La gran mayoría de empresas a quienes les corresponde actuar como responsables del IVA en el régimen común son a la vez responsables de presentar, al final del año, su respectiva “declaración anual del impuesto de renta y complementarios”.
Por tanto, siempre ha sido claro que en la práctica, los mismos valores por ingresos, compras y gastos que se van reportando a lo largo del año fiscal en las 6 declaraciones bimestrales del IVA, son los mismos valores que quedarán reportados al finalizar el año en la declaración anual del impuesto de renta.
Sin embargo,algunas veces sucede que solo cuando finaliza el año fiscal es que se toman las decisiones sobre cuales son los costos y gastos que serán deducibles en la declaración anual del impuesto de renta,pero sin que tal análisis se hubiese hechoa lo largo del año cuando seelaboraban las declaraciones bimestrales del IVA en las cuales se reportan también los costos y gastos del bimestre y se tomaban los respectivos impuestos descontables a que tales costos y gastos pueden dar derecho.
Al respecto, la duda que surgiría es : ¿habría algún problema en llegar a establecer solo al final del año que ciertos valores por compras, costos o gastos, cuyo IVA fue tomado como descontable en las declaraciones del IVA, eran en realidad costos o gastos no deducibles en la declaración de renta?
En el texto del actual art.488 del ET encontramos la siguiente disposición:
“ART. 488.—Sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.”
(los subrayados son nuestros)
Como vemos, para que elIVA cancelado en la compra de bienes o servicios pueda ser tratado como descontable en las declaraciones del IVA, no solo es necesario que el bien comprado o el servicio pagado estén relacionados con las operaciones en las cuales la empresa termina facturando sus ingresos gravados con IVA. Es necesario también que el respectivo bien o servicio sea aceptable como deducible en la declaración de renta que se elaborará al final del año (art.107 del ET).
Es por eso que, citando a manera de ejemplo una situación muy común en las empresas, las famosas fiestas de fin de año (o las anchetas de regalos de fin de año para sus trabajadores) serían el tipo de gasto que “no es deducible en la declaración de renta” (pues no son un gasto “necesario” para la generación de los ingresos; son mas bien un gasto “suntuoso”). En consecuencia, si en tales gastos se les facturó algún valor por IVA, tal IVA no sería descontable en las declaraciones del IVA y se convertirá entonces en un mayor valor del respectivo “gasto no deducible”.
De otra parte, la norma contenida en el art.488 del ET antes citada es particularmente importante para ciertos casos en los cuales las normas que rigen la declaración anual del impuesto de renta, establecen ciertos límites a los valores que se pretendan llevar como costos o deducciones a dicha declaración (véase art.85 hasta 88-1, y el art.177, en el ET)
Uno caso particular es el del gasto publicidad en que incurran las empresas para promocionar productos importados pero que correspondan a productos de los renglones calificados de “contrabando masivo” por el Gobierno Nacional.
En la norma del art. 88-1 del ET se dice que cuando el gasto publicidad exceda al 15% de las ventas totales que en el año se hallan hecho para tales productos, que en tal caso el dicho exceso en el gasto publicidad lo haría un “gasto no deducible”.
Lo anterior significa que los encargados de elaborar la declaración bimestral del IVA tendrán que estar vigilando cada bimestre si el respectivo “gasto publicidad” que cancelen en este tipo de empresas deja de ser, a partir de cierto tope,un gasto deducible en la futura declaración de renta que se hará al finalizar el año,y en tal caso ya no podrán seguir tomando como “IVA descontable” el IVA que les cobren en el mencionado “gasto por publicidad”
Al haber hecho el repaso de lo implicado en la norma del art.488 del ET, la sana recomendación que se debe hacer es que quienes tienen la responsabilidad de preparar o revisar las declaraciones bimestrales del IVA a lo largo del año siempre deberán estar examinando si cada costo o gasto registrado en el bimestre será o no deducible en la declararon de renta al finalizar el año.
De lo contrario, si solo al final del año es que se descubre que cierto gasto no será deducible en la declaración de renta, pero el IVA del mismo ya se tomó como un IVA descontable en alguna(s) de las 6 declaraciones del IVA presentada(s) durante el mismo año, se haría entonces necesario entrar a corregir dicha declaración(es) para desconocerse dicho IVA.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Qué importante es pertenecer a esta comunidad, cada día se puede actualizar más y analizar mà s globalmente estos asuntos de Impuestos. El editorial muy bien enfocado y necesario ante los requerimientos constantes de la Dian. El preveer posibles complicaciones de quienes tienemos la responsabilidad revisar las declaraciones bimestrales del IVA a lo largo del año, mediante mecanismo necesarios, al inicio del año gravable, para detectar, si cada costo o gasto que se utilizará y registrará en un bimestre es o no deducible para la declararon de renta al finalizar el año. Esto da como resultado una función eficiente que evitaría dobles trabajos y mejoraría la imagen del empresario con respecto a estas funciones impositivas.
Que debo hcaer con el iva reteniso al regimen simplificado, que debo pagar el 100% en la declaración de retencion en la fuente, por la clase de negocio al presentar mi declaracio de iva no lo puedo descontar, porque mis ventas no son gravadas; esta difencia lapuede llevar como mayor gasto deducible en renta?
Gracias
bueno compañero con respecto a la duda que usted tiene con el iva retenido al regimen simplificado, ese iva no es deducible por tanto debe llevarlo a la cuenta 5115 para que al momento de presentar su declaracion de renta no entre como deducible
yo tambien recien sali de una tecnologia y la busqueda de empleo es cruel, sino tienes experiencia,las oportunidades excasean y la incertidumbre es grande.
estoy intentando llevar una contabilidad de na empresa pequeña de regimen simplificado, aqui no se presenta ninguna declaracion, pero vamos a empezara a llevar libros, el balance inicial etc, me gustaria que me ayudaran con cual seria la manera mas ordenada para iniciar, como los pasos a seguir para no perderme, se quede activos fijos solo hay unos muebles y tres computadoras, aqui prestan servicio de diseño grafico, los equipos llevan rato funcionando como manejaria el asunto de la depreciacion, el ajuste por inflacion y en si los pasos para iniciar y legar a un balance y un estado de resultados.
muchas gracias
si en una empresa las ventas exentas son mayores a las ventas gravadas, durante un bimestre los gastos gravados deducibles deben ser directamente proporcionales a las ventas gravadas de ese bimestre, y si el porcentaje de mis gastos no es proporcional debo de tomarlo como un mayor costo, pero seguiria siendo deducible en mi renta
Muchas felicitaciones por este espacio informativo y de enseñanza permanente para los contadores.
Quisiera que alguno de mis colegas me respondiera la siguiente inquietud, pues en la actualidad asesoro una firma de abogados.
muy chevere la pagina, es de mucha ayuda para los que no sabemos nada de contabilidad y que apenas estamos empezando a estudiar sobre este tema.
En el caso de los servicios juridicos, solamente se grava el valor recibido por el profesional, por concepto de honorarios; los demas ingresos, son dineros recibidos para terceros. (cartela de los clientes).
Comapañero, los servicios profesionales juridicos no estan gravados con IVA, sino con Retencion Fuente por honorarios. La tarifa para los contribuyentes no obligados a declarar renta y complementarios es del 10 porciento del respectivo pago.
Para personas Juridicas y asimiladas es el 11 porciento del respectivo pago.
Existe una tarifa 11 porciento para personas naturales y se miran dos condiciones:
a. cuando en el contrado se desprenda que los ingresos que obtendra la persona natural beneficiaria del pago abono en cuenta supera en el año gravable 2006 66.888.000 pesos decreto 260 de alo 2001 Articulo 1 y el decreto 4715 de 2005.
b. cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo enter retenedor a una misma persona natural y supere en el año gravable 2006 el valor de 66.888.000 pesos, en este evento se aplica la tarifa del 11 porciento, esta tarifa se aplicara apartir del apgo o abono en cuenta que sumados los pagos en el mismi ejercicio gravable sea igual o exceda dicho valor
hola como estan, muchas gracias por existir,sin ustedes estariamos tan solos en esta profesion que cambia dia a dia.
Quisiera que me respondieran una inquietud es la siguiente:
Tengo una unidad de salud que esta obligada a presentar declaraciones de renta, y retencion en la fuente,nunca ha presentado industria y comercio y Prohospital tampoco IVA, ahora me llega un requrimiento del impuesto prohospital diciendome que estamos obligados a presentar esta declaracion, mi pregunta es sino declaramos iva ya que no tenemos ingresos gravables por que? ahora dicen ellos que aparece segun cruce de la dian declaraciones de ica, si esto hubiera ocurrido significaria que declarè ingresos gravables que dieran objeto a este impuesto pero estoy segura que no lo hicimos , se me olvidaba decirles que todos estos servicios estan cubierto por el pos (plan obligatorio de salud)
Agradezco cualquier informe,leyes, decretos que me ayuden a responder este requerimiento me hago la presgunta por que se dieron cuenta ahora?.
gracias.
Atentamente, Eliana
En una fabrica de prendas desechables para salones de spa llevan funcionando desde Noviembre del 2005 y han presentado IVA-RETEFUENTE Y RENTA 2005 NORMALMENTE, PERO NO SE HAN PRESENTADO RETEICA. ME PUDES ENVIAR TODA LA NORMATIVIDAD DE ESTE IMPUESTO DISTRITAL.GRACIAS
La informacion que publican es BUENISIMA LOS FELICITO.
UN FAVOR NECESITO OBTENER INFORMAICON SOBRE EL TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE A.I.U ESPECIALMENTE LO RELACIONADO CON EL IVA TANTO EN LAS COMPRAS COMO EN LAS VENTAS
TRABAJO EN UNA FABRICA DE AREPAS MI PREGUNTA ES .EL MAIZ QUE ALLI SE CONSUME SE DEBE TRATAR COMO MAIZ INDUSTRIAL, LO CUAL GENERARIA UN IVA DEL 10% TANTO PARA EL VENDEDOR COMO EL COMPRADOR
SEGUN EL ARTICULAO 468 E.T POR FAVOR NECESITO ACLARAR ESTO URGENTE . GRACIAS . FELICITACIONES POR TAN IMPORTANTE SERVICIOS PRESTADOS EN ACTUALICE
Hola.
Los felicito por tan excelente portal que facilita el conocimiento de los cambios en la norma y facilita herramientas para el trabajo.
estamos desarrollando unas plantillas con los estudiantes para la liquidacion del:
IVA
RETEFUENTE E
ICA.
QUISIERA QUE LOS REVISARAN Y ENVIARAN SUS MEJORAS
SOLICITUD DEL MATERIAL EN penaloza.adriana@gmail.com
Hasta pronto!
Un saludo especial para mis Alumnos del Centro Andino!
Por favor si alguien me quiere recordar cual es la norma que establece que el IVA en compra de materiales para el sector de la construcción se constituye como costo, y por consiguiente no es descontable de las declaraciones de IVA.
Decreto 1372 de 1992
solo quero saber cuales son las multas y sanciones por no pagar el iva (formulario 29) y la renta espero tener repuesta pronto thank
hola, deseo saber con exactitud qué conceptos pueden tomarse como descontables (IVA), para una empresa constructora (casas prefabricadas), tengo entendido que casi todo debe tomarse como un mayor costo en la compra, pero me han dicho que algunas cosas se pueden descontar.
por favor alguien que me ayude?
me gustaria que me ayudaran a establecer los costos para la realizacion de un proyecto de una fabrica de arepas por fa ayudemen ya que no e encontrado nadita csobre esto gracias
buenas tardes
en el mes de septiebre de 2007 realice una importacion, en el formulario de IVA la reporte como importacion gravada, pero no desconte el iva, hasta cuando temgo oportunidad de descontarlo, si no lo puedo descontar como lo retiro de la cuenta de ivas descontables.
gracias
HOLA QUISIERA SABER SI UNA PERSONA FACTURA 10% Y 16%.¿ CUAL PORCENTAJE DEBERIA TOMAR PARA EL IVA DESCONTABLE POR COMPRAS EL 10% 0 16%?
GRACIAS
Cuando se trata de una Fundacion sin animo de lucro, la cual presta un servicio profesionales de auditoria, mi pregunta consiste por su condicion de ser sin animo de lucro se le practica y retiene el el IVA?