El pasado 7 de septiembre de 2006 culminaron los plazos para que quienes debieron presentar información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2005 (información mejor conocida como “ reportes de medios magnéticos ”), lo pudieran hacer en forma oportuna.
Sin embargo, todos aquellos que cumplieron con presentar dicha información (ya fuese en forma presencial o en forma virtual) fueron conscientes de que cuando la DIAN les recepcionó los distintos archivos construidos en el estandar XML, y que contenían la información de los distintos “formatos” a que hicieron referencia las resoluciones 10141 a 10148 de octubre de 2005, en ese momento de la recepción la DIAN no tuvo oportunidad de examinar si tales archivos tenían tanto errores de “forma” como errores de “fondo”
Es decir, la DIAN simplemente se encargó de recepcionar los archivos pero sin entrar a examinar si los mismos estaban bien construidos conforme a los esquemas XSD a partir de los cuales se producía el archivo en el estandar XML (es decir, no les hizo validación de la “forma” ), ni mucho menos tuvo en ese momento tiempo para examinar si la información misma era correcta o no, es decir, si cruzaba o no con la información de los otros reportantes (no les hizo validación del “ contenido” o el “fondo” del archivo)
Sin embargo, una vez culminó el proceso de recepción de los archivos, y como se instruía en el punto 8 de la “ cartilla informativa para presentación de información por envío de archivos ”, la DIAN se ha puesto en el trabajo de hacer la primera de las dos validaciones que debe hacer con tales archivos y es la relativa a examinar los posibles errores de “forma” que pudieran tener los archivos que le fueron entregados.
Ahora bien, quienes deseen enterarse sobre si los archivos que suministraron (ya fuese en forma virtual o presencial) contenían errores de forma, e incluso conocer cuales fueron exactamente esos posibles errores de forma que la DIAN les detectó, es necesario que sigan los siguientes pasos:
1 . Deben poseer en primer lugar una “cuenta de usuario” con la cual poder acceder a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. Recordemos que tal “cuenta de usuario” se obtiene para cualquier persona natural o jurídica que ya posea su RUT ante la DIAN , y es como la clave para navegar por los distintos servicios informáticos electrónicos. Dicha “cuenta de usuario” no se debe confundir con la “firma digital”, pues la primera se crea en forma libre por cualquier persona con solo seguir los pasos indicados en el portal de la DIAN (en el link “crear cuenta”), mientras que la segunda es un archivo especial que la DIAN asignó solo a los que obligatoriamente debieron presentar sus archivos en forma virtual.
2. Una vez en el portal de Internet de la DIAN ( www.dian.gov.co ) se debe acceder al link que figura en su parte izquierda denominado “presentación de información por envío de archivos”. Al hacer click allí, se despliegan dos links : “consulta de correcciones automáticas” o “consulta de asuntos”.
3. Al negavar por cualquiera de los dos, y usando la antes mencionada “cuenta de usuario”, se despliega un menú con 7 distintos links los cuales comienzan en uno que se denomina “auto gestión” y terminan en otro denominado “presentación de información por envío de archivos”. Se escoge entonces ese último link.
4. Al estar en ese nuevo link, se despliegan otros 5 links los cuales comienzan en uno que se denomina “colocar archivos en su bandeja de entrada” y terminan en otro denominado “reemplazar solicitud de envío de archivos”. En esta parte, se debe usar el segundo de esos 5 links y que es denominado “consultar envíos de solicitudes”.
5. Cuando se navega en ese link, se despliega un pantallazo en el cual se puede visualizar un botón con el nombre “buscar”. Al dar click en dicho botón, el portal de la DIAN le desplegará entonces si alguno o varios de los archivos entregados a la DIAN , asignados a cada uno de las distintas “solicitudes de envió de archivos” que le haya tocado diligenciar a cada quien, tenía o no algún error de forma (recuérdese que por cada distinto “formato”, se tenían que construir tantos archivos como fueran necesarios vigilando que ninguno de ellos excediera de 5.000 registros. Pero si algún reportante de medios magnéticos debía suministrar la información de distintos “formatos” (formato 1001, formato 1002, etc), en ese caso, por cada “formato” se debía elaborar una distinta “solicitud de información” en la cual se entregarían todos los distintos archivos que correspondieran al mismo “formato” (nota: si deseas estudiar más en detalle este proceso, puedes consultar nuestro producto: “ Actualícese en medios magnéticos ”)
En algunos casos de los que nos hemos enterado, la DIAN ha descubierto que los errores de “forma” que se detectan en ciertos archivos se producen porque algunos reportantes de medios magnéticos no usaron la herramienta en excell que la misma DIAN suministró en forma gratuita para la construcción de los archivos en estandar XML, sino que se apoyaron en sus propios aplicativos internos que les hicieron sus propios ingenieros de sistemas (nota: para acceder al aplicativo construido por la DIAN , haz click aquí ; pero si requieres ayuda para entender como se utiliza, la misma la encuentras en nuesto producto Actualícese en medios magnéticos )
Por ello se detectan errores como por ejemplo que el archivo no fue construido con todas las columnas o campos con que debía construirse pues se terminaron omitiendo algunas de ellas. Y en otros casos, los errores consisten en problemas de haber incluido dígitos de verificación a esos “nits especiales” con que debían reportarse ciertos registros (nit.222.222.222 o nit 444.444.444), cuando sucedía que para tales nits, en la mayoría de los casos, no era valido asignarles ningún “digito de verificación”
Ahora bien, para aquellos reportantes a quienes la DIAN les detecte algún error de “forma”, existirá entonces la tarea de tener que entrar a corregir tales errores. Para ello, deben seguir los pasos indicados en el punto 5.1 de la “ cartilla informativa para presentación de información por envío de archivos ”
Sin embargo, deben saber que en virtud de lo contemplado en el artículo 2 de la resolución 11774 de diciembre de 2005 , la DIAN tiene las facultades para decidir si impone o no la respectiva sanción por entrar a corregir los errores de forma que llegan a contener los archivos de medios magnéticos (en algunos casos hemos podido constatar que si el error no fue tan grave, la DIAN ha decidido entonces exonerar al reportante de la respectiva sanción)
Como ya dijimos anteriormente, la validación que hasta ahora ha hecho la DIAN con los archivos que le fueron reportados ha sido solo para detectar los errores de “forma”. Pero la validación mas importante vendrá cuando se examinen los posibles errores de “fondo” (cruzar los datos con los demás reportantes) que lleguen a tener tales archivos
Sin embargo, es claro que esa segunda validación solo la podrá hacer la DIAN una vez le sean corregidos los respectivos errores de “forma”. Significa lo anterior, que esa etapa (la de examinar los posibles errores de “fondo”) será una etapa que se va a demorar aun más mientras la DIAN logra hacer que se le corrija los primeros tipos de errores que hasta ahora ha detectado. Y ese atraso en sus procesos se hubiera podido evitar si en el mismo momento de la “entrega” de los archivos se hubiera tenido el tiempo para detectar tales errores de “forma” .
Así mismo, y para quienes deban ahora entrar a corregir en primera instancia sus errores de “forma”, pero también posiblemente más adelante les corresponda tener que corregir errores de “fondo”, se van a tener que ver en la complejidad de tener que hacer “correcciones de las correcciones”. Como vemos, el proceso de suministro de información exógena a la DIAN se terminará convirtiendo para muchos en un “grave dolor de cabeza”
BUENAS TARDES:
Me sumo al comentario de que la DIAN resultará ser un verdadero dolor de cabeza para quienes tenemos en cabeza estas responsabilidades, no es que esté en contra de los avances tecnológicos, pero si de la falta de capacitación exhastiva en aquellos pequeños detalles que a la larga resultaron ser los errores más insignificantes… Me parece que sería injusto que la DIAN sancionará aún sabiendo que se cumplió con el deber de presentarlos en las fechas debidas bajo una plataforma que apenas se está estrenando-…
Felicitaciones!
Porque estos articulos son de gran utilidad para todos los Contadores, porque nos ayudan a mantenernos informados y al mismo tiempo a buscar un mayor entendimiento de los aspectos que dia a dia van actualizandose.
HE REVISADOS LOS ERRORES DE LOS INFORMES QUE HE PRESENTADO Y TODOS GIRAN AL REDEDOR DE CEDULAS DE PERSONAS QUE APARENTEMENTE NO ESTAN REGISTRADAS EN EL RUT O NO RENOVARON SU INSCRIPCION.
SI EL AñO PASADO EN LOS PRIMEROS MESES SE PODIA REALIZAR TRANSACCIONES CON ESTAS PERSONA Y A ELLAS SE LES HIZO RETENCIONES EN ESOS PRIMEROS MESES; PORQUE EN LA VALIDACION DE LOS MEDIOS SE PRESENTAN ERRORES?
SERA QUE EL PROGRAMA DE VALIDACION NO TUVO EN CUENTA ESTA SITUACION?
Gracias señores de Actualicese, muy oportuno su articulo. Quisiera poder saber si existen fechas limite para Reemplazar los Formatos que rsultaron con Error. Muchas Gracias NUevamente….
Tengo una consulta, se que archivos se fueron con errores pero como hago para saber concretamente cuales fueron los errores. Para poder volver a enviarlos. Gracias por la ayuda
Mis errores fueron incongruencia entre el consecutivo del archivo y el del encabezado. los rechazo practicamente todos. mi pregunta es:
ES BASTANTE INTERESANTE EL COMENTARIO SOBRE LOS POSIBLES ERRORES DE FORMA, PERO EN MI CONCEPTO ESTOS ERRORES DE FORMA NO DEBERIAN DE HABERSE PRESENTADO NI DEBEN SER SANCIONADOS PORQUE SI EL MUISCA ES UN PROGRAMA SEGURO PARA LA DIAN;
La DIAN no esta capacitando amplia y suficiente mente al contribuyente para, cumplir con los nuevos requerimientos para presentar, la informacion tributaria e impuestos, tampoco divulga amplia y suficientemente la resoluciones por las cuales, modifica el sistema de presentacion de las obligaciones tributarias, a raiz de esto para mi se generan una serie de interrogantes…
SERA QUE LA DIAN LE CONVIENE QUE NOS EQUIVOQUEMOS E INCUMPLAMOS Y ASI NOS SANCIONAN?.
SERA QUE LOS MILLONES DE DOLARES QUE INVIRTIERON EN EL MUISCA A CONSTA DE LOS CONTRIBUYENTES, QUeDARON EN COMISIONES A LOS DIRECTORES DE TURNO Y
EL MUISCA ES UNA PLATAFORMA CHICHIPATA, QUE YA COLAPSO VARIAS VECES?
SERA QUE EL DIRECTOR DE LA DIAN NO SABE QUE LAS EMPRESAS ESTAN ES PARA PRODUCIR Y GENERAR VALOR AGREGADO A LA ECONOMIA Y NO PARA PASARSE EL TIEMPO ENVIANDO CUANTA INFORMACION SE LE ANTOJE AL
DOCTOR?
QUE ORROR SABER EN ESTOS MOMENTOS QUE LO QUE SE HIZO EN MESES ANTERIORES AHORA ESTE MAL, SERA QUE SE LES FUE LA MANO A LA DIAN CON EL MUISCA O SIMPLEMENTE HAY QUE PAGAR POR ERRORES ASUMODOS POR LA DIAN
En mi caso particular, la información (los formatos) fueron validados por el aplicativo de la Dian antes de enviarlos.
Por qué ahora resultan errores formales?
Mil gracias.
Buenos días, grupo de actualicese, buenos días colegas y demas visitantes de esta página.
Para Erika Yuliet. Si tu llegaste hasta encontrar los archivos con error, entonces lo chuleas, y al final encuentras una casilla que dice “continuar”, le das click aca y el te guía con continuar para detectar en que renglón del formato están los errores. Tienes que ir entonces al formato, corregirlo, pasarlo nuevamente por el Prevalidador, y hacer el reemplazo de la solicitud respectiva.
Actualicese, mil gracias por su aporte a nuesta profesión.
LASTIMOSAMENTE ESTAMOS A MERCED DE LO QUE LA DIAN REQUERIERA Y NOS GUSTE O NO HAY QUE CUMPLIR CON ESTAS OBLIGACIONES.
EN MI CASO TODA LA INFORMACION QUE PRESENTE DE VARIAS EMPRESAS LO HICE UTILIZANDO EL MISMO APLICATIVO DE LA DIAN (VALIDADOR).
Me parece que la DIAN en medio de su despliegue tecnológico, por tratar de poner en funcionamiento sus nuevos aplicativos como el de presentación de información por envio de archivos, o el de presentacion virtual de documentos y demás; no han tenido en cuenta que a sus “CLIENTES” (como nos llaman ahora), no nos ha brindado las mejores oportunidades de capacitación respecto de su manejo.
señores de la Dian. es imposible que ahora vengan a decir que tenemos errores en la información solicitada por ustedes. acaso nos dieron la capacitación adecuada? o es que ustedes suponen que el contribuyente común y corriente es apto para manejar un programa virtual? que pereza que se preocupen solamente por ver como quitarle al pobre contribuyente lo que ha producido con tanto esfuerzo y dedicación con tantos impuestos, intereses y ahora sanciones por lo que ustedes no pudieron lograr con ese programa del Muisca. ” Que tristeza en qué país estamos viviendo”.
Señores Actualícese: Muchas gracias por sus permanentes aportes a la profesión. A los colegas que emiten sus comentarios quiero recomendarles que lo hagan en forma de sugerencias que puedan ayudar a mejorar y que no se expresen en términos agresivos que denotan falta de tolerancia y en algunas ocasiones “resentimientos” y posibles injurias. No soy defensor de la DIAN, pero hay que abonar lo bueno y evitar que la INTOLERANCIA acabe con la armonía de nuestro país. Cordial saludo.
LES AGRADECEMOS A ACTUALICESE
Por favor me pueden indicar como pasa uno la correccion a los medios magneticos, ya que lo primero que yo he hecho es colocarlo de nuevo los formatos corregidos en la bandeja, posteriormente los paso por reemplazar solicitud y pongo de neuvo el formato le doy las especificaciones y busco la solictud anterior y la presente y me sale erros en envio de solicitud que debo hacer…. alguien que me colabore muchas gracias
COMO CREO UNA CUENTA DE USUARIO EN LA DIAN PARA PERSONA JURIDICA….EL LINK DE LA DIAN ME APARECE SOLO PARA PERSONAS NATURALES
MUCHAS GRACIA
ATT. ADRIANA MONTOYA
Una empresa que maneja una sola contabilidad, necesita comprar un inmueble de $1.200.000.000, pero quien lo vende (a un precio favorable) exige que el 40% sea oficial y el restante no, como saco esta plata, se me ocurre dividendos, prestamos a socios, pago de saldos de cuentas de socios, o legalizacion de inventarios fisicos, escucho aportes.
ANTONIO
Una empresa que maneja una sola contabilidad requere comprar un bien inmueble de $1.200.000.000, (negociado a buen precio) pero quien lo vende exige el 40% oficial y el saldo restante no, como puedo soportar la diferencia contablemente:pago de saldo de cuenta de socios, prestamos a socios, legalizacion de inventarios.
escucho sugerencias.
es poco serio por parte de la DIAN querer mostrar resultados acelarando procesos y sometiendo al contribuyente a experimentos, sin tener ciencia cierta lo que va pasar, estoy de acuerdo con todas las demas opiniones.
Felicitaciones por el articulo:
Hay ciertos errores de forma que no debiesen ser reportados por la DIAN si se supone que la plataforma muisca es un software lo suficientemente robusto. Ejm si un usuario informo el nit 222222222 con digito de verificacion y “no debia informarse”.. Que es mas facil que el software muisca simplemente detecte que a los nits especiales como ese de cuantias menores le omita el digito de verificacion o empezar a reportarle a todo mundo ese sencillo dato como una inconsistencia?
realmente opino al igual que muchos colegas que de parte de la DIAn hizo falta mucho mas entrenamiento con respecto a la presentacion de la informacón exogena, en diferentes ocasiones se lo hice saber a los fucnionarios que laboran en la DIAN- RIOHACHA, pero la contestacón era que no existian funcionarios capacitados para tal fin, creo que si la DIAN implementa acciones bajo la tecnologia debe darle a los ususarios la capacitacion suficiente para que no se cometan errores.
De verdad que esto si va a ser catastrofico y la DIAn se va ha hacer millonaria con la cantidad de sanciones que va a imponer.
ES ABSURDO QUE AHORA SURJAN ERRORES CON UN PROGRAMA CREADO POR LA DIAN; ES OBVIO QUE A ELLOS LES CONVIENE ESTA SITUACIóN.
ESTIMADOS CONTADORES Y VISITANTES DE ESTA PAGINA:
COMO LO COMENTE ANTERIORMENTE LA GRAN CANTIDAD DE ERRORES QUE HA REPORTADO EL MUISCA TIENE QUE VER CON ERRORES POR NIT’S NO REGISTRADOS EN EL RUT. A MI CONCEPTO ESTE NO ES NINGUN ERROR DE FORMA. Y EL HECHO DE QUE NO SE TENGA EL NOMBRE COMPLETO DE UN CONTRIBUYENTE TAMPOCO DEBE SER CONSIDERADO UN ERROR DE FORMA, SI EL MUISCA ES UN SISTEMA TAN ROBUSTO, CON EL SOLO NUMERO DEL NIT LES DEBERIA SER SUFICIENTE.
la verdad esta pagina es excelente ya que constantemente nos retroalimenta, y nos permite informarnos e informar para estar mas pilos y pendientes de cuanto sucede a nuestra profesion y evitar falencia en nuestros trabajos
Me parece excelente la labor de Actualicese, su despliegue y permanente actualización en los temas PRECISOS (IN). Mi pregunta es
Para Claudia González : El error que se le puede estar presentando es que en el formato de encabezado de los archivos ya corregidos el concepto que tengas es el mismo del primer envio, o sea 1. Recuerde que al corregir cualquier archivo el concepto en el formato de encabezado es 2 (Reemplazo). Ahí se le puede estar originando el error, ya que cuando procedes a reemplazar solicitud de envios, el programa no le va a reconocer el concepto si éste es 1.
PARA MI EL PROGRAMA MUISCA ES UN BURDO ENSAYO, QUE A LA POSTRE TENDRAN QUE MODIFICAR, PUES PARECE QUE LA PLATAFORMA EN QUE ESTÀ NO ES LA MAS APTA PARA LA CANTIDAD DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACION. COMO TODO EN COLOMBIA AMANECERA Y VEREMOS SI ESO LES FUNCIONA.
Me parece muy bueno el trabajo que han hecho hasta el momento ustedes señores actualicese, ya que nos han mantenido al tanto de los requerimientos que siembre nos hace la DIAN A NOSOTROS COMO CONTADORES QUE SOMOS QUIEN PAGAMOS SIEMPRE POR LO QUE SE LE OCURRE A LA DIAN SIN DAR LA DEBIDA CAPACITACION Y NO TENIENDO LA DEBIDA CAPACIDAD PARA RESPONDER CON TODO LO QUE A ELLOS SE LES PASA POR LA MENTE COMO POR EJEMPLO LO QUE PASA AHORA CON EL SISTEMA MUISCA.
ATT.
FABIO ROJAS FALLA.
GRADEZCO DE ANTEMANO LA GRAN COLABORACION QUE NOS ESTAN PRESENTANDO ANTE LA SUPUESTA TECNIFICACION DE LA DIAN PERO UNA RECOMENDACION PARA ELLOS ES QUE PRIMERO DEBEN APRENDER A MANEJAR BIEN EL PROGRAMAN Y VER LAS FALANCIAS DE EL
MUCHAS GRACIAS A ACTUALICESE
Buenos Dias:
El año ya se esta acabando y hasta el momento la DIAN solamente ha revisado los errores de forma,
Se me presenta un error en el formato 1005 iva descontable en el cual se registra en el prevalidador una importacion a persona juridica del exterior,con tipo de documento 42 y Nit 444444000 y segun el tipo de documento el prevalidador no admite diligenciar el campo de razon social sin embargo en la validacion del formato por parte de la Dian sale error en este registro
Si la gente de la DIAN lee estos comentarios quiero decirles que por favor para este año nos dejen descansar con este asunto de los medios, y no me refiero a que no haya que presentarlo, si no a que no vuelva a cambiar las condiciones, los prevalidadores, los campos, y en fin la información a reportar, etc, que cada año uno cree que ya aprendio con lo que hizo y se encuentra que le toca volver a aprender desde ceros y como si fuera la primera vez que informara de los medios.
Felicitaciones por la excelente publicación. Les agradecería me indicarán como tengo que corregir la declaración de medios magneticos, en nuestro caso el reporte se hizo a nombre propio (representante legal) y no al de la Empresa. Les agradezco su respuesta lo más pronto posible.
GRACIAS QUISIERA SABER HASTA CUANDO HAY PLAZOS PARA LA CORRECCION DE DICHOS ERRORES???
Para Anonimus y Antonio mensajes 20 y 21 de oct 13.
Mis estimado colega, por ética no deberías prestarse para esto, ni mucho menos consultarlo así tan abiertamente. Por esto nuestra profesión anda tan de capa caída, por personas que se prestan para estos “torcidos”.
FABIO
Para Anonimus y Antonio mensajes 20 y 21.
Como profesionales no debemos prestarnos para estos “torcidos”. Por favor tener en cuenta nuestro código de Etica contenido en el Tìtulo I de la ley 43 de 1990.
Como colegas debemos propender por el engrandecimiento de nuestra querida profesión y no para demeritarla con asuntos como este y sobretodo si se ventilan por estos medios, así tan abiertamente.
FABIO
Para Gloria Fuentes. Mensaje 37 :
Ver Conferencia Virtual del dia 23 de octubre de 2006 -Plazo que se tiene para hacer correcciones a los reportes de Medios Magnéticos 2005-.
Conferencista Dr. Diego Hernán Guevara Madrid del Comité de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.com
Para Adriana Montoya:
Debes tener el rut de la persona que presentó la información (ya sea el representante, contador o revisor, pues el muisca te pide el nit y el numero del formulario del Rut).
Para lo demas sigues las instrucciones que aparecen en esta página
Xavier
Pienso que este caos no es casual está muy bien orguestado por la DIAN que es el unico que se beneficia o si no porque tantos cambio