudades del pais ( en Yumbo no presta ningun servicio). Algunos clientes le efectuan retencion de Industria y Comercio en B/Ventura y Otros en medellin.Agradeceria cualquier comentario que pudiera ayudarme.
Aprovecho para felicitar actualicese ya que es una gran herramienta de consulta y al leer los diferentes casos que se exponen me ha ayudado muchisimo para aplicarlos en empresas que presentan casos similares.
FRANCIA E. GONZALEZ
Esta Ley fue beneficiosa en ciertos puntos pero en otros no, como son el cierre completo para las empresas y para quienes trabajan en ellas de creditos a nivel financiero y comercial, porque la idea es que quienes estan el Ley 550 estan quebrados. Por que el gobierno no regula un poco mas esto?
para Francia E Gonzalez:Se debe presentar en el domicilio de la persona ya sea natural o juridica,descontantando solamente para efecto del pago las reteica que le hayan hecho en los sitios donde presto el servicio o vendio, debe recojer todos los certificados cuando le hagan dicha retencion.El formulario debe tener un renglon para servicios o ventas prestados en otras partes,ahi se colocan las que le retuvieron.
En cuanto al articulo , muy bueno,la super no acepta si no ve viable el proyecto.
me parece sumamente importante todo lo que punlican en este medio, me ha sido de muchisima utilidad.
tengo una duda muy puntual. es viable contratar prestacion de servicios con terceros, exigiendoles el rut, la afiliacion a una eps, cuenta de cobro, aplciar la retencion del 6% por servicios y que esa persona desempeñe sus labores en las instalaciones de la empresa que le contrata, con las herramientas de la empresa ?. si es esto legal o para que sea legal que se necesita. arrendar por ejemplo la maquinaria al tercero y cobrarle un subarriendo. que tipo de contrato debo hacer para este tipo de situaciones, esto con el animo de evitar futuras demandas laborales.
muy agradecido si alguien muy puntualmente me pueda guiar en esa direcion el objetivo es precisamente tercerizar los servicios en vez de contratar planta de personal por mano de obra directa.
german giraldo
contador publico
Francia en el estatuto distrital - bogota se encuentra versado. El principio es la siguiente pregunta. Donde se originan los ingresos ?, se entiende son originado donde facturas ?.
Hola a todos, tengo una pregunta,
[...] Y en el artículo 3 se menciona que las sociedades comerciales que estén o lleguen a estar en los procesos relacionados con la ley 550 de 1999 (consulta un editorial anterior al respecto), serán también, por esa sola razón, sociedades que pasan a ser “vigiladas”. [...]