La posibilidad de que una declaración tributaria de las administradas hoy día por la DIAN (renta, IVA, retenciones en la fuente, GMF, etc.) pueda ser presentada en forma virtual (es decir “por Internet”), y con ello evitar tener que hacerlo mediante formularios en papel que se deben llevar hasta los bancos, es una posibilidad que solo existe para aquellos a quien es la DIAN los obligue mediante resolución (ver art.579-2 del ET, y resolución 12801 de diciembre de 2005)
Entre marzo de 2001 y diciembre de 2005, quienes estuvieron obligados a presentar virtualmente sus declaraciones tributarias lo hicieron mediante un mecanismo que en esa época se conocía como “Sistema Declaración y pago electrónico de la DIAN”, e implicaba que el obligado destinaría un único equipo de computo dentro de la empresa en la cual se instalaba, mediante CD, un software especial. Desde ese único computador especial podrían firmar el representante legal y el Contador o Revisor Fiscal (con una clave secreta digitada), y luego si transmitir por Internet la respectiva declaración.
Ya a partir de enero de 2006, la DIAN, aprovechando las ventajas de su recientemente adquirida plataforma tecnológica MUISCA (la cual empezó a funcionar por etapas desde enero de 2003), hizo un gran cambio en la forma de presentar las declaraciones virtuales pues las mismas ya no requieren de instalar algún tipo de software en un único computador.
Por el contrario, y como parte de sus nuevos “servicios informáticos electrónicos”, a partir de enero de 2006 la entidad puso en funcionamiento el servicio conocido como “Presentación virtual de documentos”. Con este mecanismo sucede que desde cualquier computador (que cumpla con unos mínimos requisitos tecnológicos), y pudiendo estar ubicados en sitios diferentes tanto el Representante legal como el Contador o Revisor Fiscal, los mismos se podrán conectar por Internet, “firmar digitalmente” la declaración (mediante un archivo que se anexa al estilo de un correo electrónico), y con ello proceder a trasmitir por el portal de Internet de la DIAN la respectiva declaración.
Habiendo estudiado entonces que la posibilidad de estar presentado declaraciones virtualmente ha estado en funcionamiento desde abril de 2001 en adelante, es importante repasar cual es la norma que ha regido desde dicha fecha para establecer en qué casos, los obligados a presentar declaraciones virtualmente, estarían facultados para hacerlo en papel.
Cuando una persona natural o jurídica se incluye dentro la lista de los obligados a presentar declaraciones virtualmente, se entiende que desde esa fecha en adelante todas sus declaraciones solo pueden ser presentadas en esa forma y si se atreve a presentarlas en papel las mismas se darían por “no presentadas”
Sin embargo, mediante el decreto 408 expedido el 14 de marzo de 2001 (y que recientemente tuvo que ser modificado por los cambios tecnológicos antes aludidos, modificaciones que se le hicieron con los decretos 4694 de diciembre 22 de 2005 y 1849 de junio 9 de 2006), se han establecido varios casos en los cuales la presentación de las declaraciones por parte de los obligados a hacerlo virtualmente se tendría que hacer en tales casos en el tradicional “papel”, o como dice la norma, “en forma litográfica”
En el art. 10 de ese actualizado decreto 408 de marzo de 2001 se lee lo siguiente:
“Artículo 10 (modificado con el art.3 del dec.1849 de 2006). Las condiciones establecidas en el presente decreto, aplican a la presentación de las declaraciones iniciales, extemporáneas y correcciones, y diligenciamiento de recibos de pago por los siguientes conceptos: Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad; Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, correspondientes al año gravable 2005 y siguientes; Impuesto sobre las Ventas; Retención en la Fuente; Impuesto al Patrimonio, correspondientes al año 2006 y siguientes; Gravamen a los Movimientos Financieros correspondientes a periodos posteriores a la expedición del presente decreto; Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia y Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia correspondientes al año gravable 2005 y siguientes; así como las demás declaraciones o impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, deberán presentarlas en forma litográfica, en los siguientes casos:
- Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio extemporáneas o de corrección de los años 2004 y anteriores.
- Declaraciones de renta y complementarios de contribuyentes que a la fecha hayan suscrito y tengan vigente con el Estado contrato individual de estabilidad tributaria.
- Declaraciones de retención en la fuente y de ventas extemporáneas o de corrección de los años 2005 y anteriores.
- Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio iniciales o de corrección para:
- Instituciones financieras intervenidas.
- Sucursales de sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros.
- Entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial.
- Sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza y personas naturales sin domicilio o residencia en el país, que hayan percibido ingresos por conceptos diferentes a los señalados en los artículos 407 a 411 y 414-1 del Estatuto Tributario o cuando la totalidad de los pagos por tales conceptos no se hayan sometido a retención en la fuente.
- Cambio de titular de inversión extranjera.
- Declaraciones de corrección del inciso 3º del artículo 588 del Estatuto Tributario, en las cuales el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos.
- Declaraciones de corrección, cuando existe una liquidación oficial de corrección anterior que presenta un saldo a pagar inferior o saldo a favor superior.
- Declaraciones de corrección del parágrafo 1º del artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando se encuentra vencido el término para corregir previsto en dicho artículo, siempre y cuando se realice en el término de respuesta al pliego de cargos o el emplazamiento para corregir.
De igual manera, deberán presentarse en forma litográfica las declaraciones extemporáneas y/o de corrección correspondientes a periodos transcurridos antes de la vigencia de la Resolución del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales que señale los obligados a cumplir de manera electrónica con la presentación de las declaraciones tributarias.”
(los subrayados son nuestros)
La norma antes citada aplica a todos aquellos que desde enero de 2006 estén obligados a usar los nuevos “servicios informáticos electrónicos de la DIAN” (sin importar si se trata de personas o entidades que en el pasado usaron o no el antiguo “sistema declaración y pago electrónico de la DIAN” que ya comentamos)
De otro lado, de la norma antes citada se entiende el portal de la DIAN solo está facultado para recibir declaraciones tributarias de las que se empezaron a vencer durante el presente año 2006 (ejemplo la declaración de renta año 2005, o las del IVA de enero-febrero de 2006, etc), razón por la cual, si alguna vez un obligado a declarar virtualmente tiene pendiente presentar declaraciones que se vencieron antes de enero de 2006, en ese caso la presentación extemporánea de las mismas las tendría que hacer en papel.
Y si se trata de alguien que sí presentó esas antiguas declaraciones pero necesita “corregirlas”, pues también tendrá que hacerlo en papel. Incluso, dentro de ese universo de posibles “correcciones” que se pueden hacer a una declaración de renta, la más importante sería aquella en la que se pretenda disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor de la declaración anterior. Ese tipo de correcciones siempre requerirán hacerlas en papel (para saber por qué, consulta un anterior editorial al respecto.)
Por último, y para quienes en algún momento después de enero de 2006 entraron a ser señalados como obligados a presentar virtualmente sus declaraciones (pues figuraron en alguna de las resoluciones emitidas por la DIAN), la norma también aclara que toda declaración que se les venciera antes de la fecha de la respectiva resolución (así sea que la vayan a presentar extemporáneamente o que sí la presentaron oportunamente pero le van a tener que hacer una corrección), las mismas se presentarían en papel (para saber quienes han sido recientemente señalados como obligados a presentar virtualmente sus declaraciones, consulta uneditorial anterior)
Visto lo anterior, es muy importante que todos aquellos obligados a presentar declaraciones en forma virtual estén familiarizados con la norma contenida en el art.10 del decreto 408 de 2001, pues es claro que en muchos casos sus declaraciones tributarias sí tendrían que llegar a presentarse en papel y por ello sería conveniente mantener algunos de ellos entre los archivos.
Al respecto, vale la pena comentar que aunque a la fecha en que se escribe este editorial los formularios en papel todavía siguen siendo cobrados en la calle a los necesitados (lo cual va en contravía de lo ordenado por el art.4 de la ley 962 de julio de 2005),el mismo portal de la DIAN permite que si el formulario a utilizar en papel es alguno de los diseñados para obligaciones que se empezaron a vencer durante el presente año 2006, en tal caso dicho formulario sería elaborado, impresos en original y dos copias, y luego ser firmados con bolígrafo para proceder a ir a presentarlos al banco (véase art.15 resol.12803 dic de 2005)
De esa forma, quienes estén obligados a presentar sus declaraciones virtualmente, pero alguna vez lo deban hacer en papel, podrán entonces ahorrarse el costo de algunos de tales formularios.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
Propuesta sobre Debates que debe encarar la profesión de la Contaduría Pública en el 2008
Conferencista: Jose Hernando Zuluaga.
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios
Conferencista: Alexander Coral
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Duración: 48 minutos
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
son muy buenos sus comentarios y espero mas informacion sobre la presentacion de declaraciones por medios electronicos.
El aporte que hacen a la profesion es muy valioso ya que, generalmente, las normas que expide la Dian no son muy claras y con los análisis que ustedes hacen a las normas son mas comprensibles y aclaran muchas dudas que se generan frente a temas realmente importantes como las declaraciones electronicas, muchas gracias.
Es claro todo lo que se plantea anteriormente.
Sin embargo me queda un par de dudas que no las he resuelto y que afortunadamente hasta ahora no he requerido pero habrá quien necesite aclararlas ya:
Los obligados a presentar virtualmente y deben presentar retención en la fuente en ceros o IVA con saldo a favor, el sistema las recibe? Se deben presentar al banco?
Gracias por sus informaciones al respecto.
una pregunta:
al momento de presentar la declaracion de Ret.Fte virtualmente no la pude firmar por que en el sistema de la DIAN aparecia diferente la ordanizacion y el nombre del usuario y deberia ser igual ya que es una persona natural que ingresa al sistema con nombre propio, por tal motivo no la pude presentar, la dian me dio una nueva firma pero despues de haber pasado el plazo. Sera que tengo que pagar sancion? si es asi seria injusto por que no fue cupa nuestra si n un error en el sistema de la dian.
gracias por su ayuda
ATT. JOSE PULGARIN
les pregunto, no pude presentar la declaracion de Rte Fte virtualmente por que en la pagina de la dian aparecian los datos errados del declarante(en la organizacion Y en el usuario, deberia ser iguales ya que es una PN y que ingresa al sistema con nombre propio) la dian dio una nueva firma pero despues del plazo, pregunto: Debo pagar sancion aun si no fue un error del declarante su no una falla del sistema?
Gracias
JOSE PEREZ
Como se hace cuando es la pagina de la dian la que presenta problemas, por ejemplo al momento de firmar da errores, o al momento de presentar tambien, en ese caso como se hace, sera que se puede presentar en papel sin que se de por no presentada o queda como extemporanea si no se puede presentar el dia que toca por dicho anteriormente. gracias por su atenciòn y colaboracion.
LA UNION HACE LA FUERZA
DEBERIAMOS PRACTICAR LA DESOBEDIENCIA CIVIL A VER QUE PASA, EN NUESTRO PAIS EXISTEN INFINIDADES DE LEYES, DECRETOS. RESOLUCIONES,ETC QUE NI UN MAGO LAS ENTIENDE, MUCHO CAOS PARA RESOLVER Y PODER HACER LA COSAS A LO BIEN PERO LA LEY “FISCO” NOS TIENE JODIDOS POR ESO MAS IMPUESTOS LLEVEN MAS EVASIONES, LA MISMA LEY LO SABE, NECESITAN MAS DINERO PARA QUE SE LA GASTEN LOS DE CUELLO BLANCO.
CUANDO EL FISCO NO TIENE DINERO EL PUEBLO ES EL PAGANO, DIGAME SI NO ES ASI.
POR ESO DESOBEDIENCIA CIVIL, NO PAGUEMOS IMPUESTOS, A VER QUE PASA.
O.K.
Al igual que muchos colegas tampoco pude presentar dos declaraciones de retención en la fuente por via electronica, pero si lo hice en forma litografica; he investigado y parece que si se presento de tal forma dicha declaración se entiende por no presentada, incurriendo en sanciones; sin embargo en la DIAN no me han explicado cual es el procedimiento para dejar las declaraciones bien presentadas despues de la fecha de vencimiento. Gracias por sus comentarios, seguire investigando los nuevos procedimientos a seguir en los casos de inconvenientes de presentación por medios electrnicos.
Desearia saber en el caso que tenga que presentar declaracion de iva que presenten saldo a favor, que tienen que ser presentadas firmadas por contador,tambien tendria que sacar la firma digital en la Dian? pero solo en la presentacion se autizaria la firma de este por esta sola declracion? les agradezco la ayuda al interrogante
Agradezco mucho la ayuda al siguiente interrogante: En el caso de que una declaracion de IVA presente un saldo a favor, tiene que ser firmada por contador publico (en el caso de una persona natural)entonces tendria que sacar firma digital en la dian para presentarla? pero unicamente quedaria autorizado para firmar tales obligaciones con saldo a favor cuando las este firmando digitalmente?
Gracias duberneyt@hotmail.com
Con respecto a la presentaciòn de las declaraciones en forma virtual, lo mejor es prepararlas por lo menos una semana antes del vencimiento, ya que por experiencia propia, si la pà gina de la Dian presenta problemas y no queda el documento recibido por la Dian, aplican las sanciones del Caso. Ademàs existe otra limitante y es que en la semana de vencimientos, solo permite el ingreso de la informaciòn, si el nit se vence ese o el siguiente dia.
Soy contadora de una empresa que tiene un problema de orden legal en donde unos socios impugnaron el acta de asamble general, y unjuzgado decreto que los nombramientos de esa acta quedaran en efecto suspensivo, asi mismo que no se podian hacer nuevos nombramientos.
Por lo anterior la empresa en este momento notiene Revisor Fiscal, ya que el anterior presento su renuncia ante la camara de comercio. Se han solicitado concepto a la DIAN y no ha sido posible una respuesta. la empresa esta obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual pero con todo esto se ha realizado en forma litografica.
Si tienen algún comentario o si pueden orientarmen acerca de esta situacion
Toda la comunidad de contadores publicos debemos estar altamente agradecidos por sus comentarios y orientaciones.
Aprovecho este medio para solicitarles ayuda en el siguiente tema: UNION TEMPORAL, y las dudas son en lo siguiente:
al momento de presentar la declaracion de retefuente en forma litografica, se pueden realizar abonos. o se tiene que cancelar en forma total. el abono queda registrado ante la dian?? y posteriormente se puede cancelar el saldo en otro formulario.
De antemano gracias por la orientacion
e retencion en la fuente en forma virtual el dia del vencimiento y la dian me genero el acuse de recibido pero cuando fui a pagar en el banco el valor el cajero no recibio el dinero por que desconocia el nuevo sistema de firma virtual entonces la rechazo y tuve que pagarla un dia despues ya vencido el plazo de presentacion mi pregunta es si se genera sancion.
buenos dias
RESULTA QUE MI ULTIMO DIA PARA PRESENTAR LA DECLARACION MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE ERA AYER 11 DE DICIEMBRE, SE PRESENTO VIRTUALMENTE Y SE GENERO EL RECIBO OFICIAL DE PAGO DE IMPUESTOS TAMBIEN EN FORMA VIRTUAL, PERO NO PUDE CANCELAR AYER NI EN FORMA VIRTUAL NI PERSONALMENTE EN EL BANCO.
MI PREGUNTA ES: COMO DEBO PAGAR, SERA QUE PUEDE MODIFICAR EL RECIBO DE PAGO GENERADO VIRTUALMENTE O TENGO QUE REALIZAR EL PAGO CON EL FORMULARIO 490 DE FORMA MANUAL?
deseo saber:
Una empresa que no estaba obligada a presentar en forma virtual, sin embargo el sistema dejaba presentar las declaracion de iva y retencion en la fuente y se presentaron virtualmente, sin embargo la declaracion de renta del 2.006 se presento litograficamente; la empresa no cumple lo enunciado en la resolucion 0057de enero 04 del 2007 en cuanto a los obligados a presentar.
mi pregunta es esta declaracion se dara por no presentada????? mil gracias si algu colega tiene alguna experiencia al respecto le agradezco a mi correo contadora7082@hotmail.com
Que se puede hacer para lo sucesivo,cuando una persona no estando obligada a declarar lo hace?