En Colombia, el Impuesto sobre las ventas se genera en cabeza de quien realice lo que la norma del art.420 del ET describe como “hecho generador”. Entre tales “hechos generadores” se encuentran los siguientes:
De entre los anteriores “hechos generados”, el relacionado con la prestación de servicios en suelo colombiano es uno que debe ser examinado con detenimiento, pues hoy día, y razón a que las empresas Colombianas viven procesos de Globalización económica, es muy posible que tales empresas requieran alguna vez el tener que contratar los servicios de alguna persona o empresa con domicilio en el exterior, pero sin que la misma deba trasladarse a nuestro país.
Cuando eso suceda,en tal caso surge una responsabilidad muy importante para la empresa contratante en relación con la obligación de practicar la retención en la fuente a a título de IVA a tales personas o empresas domiciliadas en el exterior. Tal retención se rige por una normatividad muy especial, y es la que pretendemos repasar en el presente editorial
Antes de llegar al punto sobre la retención en la fuente a título de IVA, es necesario aclarar que cando se piensa en contratar a alguien para que “preste un servicio”, lo más normal es pensar que tal persona contratada deberá desplazarse hasta el sitio en donde se requiere que preste dicho servicio (para nuestro caso tal sitio esalguna parte del “suelo colombiano”). Sin embargo, no todos los servicios requieren de desplazamiento hasta algún lugar físico sino que pueden prestarse desde donde esté ubicado el prestador del servicio.
Es por ello que en la norma del art.420 se establece que algunos servicios especiales, aun cuando quien los preste no tenga que desplazarse a suelo colombiano, aun así se entienden “prestados en Colombia”, y en consecuencia, dicho prestador del servicio será un “responsable del IVA”
En el numeral 3 del parágrafo 3 del art.420 del ET leemos lo siguiente:
3. Modificado. L. 488/98, art. 53. Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales:
a) Modificado. L. 488/98, art. 53. Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles;
b) Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría;
c) Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de los correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad;
d) Los servicios de traducción, corrección o composición de texto;
e) Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro salvo los expresamente exceptuados;
f) Los realizados en bienes corporales muebles, con excepción de aquellos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional;
Lo previsto por el numeral tercero del presente artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por el literal e) del artículo 481 del estatuto tributario
g) Adicionado. L. 488/98, art. 53. Los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite.
h) Adicionado. L. 633/2000, art. 29. El servicio de televisión satelital recibido en Colombia, para lo cual la base gravable estará conformada por el valor total facturado al usuario en Colombia.
Conforme a esta norma, todas esas personas o entidades, aun cuando se encuentren domiciliadas en el exterior, y aun cuando ejecuten el servicio desde el exterior, son personas que si el servicio que presten está “gravado con IVA” según nuestra norma colombiana, se convierten entonces en responsables del IVA, con la obligación de inscribirse ante el RUT administrado por la DIAN aquí en Colombia (vease art.5 literal “c” del decreto 2788 de agosto de 2004).
Y si no pueden pertenecer al “régimen simplificado del IVA”, pues lo deben hacer entonces en el “régimen común” y deberán cobrar el respectivo IVA a la empresa en Colombia que los haya contratado. Esto es muy importante conocerlo a la hora de estimar cuanto costará contratar, aunque sea ocasionalmente, a una persona o empresa del exterior para que preste alguno de los servicios antes citados. Y sobre todo, sirve para advertirle a esa empresa o persona del exterior sobre las obligaciones que le nacen ante el Gobierno Colombiano
Para sustentar lo anterior, conviene citar la parte pertinente que figura en el Concepto unificado del IVA 001 de junio 19 de 2003 expedido por la DIAN, más exactamente en su Título IX, Capítulo I, y el numeral 2.2.
"En la prestación de servicios, el responsable del impuesto sobre las ventas es quien efectivamente los presta. En efecto, conforme con las disposiciones generales del impuesto sobre las ventas, la prestación de servicios en el territorio nacional genera el tributo y por mandato del literal c) del artículo 437 del estatuto tributario, quienes presten servicios en el territorio nacional son responsables del impuesto sobre las ventas, a no ser que se trate de la prestación de un servicio catalogado por la ley como excluido del gravamen.
Tratándose de los servicios, por regla general opera el principio de territorialidad, esto es que se encuentran gravados los servicios prestados en el territorio nacional. No obstante como excepción el Estatuto Tributario prevé algunos servicios que pese a ser prestados desde el exterior se gravan en el territorio de ubicación del destinatario.
Esta excepción está consagrada en el parágrafo tercero del artículo 420 del estatuto tributario. En este caso quien presta el servicio aun desde el exterior debe cobrar el impuesto al destinatario (sujeto pasivo). No obstante para facilitar el recaudo se creó el mecanismo de la retención en la fuente, de modo que el sujeto a quien se le presta el servicio retenga el valor del impuesto en el ciento por ciento (100%).”
(los resaltados son nuestros)
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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buenos dias:
Me gustaría pedir su colaboración acerca de como es el tratamiento tributario cuando la situación es al contrario de lo que trata este artículo, cuando una empressa del exterior contrata una empresa en Colombia para prestar sus servicios tanto en territorio nacional como en el extranjero. O si me pueden informar en dónde lo consultar?. Muchas gracias.
Es absurdo, que la legislación en una confusa norma que cruza con las retenciones por renta y remesas al exterior, obliguen a este tipo de proveedores a suscribir papeles, contratos, registros, étc., sin prever que ello conlleva a entorpecer la producción o ventas de las empresas nacionales para producirle renta al mismo fisco. Contrario a su turno, es crear normas claras que eviten la salida de divisas con elusión de impuestos. Los Contadores Públicos, debemos tener más opinión e idéa de los alcances que dictan las normas y confrontarlas si no son bien fundamentadas.
Definitivamente estamos en el pasi del sagrado corazon.. Aqui todo puede pasar.
Ahora imaginemos la nueva base de datos de la Dian… Cuantos Proveedores Extranjeros Existiran en el planeta. No tiene la dian capacidad para los colombianos ahora mucho menos para los extranjeros.
De acurdoa esto, entonces los extranjeros tienen que volverse expertos en nustro “PRACTICOSISTEMA TRIBUTARIO”.. Quien Elabora las Leyes en este pais??.
Con esto facilmente podemos competir con precios contra los extranjeros.. Vamos a tumbar economias…
No parece muy logico que mediante normas del estado colombiano cambiemos las tarifas de iva de otros paises, ya que si necesitamos que el IVA nos sea facurado? (o cobrado?) por la sociedad del exterior y ellos tuvieran una tarifa diferente para ese servicio nos colquen en la factura el porcentaje conque se grava en Colombia dicho servicio. Me parece que la retención opera por simple hecho de contratar servicios con entidades no domiciliadas en Colombia.
De acuerdo a lo expresado por elconferencista sobre la autoretencion de iva que efectuan las personas naturales o jurídicas pertenecientes al regimen común, con la obligacion de que obliga la ley 1066 de la presentacion en cero de las declñaraciones de retefuente en cero, para mi humilde concepto no aplica, puesto que la ley habla expresamente de las retenciones en renta , y no autorretenciones en i.v.a siendo esto una cotradicción ya que las personas naturales agentes de retencion deberan superar unas bases para poder considerarce como agentes de retención, y hay que tener encuenta de que lo expone el conferencista es una autoretencion, y no una retencion, o sino apliquen el concepto que se utilizo para la informacion de medios formato 1002. gracias.
RODOLFO ROJAS
quiero felicitarlos porque por medio de todo lo que ustedes nos muestran y nos enseñan, aprendemos muchisimas cosas importantes que nos ayudan para nuestro aprendizaje. quiero pedirles un favor muy grande, ahi esta mi correo para ver si pueden mandarme documentos o articulos asi como estos porque me parecen muy importantes y de verdad me ayudan mucho para mi estudio. mil gracias
Deseo saber cual es la respuesta sobre la pregunta del colega Miller Sepulveda, relacionada con el IVA sobre prestacion de servicios a una empresa extranjera. Cuando se cobra el IVA, si el servicio es prestado total o parcialmente en Colombia o en el extranjero. Muchas Gracias.
Lamentamos disentir de la apreciación de que quienes prestan servicios desde el exterior, no teniendo residencia o domicilio en Colombia, en favor de beneficiarios en el país, deban inscribirse en el Registro de responsables del IVA. En este caso, el Estatuto Tributario previó que se produce la “inversión del sujeto pasivo” del impuesto, trasladándole al beneficiario del servicio la obligación de retenerlo y consignarlo, sin que el prestador del servicio deba facturarlo ni tenga que cumplir con las demás obligaciones formales del “responsable”, lo cual, además, resulta totalmente imposible de hacer cumplir por parte de la DIAN colombiana.
Los felicito por tan excelentes publicaciones.
Solicito me ayuden con la siguiente inquietud :Como debe una persona natural extranjera , la cual es contratada para prestar servicios en el exterior por una persona natural colombiana , para inscribirse en el RUT ?
los felicito por mantenernos actualizados, pero me parece bastante complicado aplicar esta nueva normatividad si tenemos en cuenta que cada pais es autonomo de aplicar sus tarifas e impuestos.
En una empresa de construcción regimen comun se aplica el reteiva a las operaciones que se realizan con el regimen simplificado. Como estas entidades liquidan el iva el las facturas de ventas sobre la utilidad de cada contrato y el iva que se cancela por compras no es descontable en el impuesto a las ventas, el reteiva aplicable al regimen silplificaco si lo puedo tomar como descontable o solicitar su devolución.
[...] Las retenciones de IVA practicadas a no residentes o no domiciliados en Colombia (nota: para un mayor detalle sobre cuando se practican este tipo de retenciones, puedes consultar uno de nuestros anteriores editoriales) [...]
[...] Cuando se trata del IVA que se genera por parte de personas o sociedades no domiciliadas en Colombia y que vienen a prestar servicios gravados en suelo colombiano (consulta un anterior editorial sobre este asunto). En esos casos la persona o empresa Colombiana que los contrate será la que retenga el 100% del IVA que generan dichos prestadores del servicio (Véase el parágrafo del art.437-1 del ET) [...]
[...] Cuando se trata del IVA que se genera por parte de personas o sociedades no domiciliadas en Colombia y que vienen a prestar servicios gravados en suelo colombiano (consulta un anterior editorial sobre este asunto). En esos casos la persona o empresa Colombiana que los contrate será la que retenga el 100% del IVA que generan dichos prestadores del servicio (Véase el parágrafo del art.437-1 del ET) [...]
[...] Cuando se trata del IVA que se genera por parte de personas o sociedades no domiciliadas en Colombia y que vienen a prestar servicios gravados en suelo colombiano (consulta un anterior editorial sobre este asunto). En esos casos la persona o empresa Colombiana que los contrate será la que retenga el 100% del IVA que generan dichos prestadores del servicio (Véase el parágrafo del art.437-1 del ET) [...]
buenos dias necesito ejemplos de contabilizacion de la base gravable en bienes de importacion porfis es urgente
Que retenciones (Iva, Renta, Ica) les efectuo a una persona natural colombiana que presta sus servicios en el exterior, sin embargo el pago de sus servicios se hacen por transferencia electronica desde Colombia a una cuenta en Panama. Soportar con la norma, ET, entre otros. Gracias