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A raiz de que la ley 1066 de julio 29 de 2006 dispuso que todas las personas naturales o juridicas que sean agentes de Retención en la Fuente, estas deben estar presentando mensualmente su respectiva declaración.
Es importante reconocer que un gran universo de personas naturales, que ya son responsables del IVA en el Régimen común, son a la vez personas naturales que califican como agentes de retención a título de IVA y por tanto leas aplicarían las disposiciones contenidas
en la ley 1066.
En esta corta charla repasamos la aplicación e interpretación de esta importante normatividad.
El conferencista, el Dr. Diego Hernán Guevara, hace uso de un pequeño archivo complementario para esta conferencia, que puede ser encontrado en el siguiente enlace:
Archivo complementario en Word
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
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me parece grave lo que pretende esta ley la 1066, que es complicarle aun mas la forma de cumplir por parte de los contribuyentes las obligaciones fiscales, este problema de la rtenciones se solucionaria eliminando la famosa autoretencion o iva teorica del regimen comun al simplificado ya que se trata de un esperpento juridico, inventado por tecnicos de la dian, que se puede eliminar facilmente ya que ahora es obligatorio cancelar con la presentacion las declaraciones de retencion
BUENAS NOCHES, SOY FIEL LECTORA DE SU PAGINA. EN VARIAS OCASIONES LES HE ESCRITO PARA FELICITARLOS POR TAN MARAVILLOSO PORTAL QUE NOS OFRECEN A LOS CONTADORES
DESDE HACE VARIAS SEMANAS NO RECIBO SUS CORREOS, LES AGRADECERíA MUCHíSIMO ME LOS SIGAN ENVIANDO.
ESPERO SU RESPUESTA.
AGRADEZCO SU ATENCION Y COLABORACION
Me parece muy interesante lo que plasma la conferencia, ya es clara la intencion desde hace timpo de acabar con el regimen simplificado, me gustaria aclarar cuando es deducible en la declaracion de iva las retenciones que se asumieron al regimen simplificado, para tener una vision clara de esto,
otra es si la dian oficiosamente puede como lo hace con la clasificacion de regimen simplificado al comun, hacerlo con una persona natural que sea del regimen comun a agente retenedor por iva.
en definitiva lo que busca la norma es acabar el comercio ntre regimen simplificado y comun, si lo que se busca es estimular a la crecion de micro empresarios.
Me parece que la ley 1066 busca complicarle y congestionar al pequeño empresario . aumentar la trabas fiscales
Muchas gracias por los boletines permanentes de actualización pues estoy interesado en las NICs
Que tengan muy buenos días,
Creo que la Ley 1066 lo que promueve aun más es la evación debido a que muchos micro y macro empresarios, ya estan cansados con tanta tramitología y leyes que impiden las decisiones en las empresas, puesto que practicamente se esta trabajando es para un regimen fiscal y no coadyuda con la generación de empleo, al contrario los limita. Igualmente sucede con el IVA TEORICO teniendo encuenta que muchos empresarios son regimen común pero el 90% de sus servicios o bienes son exentos, es el caso de las empresas de servicios públicos de patrimonio privado ya que ellas practicamente cuando realiza actividades o transacciones con regimen simplificado lo que hace es disminuir contablemente sus utilidades pero fiscalmente lo que hace es incrmentar el impuesto, puesto que existe en el estatuto tributario que para poder descontar dicho IVA se debe hacer un prorrateo de los ingresos y proporcionalmente así se descontaría el IVA.
Conclusión: Como contadores cada día es mucha más la responsabilidad que se tiene a la hora de asesorar esperando a cambio que el cliente no haga sino decir “ES QUE USTE TRABAJA SOLO PARA LA DIAN” y sinceramente muy obligados indirectamente eso es lo que estamos haciendo con estas normas impositivas.
No me queda mas que decirles gracias, por las herramientas que a diario Ustedes nos brinda y si no estariamos mas locos. Definitavemte toca estudiar psicología……
Puede una persona juridica que no esta obligada a presentar las declaraciones tributarias via Internet hacerlo? Hago esta pregunta debido a que tengo una pequeña compañia y el representante legal tiene firma digital y sus declaraciones tributarias NO estan obligada a ser firmada por contador ni revisor fiscal.
Gracias por la conferencia tan clara.
Independientemente de si estamos o no de acuerdo con las normas, lo importante y valioso es el aporte que nos hace Actualícese, indicándonos las obligaciones e implicaciones que de ellas se desprenden, para cumplir a cabalidad con las obligaciones tributarias, tanto personales como de nuestros clientes.
De nuevo gracias y muy buen día.
Felicitaciones por sus orientaciones.
Las personas naturales pertenecientes al Régimen Común, sean o no comerciantes deben calcular y pagar la Retención del IVA teórico, cuando compran bienes o servicios gravados a los contribuyentes del Régimen Simplificado. Para mí no es lógico presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros. El contribuyente P. natural del R. Común se convierte en Agente de Retención del IVA solamente en el momento que adquiera bienes o servicios gravados al R. Simplificado. De lo contrario no adquiere esta obligación.
Buenos Dias,
Creo que la contabilidad en colombia se esta volviendo demasiado complicada y las autoridades fiscales no aportan nada positivo al cambio.
Esta retenciónes al regimen simplificado lo que llevan es a aumnetar la evasion y complicar los procesos.
Ojala lo entienda y hagan cambio practicos.
FELICITACIONES POR TAN EXCELENTE TRABAJO, Y AYUDAS LOS CONTADORES
Para Ingrid Vargas, en el comentario 7
La respuesta a tu inquietud la puedes hayar al estudiar otro editorial que se publicó hace poco aquí en http://www.actualicese.com titulado \”Precisiones sobre quienes firman digitalmente declaraciones tributarias\” y que encuentras en este enlace.
Hasta pronto
Saludos,.
deseo aportar lo siguiente,
si estoy de acuerdo con retencion del iva al regimen simplificado, debido que los empresarios deben aprender a comprar el 100% de sus productos y servicios con iva, al fin y al cabo el iva lo paga el comprador y no el vendedor, creeria que los agentes de retencion deberian ser todos los contribuyentes, sin que necesariamnete pertenecieran al regimen comun.
Por ejemplo una empresa de transporte no es regimen comun, por lo tal compra en talleres que no cobran Iva, sin embargo una empresa que alquila vehiculos a la petrolera si es regimen comun y si va al mismo taller debe retener asumir el Iva del 50% que no asume la empresa transpordora. en resumen seria justo que todos las emp0resas retuvieran iva al regimen simplificado, sin importar su condicion.
Excelentes las ayudas de actualicese, me surge una duda con respecto a la teleconferencias sobre retenciones por IVA por compras y servicios adquiridos al regimen simplificado. Quiere dicir que cuando se adquiera un servicio, ejemplo: mantenimiento de equipos, por parte de una persona del R.C. responsable de IVA, para nada debe tenerse en cuenta el que sea comerciante de mayores ingresos, sencilla y llanamente debe hacerte la retencion de IVA. Pero me surge una preegunta: Debe tenerse en cuenta las bases para saber si se debe o no aplicar la retención. Ejemplo si es una compra de $400.000, que no supera el valor para aplicar la retenciôn por compras, si debe hacerse la retenciòn por IVA?
MUCHAS GRACIAS, SON USTEDES UNA ENTIDAD INTERESANTE Y ESPECIAL.USTEDES REGALAN CONOCIMIENTO. DIOS LOS PREMIARA POR ESA LABOR TAN BONITA.
CORDIAL SALUDO
MIL GRACIAS, UNA VEZ MAS POR TAN EXCELENTE SERVICIO.
FELICITACIONES LOS APORTES QUE NOS ENVIAN DIARIAMENTE SON DE MUCHA UTILIDAD PARA DESPEJAR DUDAS Y MANTENERSE PERMANENTEMENTE ACTUALIZADO.
QUISIERA SOLUCIONAR UN DILEMA SOBRE EL IVA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO QUE COMENTAN LOS COLEGAS, YA QUE EXISTEN DIVERSAS OPINIONES AL RESPECTO.
SI UNA EMPRESA QUE ES DEL REGIMEN COMUN PERO EJERCE UNA ACTIVIDAD GRAVADA Y OTRA EXCLUIDA, EL IVA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO LO DEBE ASUMIR EN TODAS LAS COMPRA DE BIENES O SERVICIOS QUE ADQUIERA? O DEBE HACERSE SOLO A LAS COMPRAS QUE ESTEN RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD QUE GENERA EL IVA?
MARTHA G.
Señores Actualicese:
agradezco de antemano la magnifica y actualizada informciòn que nos suministran por este medio a nosotros los Contadores, mil felicitaciones y mil agradecimientos.
A raiz de la nueva normatividad de la ley 1066, donde enfatiza la presentaciòn mensual de las declaraciones de retenciòn en la fuente de los responsables del regimen comun,
Primero que todo quiero felicitarlos y darles las
gracias no enviarme información muy importante que me ayuda mucho en mi trabajo. Quiero preguntarles una persona natural de regimen común que no pasa el tope para que efectue retención en la fuente, según la ley 1066 la deben efectuar o solo son las personas naturales que pasan el tope y/o están obliogadas a efectuar retención el la fuente. gracias. ruby
hola a todos,
tengo una inquietud respecto de la Ley 1066 del 29 de julio de 2.006., es la siguiente:
se debieron presentar las declaraciones de Retencion en la fuente del periodo 07 de 2006 en ceros? que sucede si no se hizo, si la primera presentación que se hizo fué la del periodo 09 de 2006. le agradeceria cualquier opinión al respecto. mi correo maritza168@hotmail.com
Cuando una persona natural del régimen común efectúa solamente operaciones con el régimen común y no con el simplificado, debe también presentar declaraciones mensuales de retención en la fuente en ceros?, por el sólo hecho de ser agente de retención para el régimen simplificado, así no haga compras a este régimen? gracias.
Para Maritza, en el comentario 20
Si estudias uno de los editoriales que se publicaron aquí en http://www.actualicese.com en las fechas en que recientemente se había expedido la ley 1066, podrás encontrar la respuesta a tu inquietud.
El editorial en cuestión lo puedes econtrar en este enlace.
Fijate en especial en la información que se publica bajo el subtitulo \”Resumiendo los grandes cambios\”
De otro lado, y si la declaracion del periodo julio se debía presentar en ceros pero no lo hiciste oportunamente, lo que deberás en ese caso es presentarla extemporánemante. Sin embargo, cuando en las declaraciones de retenciones en la fuente no existan retenciones a declarar, en ese caso la sanción de extemporaneidad se terminaría calculando sobre el patrimonio liquido que figure en la declaración de renta del año inmediatamente anterior (véase el inciso 3 del art.641 del ET; además, si requieres profundizar en el tema del cálculo de sanciones de extemporaneidad, puedes fijarte en la conferencia que al respecto se incluye en un producto educativo ofrecido aquí en http://www.actualicese.com y que se denomina \”aplicación y gestión de los impuestos nacionales\”, producto que puedes conocer en el siguiente link:
http://www.actualicese.com/catalogo/impuestos-nacionales.html
Hasta pronto
YOLIMA BAñOL. QUISIERA SABER SI LA DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE PARA PERSONAS NATURALES SE DEBE PRESENTAR, ASI NO SE HAYAN REALIZADO OPERACIONES COMERCIALES CON PERSONAS O ENTIDADES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO. GRACIAS.
pertenesco al regimen comun,normalmente relizo compra de bienes y servicios a personas del regimen comun, en las responsabilidades de mi RUT no aparece la 09 retencion de iva.
luego mi pregunta es
Quiero saber si una persona natural que vende al año 300.000.000 de pesos y es responsable del iva esta obligado a presentar mensualmente declaracion de retencion en la fuente?
La presentación en ceros de retención en la fuente, es obligación para quienes son responsables. Es mi interpretación al respecto.
SOLICITO SU COLABORACION PARA RECIBIR ,TEMAS TRIBUTARIO SOBRE EL MANEJO DE LA RETENCION DE IVA EN COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS A REGIMEN SIMPLIFICADO POR PARTE DEL REGIMEN COMUN ,
no mme gusta la manera como publican por que no muestran lo que en realidad estoy buscasndo
los amo….. por q son tan practicos actualicese…
LOS AMO BENDITO DIOS EL DIA EN Q APARECIERON.
quiero saber acerca de:
FELICIDADES EN EL DIA DEL CONTADOR, HOY ES UN DIA EN QUE NOS HONRAMOS DE TENER COLEGAS COMO USTEDES QUE ENALTECEN NUESTRA PROFESION CON SU AYUDA Y SU TRABAJO PERMANENTE EN PROCURA DE MEJORAR CADA DIA.
FELICITACIONES!!!!!!!!!!!!!!
GRACIAS POR TODOS SUS COMENTARIOS, SON DE MUCHISIMA ACTUALIDAD.
MUY PRONTO COMENZARE MI NUEVA MICROEMPRESA
por favor necesito que me envien los boletines que usualmente me llegaban que hace bastante tempo ya no llegan.
gracias
rosaura quiroz hernnadez
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Muchas gracias por la miniconferencia sobre la declaracion de retencion en la fuente de Personas Naturales que sean responsables del IVA en el Regimen comun, me despejo muchas dudas los Felicito por este portal es de mucha ayudan nuevamente Gracias………
en colombia ser contador o entender la contabilidad en la parte fiscal practicamente es una osadia. ya que los entes de las diferentes ramas del porder no colaboran y lo que es p
si una persona natural perteneciente al regimen comun es declarante de renta esta obligada a hacer retenciones en la fuente??