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Habiendo repasado lo anterior, y como lo confirma el ultimo inciso del aparte que antes citamos contenido dentro del Concepto Unificado del IVA 001 de 2003 de la DIAN, hoy día continúa vigente la norma contenida en los art.437-1 y 437-2 del ET mediante las cuales, en el caso de contratar los servicios que hemos estudiado en este editorial, todo tipo de persona natural o entidad en Colombia que los haya contratado deberá proceder a efectuar la respectiva retención en la fuente a título del IVA pero no a la tarifa del 50%, sino a la tarifa del 100%.
En efecto, en el art.437-1 del Estatuto Tributario se lee lo siguiente:
“437-1.—Modificado. L. 863/2003, art. 13. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, establécese la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
La retención será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto. No obstante, el Gobierno Nacional queda facultado para establecer porcentajes de retención inferiores [nota: la más reciente reducción en este tarifa general de retención se hizo con el decreto 2502 de julio de 2005 y quedó fijada en 50%].
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.
PAR.—En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3º del artículo 437-2 del estatuto tributario, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto”
(los subrayados son nuestros)
Y en el art.437-2, numeral 3, se lee lo siguiente:
ART. 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1…
2…
3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos..”
Como vemos, la combinación de estas dos normas antes citadas nos permiten concluir que todo tipo de persona natural o jurídica ubicada en Colombia, y que llegue a contratar los servicios gravados con IVA pero prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia, deben en ese caso proceder a tomar el valor del IVA que les hayan facturado tales personas o entidades (si es que se inscribieron en el régimen común) y practicarle una retención a título de IVA equivalente al 100% del valor de dicho impuesto.
Para ilustrarlo, supóngase que la empresa EJEMPLO SA., ubicada en Colombia, contrató los servicios de consultoría de una firma persona jurídica de abogados ubicada en Nicaragua y tal firma respondió a las consultas manando las respuestas por internet.
Supóngase que el costo del servicio fue de $1.000.000 de pesos Colombianos y que la firma de abogados de Nicaragua cumplió con adicionar el 16% por valor del IVA ($160.000), lo cual tiene que quedar plasmado en el respectivo “contrato de prestación de servicios” firmado entre las partes, documento queen estos casos hace las veces de “factura” (Véase el numeral 2 del art.5 del decreto 3050/97 y el art.12 del decreto 1165/96)
En ese caso, la empresa Ejemplo SA, ubicada en Colombia, haría los siguientes registros:
|
Cuenta |
Nombre cuenta |
Beneficiario |
Db |
Cr |
|
511025 |
Gasto asesoría jurídica |
Firma en Nicaragua |
1.000.000 |
|
|
240802 |
Iva descontable |
Firma en Nicaragua |
160.000 |
|
|
236525 |
Retención a título de renta y remesas (Ver art.408 del ET) |
Firma en Nicaragua |
|
100.000 |
|
236703 |
Retención de IVA por servicios a no residentes |
Firma en Nicaragua |
|
160.000 |
|
111005 |
Bancos |
|
|
900.000 |
Esta retención por IVA registrada en la cuenta 236703 deberá sería reportada por la empresa EJEMPLO SA en el renglón no.48 del actual formulario 350 que se utiliza durante el presente año 2006 para la presentación de la declaración mensual de retenciones en la fuente administrada por la DIAN.
Además, la empresa EJEMPLO S.A. también deberá proceder a certificarla dentro de los 15 días siguientes a la finalización del bimestre en que la contabilizó (consulta un editorial anterior al respecto)
Conviene finalizar este documento comentado que este tipo de retención en la fuente a título de IVA practicada por servicios a personas o entidades no residentes en Colombia es tan especial, que hasta si el contratante en Colombia fue una persona natural responsable del IVA en el Régimen simplificado, en ese caso ese tipo de persona natural también debe proceder a practicar y consignar la respectiva retención del IVA (si quieres ampliar más este tema, no olvides consultar la conferencia No.26 de nuestro producto “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”)
Lo anterior, por cuanto el numeral 3 del art.437-2 no hace ningún tipo de distinción sobre las características que debe tener quien estando en Colombia haya contratado el servicio. Y así incluso lo ratifica el mismo concepto unificado 001 de junio de 2003 de la DIAN cuando en el Título XII y el numeral 2.4 expresó lo siguiente:
2.4. OPERACIONES CON EXTRANJEROS
El numeral 3º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario en concordancia con el inciso tercero del artículo 3º del Decreto 380 de 1996, disponen que quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, son agentes retenedores.
…
Por excepción los responsables del régimen simplificado actuarán como agentes de retención del IVA, únicamente en los contratos de servicios gravados que la ley los tenga como prestados en Colombia, por parte de personas o entidades sin residencia o domicilio en el país. Retención que de acuerdo con el artículo 6º del Decreto en cita, genera las obligaciones accesorias propias de los agentes de retención en la fuente, como es el de presentar la respectiva declaración de retención, correspondiente al período en que ello ocurra”.
(los subrayados son nuestros)
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14 Comentarios »
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esta muy interesante el tema quiero que me ayuden en algo una delegacion x puede retenerse el 3.5 % por retencion en la fuente por servicios por ser extranjera
Se debe observar en este artículo, así como en el ejemplo que para la empresa extranjera es transparente el tratamiento tributario, pues recibe el mismo valor
Muy interesante este artículo, los felicito. Aunque el tema es de retención de IVA, tengo una duda con respecto a la retención de ICA,
Del analisis integral del paragrafo tercero,numeral tercero del artìculo 420 del E.T, artìculos 437-1 y 437-2 del E.T., se concluirìa que un servicio prestado por un no domiciliado en Colombia, causa IVA. Aqui surge la duda si en efecto del giro al exterior fuera de la retenciones de renta y remesas, debe tambien descontarse la retencion del 100% del IVA por cuanto la entidad del exterior no factura el IVA, salvo que se entienda que esta incluido en el valor facturado.
En caso contrario operaria un IVA teorico cuya “retencion” no afectaria el pago final.
Respetado colegas que opinan?
Saludos.
Considero que para los servicios de asesoria prestada en el exterior, como honorarios de abogados por ejemplo solo aplica la retencion en la fuente de iva, pero retencion en la fuiente a titulo de renta y remesa no aplica por no corrsponder a ingresos de fuente nacional.
La retención que se practica a titulo de IVA a personas no reidentes o no domicialiadas en Colombia, en que momento se podrá descontar.
Gracias.
LES AGRADEZCO LAINFORMACION ENVIADA A MI CORREO YA QUE TRABAJO CON UNA DE EMPRESA DE ASESORIAS, Y SE MANEJA TODA CLASE DE IMPUESTOS Y POR LO TANTO ESTAMOS PENDIENTES DE CUALQUIER DECRETO LEY ETC EMITIDA POR EL GOBIERNO O CUALQUIER OTRA ENTIDAD FELICITACIONES
En que se basan para afirmar lo siguiente
Conforme a esta norma, todas esas personas o entidades, aun cuando se encuentren domiciliadas en el exterior, y aun cuando ejecuten el servicio desde el exterior, son personas que si el servicio que presten está “gravado con IVA” según nuestra norma colombiana, se convierten entonces en responsables del IVA, con la obligación de inscribirse ante el RUT administrado por la DIAN aquí en Colombia (vease art.5 literal “c” del decreto 2788 de agosto de 2004).
Y si no pueden pertenecer al “régimen simplificado del IVA”, pues lo deben hacer entonces en el “régimen común” y deberán cobrar el respectivo IVA a la empresa en Colombia que los haya contratado. Esto es muy importante conocerlo a la hora de estimar cuanto costará contratar, aunque sea ocasionalmente, a una persona o empresa del exterior para que preste alguno de los servicios antes citados. Y sobre todo, sirve para advertirle a esa empresa o persona del exterior sobre las obligaciones que le nacen ante el Gobierno Colombiano
y si miran bien el paragrafo 3 del articulo 5 del decreto 2788 de 2004, dice que los no residentes no estan obligados a inscribirse en el rut, independientemente que ellos preste un servicio gravado.
Por consiguiente creo que la información publicada el 2 de octubre esta erronea o no esta bien clara.
Por favor solicito su pronta aclaración
Para Patricia, en el comentario 8
Al leer la norma del parágrafo 3 del art.5 del decreto 2788 de agosto de 2004, dicha norma establece lo siguiente:
“Parágrafo 3 Parágrafo 3 . Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes , las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos”
Notese como en el comienzo de la redacción de dicho parágrafo, la norma está especificando que la instrucción que se mencionará allí (sobre la no obligación de inscribirse en el RUT), es aplicable solamente “para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero”. Sin embargo, el caso análizado en el editorial es el de personas o empresas que prestan servicios estando ubicados en el exterior. Ese tipo de casos consideramos que no se relacionan con operaciones ni de “importación, exportación, ni tránsito aduanero”. Ellos no se convierten en “usuarios aduaneros” (código 10 dentro del listado de códigos que identifican las “responsabilidades” en la casilla 53 del RUT)
En consecuencia, si ellos no son “usuarios aduaneros” sino que solamente se convierten en “responsables del IVA” (códigos 11 o 12 en listado de códigos de responsabilidades del RUT), consideramos que sí sería necesario que se inscriban en el RUT. Para ello, el procedimiento a seguir más apropiado sería el que se instruye para otros casos similiares y que se menciona en el parágrafo 1 del art.9 del mismo decreto 2788 de agosto de 2004
Si con esta aclaración no te parece suficiente, consideramos entonces que habría meritos para que eleves la consulta directamente a la DIAN. En la fecha en que escribimos esta nota hicimos busqueda en la base de datos de los conceptos de la DIAN en torno al RUT y no encontramos ninguno que se relacione con este caso tan especial.
Hasta pronto
DIEGO H. GUEVARA
Quiero felicitarlos por sus notas tan oportunas, mi pregunta es la siguiente, que pasa cuando la Empresa es Colombiana y presta servicios en el exterior, y para realizar su objeto social contrata personal en el pais donde se encuentra prestando el servicio?, se debe cancelar el iva en Colombia?, que otros impuestos se deben tener en cuenta para el pago a los asesores?.
Ml gracias espero sus comentarios
NECESITO SABER CUALES SON TODAS LAS SANCIONES Y MULTAS CUANDO NO SE HACE LA RESPECTIVA PRESENTACION DE FORMULARIOS DE IVA, RETENCION EN LA FUENTE RETE ICA, CUAL ES EL VALOR A PAGAR, Y PORQUE RAZON Y ASI SE PRESENTE EL FORMULARIO SI POR ERRORES ORTOGRAFICOS, SIMBOLOS, TACHONES ETC…
POR FAVOR NECESITO ESTA INFORMACION URGENTE URGENTE LES AGRADECERIA SI ME PUDIERAN AYUDAR LO MAS PRONTO POSIBLE
GRACIAS….. PATRICIA
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Comentario para Patricia
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… ” REGIMEN SANCIONATORIO EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS ” …
En los artículos 634, 635, 640, 641, 642, 643, 644, 646, 647, 709 y 713 del Estatuto Tributario encuentra las causales y sanciones pertinentes a los impuestos nacionales.
Ver el siguiente enlace:
http://www.estatutotributario.com/
La parte que tiene que ver con ICA depende del territorio de que se trate, por lo cual debe remitirse a la página del Municipio de su interés. En Bogotá, citado a manera de ejemplo, el régimen de sanciones es similar al nacional.
Visitar Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá:
http://www.shd.gov.co/portal/page?_pageid=53,1628636&_dad=portal&_schema=PORTAL
Cordialmente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
para hacer ajustes cómo se haría Honorarios de abogado pendientes de pago (regimen simplificado)
HOLA BUENAS TARDES: SOLICTO POR FAVOR SU AMABLE COLABORACION INFORMANDOME CUAL ES EL VALOR DE LA SANCION APAGAR POR NO HABER DCLARADO IVA ( ES POR MES O ES UNA MISMA INDEPENDIENTE DEL TIMEPO QUE HA PASADO?) Y CUAL ES LA TASA SOBRE LA QUE SE CALCULAN LOS INTERESES DE MORA.MIL GRACIAS.